REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dieciocho (18) de Diciembre de 2014
204° y 155°
SOLICITUD Nº 954/2014.-
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 22-09-2014, por la ciudadana: AQUILES ANTONIO ARGUELLES y PORFIDIA ANTONIA QUERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.604.014 y V-6.776.137 respectivamente, mayores de edad, ambos domiciliados en el Barrio Las Brisas, Avenida Negro Primero, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa; debidamente asistidos la Abogada en ejercicio NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.539, en la cual solicita sean declarados los prenombrados; quienes fueran padre y madre del De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ADELIS AQUILE ARGUELLES QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.555.504, domiciliado en el Barrio Las Brisas, Avenida Negro Primero, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE 2.014; en el Barrio Las Brisas, Avenida Negro Primero, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; según se desprende copia certificada del Acta de Defunción Nº 28, de fecha: 25-08-2014, expedida por el Registro Civil Santa Rosalía del estado Portuguesa (folio 7 frente); además, adjuntan copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ADELIS AQUILE ARGUELLES QUERO (folio 6 frente), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante (folios 3 al 5).
En fecha: 23 de Septiembre de 2.014, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 954/2014 (folio 09).
En fecha: 29 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad para darle admisión a la presente solicitud, se dicta auto saneador, por cuanto en la misma existen documentos probatorios con discrepancias en cuanto al primer apellido del ciudadano: AQUILES ANTONIO ARGUELLES y del causante: ADELIS AQUILE ARGUELLES QUERO (folio 10).
En fecha: 13 de Octubre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: AQUILES ANTONIO ARGUELLES, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del De cujus ADELIS AQUILE ARGUELLES QUERO (folios 12 al 13).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 16 de Octubre de 2.014, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 al 19 frentes).
En fecha: 20 de Octubre de 2014, mediante diligencia la ciudadana: Abg. NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.822.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.539, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 20 frente).
En fecha: 23 de Octubre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: AQUILES ANTONIO ARGUELLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.014, debidamente asistida por la Abogada en NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.539, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 22-10-2014, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 21 y 22 frentes).
En fecha: 01 de Diciembre de 2014, mediante diligencia el ciudadano: AQUILES ANTONIO ARGUELLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.014, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NAIDA AGUIRRE DE LINAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.539, promueve como testigos para declarar en la presente solicitud, a los ciudadanos: MARLENIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS MARIN y INGER OMAR JAGMOHAN ROJAS, consignando copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos (folios 23 al 25 frentes).
En fecha: 02 de Diciembre de 2014, se dicta auto fijando oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos: MARLENIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS MARIN y INGER OMAR JAGMOHAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.542.357 y V-24.024.252 respectivamente; para el primer día de despacho siguiente a esta fecha (folio 26 frente).
En fecha: 04 de Diciembre de 2014, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARLENIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS MARIN, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.542.357, de profesión u oficios Médico, domiciliada en el Playón, Barrio Las Brisas, Municipio Santa rosalía, Estado Portuguesa y INGER OMAR JAGMOHAN ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.024.252, de profesión u oficios Agricultor, domiciliado en el Playón, Barrio Las Brisas, calle 1, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa (folios 27 y 28 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; según se desprende copia certificada del Acta de Defunción Nº 28, de fecha: 25-08-2014, expedida por el Registro Civil Santa Rosalía del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 7 frente); además, adjuntan copia certificada del Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad del Decujus, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes (folios 3 al 4 frentes), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: MARLENIS CHIQUINQUIRÁ ROJAS MARIN y INGER OMAR JAGMOHAN ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.542.357 y V-24.024.252 (folios 27 y 28), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: ADELIS AQUILE ARGUELLES QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.555.504, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su padre, ciudadano: AQUILES ANTONIO ARGUELLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.604.014 y a su madre: PORFIDIA ANTONIA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.776.137. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: ADELIS AQUILE ARGUELLES QUERO, a sus padres: AQUILES ANTONIO ARGUELLES y PORFIDIA ANTONIA QUERO.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
En el mismo día de hoy: 18-12-2014, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-
SOLICITUD N° 954/2014. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
yga.-
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