REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE: 4.290-2014.-

SOLICITANTES: AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ y NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.505.036 y V-5.948.747, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Avenida 27, N° 11, el Tocuyo Estado Lara, y la segunda en la Urbanización Pedro Roda, vereda Jacob Calanche N° 15, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: CLAIDE MONTILLA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.200.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento ante este Despacho de fecha 27/10/2014, por distribución de fecha 23/10/2014, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa., cuando los ciudadanos: AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ y NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.505.036 y V-5.948.747, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Avenida 27, N° 11, el Tocuyo Estado Lara, y la segunda en la Urbanización Pedro Roda, vereda Jacob Calanche N° 15, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada CLAIDE MONTILLA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.200, formulan solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su solicitud, en fecha 27 de noviembre de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho del Juzgado del Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se desprende de Acta de Matrimonio N° 17.

Continúan señalando, que durante su relación fijaron su único domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Roda, vereda Jacob Calanche N° 15, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, no obstante, manifiestan al Tribunal, que durante los primeros años de su unión conyugal reino la armonía en su hogar en forma estable, hasta que su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias, lo cual les fue distanciando hasta que ocurrió la separación definitiva, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes: AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ, en la Avenida 27, N° 11, el Tocuyo Estado Lara, y NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, en la Urbanización Pedro Roda, vereda Jacob Calanche N° 15, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa.

Durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: ARBELIS ANTONIETA JORDAN SANCHEZ, y no adquirieron bienes, por lo que no tienen nada que repartir o liquidar.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante su competente Autoridad para solicitar sea decretado su divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

La solicitud fue admitida en fecha treinta de octubre del año en curso (30/10/2014), ordenándose a la parte solicitante a consignar copia fotostáticas certificada de la Acta de nacimiento de la ciudadana ARBELIS ANTONIETA JORDAN SÁNCHEZ, hija procreada por los solicitantes dentro de la unión matrimonial (folio 08).

En fecha diez de noviembre del año en curso (10/11/2014), diligenció la ciudadana NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, asistida por la Abogada CLAIDE MONTILLA, plenamente identificadas en autos, y consignó copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ARBELIS ANTONIETA JORDAN SÁNCHEZ, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha 30/10/2014, así mismo por auto de fecha 13/11/2014, este Tribunal ordena la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 09 al 12).

En fecha veintiséis de noviembre del año en curso 26/11/2014, diligenció la ciudadana NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, asistida por la Abogada CLAIDE MONTILLA, plenamente identificadas en autos, mediante la cual consignó los emolumentos para la práctica de la citación de la Fiscal del Ministerio Público y su respectiva compulsa, por auto de esta misma fecha el Alguacil Accidental dejo constancia de haber recibido de las manos del Secretario los emolumentos respectivos (folios 13 y 14).

En fecha veintiocho de noviembre del año en curso 28/11/2014, el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Citación firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. (Folios 15 y 16).

Ahora bien, consta a los autos que los ciudadanos AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ y NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, presentaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, expedida en fecha 07/10/2.014, por el Abogado Omar Peroza González, en su carácter de Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 4 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ y NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, en fecha 27/11/1.987, contrajeron matrimonio civil ante el referido Juzgado, y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-9.505.036, V-5.948.747 y V-19.053.826, de los ciudadanos AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ, NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ y ARBELIS ANTONIETA JORDAN SANCHEZ, respectivamente (folios 5 al 7), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento No. 595, expedida en fecha 15/10/2014, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana ARBELIS ANTONIETA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de la hija procreada por los solicitantes dentro de la unión matrimonial, y así se establece.-

Revisadas y analizadas como han sido las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto señala:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ y NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.505.036 y V-5.948.747, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Avenida 27, N° 11, el Tocuyo Estado Lara, y la segunda en la Urbanización Pedro Roda, vereda Jacob Calanche N° 15, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada CLAIDE MONTILLA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.200., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos AMADOR ALBERTO JORDAN RODRÍGUEZ y NELLY DEL VALLE SÁNCHEZ MARQUEZ, en fecha 27 de noviembre del año 1987, por ante el Juzgado del Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (ahora Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), tal como se evidencia de la copia certificada de Acta de Matrimonio N° 17.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza. El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 horas de la tarde.- Conste.
(Scrio)











Expediente N° 4.290-14.
MSP/luís