REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Diciembre de 2013, por los Abogados RAFAEL ÁNGEL PÁEZ y FRANCINE MONTIEL LOOK, en su condición de defensores privados del ciudadano ÓSCAR DAVID MORILLO, en contra del auto dictado en fecha 06 de Diciembre de 2013 y publicado en esa misma data, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Sede Guanare, mediante el cual decretó medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su representado, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Enero de 2014; el día 13 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 16 de Enero de 2014, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales.

En fecha 27 de Enero de 2014, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, constante de una (01) pieza, de (148) folios útiles.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados RAFAEL ÁNGEL PAEZ y FRANCINE MONTIEL LOOK, en su condición de Defensores Privados del imputado ÓSCAR DAVID MORILLO, con legitimación para ello, tal como consta al folio 52 de las actuaciones originales correspondiente al presente cuaderno.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 26 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el auto motivado (06/12/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16/12/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10, 12, 13 y 16 de diciembre de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva, situación que contrae el deber para esta Superior Instancia, considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAFAEL ÁNGEL PAEZ y FRANCINE MONTIEL LOOK, en su condición de defensores privados del ciudadano ÓSCAR DAVID MORILLO, en contra del auto dictado en fecha 06 de Diciembre de 2013 y publicado en esa misma data, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, Sede Guanare, mediante el cual decretó medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su representado, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ




El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-

Exp.- 5771-14
JAR/.-