REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 05 de Diciembre de 2.014.
204° y 155°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, tal y como fue ordenado en el auto de Admisión de la Demanda, a fin de proveer sobre la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil; se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles y cantidades liquidas de dinero propiedad de la demandada, si la medida recae sobre Bienes Muebles hasta por la cantidad de SETECIENTOS UN MIL CON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS 33/100 (Bs. 701.583.33). Que comprende el doble de la suma demandada, los intereses de mora vencidos, y el cálculo correspondiente a los honorarios profesionales, y costas y costos procesales. Y si recayese sobre cantidades liquidas de dinero propiedad del Demandado, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL CON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS 33/100 (Bs. 401.583.33). Que comprende el monto de la deuda demandada, intereses de Mora vencidos, así como el cálculo correspondiente a los Honorarios y costas y costos del proceso. Habilítese para ello el tiempo necesario para lo cual fue jurada la urgencia del caso. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Titular
***fdo***
Abg: Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg: Luís Miguel Reyna Noguera.
En esta misma fecha, se libro Mandamiento de Ejecución, conste.
El Secretario
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