REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 31 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa N° 1C-11709-13, recibido por este Despacho, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, incoada contra los ciudadanas Rivas García Amado Antonio y Marcolina del Carmen García Pargas, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) (en grado de Frustración), previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 y 286 del Código Penal, en perjuicio del Yilson Eduardo Rivas y del menor (Se omite el nombre por razones de Ley), por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
En la referida solicitud se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio veintiuno (21) de la presente causa, Acta de Audiencia de Oír Declaración, donde el imputado lo designa y él estando presente acepta la designación de Defensor Privado, se observa que el ciudadano Rivas García Amado Antonio, manifestó “…nombrar como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto”, y siendo el defensor privado del imputado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 90 en relación con el 89 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el articulo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notifíquese a las partes y ofíciese.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbaran