REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONAES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare 30 de Enero de 2014 Años: 203° y 154°
1CS-9251-14
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: LAURA DAGMAR APONTE MORALES
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Graciela Benavides García, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.073 de veinticinco (25) años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, nacida el 23-12-1980, soltera, de oficios del Ingeniero Civil y residenciada en la Urbanización Sol del Este, sector A, casa Nº 22 Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 23, 111 numeral 15, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente su solicitud en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal . Este Tribunal para decidir observa:
1. Por ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a esta Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, acudió la ciudadana: LAURA DAGMAR APONTE MORALES; quien libre de todo apremio y coacción manifestó lo siguiente: "...Que hace algún tiempo específicamente en agosto del año pasado sujetos desconocidos, los cuales portaban armas de fuego robaron un vehículo de su propiedad. Es el caso que la víctima informa que tiene conocimiento que su vehículo había sido recuperado y entregado (sin saber a quien); esta información fue suministrada a través del sistema SIIPOL. La ciudadana Laura Dagmar Aponte Morales, exzpresó que ese vehículo nunca fue entregado a ella, lo cual es su derecho por ser la propietaria del mismo, razón por la cual decidió interponer la respectiva denuncia, lo cual le ha traído como consecuencia que funcionarios del C.I.C.P.C. se presenten en su domicilio, sin explicar claras razones, así como también ha recibido reiteradas llamadas telefónicas de personas y números desconocidos. Esta situación ha infundado gran temos en la victima, ya que corre el riesgo de que tomen represalias en su contra, por haber denunciado tales hechos, por lo que solicito el tramite de uan medida fecha 17/08/2013, se encontraba en Mercal, cuando recibió una llamada telefónica de la vecina de al lado de su casa, donde le decía "...que habían llegado sus hermanas y hermanos, los cuales violentaron las puertas y entraron a la casa de su mama..." encontrándose en la referida residencia el hijo mayor de la victima, al cual lo agredieron físicamente; la misma situación se repitió cuando la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES se presento en su domicilio y al encontrase con sus hermanas y sus hijastras de nombre Milvia Mendoza, Yurima Mendoza, arremetieron en su contra y la agredieron verbalmente, por lo que le decían "...que no iba a entrar a la casa y que tenia que irse de la misma...", así como también le sacaron la ropa para la calle y el carro del garaje, a su vez la ciudadana Milvia Mendoza, se lanzo sobre la victima y la agredió físicamente, ocasionándole una lesión en la cabeza con una tabla. En tal sentido, la victima tomo la decisión de salirse de su casa, para salvaguardar su vida y la de sus hijos, alojándose temporalmente en casa de una vecina. Posterior a la denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES, cada vez que esta ciudadana se encuentra con Milvia Mendoza es amenaza de muerte, diciéndole lo siguiente: "... que los va a quemar donde actualmente esta viviendo..." Por lo antes expuesto, la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES, expreso sentir fundado temor y solicitó una medida de protección, a los fines de salvaguardar sus vidas y la de sus hijos..."
2. Ahora bien, una vez leída la versión rendida por la ciudadana Laura Dagmar Aponte Morales y asentadas en las referidas Actas Expositivas llevadas por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial, además de existir un peligro inminente en contra de la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES y de su familia, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se le solicitó inicialmente al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, según se evidencia en el Oficio Nº 18-FS-0263-2014 (anexo), a los fines que le sea brindado un Patrullaje preventivo, por el domicilio de la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES, ubicado en La Urbanización Sol del Este, Sector A, Casa Nº 22, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.
3. Hechas las anotaciones precedentes, se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en Patrullaje por la residencia de la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES, por el lapso de dos (02) meses, partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional del Estado Portuguesa.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana LAURA DAGMAR APONTE MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.945 de treinta y dos (32) años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacida el 08-03-1981, soltera, de oficios del hogar y residenciada en el Barrio Fe y Alegría, calle 6 entre carreras 13 y 14, casa S/Nº de color azul con rejas de color negro y fucsia, al lado del Caney de Longo Guanare estado Portuguesa y se ordena el Patrullaje por su residencia, por el lapso de Dos (02) meses, medida que será cumplida por funcionarios del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 122 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbaran.