REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°

Nº_______-13

1C-9026-12
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Vargas García Manuel Alexander
DEFENSOR:
Abg. Andrea Duran y Silvia Perdomo
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: García Rodríguez Simona Bolivia

SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran

Revisada la presente causa por haber transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Vargas García Manuel Alexander, Venezolano, natural de Guanare Estado Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.971, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 03, casa S/Nº Guanare estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Vargas García Manuel Alexander, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana García Rodríguez Simona Bolivia, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 26 de Febrero de 2013, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Vargas García Manuel Alexander, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana García Rodríguez Simona Bolivia, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) La prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima o algún integrante de su familia, con la prohibición de que por sí o a través de terceros, persiga, intimide, acose a la víctima; 2) Realizar un trabajo comunitario de mantenimiento en el Centro de Diagnostico Integral de la Comunidad del Barrio Libertador de Guanare, una vez al mes por el lapso de tres (03) meses.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Vargas García Manuel Alexander, se observa que cumplió puntualmente con las labores de mantenimiento en el Centro de Diagnostico Integral de la Comunidad del Barrio Libertador de Guanare, según informes de conducta (mensual y de culminación) suscrito por la Doctora Disney Fernández y los miembros de la Junta Comunal del Barrio Libertador, de esta ciudad de Guanare, en el cual manifiestan que dicho ciudadano cumplió satisfactoriamente con las labores comunitarias; por lo que considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5°, en relación con el numeral 7 del artículo 49 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Vargas García Manuel Alexander, Venezolano, natural de Guanare Estado Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1985, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-22.090.971, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 03, casa S/Nº Guanare estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran