PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanarito, nueve de diciembre de dos mil catorce.
Exp. Civil Nº 1.525-12
PARTE OFERENTE: Ciudadano: FABIAN ALFREDO TORREALBA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Corozo Viejo, sector II, Caño Delgadito, jurisdicción del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.823, en beneficio de su hija xxxxxxxx
PARTE OFERIDA: Ciudadana: DENNY BENICIA ARAUJO COLLADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Nacional, Caserío Santana Elena, jurisdicción del Municipio Papelón, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.668.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por motivo de ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano: FABIAN ALFREDO TORREALBA COLMENARES, en beneficio de su hija: FABIAMNYS RUT, representada por la ciudadana: DENNY BENICIA ARAUJO COLLADO. Se admite por auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce (16-10-2012); se ordeno la participación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte oferida. Ahora bien, quien juzga observa: Que en fecha doce de septiembre de dos mil doce, consigno el Alguacil de este Juzgado, boleta de citación de la parte oferida sin cumplir. Tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia de la parte interesada ha de presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal comportamiento, es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para practicar la citación de la parte requerida. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano: FABIAN ALFREDO TORREALBA COLMENARES, en beneficio de su hija xxxxxxx, representada por la ciudadana: DENNY BENICIA ARAUJO COLLADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
Por cuanto la parte oferente esta domiciliada en jurisdicción del Municipio Papelón, se acuerda librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practiquen la notificación del ciudadano: FABIAN ALFREDO TORREALBA COLMENARES.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Expediente Civil N° 1525-12.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal
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