REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 03
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ en su condición de Defensor Privado de los acusados RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y JHON JAIRO BERNAL, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2013 y publicada en fecha 30 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ a los acusados RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y JHON JAIRO BERNAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de octubre de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada.
En fecha 21 de octubre de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 21 de octubre de 2013, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 22 de octubre de 2013, por el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLIS MEJÍAS, en su carácter de miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 983 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2013, la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2013, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLÍS MEJÍAS (Presidente), SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y NORA MARGOT AGÜERO, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación ADONAY SOLÍS MEJÍAS y (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 20 de noviembre de 2013, mediante Acta Nº 2013-055 se declaró formalmente constituida esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, JOEL ANTONIO RIVERO y SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), quedando constituida esta Sala Accidental con los Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
Ahora bien, constando en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, quien para el momento era Defensor Privado de los acusados RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y JHON JAIRO BERNAL, de lo que se infiere que estaba legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 74 de la Pieza Nº 07, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, quien para el momento era Defensor Privado de los acusados RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y JHON JAIRO BERNAL (10/09/2013), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 245 de la Pieza Nº 06, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30/09/2013), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 30 de septiembre de 2013; verificándose que desde 24 al 27 de septiembre no hubo audiencia en el Tribunal a quo; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 4º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia y al fundarse la motivación de la decisión en prueba obtenida ilícitamente; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ quien para el momento era el Defensor Privado de los acusados RIGOBERTO PÉREZ GONZÁLEZ y JHON JAIRO BERNAL, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2013 y publicada en fecha 30 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO NORA MARGOT AGÜERO
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5725-13.
SRGS/.-