REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino; 15 de Diciembre de 2014.
203°-154°


EXPEDIENTE N° 697-2006.-
DEMANDANTE: DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON
Titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-16.210.771
DEMANDADO: LUIS JAVIER MORILLO, Venezolano,
Titular de la Cédula de Identidad
Nº. V-18.893.665
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante actuaciones presentada en fecha 15 de Octubre de 2014, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quién consignó solicitud de la Ciudadana: DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.771, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: LUISMER JAVIER Y LEDYSMAR MARIELA, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, al ciudadano LUIS JAVIER MORILLO, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, igualmente aporte el doble de dicha cantidad es decir SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000) en los meses de Septiembre y Diciembre, capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención y se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, Que según sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 20-11-2012, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: LUIS JAVIER MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.893.665, acordó fijar en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, por concepto de Obligación Obligación de Manutención.
Admitida la demanda en fecha 15-10-2014, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes; y de no lograrse la misma se procedería a oír todas las excepciones y defensas, cualquiera fuese su naturaleza.
En fecha 11 de Noviembre 2014, se consigno constancia de trabajo del ciudadano: LUIS JAVIER MORILLO, de la Empresa Desarrollo Donatello C.A, Smurfit Cartón de Venezuela C.A.-
Al folio 82, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de citación firmada por el ciudadano LUIS JAVIER MORILLO.-
El día 25-11-2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio de los ciudadanos DAILY FRANCELIS MONTILLA LEON y LUIS JAVIER MORILLO, Dejándose constancia que el Ciudadano: LUIS JAVIER MORILLO, no se presento al acto por lo que quedo desierto el mismo.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes:

“La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación
Legal o judicialmente establecida, que corresponde al
Padre y a la madre respecto a sus hijos que no
Hayan alcanzado la mayoridad…”

En el presente caso la filiación entre el demandado LUIS JAVIER MORILLO y sus hijos: LUISMER JAVIER Y LEDYSMAR MARIELA, esta legalmente establecido con las partidas de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, los cuales se aprecian plenamente por ser un documento público.

Igualmente establece el encabezamiento el artículo 369 eiusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del
niño o del adolescente que la requiera y la capacidad
Económica del obligado”.

Ahora bien, siendo que en el presente caso quedo demostrado con la Constancia de trabajo, expedida por SMURFIT KAPPA, Desarrollos Donatello, C.A; donde se verifica que el ciudadano: LUIS JAVIER MORILLO devenga un sueldo mensual de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES, así como un Bono Vacacional de 53 días, utilidades de 120 días de salario, un Bono de útiles escolares de 2000 Bs por hijos, beneficios de alimentación según Ley de Alimentación (63.50 bs por jornada), Beneficio de Ticket de juguetes de 5000 bs por hijo y deducciones equivalente a 585.75 Bs, Mensual; quedando claro la capacidad económica del obligado para cumplir con esta obligación de Manutención; llevan forzosamente a este Tribunal a declarar EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en el monto de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribuna del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que debe suministrar el ciudadano LUIS JAVIER MORILLO, a sus hijos: LUISMER JAVIER Y LEDYSMAR MARIELA, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES y el doble la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Igualmente debe contribuir con los gatos de consulta Médica, medicina, útiles escolares y vestuario de sus hijos.- Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos SMURFIT KAPPA, Desarrollos Donatello, C.A, haciéndole saber de la presente sentencia, que a partir de esta fecha se deberá descontar al ciudadano LUIS JAVIER MORILLO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES, hasta nueva orden. Igualmente que todos los beneficios (Bono por útiles, Uniformes, becas escolares, juguetes y otros), que son pagados a favor de sus hijos sean depositados a la madre.-
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Quince días del mes de Diciembre de Dos Mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERASMO QUIJADA
EXP Nº697-2006.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy, Quince días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.