REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 03 de Diciembre de 2014.
204° y 155°
Expediente N°. 4.303-14
Por recibido en fecha 28/11/14, de distribución de fecha 27/11714, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la Solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos: LUÍS GERARDO ORTEGA VIELMA y CARMEN JOSEFINA VASQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión obrero y oficinista, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.705.610 y V-13.228.692, respectivamente, domiciliados el primero en Barquisimeto Estado Lara, Urbanización Baradida II, Bloque 4, Edificio 1, Apartamento 2-4; y la segunda en Araure Estado Portuguesa, Avenida Los Malabares, con Avenida Principal de Llano Alto, Conjunto F, Campo Curata, Casa N° 29; asistidos por la profesional del derecho Abogada CRISTINA E. PENSA CESAR, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.660.383, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.112; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho. Se le da entrada asignándole el N°. 4.303-2014; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Consta de los recaudos anexados a la solicitud formulada por los ciudadanos LUÍS GERARDO ORTEGA VIELMA y CARMEN JOSEFINA VASQUEZ HERRERA, que la segunda de los nombrados se identifica en el escrito con la Cédula de Identidad N°. V-13.228.692, tal como se evidencia de la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad, sin embargo, al revisar la copia certificada del Acta de Matrimonio, logra esta Juzgadora determinar que la ciudadana en cuestión, se identificó al momento de celebrar su matrimonio con el número de Cédula de Identidad V-18.228.692, por lo que existe discrepancia entre el escrito y el Acta de Matrimonio N°. 47, de fecha 27/09/2008, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, Píritu.
Por lo que la presente solicitud no debe admitirse hasta tanto se haga la rectificación correspondiente conforme a lo estipulado en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y Así Se Decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LUÍS GERARDO ORTEGA VIELMA y CARMEN JOSEFINA VASQUEZ HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.705.610 y V-13.228.692, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho Abogada CRISTINA E. PENSA CESAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.112; de conformidad con lo previsto en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los tres días del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 11:00 a.m. Conste,
(Scría.)
Expediente. N°. 4.303-14
MSP/jc