REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH02-X-2014-000058

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, contenida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ en contra de la empresa PRODUCTOS MINERALES C.A. (PROMICA), la cual es del tenor siguiente:
“Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ contra la empresa PRODUCTOS MINERALES C.A. (PROMICA), por cuanto en fecha 19/09/2014 el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ en su escrito de recusación de fecha 16/05/2014 señaló entre otras cosas: ‘…la Juez recusada en el presente caso constituye el delito de abuso de poder, puesto que en complicidad con la parte ha actuado de tercería en este proceso…el ejercicio de un fraude procesal del cual se ha hecho cómplice lamentablemente la Juez de esta causa…’, recusación que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en fecha 13/06/2014; y siendo que dichos señalamientos afectan mi fuero interno y me impiden decidir con la debida imparcialidad y objetividad, es por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia el ciudadano JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ, por las injurias que dijo en mi contra, inhibición que fundamento en las causales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, del escrito inserto a los folios 322 a 324, del Informe de recusación (f. 325 a 329) y decisión del Superior (f. 485 a 490), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia...”


Lo anterior, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora en el caso bajo análisis, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho. Así se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Juez Inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2014/282.
El Secretario,

Abg. Julio Montes