REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2013, por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 23 de octubre de 2013 y publicado en fecha 24 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, extensión Acarigua, mediante el cual declaró SIN LUGAR EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS POR DELITOS MENORES EN LOS CASOS DE LA MATERIA DE AMBIENTE, POR CUANTO LA MISMA ES DE RESERVA CONSTITUCIONAL POR CUANTO EN ELLA SE ENCUENTRAN INMERSOS LOS DERECHOS HUMANOS RESGUARDADOS POR ESTA, Y MAS AUN POR EXPRESA EXCCEPCIÓN ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR, de conformidad con la norma de los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 538 del Código Civil.

Recibidas las actuaciones en fecha 22 de noviembre de 2013; en fecha 25 de noviembre de 2013, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió oficio S/N, de fecha 3 de diciembre de 2013, remitido por el Juzgado de Control Nº 2, extensión Acarigua, mediante el cual informa que “ que dicha causa se solicitó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público…”

En fecha 9 de enero de 2014, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, constante de cincuenta y un (51) folios.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 31 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el auto motivado (24/10/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29/10/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 28 y 29 de octubre de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por causarle un gravamen irreparable al Ministerio Público, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLAIZA REYES DE ESPAÑA, en su condición de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 23 de octubre de 2013 y publicado en fecha 24 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, extensión Acarigua, mediante el cual declaró SIN LUGAR EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS POR DELITOS MENORES EN LOS CASOS DE LA MATERIA DE AMBIENTE, POR CUANTO LA MISMA ES DE RESERVA CONSTITUCIONAL POR CUANTO EN ELLA SE ENCUENTRAN INMERSOS LOS DERECHOS HUMANOS RESGUARDADOS POR ESTA, Y MAS AUN POR EXPRESA EXCCEPCIÓN ESTABLECIDA POR EL LEGISLADOR, de conformidad con la norma de los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 538 del Código Civil.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de enero de del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ





El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-

Exp.- 5749-13
JAR/.-