REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: Expediente Nº 3110
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: ANGELA ROSA GUEDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.220, domiciliada en Araure, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUSTOQUIO MARTÍNEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.596.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.729.
PARTE DEMANDADA: JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, venezolano e italiana, respectivamente, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.075.287 y E-340.940, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO JHONNY MARIO ZANARDO: ENRIQUE ALFONSO RAMIREZ PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.099.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA Y DACIÓN EN PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, por apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2013, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el abogado Enrique Alfonso Ramírez Perdomo, en su condición de apoderado judicial del demandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo (folio 69), en contra del auto dictado en fecha 09 de julio de 2013, que acordó notificar nuevamente al codemandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, para que consigne el inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, como le fuera ordenado en sentencia de fecha 25 de febrero de 2013.
III
De las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, se desprenden las siguientes actuaciones:
En fecha 07-02-2013, compareció la ciudadana Ángela Rosa Guédez Morales, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito demanda por nulidad de venta y dación en pago en contra de los ciudadanos Jhonny Mario Zanardo Masuzzo y Giuseppa de Zanardo (folio 1 al 25).
En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal de la causa admitió la demanda presentada, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Jhonny Zanardo Masuzzo y Giuseppa Masuzzo de Zanardo, para una vez citados, que comparezcan a dar contestación de la demanda (folio 26 y 27).
En fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia en la cual, ratifica y mantiene las medidas cautelares decretadas el 25 de febrero de 2013 en la presente causa, en los mismos términos en que fueron dictadas (folio 55 al 63).
En fecha 02 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte accionante solicita al Tribunal, que ratifique la orden que le diera al codemandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, de que presente inventario de bienes comunes (folio 64).
Por diligencia de fecha 02 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte accionante solicita al Tribunal, comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro decretada.
Por auto de fecha 03 de julio de 2013, el Tribunal de la causa, ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que cumpla con medida cautelar de secuestro decretada en fecha 25 de febrero de 2013 (folio 66).
En fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal a quo dictó auto en el cual ordenó notificar nuevamente al codemandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, para que cumpla con lo ordenado en sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, y proceda a consignar inventario de bienes que forman la comunidad conyugal (olio 67).
El apoderado judicial del demandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, en fecha 22 de julio de 2013, presentó diligencia ante el a quo en la que apela del auto que le ordenara su notificación de la orden de presentar inventario, señalando en su diligencia que apela “por tratarse de una Demanda de Nulidad de Venta y no de partición o liquidación, en consecuencia no se le puede impone una obligación no controvertida y menos sobre bienes patrimoniales no demandados…” (folio 69).
Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, el Tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, en consecuencia, ordenó la remisión de las copias del expediente a este Juzgado Superior (folio 71).
En fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal Superior recibe el expediente, y fija la oportunidad para la presentación de informes.
En fecha 06 de noviembre de 2013, presentó escrito de informes ante este Tribunal Superior la parte demandada.
La parte demandante presentó escrito de observaciones, en fecha 20/11/2013 ante este Tribunal de Alzada.
IV
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Antes de entrar a decidir sobre el asunto sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se hace necesario señalar que en la diligencia de fecha 22/07/2013, suscrita por el abogado Enrique Alfonso Ramírez Perdomo, en su condición de apoderado judicial del demandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, en la cual riela la apelación que motiva el movimiento de este órgano jurisdiccional, se lee que la apelación se intenta contra un auto de fecha 10 de julio del 2013, el cual no consta en autos, pero de igual manera se ha constatado que el Juzgado a quo en el auto de fecha 05 de agosto de 2013, ordena oír en un solo efecto, la apelación intentada contra el auto de fecha 09 de julio del 2013, el cual riela al folio sesenta y siete (67) del expediente que contiene la presente incidencia.
Dicho esto, donde se advierte la disparidad de las fechas, se considera que por el hecho de no constar en la pieza, el auto con la fecha señalada por el apelante, no es causal para reponer la causa, ni declarar la inadmisibilidad de la apelación, por no tratarse este elemento una formalidad esencial para oírla; por lo que, al constar en autos, la admisión en un solo efecto de la apelación contra el auto dictado en fecha 09 de julio del 2013, procederá este juzgador a conocer la apelación que fuera oída por el a quo en fecha 05 de agosto del 2013. ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, se señala que dicho auto de fecha 09 de julio del 2013, se dictó en un juicio que por nulidad de venta y dación en pago, intentó la ciudadana Ángela Rosa Guedez Morales, contra los ciudadanos Jhonny Mario Zanardo Masuzzo y Giuseppa Masuzzo De Zanardo; en el cual se ordena notificar nuevamente al codemandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, para que consigne el inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, el cual fuera ordenado por dicho juzgado en sentencia de fecha 25 de febrero del 2013, y ratificado mediante decisión de fecha 22 de abril del 2013.
De lo anterior, se debe concluir que el auto en referencia se trata de un auto que se libra para dar cumplimiento al decreto de una medida preventiva de las llamadas innominadas.
Así las cosas, este juzgador debe señalar que el conocimiento del Juzgado Superior se encuentra limitado por dos principios fundamentales que guían los medios de impugnación en el Derecho Procesal Venezolano:
Por una parte, encontramos el principio del “reformatio in peius”, por el cual este sentenciador no puede hacer más gravosa la situación procesal del recurrente; y el segundo de estos principios es el “tantum apellatum, quantum devolutum” , por el cual se le da personalidad al recurso ejercido y se delimita, como efecto en el recurso del principio dispositivo que guía nuestro proceso judicial (Artículo 12 de Código de Procedimiento Civil) el conocimiento de la instancia revisora, sólo a lo que el recurrente impugna y no otra cosa.
Conforme a lo anterior y atendiendo que el auto sobre el cual se oyó la apelación, sólo ordena notificar nuevamente al codemandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, para que consigne el inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, el cual fuera ordenado por dicho juzgado en sentencia de fecha 25 de febrero del 2013 y ratificado mediante decisión de fecha 22 de abril del 2013, es sobre este punto que debe limitarse el conocimiento de esta Alzada, y no debe juzgar si dicha medida innominada, consistente en consignar el inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, está ajustada o no a derecho, conforme lo plantea la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, apoderada judicial del ciudadano Jhonny Mario Zanardo Masuzzo. ASI SE DECIDE.
Realizada la anterior delimitación, quien juzga pasa a pronunciarse sobre el objeto de la apelación en la presente incidencia, el cual a criterio de este juzgador, se trata de un auto ordenador del proceso, que no resuelve ningún punto controvertido entre las partes, no pone fin el proceso, ni causa gravamen alguno a la parte apelante, de modo que no puede ser considerado como una decisión interlocutoria apelable, por lo que, se trata de un auto de mera sustanciación, por llenar todos los requisitos que constituyen este tipo de autos.
En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, concluye este Tribunal Superior, que el juzgador a quo no debió oír dicha apelación, por tratarse de un auto de mero de trámite, ya que sólo se está ordenando el proceso a través de la actuación necesaria del Juez como rector del mismo. En consecuencia, quien aquí juzga declara inadmisible la apelación intentada contra el auto de fecha 09 de julio del 2013, y se declara la nulidad del auto de fecha 05 de agosto del 2013, que acordó oír dicha apelación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2013, por el abogado Enrique Alfonso Ramírez Perdomo, en su condición de apoderado judicial del codemandado Jhonny Mario Zanardo Masuzzo, en contra del auto dictado en fecha 09/07/2013 por el Juzgado de la causa.
SEGUNDO: SE DEJA NULO y SIN EFECTO el auto dictado en fecha 05 de agosto del año 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación interpuesta en un solo efecto.
TERCERO: Se declara firme el auto dictado en fecha 09/07/2013, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.
La Secretaria,
ABG. AYMARA DE LEÓN DE SALCEDO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste. (Scria.)
HPB/ADEL/gr.
|