REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Enero de 2014
Años 203° y 154°
Nº _______-13
1C-12174-13

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Colmenares Yánez Roberto Jesús
SOLICITANTE: Abg. Franklin Rosendo Morillo
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Daire Velásquez Roa
VICTIMA: María Alejandra Yépez Aguilar
ASUNTO: Revisión de Medida Cautelar

El Abogado Franklin Rosendo Morillo, actuando con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano Colmenares Yánez Roberto Jesús, presentó escrito en fecha 28-01-2014, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para su defendido y le sea otorgada Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad Menos Gravosa, con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que en el transcurso de la investigación han surgido elementos de mérito que variaron ostensiblemente las circunstancias por las cuales este Tribunal decreto la cautelar in comento, hecho que no es ajeno o no escapa al conocimiento, saber y entender del titular de la acción penal; este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:

PRIMERO:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 250, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa alega en su escrito que: “…Ciudadana Juez, mi defendido se encuentra privado de libertad desde hace un mes aproximadamente en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA; ahora bien, ciudadana Juez, como quiera que las circunstancias por las cuales fue privado de libertad mi representado han variado en razón, tal como consta en las actas procesales donde los testigos, tanto presenciales como referenciales, han delirado por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la realidad de los hechos acaecidos, donde se demuestra que mi defendido NO ESTÁ INCURSO en el presunto delito del cual se le acusa, tomando en cuenta que los testigos promovidos por la defensa han desacreditado la versión y denuncia de la presunta víctima. Es por lo que ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pido la REVISIÓN de la Medida Preventiva de Privación de Libertad, y sea cambiada por una medida Menos Gravosa, para los cuales se compromete a cumplir fehacientemente con las condiciones que imponga este Tribunal, es todo”

SEGUNDO:

Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida privativa prevista en artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que este Tribunal consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de María Alejandra Yépez Aguilar, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este Tribunal que lo procedente es mantener la medida privativa impuesta al mencionado ciudadano; en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del imputado Colmenares Yánez Roberto Jesús, declarándose por ende sin lugar lo solicitado por la defensa.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Vista la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron su origen, ratificándose la Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.



La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




Ela Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran