REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2014.
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000659
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-013684

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Zerelly Zambrano M., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Lara.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 11/07/2014 y fundamentada en fecha 15/07/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Zerelly Zambrano M., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 11/07/2014 y fundamentada en fecha 15/07/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Dándosele entrada en fecha 04 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Zerelly Zambrano M., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 11/07/2014 y fundamentada en fecha 15/07/2014, que del computo efectuado por la Secretaría Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (17) del presente asunto, la misma deja constancia de lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. Abg. María Peraza, Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal CERTIFICA, que a partir del día: 16-07-2014, día hábil siguiente a la decisión de fecha 15-07-2014, mediante la cual se fundamento audiencia de fecha 11-07-2014, hasta el día 22-07-2014, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 22-07-2014. Se deja constancia que la Defensa Pública, presento el Recurso de apelación en fecha 04-09-2014. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra…”

De manera pues, que del cómputo practicado por el Tribunal A Quo, se desprende que el lapso para interponer el Recurso de Apelación venció en fecha 22/07/2014, siendo presentado Recurso de Apelación por la Abg. Zerelly Zambrano M., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, en fecha 04/09/2014, es decir, fuera del lapso legal establecido. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Zerelly Zambrano M., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 11/07/2014 y fundamentada en fecha 15/07/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones



Arnaldo Villarroel Sandoval


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo



ASUNTO: KP01-R-2014-000659
LRDR/emyp