REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 29 de Enero de 2014
Años 203° y 154°
Nº _______-14

Causa Nº : 1CS-9247-14
Juez de Control Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Luna Edwin
Imputado: Duque Acevedo Anderson Emiler
Decisión: Interlocutoria: Declinatoria de Competencia

Se recibe ante este Juzgado a través de oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP-0078 de fecha 28-01-2014, suscrito por el Comandante de la U.E.S.V. Boconoito 2do. PLTON. 1RA. CIOA. D-41.de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, mediante el cual remite actuaciones policiales relacionadas con la captura del ciudadano Duque Acevedo Anderson Emiler, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06-05-1975, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.885.446, de profesión u oficio Vigilante de Seguridad, soltero, residenciado en la carretera vieja, Invasiones San Jon Dulce, casa S/Nº Tocuyito estado Carabobo, quien se encuentra detenido en el Punto de Control Fijo Las Guafillas Boconoito estado Portuguesa, Ahora bien, este Juzgado una vez recibidas las presentes actuaciones acordó la fijación de una audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al mencionado ciudadano y le fuera designado un defensor público que lo asista en la celebración de la audiencia;
para lo cual se acordó emplazar a las partes para el día de hoy 29-01-2014, pero de igual manera se ordeno por Secretaria la certificación, a verificar en el sistema de registro manual de este Juzgado si contra dicho ciudadano cursa causa penal y se informa que no cursa causa ante este Juzgado, observándose que previa búsqueda en los archivos de todos los Juzgados de esta extensión Judicial Penal no cursa causa penal, sino que consta en el mencionado oficio que el citado aprehendido se encuentra requerido por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dependencia: Departamento de Aprehensión; según Orden de Captura N° 3150, de fecha 05-11-1997, Expediente N° 16378; Carpeta N° 342942; Estado: Captura Solicitado; Delito: Revocatoria del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público
en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Abg. Omly Soto, quien manifestó: “Quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Duque Acevedo Anderson Emiler, el cual se encuentra solicitado Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dependencia: Departamento de Aprehensión; según Orden de Captura N° 3150, de fecha 05-11-1997, Expediente N° 16378; Carpeta N° 342942; Estado: Captura Solicitado; Delito: Revocatoria del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, solicito la declinatoria de competencia al Tribunal que lo requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 62 con relación al artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado Duque Acevedo Anderson Emiler, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Yo me presente durante dos años en el Tribunal de Miranda, por robo genérico, me salió en petrocasa, mis hijos dependen de mí, trabajo de vigilancia, soy discapacitado, tengo un hijo con principio de asma, tengo 7 años luchando por una casita, me salió en Tocuyito, fui buscar una partida de nacimiento de mi niña en Barinas, porque los piden para lo de la casita, es todo”.

Visto que el ciudadano Duque Acevedo Anderson Emiler se encuentra requerido por el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dependencia: Departamento de Aprehensión; según Orden de Captura N° 3150, de fecha 05-11-1997, Expediente N° 16378; Carpeta N° 342942; Estado: Captura Solicitado; Delito: Revocatoria del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, este Tribunal ordena a la ciudadana Mari Pérez alguacil adscrita al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se comunique vía telefónica con la oficina de alguacilazgo del estado Miranda a los fines de recabar información en relación a la orden de aprehensión que cursa en contra del ciudadano aprehendido.

Acto seguido la Alguacil Mari Pérez informa a este Tribunal que se comunica en la URDD de Caracas, obteniendo la siguiente respuesta: “Se comunicó con la ciudadana Esmeralda de la URDD, negándose a dar su apellido y Numero de Cedula, informando lo siguiente: Que el ciudadano Duque Acevedo Anderson Emiler, se encuentra solicitado por el Tribunal 30 y 46 de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20-04-2006”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico que ese decline la competencia de la causa al Tribunal que lo requiere a fin de resolver su situación, de conformidad con el articulo 80 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL


Primero: Que conforme a las actuaciones procesales que levanta el organismo aprehensor consta: Acta de fecha 27 de Enero de 2014, en la que consta que a dicho ciudadano se le ha detenido por encontrarse solicitado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dependencia: Departamento de Aprehensión; según Orden de Captura N° 3150, de fecha 05-11-1997, Expediente N° 16378; Carpeta N° 342942; Estado: Captura Solicitado; Delito: Revocatoria del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, que consta que a dicho ciudadano le fue impuesto de sus derechos mediante acta de fecha 27-01-2014.

Segundo: Visto que el ciudadano Duque Acevedo Anderson Emiler se encuentra requerido por el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dependencia: Departamento de Aprehensión; según Orden de Captura N° 3150, de fecha 05-11-1997, Expediente N° 16378; Carpeta N° 342942; Estado: Captura Solicitado; Delito: Revocatoria del Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, este Tribunal ordeno a la ciudadana Mari Pérez alguacil adscrita al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se comunique vía telefónica con la oficina de alguacilazgo del estado Miranda a los fines de recabar información en relación a la orden de aprehensión que cursa en contra del ciudadano aprehendido, quien informa a este Tribunal que se comunica en la URDD de Caracas, obteniendo la siguiente respuesta: “Se comunicó con la ciudadana Esmeralda de la URDD, negándose a dar su apellido y Numero de Cedula, informando lo siguiente: Que el ciudadano Duque Acevedo Anderson Emiler, se encuentra solicitado por el Tribunal 30 y 46 de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20-04-2006”. Es todo.

Tercero: Que en función de lo antes mencionado considerando que al ciudadano aprehendido se le debe resguardar sus derechos fundamentales ante su Juez natural, y que dada la existencia de dos solicitudes en su contra por los Tribunales 30 y 46 de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20-04-2006, en consecuencia lo procedente es Declinar la Competencia ante dichos Juzgados de Control de conformidad a los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal y así se acuerda ordenando la remisión de las presentes actuaciones, a los referidos Juzgados poniéndose a disposición de los mismos al ciudadano Duque Acevedo Anderson Emiler. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL ANTE LOS TRIBUNALES DE CONTROL 30 Y 46 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que el ciudadano ya identificado presenta solicitud ante dichos Tribunales, Se ordena la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON CARÁCTER URGENTE, librándose el Oficio respectivo, con la boleta de traslado. Y así se decide.

Diarícese, déjese copia y oficíese lo conducente. Remítase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Luna Edwin