REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 04 de Diciembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-621-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA EMILIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.211.131, domiciliada en el sector mango mocho, calle principal, casa sin número de la población, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YVON COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.677.449, y la ciudadana: DASNEY COROMOTO QUINTERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15-486.832, se constata que la ciudadana: MARIA EMILIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, ha construido sobre un lote de terreno municipal ubicado en el sector mango mocho, calle principal, casa sin número de la población, del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, con un área de construcción de (72.75 mtrs2) con código catastral N°18-11-01-01-005-009-011, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la señora Isabel Pinto, SUR: casa y solar de Dasney Quintero, ESTE: Terreno de Elizabeth Rodríguez y OESTE: Calle principal de mango mocho que es su frente, y donde ha construido unas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, consistente en Una (01) casa con paredes de bloques gris frisado, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de metal, cinco (05) ventanas tipo panorámicas, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un (01) porche y por ultimo un (01) área de lavadero. Invirtió la Ciudadana: MARIA EMILIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, la cantidad de (80.000.00 Bs.) lo que equivale a (629.92 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los CUATRO (04) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
**fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste





el suscrito Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera,de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-621-2014.-
mmdeo/daniela