REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de Octubre de 2013, por la Abogado LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Pública del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Guanare, mediante la cual niega la medida de incautación preventiva.

En fecha 17 de Diciembre de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada al presente cuaderno especial de apelación. En fecha 18 de Diciembre de 2013 se les dio el curso de ley, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, con el carácter de Jueza Suplente, por reposo médico prescrito a la Jueza Abogada Magüira Ordóñez de Ortiz.

En fecha 20 de Diciembre del año 2013, la Alzada dicta auto por medio el cual requiere al Tribunal de Instancia la remisión del legajo de actuaciones principales, a los efectos de resolver sobre la admisibilidad del presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 1182.

En fecha 02 de enero del año 2014, la Jueza Provisoria Abogada Magüira Ordóñez de Ortiz, se reincorpora del reposo médico que le fuera prescrito, asumiendo el conocimiento del asunto y la ponencia del presente recurso, suscribiéndolo con tal carácter.

En fecha 13 de enero del año 2014, se dicta auto mediante el cual se dan por recibidas las actuaciones principales, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente Abogada Magüira Ordoñez de Ortiz.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogado LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Pública del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 39 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificado la Fiscal del Ministerio Público (20/09/2013),según consta en resulta de boleta de notificación cursante al folio 12 del cuaderno de apelación, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (09/10/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 23 y 30 de septiembre de 2013 y 7 , 8 y 9 de Octubre de 2013, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 y el 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse negado la medida de incautación preventiva sobre los vehículos 1) Marca: TOYOTA; Año: 2008; Modelo: FORTUNER; Tipo: SPORT WAGÓN; Color: NEGRO; Placa: UAG-40J; Serial de Carrocería: MR0YU59G688000748; Serial de Motor: 1GR0883952; uso: PARTICULAR, presuntamente propiedad de CAROL HILMAR DI LENA GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 14.531.641; y 2) Clase. AUTOMÓVIL; Marca: TOYOTA; Año: 2004; Modelo: COROLLA 1.8; Color: GRIS; Placa: KBE-02B; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC249501896; Serial de Motor: 4 CILINDROS, propiedad del imputado MIGUEL ANTONIO SCAVO NIÑO; asimismo como de los vehículos CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAEWOO, MODELO LAÑO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS DAX-08V, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF69YEXB366822; el VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS AR681T, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD17864112267905; y el VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO MERU, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGÓN, USO PARTICULAR, PLACAS CAH-59D, SERIAL DE CARROCERÍA 9FH11UJ9079016064; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, aún y cuando la recurrente no fundamenta en qué consiste el graven daño irreparable causado con el auto impugnado, sin embargo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Pública del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Guanare, mediante la cual niega la medida de incautación preventiva.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÚIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5765-13.
MODeO/Pedro M.