REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO 1605-2013
SOLICITANTES JHONNIS ALBERTO GAUNA ROJAS y ETVERNUINS ALTRAGRACIA PÉREZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. v- 13.071.921 y v- 17.600.591 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 10, entre Avenidas 8 y 9 casa sin número del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 2, Callejón 1, Casa S/N, Barrio Nuevo, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE:



MOTIVO
BAUDIN ANTONIO HERNÁNDEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la calle 34 entre Avenidas 31 y 32, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727.


SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de mayo de 2013, por ante el Tribunal Primero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: JHONNIS ALBERTO GAUNA ROJAS y ETVERNUINS ALTRAGRACIA PÉREZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. v- 13.071.921 y v- 17.600.591 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 10, entre Avenidas 8 y 9 casa sin número del Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida 2, Callejón 1, Casa S/N, Barrio Nuevo, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho BAUDIN ANTONIO HERNÁNDEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la calle 34 entre Avenidas 31 y 32, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.

Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha doce de Diciembre del año dos mil ocho (12-12-2008), por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.

La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 20 de mayo de 2013, en tal sentido, quedaron legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil. (f. 05)

En fecha 11 de Julio del 2013, comparece la solicitante y por medio de diligencia solicita copia certificada. En esa misma fecha fueron acordadas. (f. 06 y 07)
En fecha 13 de Octubre de 2014, mediante escrito los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Tribunal, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio. (f. 08)

En fecha 13 de Octubre de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público por medio de Boleta de Notificación. (f. 10)

En fecha 28 de Octubre de 2014, se libro la Boleta de Notificación a la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. (f. 11 y 12)

En fecha 18 de Noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal IV del Ministerio Público. (f. 13 y 14)

En fecha 25 de Noviembre de 2014, se declaró la causa en estado de Sentencia. (f. 15)

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JHONNIS ALBERTO GAUNA ROJAS y ETVERNUINS ALTRAGRACIA PÉREZ AGÜERO, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 20/05/2013, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de Diciembre del año dos mil ocho (12-12-2008), por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 76.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.
TGO/GSBE/memo