REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-X-2014-000014

PARTES SOLICITANTES: MARÍA EMILIA PIMENTEL DE MONTILLA y CLAVER RAMÓN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.102.137 y 3.101.178, respectivamente, domiciliados en el caserío Los Pocitos, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ALEXANDER TAMI CORREA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.770.

MOTIVO: INHIBICIÓN del abogado LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA, en su condición de JUEZ del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 17 de noviembre de 2.014, por el abogado LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA, en su condición de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº 1481-2014, contentivo a juicio de DIVORCIO, interpuesto por los ciudadanos MARÍA EMILIA PIMENTEL DE MONTILLA y CLAVER RAMÓN MONTILLA; manifestó en su Acta de Inhibición que dado a que los solicitantes son asistidos por el abogado WILLIAM ALEXANDER TAMI CORREA, supra identificado, quien según el referido Juez, ha mal puesto su nombre en escrito de contestación de demanda en el asunto KP02-V-2.013-1247, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así mismo alegó que dicho abogado ha realizado comentarios en la calle como en redes sociales en su contra, por lo que se siente agredido y ofendido por dicho abogado, originándose según el referido juez, enemistad manifiesta entre el dicho abogado y su persona, lo que trae como consecuencia que en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, no actúe con objetividad, razón por la cual se inhibe de acuerdo al ordinal 18 del artículo 82, del conocimiento de la causa. Igualmente ordenó la apertura del presente cuaderno separado de inhibición.

Correspondiéndole las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió y le dio entrada en fecha 08 de diciembre de 2.014, y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil. En fecha 10 de diciembre de 2.014, el abogado WILLIAM ALEXANDER TAMI CORREA, presentó escrito de alegatos (folio 23).

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido Abg. LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA, en su condición de JUEZ del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en su Acta de Inhibición de fecha 17 de noviembre de 2.014, cursante los folios 20 y 21 del presente expediente, en la cual se inhibió de conocer el asunto signado con el Nº 1481-2014, por cuanto figura como abogado asistente de los ciudadanos MARÍA EMILIA PIMENTEL DE MONTILLA y CLAVER RAMÓN MONTILLA, el abogado WILLIAM ALEXANDER TAMI CORREA, quien según el referido Juez, ha mal puesto su nombre en escrito de contestación de demanda en el asunto KP02-V-2.013-1247, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así mismo alegó que dicho abogado ha realizado comentarios en la calle como en redes sociales en su contra, por lo que se siente agredido y ofendido por dicho abogado, lo cual le impide actuar con objetividad, por lo que de acuerdo al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se Inhibe de conocer la causa; ahora bien, éste Juzgador aprecia de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas acompañadas al Acta de Inhibición constantes de: Libelo de demanda cursante al folio 07, y auto de entrada de fecha 13 de noviembre de 2.014 cursante al folio 19 dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de las cuales se aprecia que figura como abogado asistente de los solicitantes MARÍA EMILIA PIMENTEL DE MONTILLA y CLAVER RAMÓN MONTILLA, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER TAMI CORREA, con quien alega el Juez Inhibido en su acta tener enemistad manifiesta, lo cual no fue desvirtuado por la parte contra quien obró dicha Inhibición, por lo que se da por probada la enemistad alegada por el Juez en su Acta de Inhibición; en cuanto al escrito presentado por el en fecha 10 de diciembre de 2.014, por el abogado WILLIAM ALEXANDER TAMI CORREA, el mismo se declara extemporáneo, por cuanto se ha debido plantear ante el A quo dentro de los dos (02) días siguientes a la Inhibición y no ante esta Alzada, de acuerdo al artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a fin de garantizar la objetividad que debe existir en todo Juez, y dado a que la Inhibición fue hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, obliga a este juzgador a declarar CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 17 de noviembre de 2.014, por el abogado LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA, en su condición de JUEZ del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº 1481-2014, quien la fundamentó en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado LUIS RAFAEL ALEJOS PINEDA, en su condición de JUEZ del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº 1481-2014. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido; y oportunamente el expediente al Tribunal en que se encuentre en ese momento el asunto principal signado con el Nº 1481-2014.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2.014.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 11:10 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 02. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo el oficio Nº 459/2014.
La Secretaria,

Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg