REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Diciembre de 2013, por la Abogada LEIDY JASPE, en su condición de defensora privada del ciudadano HECTOR JOSÉ CORTEZ LÓPEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013 y publicado en fecha 21 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, Sede Guanare, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Enero de 2014; el día 13 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada LEIDY JASPE, en su condición de Defensora Privada del acusado HECTOR JOSÉ CORTEZ LÓPEZ, con legitimación para ello, tal como consta al folio 29 pieza N° 01 de las actuaciones, por lo que estando legitimada para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 191 y 192 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue debidamente notificada la defensora privada (25/11/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/12/2013), transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 28, 29 de Noviembre de 2013 y 02, 03, 04, 05 de Diciembre de 2013, dejando constancia que el día 06/12/2013, no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 03; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LEIDY JASPE, en su condición de defensora privada del acusado HECTOR JOSÉ CORTEZ LÓPEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2013 y publicada en fecha 21 de Noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, con sede en Guanare, mediante el cual condenó a su defendido a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, se fija a las 09:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes y líbrese el correspondiente traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 5770-14
JAR/.-