REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dieciséis (16) de Diciembre de 2014
204° y 155°
SOLICITUD Nº 964/2014.-
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 06-10-2014, por la ciudadana: GIOLY ZAIRIT SANCHEZ EVIES, mayor de edad, Venezolana, Divorciada, de profesión comerciante, domiciliada en la Vereda 4, casa Nº 8, Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, Iribarren, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.024.018; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.556, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en la cual solicita sea declarada la prenombrada; quien fuera hija del De Cujus, así como, a sus hermanos: JOYSE YALY SÁNCHEZ EVIES, SANDER JOSÉ SÁNCHEZ EVIES, JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ EVIES, GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ EVIES, JOIDYG CAROLINA SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOSMELY NOHEMI SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOISER ZOILINDA SÁNCHEZ MENDOZA y YOSE JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números: V-12.702.192, V-12.702.193, V-14.482.403, V-15.351.510, V-16.278.407, V-17.574.179, V-19.105.935, V-21.393.256 y V-21.393.257 respectivamente. Asimismo; a su madre la ciudadana: APOLONIA CIRILA EVIES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.738.954; quienes fueran hijos y esposa respectivamente del De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA, quien era mayor de edad, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle 10, entre carreras 10 y 11, Sector Centro, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.373.144, quién falleció Ab-Instestato el día TRECE (13) DE AGOSTO DE 2.014; en el HOSPITAL DE PÍRITU, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; según se desprende de la Planilla de Registro de Defunción Nº 79, de fecha: 15-08-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 5 frente y vuelto); además, adjuntan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA y APOLONIA CIRILA EVIES DE SÁNCHEZ (folios 6 al 8 frentes y vueltos), copias certificadas de Actas de Nacimientos y de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos (folios 9 al 30 frentes), copia simple del Registro de Defunción Nº 79, correspondiente al ciudadano: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA, inserta en el Libro de Registro Civil del año 2014, de fecha: 15-08-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 5 frente y vuelto), copia fotostática de la Cédula de Identidad y Registro de Información Fiscal (R.I.F) del causante (folio 3).
En fecha: 07 de Octubre de 2.014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 964/2014 (folio 32).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 09 de Octubre de 2.014, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 33 al 38 frentes).
En fecha: 01 de Octubre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: JOSÈ RAFAEL SANCHEZ EVIES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.482.403, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 39 frente).
En fecha: 16 de Octubre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: GIOLY ZAIRIT SANCHEZ EVIES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.024.018, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio INGRID RAMONA CONDE GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.253.629, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.088, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario EL REGIONAL, en fecha: 15-10-2014, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 40 y 41 frentes).
En fecha: 27 de Noviembre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: JOSÈ RAFAEL SANCHEZ EVIES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.482.403, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MÉNDEZ ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.838.556, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a los ciudadanos: NELSON ANTONIO CARRILLO MEDINA y ARMANDO RAMÒN BETANCOURT GUÀRICO, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 42 al 44 frentes).
En fecha: 02 de Diciembre de 2014, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos: NELSON ANTONIO CARRILLO MEDINA y ARMANDO RAMÒN BETANCOURT GUÀRICO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.636.528 y V-7.595.706 respectivamente; para el primer día de despacho siguiente a esta fecha (folio 45 frente).
En fecha: 04 de Diciembre de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: NELSON ANTONIO CARRILLO MEDINA, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.636.528, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la calle 5 al final, Sector Tierra Floja 2, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y ARMANDO RAMÓN BETANCOURT GUARICO, de 55 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.595.706, de profesión u oficios Agricultor, domiciliado en el Barrio La Marinera, calle 6, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folios 46 y 47 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Planilla de Registro de Defunción Nº 79, de fecha: 15-08-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 5 frente); además, adjuntan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA y APOLONIA CIRILA EVIES DE SÁNCHEZ (folios 6 al 8 frentes y vueltos), copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos (folios 9 al 30 frentes), copia certificada del Acta de Defunción Nº 79, correspondiente al ciudadano: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA, inserta en el Libro de Registro Civil del año 2014, de fecha: 15-08-2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del Municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 5 frente), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante (folios 3), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: NELSON ANTONIO CARRILLO MEDINA y ARMANDO RAMÒN BETANCOURT GUÀRICO (folios 46 y 47), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.373.144, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos, los ciudadanos: JOYSE YALY SÁNCHEZ EVIES, SANDER JOSÉ SÁNCHEZ EVIES, JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ EVIES, GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ EVIES, JOIDYG CAROLINA SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOSMELY NOHEMI SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOISER ZOILINDA SÁNCHEZ MENDOZA y YOSE JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números: V-12.702.192, V-12.702.193, V-14.482.403, V-15.351.510, V-16.278.407, V-17.574.179, V-19.105.935, V-21.393.256 y V-21.393.257 respectivamente, y a su esposa: APOLONIA CIRILA EVIES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.738.954. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA, a sus hijos: JOYSE YALY SÁNCHEZ EVIES, SANDER JOSÉ SÁNCHEZ EVIES, JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ EVIES, GILBERTO JOSÉ SÁNCHEZ EVIES, JOIDYG CAROLINA SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOSMELY NOHEMI SÁNCHEZ MÉNDEZ, JOISER ZOILINDA SÁNCHEZ MENDOZA y YOSE JOSÉ SÁNCHEZ MENDOZA identificados en autos y a su esposa: APOLONIA CIRILA EVIES DE SÁNCHEZ.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
En el mismo día de hoy: 16-12-2014, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-
SOLICITUD N° 964/2014. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
yga.-
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