REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2014-001440.

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.314.446.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el número 17.334.

PARTE DEMANDADA: AJM CAR SHOP, C.A..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy 25 de Noviembre de 2014, siendo las 11:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente los ciudadanos: JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.898.780, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.060 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AJM CAR SHOP, c.a., parte demandada en la presente causa. Asimismo, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 7.314.446 debidamente asistido por el ciudadano LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.334, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia con el objeto de de mediar en la presente causa. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 177.000,00) lo cual cancela mediante cheque No. 17373813 librado contra la Cuenta Corriente No. 01050728651728008093 del Banco Mercantil, a favor del ciudadano Francisco Melendez, lo cual corresponde al pago de los conceptos demandados de Antigüedad, Vacaciones, días adicionales de vacaciones. Bono Vacacional, días adicionales de bono vacacional, Utilidades fraccionadas e indemnización por responsabilidad subjetiva del empleador en la enfermedad profesional.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación mas el 30% por concepto de las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario

Abg. Gabriel García




La Parte Demandante La Parte Demandada