REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001034

SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 05-12-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

El presente caso se inició en fecha 04-07-2014 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cuando acude la ciudadana victima GLORIA VIRGINIA VERA MORILLO, POR ANTE EL Despacho Fiscal con sede en Carora, a tramitar formal denuncia en contra del ciudadano imputado LUIS MIGUEL RODRÌGUEZ C.I. Nº 24161185, donde informa que: “es el caso que tengo viviendo con LUIS MIGUEL aproximadamente 06 meses, de los cuales procreamos 01 hijo, pero resulta que él todo el tiempo es muy agresivo me insulta me maltrata por que es muy violento, y el día de ayer a las 3:00 de la tarde llego a mi casa porque ya tenia tiempo separados y me decidí a dejarlo definitivamente él se fue a la casa en el Roble Viejo ya que vive cerca de mi y estando afuera comenzó a insultarme como otras veces, me decía MAMAGUEVA, PUTA ZORRA PERRA, yo salí corriendo y me metí a al casa y él se me pego detrás, y cuando estábamos adentro siguió insultándome él cargaba el celular mío y de la rabia lo tiro contra el piso y lo daño, de ahí agarro la plancha del cabello las lanzó, y yo trate de atajarla y fue cunado me dio en la mano y me corto…”, estas lesiones quedaron plasmadas en el oficio Nº 153-1043 suscrita por el experto profesional I Ernesto Espinoza, adscrito al CICPC subdelegación Carora, en fecha 04-07-2014, en la cual dejo constancia que la ciudadana GLORIA VIRGINIA VERA MORILLO, presento: “…Equimosis lineal de dos en pulpejo de dedo índice de la mano derecha.. Reviste carácter leve…”.

En fecha, 05-12-2014, y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”En este acto ratifico el escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RODRÌGUEZ C.I. Nº 24161185 por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo”. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica del Acusado: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y solicito se le imponga a mis representadas de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es todo.”

DISPOSITIVA

Ahora bien, una vez oída a las partes, el Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado LUIS MIGUEL RODRÌGUEZ C.I. Nº 24161185, y este manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público y a la victima, quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 se le Suspende el Proceso al ciudadano LUIS MIGUEL RODRÌGUEZ C.I. Nº 24161185 y se le impuso un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al Servicio Comunitario, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- 1º.- Residir en un lugar determinado; cualquier cambio deberá participar al Tribunal.
- 6º.- Realizar Trabajo comunitario en el Consejo Comunal del Roble sector I por cuatro meses.-
- 8º.- Permanecer en un trabajo estable. Y
- No verse involucrado en otro hecho delictivo.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN del artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Prohibición de acercarse a la victima y
Prohibición al presunto agresor de que Proxy o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida por si por terceras personas.

Cesa la medida cautelar de presentación impuestas en la audiencia de presentación de imputado.-

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10


ABG. LINA RODRÌGUEZ (S)
EL SECRETARIO.