REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare 31 de Enero de 2014
Años 203° y 154°

Nº______-14
1C-9773-12

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran
FISCAL: Tercero de Ministerio Público
IMPUTADO: Pérez Flores Gustavo Javier
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Detentación de Cartucho de Arma de Fuego
ASUNTO: Sobreseimiento (Extinción de la Acción Penal)

Visto el Certificado de Defunción, de fecha 31-08-2010, consignado ante este Juzgado, mediante la cual se evidencia la muerte del Imputado PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, venezolano, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.009, este Juzgado de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició el día 15/09/2012, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Dirección General de Policías y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación N° 01; Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en ejercicio de sus funciones, en labores de patrullaje, por la Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, cuando recibieron una llamada vía telefónica de un ciudadano, quien se negó a identificarse, informándoles que había un ciudadano sospechoso, por la Autopista José Antonio Páez, en el establecimiento de queso, cerca del elevado de la Parroquia Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, seguidamente se trasladaron a la dirección antes mencionada, una vez allí visualizaron a un ciudadano, con las características antes mencionada, donde se procedió a abordarlo, donde le solicitaron que mostrara o exhibiera lo que ocultaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo, el cual hizo caso omiso a la solicitud y colocando un bolso color fucsia al piso, el cual fue revisado por los funcionarios, encontrando en el interior del mismo, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, cacha y guarda mano de un material sintético color negro, Marca JJSARASQUETA, sin seriales visibles, y en su interior una capsula color rojo, calibre 12 mm sin percutir, en vista de tal situación procedieron a identificarlo como: PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-25.285.009, residenciado en el barrio Nuevas Brisas, callejón los tubos, cerca de la escuela, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, de igual forma procedieron a detener preventivamente al ciudadano, a quien se le incautó el arma de fuego.

Culminada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1-. ACTA POLICIAL de fecha 15 de Septiembre de 2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL (PEP) GUEDEZ DEMBER, adscrito a la Dirección General de Policías y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación N° 01; Guanare Estado Portuguesa; en la cual se describen las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.
2-. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-039, de fecha 16-09-2012, suscrito por el funcionario DETECTIVE II LUÍS VOLCANES, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, practicada a:
• Un (01) artefacto de fabricación casera, de fácil ocultamiento, portátil y larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta MARCA JJ SARASQUETA, seriales desbastados, su cuerpo se compone por una pieza cilindrica hueca que funciona como cañón (ánima lisa), de color negro, con una longitud de 39 centímetros y un diámetro interno en su boca de 20 milímetros, adaptada al calibre 12 mm, esta pieza se encuentra inserta en otro trazo de tubo cilindrico, con una medida de 14,5 centímetros de longitud y 2,6 centímetros de diámetro, la cual funge como aguja percusora, dichas piezas al ser chocadas producen el disparo, este tubo cilindrico se encuentra unida mediante soldadura a otra pieza de metal que funge como cacha, dicha pieza.
• Una (01) capsula para armas de fuego del tipo Escopeta, calibre 12 mm, marca Cavim de color rojo; el cuerpo se compone de: proyectiles (múltiples), concha (elaborados en material sintético), taco y fulminante, la misma se encuentra en buen estado de conservación.
CONCLUSIÓN:
• El artefacto con semejanza a un arma de fuego, al disparar los proyectiles pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforante producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
• La capsula, es utilizada para cargar armas de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, y son sus proyectiles múltiples los que una vez disparados pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, por efecto de los impactos producidos en forma rasante o perforante.

3-. Registro de Cadena de Custodia de fecha 16-09-2012, colectada por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policías y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación N° 01; Guanare Estado Portuguesa, donde se colectan las siguientes evidencias físicas: 1.- Un (01) bolso de color fucsia, con unas figuras de corazones. 2.- Un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, cacha y guardamano de un material sintético, color negro, Marca JJSARASQUETA, sin seriales visibles y en su interior una capsula de color rojo, calibre 12 mm sin percutir.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado extingue la acción penal, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa inserta en el folio sesenta y cuatro (64) copia certificada del acta de defunción emanada de la Comision de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en tal sentido, conforme al artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, por la comisión del delito de Detentación de Cartucho de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 1



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



El Secretario,



Abg. Marcelo Sulbaran




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Strío.