REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002137
ASUNTO: KP11-P-2014-002137


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 87 Numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar medida Cautelar Impuesta al ciudadano: ANDELSO ALEJANDRO TUA PIÑANGO , Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.250.488, DOMICILIADO EN barrio nuevo calle Libertad, casa nº 7 Carora telefono: no posee natural de Carora. Hijo de Carmen Piñango y Carlos Tua. (Se verifico el sistema juris 2000 no consta otra causa). . Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, el cual plasmaron en Acta Policial Nº S/N, (folio 03) de fecha 20 de Diciembre de 2014, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava el Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 18) conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Ordinario de la Ley especial de Genero, decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar medida de seguridad y protección establecidas en el Artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo ésta ultima en no Abusar de Bebidas alcohólicas. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ANDELSO ALEJANDRO TUA PIÑANGO , Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.250.488. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 51 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO DE GENERO al ciudadano ANDELSO ALEJANDRO TUA PIÑANGO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.250.488 y otorga medida de seguridad y protección establecidas en el Artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo ésta ultima en no Abusar de Bebidas alcohólicas. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA