REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de Diciembre de 2014.
204° y 155°
SOLICITUD N°: 2.700-2013.

SOLICITANTE: YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.952.513, domiciliada en la avenida Vencedores de Araure, casa N° 42, Urbanización Plaza Antigua, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASIOSTENTE: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ella, hecha en fecha 08/08/2013, por la ciudadana YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.952.513, domiciliada en la avenida Vencedores de Araure, casa N° 42, Urbanización Plaza Antigua, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por la Profesional del Derecho NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022; sobre los bienes dejados por el causante HARFOUCHE KARAM SAMIR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.131.166, quien residía en la calle principal, casa N° 60, Urbanización Plaza Antigua, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ab-intestato el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE (05/11/2012) y quién era padre de la solicitante prenombrada y de los ciudadanos SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, FAIRUZ AFIFE HARFOUCHE DE DESPUJOS y cónyuge de la ciudadana YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE; se le dio entrada, se ordenó a la parte solicitante rectificar el Acta de Nacimiento N° 5518 de la solicitante, en la cual aparece asentado el nombre de su madre como YAMILA MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE y en la copia de la Cédula de Identidad y en el Acta de Matrimonio de la prenombrada ciudadana se identifica como YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE, igualmente en la prenombrada acta aparece el nombre de la solicitante asentado como YAMILA MARIELA, existiendo errores de forma en la misma, una vez se de cumplimiento a lo ordenado este Tribunal proveerá lo conducente.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1.039, expedida en fecha 14/12/12, por la abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus SAMIR HARFOUCHE KARAM, falleció Ab-intestato el día cinco de noviembre de dos mil doce (05/11/12). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 8, expedida en fecha 02/08/1.990, por la Dra. NELIS PEÑA DE VENZUELA, en su carácter de Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 04 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus SAMIR HARFOUCHE KARAM, era el esposo de la ciudadana YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3014, expedida en fecha 07/05/2013, por el abogado SANTIAGO JOSÉ BARRIOS GARCÍA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 05), correspondiente al ciudadano SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus SAMIR HARFOUCHE KARAM y de la ciudadana YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 24, expedida en fecha 09/05/2013, por la abogada ANGLIE FINOL T., en su carácter de Registradora Principal del Estado Lara, (folios 06 al 08), correspondiente a la ciudadana FAIRUZ AFIFE HARFOUCHE DE DESPUJOS, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus SAMIR HARFOUCHE KARAM y de la ciudadana YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 5518, expedida en fecha 27/08/1.982, por JESÚS MANUEL ALCALA BARRIOS, en su carácter de Alcalde del Municipio Concepción Distrito Iribarren Estado Lara, (folio 09), correspondiente a la ciudadana YAMILA MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus SAMIR HARFOUCHE KARAM y de la ciudadana YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE.- Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-3.086.831, V-7.546.332, V-9.569.393 y V-11.952.513, de la solicitante e hijos YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE, SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, FAIRUZ AFIFE HARFOUCHE DE DESPUJOS y YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA respectivamente, (folio 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 20 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO, ambas identificada en autos, mediante diligencia consignó copia simple de la partida de nacimiento N° 5518 donde se lee claramente el nombre de YAMILE (folios 13 y 14).

En fecha 25 de septiembre de 2013, por auto este tribunal ordenó a la parte solicitante consignar copia certificada del Acta de Nacimiento N° 5518 actualizada (folio 15).
En fecha 09 de abril de 2014, compareció la ciudadana YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO, ambas identificada en autos, mediante diligencia consignó copia fotostática certificada manuscrita de la partida de nacimiento N° 5518, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Lara, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en auto (folios 16 al 19).

En fecha 14 de abril de 2014, por auto este tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la solicitante YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO, cumplió como ha sido lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 25/09/2013. Se libró el cartel respectivo (folios 21 y 22).

En fecha 16 de julio del 2014, compareció ante este Despacho la ciudadana YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 28/05/2014 (folios 23 y 24).

En fecha 04 de agosto del 2014, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: CARMEN CECILIA NAGUAS y ORLANDO JOSÉ BARRIOS BARCO (folio 25).

En fecha 07 de agosto del 2014, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., fecha y hora fijados por este Tribunal para oír la declaración de los ciudadanos: CARMEN CECILIA NAGUAS y ORLANDO JOSÉ BARRIOS BARCO, se dejó constancia que los mismos no comparecieron a rendir sus declaraciones, como tampoco compareció la solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia se declararon desierto los actos (folios 26 y 27).

En fecha 02 de Diciembre de 2014, compareció ante este Despacho la ciudadana YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, asistida por la abogada GLADYS DE FERRARO, mediante diligencia, solicita nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos en la presente solicitud, por auto de fecha 08 de diciembre este tribunal acuerda lo solicitado. (folios 28 y 29).

Consta a los folios 30 y 31, de fecha 18 de Diciembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron los ciudadanos: CARMEN CECILIA NAGUAS y ORLANDO JOSÉ BARRIOS BARCO, respectivamente, y rindieron sus declaraciones ante este juzgado.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: YAMILE MARIELA DE LIMA DE HARFOUCHE, SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, FAIRUZ AFIFE HARFOUCHE DE DESPUJOS y YAMILE MARIELA HARFOUCHE DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-3.086.831, V-7.546.332, V-9.569.393 y V-11.952.513, como Únicos y Universales Herederos del causante HARFOUCHE KARAM SAMIR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.131.166, quien residía en la calle principal, casa N° 60, Urbanización Plaza Antigua, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido Ab-intestato el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE (05/11/2012) y quién era esposo de la primera de los mencionados y padre de los otros tres prenombrados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.

Solicitud N° 2.700-2014
MSP/luís.