REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 15 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.503.822.

CARLOS WILLIAM ARIAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.633.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público sucedieron el día 28 de Octubre del 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, oportunidad en la cual la ciudadana BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ se encontraba en su casa haciendo labores domésticas; y desde el sitio en que se encontraba pudo ver a través de una ventana que dos ciudadanos se dirigían hacia la bodega de su propiedad. Pensando que los mismos iban a hacer alguna compra, la antes mencionada ciudadana se dispuso a ir para atenderlos. Uno de los ciudadanos le pidió dos maltas, quedándose uno en la puerta del frente, mientras que el otro entró por la puerta de la cocina. Éste último sacó un arma de fuego y le apuntó a la señora diciéndole que era un atraco. En ese momento entró el otro que estaba en la puerta del frente; se acercó y también sacó un arma de fuego, diciéndole ambos a la señora que les entregara los cuarenta millones que se había ganado en un “suci”. Ella les respondió que no tenía dinero en su casa, que no había esa cantidad. Entre tanto, los hijos menores de la señora, que se encontraban en una habitación de la casa, se comunicaron telefónicamente con una pariente y le informaron de lo que estaba sucediendo en la casa. Los individuos se dieron cuenta de la presencia de los menores en una habitación y les obligaron a abrir la puerta, encerrando junto con ellos a la señora antes mencionada y ordenándoles que se quedaran tranquilos sin gritar, porque de lo contrario “sería peor”. Mientras que la víctima y sus hijos estaban encerrados en la habitación los sujetos buscaban por la casa y en la bodega el dinero que ella supuestamente se había ganado, y al no hallarlo, volvieron donde ella y le exigieron mediante amenazas que les entregara el dinero porque de lo contrario la matarían. En ese momento llegó la hermana de ésta, ciudadana NAYLET AGUILAR y la llamaba desde la acera del frente; y en vista de que ella no le respondía, ingresó en la casa y uno de los sujetos le apuntó con el arma y también la encerró en la habitación donde estaban las demás víctimas. El esposo de la ciudadana NAYLET AGUILAR se había quedado afuera e intentó entrar, por lo que los ciudadanos salieron por la puerta del frente y le apuntaron y luego se fueron corriendo. Inmediatamente la víctima se dirigió a interponer la denuncia en el Puesto Policial de Gato Negro.
Al tener conocimiento los funcionarios de Policía, de inmediato se dirigieron a realizar un recorrido para ubicar a los presuntos autores del hecho; y fue así como observaron a dos ciudadanos con similares características a las aportadas por la denunciante, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida introduciéndose en un solar. Al ser alcanzados por los funcionarios les fue exigida la exhibición de algún objeto de interés penal, orden que no acataron, por lo cual procedieron a practicarles una inspección personal, encontrando en poder de uno de ellos UN ARMA DE FUEGO MARCA RANGER MR, TIPO REVÓLVER, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE GOMA TAMBIÉN DE COLOR NEGRO, EN LA QUE SE LEE “RUBER GRIP”, SERIAL DE TAMBOR 165, Y TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 38 MM, DONDE SE LEE CAVIM, por lo cual procedieron a su aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo identificados como JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.822; y CARLOS WILLIAM ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.633.

Con motivo de esta aprehensión se dio curso a la investigación correspondiente, y en fecha 15 de Diciembre de 2013 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público formuló acusación en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y CARLOS WILLIAM ARIAS por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual admitió totalmente la acusación en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y CARLOS WILLIAM ARIAS por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, como también admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Finalmente, se informó a los acusados en relación a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguna de estas fórmulas, por lo cual se decretó la apertura a juicio oral y público emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y CARLOS WILLIAM ARIAS por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos, además de que hace el ofrecimiento de pruebas, las cuales una vez examinadas considera el Tribunal que igualmente están apegadas a derecho, ya que se trata de pruebas legales, puesto que no están prohibidas por la ley; que son pruebas lícitas ya que no hay evidencia en el Expediente que alguna de ellas hubiera sido obtenida mediante violación de derechos fundamentales de alguna de las partes; que son pertinentes porque todas guardan relación con el hecho objeto del proceso; y que son necesarias, puesto que así lo ha justificado en cada caso el promovente.

En efecto, la acusación presentada es del siguiente tenor:

“… Quien suscribe, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, actuando en la causa N° MP-458181-2013 (Acta N° 2117-13 Nomenclatura de PEP) Tribunal de Control N° 02 causa Nro 2C-8946-13, de conformidad con las atribuciones que nos confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4o, así como también las conferidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 308 del precitado Código, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra los ciudadanos LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAM ARIAS por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguiente tendré a bien de exponer:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Presento formal acusación en contra del ciudadano: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1992, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N" V- 26.503822, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Ayudante de camionero, Barrio Cuatricentenario calle N° 6 sector N° 4 casa S/N Guanare Estado Portuguesa, y CARLOS WILLIAM ARIAS venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1980, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.633, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Maestro de obra, Barrio Cuatricentenario calle N° 6 sector N° 4 casa SIN Guanare Estado Portuguesa, quienes se encuentran debidamente asistidos por su Defensor Privado ABG: JOSÉ MIGUEL BLANCO TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° 10.980.650, quien puede ser ubicado en su domicilio Laboral ubicado en el Barrio la Arenosa Calle 14 entre carreras 13 y 14 casa N° 05-33, de Guanare Estado Portuguesa, a dichos imputados el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 31-10-2013, le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS IMPUTADOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público por los ciudadanos LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAM ARIAS, son los siguientes
En fecha 28-10-2013, según se desprende actuaciones realizada por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policías y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Motorizado Barrio el Progreso perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 01, quienes encontrándose en el en el ejercicio de sus funciones en la escuela Antonio Vázquez del caserío Gato Negro del Municipio Guanare Estado Portuguesa, reciben una llamada telefónica informando que se estaba cometiendo un robo en poblado N" 2, en la calle N°9 en una bodega que se encuentra en la dirección antes mencionada, dirigiéndose al lugar del hecho avistando a una ciudadana que se identifico como: Aguilar González Belkis Gregoria, Titular de la cédula de identidad N" V- 11.400.186, la misma les informo que dos sujetos les sacaron un arma y la amenazaron de muerte , al realizar el recorrido por el sector visualizaron por las inmediaciones de un solar al primer ciudadano LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ quien vestía un pantalón azul y una verde con rayas blancas, dándole la voz de alto y solicitándole que mostraran si tenían algún objeto de interés Criminalístico y al se revisado se le encontró adherido al cuerpo UN (01) UN ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE RUBER GRIP SERIAL DEL TAMBOR 165 Y TRES (03) CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 38MM DONDE SE LEE CAVIM, quedando plenamente identificado como LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1992, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.503822, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Ayudante de camionero, Barrio Cuatricentenario calle N" 6 sector N" 4 casa S/N Guanare Estado Portuguesa, asimismo identifican a un segundo ciudadano que se encontraba en ese lugar quien vestía una franela de color negro, como CARLOS WILLIAM ARIAS, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1980, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.799.633, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Maestro de obra, Barrio Cjatricentenario calle N° 6 sector N" 4 casa SIN Guanare Estado Portuguesa, quedando preventivamente detenidos..
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Con el, ACTA POLICIAL, de fecha 28-10-2013, suscrita por el Oficial (C.P.E.P) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL, titular de a cédula de identidad Nro 17.616643, destacado en la Estación Policial José Antonio Páez del caserío Gato Negro del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 del Código Orgánico Procesal Penal y 169 de la ley Orgánica de los Órganos de Investigación Científicas Penales y criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: siendo las 12:40 horas de la tarde encontrándome en ejercicios de mis Funciones en compañía del Oficial (C.P.E.P) GRANADILLO NAVA YOVANYS JOSÉ, TITULAR de la cédula de identidad N° 12.488.461, encontrándome en el ejercicio de mis funcionen en la escuela Antonio Vázquez del caserío Gato Negro del Municipio Guanare Estado Portuguesa, recibí una llamada telefónica por parte del (C.P.E.P) Supervisor Agregado Danny Villalba, el cual me informo que se estaba cometiendo un robo en poblado N° 2, en la calle N°9 en una bodega que se encuentra en la dirección antes mencionada, nos dirigimos al lugar del hecho y donde entrevistamos con la ciudadana que se identifico como: AGUILAR GONZÁLEZ BELKIS GREGORIA, TITULAR DE LA CÉDULA DENTIDAD N° V-11.400.186. la misma nos informo que unos sujetos donde vestía uno de ellos una franela de raya de color verde y blanco saco un arma de fuego donde la amenazo de muerte, posteriormente nos trasladamos al recorrido donde observamos dos ciudadanos con las características antes mencionada por la ciudadana en mención, los mismo al notar nuestra presencia dieron una veloz huida, donde se introdujeron en un solar, en ese momento le solicitamos que mostrara si cargaban entre su cuerpo algún objeto de interés criminalística oculto entre sus vestimentas, los mismo se negaron a nuestra solicitud haciendo caso omiso, procedimos en realizarle una inspección de persona amparando en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al ciudadano quien vestía un pantalón de color azul y una franela verde con rayas blancas: UN (01) UN ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE RUBER GRIP SERIAL DEL TAMBOR 165 Y TRES (03) CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 38MM DONDE SE LEE CAVIM, en virtud de lo anteriormente expuesto y en vista de que nos encontrábamos ante un hecho flagrante según lo establecido en el artículo 234, del código orgánico procesal penal, de unos de los delitos estipulados en la ley para el desarme y control de armas y municiones, donde procedió a detenerlo preventivamente no sin antes leerle sus derechos a los ciudadanos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificados de conformidad de la siguientes el que vestía la franela verde con rayas blancas: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1992, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 26.503822, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Ayudante de camionero, Barrio Cuatricentenario calle N° 6 sector N" 4 casa S/N Guanare Estado Portuguesa, y el otro que dijo ser llamarse quien vestía una franela de color negro, CARLOS WILLIAM ARIAS, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1980, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N" V- 15.799.633, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Maestro de obra, Barrio Cuatricentenario calle N° 6 sector N" 4 casa SIN Guanare Estado Portuguesa, así mismo se traslado a ciudadana quien es testigo presencial y fue víctima de amenaza de muerte por los ciudadanos en mención quedando identificada AGUÍ LAR GONZÁLEZ BELKYS GRLGORIA, venezolana, de 39 años de edad fecha de nacimiento 16/01/1974, natural de Guanare estado Portuguesa, Soltera, de Profesión u oficio Obrera Educacional, residenciada en el poblado N"2 calle 9 casa N°155 en Gato Negro del municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.400.186, teléfono en donde puede ubicación 0426-9535042, posteriormente trasladamos a los ciudadanos y lo incautado hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 01 específicamente hasta el departamento de inteligencia y estrategia preventiva, seguidamente se procedió a darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal segundo del Ministerio Público, a cargo del Abg LUISA ISMELDA Figueroa, a quien le notificamos del hecho, quien giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente al caso, así mismo le signo en número de causa MP - es Todo.
Con el, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, venezolana, de 39 años de edad fecha de nacimiento 16/01/1974, na'ural de Guanare estado Portuguesa, Soltera, de Profesión u oficio Obrera Educacional, residenciada en el poblado N° 2 calle 9 casa N° 155 en Gato Negro del municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.400.186, teléfono en donde puede ubicación 0426-9535042, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente: "el día de hoy 28/10/2013,aproximadamente como a las 12:30 horas del medio día, yo me encontraba en mi casa cocinando y tengo una bodega, desde la cocina pude observar a través de la ventana que venían dos ciudadanos uno de de ellos con una franela de raya de colores verde y blanco con un pantalón Jean azul, y el otro vestía una franela de color negro, un casco negro y un pantalón de color marrón, para la bodega yo pensé que venían a comprar y al atenderlos en la bodega ellos me pidieron dos maltas, uno de ellos se quedo en la puerta del frente y el otro entro por la puerta de la cocina, este saco un arma de fuego y me apunto diciéndome este es un atraco, en ese momento entro el otro que estaba al frente se acerco y también saco un arma de fuego, ellos me decían que les diera los cuarenta millones que me había ganado en un Susi, yo les dije que yo no tenía dinero que en mi casa no había esa cantidad, mis hijos de 17 y 15 años se encontraban conmigo (se omite los datos por razones de ley), ellos estaban en su cuarto y ellos lograron comunicarse Yadira delgado, mi sobrina, por teléfono y le contaron lo que estaba sucediendo en la casa, en ese instante los ciudadanos que me estaban robando escucharon cuando mis hijos cerraron la puerta del cuarto, yo tuve que pedirles que la abrieran y ellos me metieron en el cuarto con mis hijos y nos gritaban que nos quedáramos tranquilos sin gritar porque de lo contrario sería peor, luego se pusieron a buscar en la bodega el dinero que supuestamente yo me había ganado, al ver que no lo encontraban se acercaron a mí y me amenazaban que les diera el dinero porque de lo contrario me mataran, en ese momento llego mi hermana NAYLET AGILAR, y me llamaba desde la acera del frente y en vista que yo no salía decidió entrar a la casa, uno de los ciudadanos la apunto con el arma y la metió en el cuarto donde estábamos nosotros, en ese momento el esposo de mi hermana que estaba en la parte de afuera de la esa esperándola iba a entrar y ellos salieron por la puerta del frente y lo apuntaron, y se fueron corriendo, luego me dirigí a la estación policial Gato Negro a pedirle ayuda a los funcionarios policiales que trabajan haya, Es todo".
Con el, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° S/N, de fecha 28-10-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Oficial (C.P.E.P) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL, adscrito a la comandancia General de Policías y destacado en la Estación Policial "Gato Negro" perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 01 Estado Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un (01) Arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. - Tres (03) balas calibre 38mm, marca CAVIM.
Con el, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-10-2013, suscrita: DETECTIVE AGREGADO ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. Encontrándome en este despacho en mis labores de servicios se presento policía del Estado Portuguesa al mando del Oficial (PEP) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL, trayendo oficio N° 0530, de fecha 28-10-2013, en el cual trasladan a este despacho en calidad de detenido a los ciudadanos: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/1992, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N" V- 26.503822, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Ayudante de camionero, Barrio Cuatricentenario calle N° 6 sector N° 4 casa S/N Guanare Estado Portuguesa, y CARLOS WILLIAN ARIAS, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/1980, Venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N" V- 15.799.633, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Maestro de obra, Barrio Cuatricentenario calle N" 6 sector N" 4 casa SIN Guanare Estado Portuguesa, asimismo remiten con la finalidad de ser sometida a la experticia de ley correspondiente: UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE RUBER GRIP SERIAL DEL TAMBOR 165 Y TRES (03) CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 38MM DONDE SE LEE CAVIM, la cual fue incautada a los ciudadanos detenidos en vista de lo antes mencionado procedí a verificar a los mencionados ciudadanos por el sistema de información de Investigación Policial (SIIPOL) a fin de verificar si los detenidos presentan alguna registro policial o solicitud alguna, af introducir los datos de los detenidos al sistema arrojo como resultado que el ciudadano: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, presenta un expediente policial según expediente N° MP-01139-13, de fecha 16-06-13. Delito Violencia, Por esta Sub. Delegación y el ciudadano: ARIAS CARLOS WILLIAN, presenta un expediente policial según expediente N° H-854.353 de fecha 03-06-2008 delito de hurto sub. Delegación los Teques, no presentan solicitud alguna; acto seguido me traslade hasta la oficina d sala técnica a fin de verificar por el archivo alfabético fonético si los detenidos son mencionados como investigados en alguna causa llevada por este despacho, una vez en la referida oficina me entreviste con el Detective: José SARMIENTO, a quien le informe los datos filiatorios de los detenidos antes citado, quien procedió a verificar los datos que le habla suministrado en el referido archivo y luego de una breve espera me manifestó que el detenido mencionado en primer término presenta el registro policial antes indicado y el mencionado en el segundo término no presenta investigación por este Despacho. Hecho ocurrido en el caserío Gato Negros poblado 02, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a la 12:40 horas de la tarde del día de ayer 281 0-13. Es todo.

Con el, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-692, de fecha 29-10-2013, suscrita: DETECTIVE GARMENDIA EDINSON, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos, propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum lo siguiente EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 38mm, y tres balas marca CAVIM; a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. A- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. - Tres (03) balas calibre 38mm, marca CAVIM, las mismas se componen de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde y culote metálico con capsule de fulminante y proyectil PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato: El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen esta Jo de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicadas al materia) suministrado, pude establecer: 1 .-Al ser examinada cuidadosamente el arma de fuego en cuestión, se constata que exhibe en el cañón oquedades, con la finalidad de borrar en el metal lo que una vez allí se encontraba.- 2.-Que con el arma de fuego, en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, la misma se encuentra en buen estado de conservación y buen funcionamiento.- 3.- Las balas antes mencionadas quedan en esta unidad con el fin de ser utilizadas en pruebas de disparos. Es todo.

Con el, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-11-2013, rendida por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana: AGUILAR GONZÁLEZ BLEKYS GREGORIA titular de la Cédula de Identidad N° V-11.400.186, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en consecuencia expuso lo siguiente: "el día lunes 28-10-2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, yo me encontraba cocinando en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mis hijos menores de edad, es cuando vi llegar a dos sujetos los cuales desconozco, y me piden que les venda dos maltas, ya que en mi casa funciona una bodega donde vendo refrescos y maltas entre otras cosas, yo se las paso a uno de los sujetos de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, también cargaba un casco de motorizado de color negro, de ahí me puse nerviosa por la aptitud de estos sujetos, mientras el otro sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca no me di cuenta del color del pantalón, sin percatarme se metió por la puerta de la cocina y me apunto con un arma de fuego tipo pistola de color negra, me dice que le diera los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs.) de un suci que supuestamente yo me había ganado, es cuando el otro sujeto de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, se metió también con otra arma de fuego pequeña de color negra y entre los dos me amenazaban que les buscara los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs), entonces me decían que colaborara porque si no la cosa iba a hacer peor, y me preguntan que con quien me encontraba en mi casa, yo les dije entre el pánico y todo que con mis dos hijos, mis hijos estaban en el cuarto y cerraron la puerta porque escucharon a los sujetos que me decían que les buscara el dinero, ahí uno de ellos me dice que le diga a los niños que abran la puerta, es cuando al abrirla, los sujetos le dijeron a mis hijos que colaboraran y que no fueran a gritar porque después iba a ser peoría cosa, ahí yo le dije a uno de los sujetos que uno de mis hijos que tiene la edad de 16 años, es diabético, es ahí que los sujetos repiten que se quedaran tranquilo y que si colaboraran no iba a pasar nada, en ese momento mi hermana NAHILET AGUILAR llego a mi casa llamando desde la calle y ella andaba con su esposo de nombre ARGENIS ESCALONA, entonces ella en vista de que no salía nadie ella entra a la casa y uno de los sujetos la apuntan también a mi hermana, bueno ahí los vecinos se dieron cuenta de la situación y empezaron a salir de las casas, es cuando los sujetos al ver la situación y el alboroto de los vecinos gritando pidiendo auxilio, salieron corriendo, ahí mi hermana se quedo a darme auxilio y al mucho rato llego una persona y me dice que fuera a formular la denuncia en la Comisaría Los Próceres de Guanare, porque al parecer los funcionarios de la comisaría de Gato Negro habían agarrado a los sujetos y se lo habían llevado a Guanare y que fuera a reconocerlos, al llegar unos funcionarios me preguntaron que porque iba yo a la comisaría y yo les dije que a denunciar que dos sujetos se habían metido a mi casa a robar, es cuando uno de los funcionarios me dice que le contara todo lo que había sucedido y yo les dije lo que me había pasado, de ahí cuando estaba en la comisaría me percato y veo que si eran los sujetos que me habían intentado robar, pero el sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca, cargaba una franelilla verde militar, pero entonces los policías de gato negro llegaron con la franela de color turquesa con rayas blanca que el cargaba, el otro que vi en la foto que me mostraron los funcionarios, andaba vestido con el mismo suéter de color negro o marrón oscuro pero sin casco, de ahí después que declaro yo me fui a mi casa nuevamente, es todo.; SEGUIDAMENTE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: el día lunes 28-10-2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día, yo me encontraba cocinando en mi casa ubicada en el Asentamiento Campesino Gral. José Antonio Páez, Caserío Gato Negro calle 9 Poblado II casa 155 Guanare Estado Portuguesa, OTRA ¿Diga usted, como andaban vestidos los sujetos que la intentaron robar y que tipo d armas de fuego poseían? Respondió: uno de los sujetos de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, también cargaba un casco de motorizado de color negro y cargaba un arma de fuego pequeña de color negra, mientras que el otro sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca no me di cuenta del color del pantalón, me apunto con un arma de fuego tipo pistola de color negra, OTRA ¿Diga usted, como sucedieron los hechos? Respondió: llegaron dos sujetos los cuales desconozco, y me piden que les venda dos maltas, ya que en mi casa funciona una bodega donde vendo refrescos y maltas entre otras cosas, yo se las paso a uno de los sujetos de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, también cargaba un casco de motorizado de color negro, de ahi me puse nerviosa por la aptitud de estos sujetos, mientras el otro sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca no me di cuenta del color del pantalón, sin percatarme se metió por la puerta de la cocina y me apunto con un arma de fuego tipo pistola de color negra, me dice que le diera los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs.) de un suci que supuestamente yo me había ganado, es cuando el otro sujeto de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, se metió también con otra arma de fuego pequeña de color negra y entre los dos me amenazaban que les buscara los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs), entonces me decían que colaborara porque si no la cosa iba a hacer peor, y me preguntan que con quien me encontraba en mi casa, yo les dije entre el pánico y todo que con mis dos hijos, mis hijos estaban en el cuarto y cerraron la puerta porque escucharon a los sujetos que me decían que les buscara el dinero, ahí uno de ellos me dice que le diga a los niños que abran la puerta, es cuando al abrirla, los sujetos le dijeron a mis hijos que colaboraran y que no fueran a gritar porque después iba a ser peor la cosa, ahí yo le dije a uno de los sujetos que uno de mis hijos que tiene la edad de 16 años, es diabético, es ahí que los sujetos repiten que se quedaran tranquilo y que si colaboraran no iba a pasar nada, en ese momento mi hermana NAHILET AGUILAR llego a mi casa llamando desde la calle y ella andaba con su esposo de nombre ARGENIS ESCALONA, entonces ella en vista de que no salía nadie ella entra a la casa y uno de los sujetos la apuntan también a mi hermana, bueno ahí los vecinos se dieron cuenta de la situación y empezaron a salir de las casas, OTRA ¿Diga Usted si tiene conocimiento de que otras personas se percataron del hecho? Respondió: mis dos hijos, mi hermana NAHILET AGUILAR que andaba con r>u esposo de nombre ARGENIS ESCALONA, y los vecinos pero no me di cuenta de quienes eran, OTRA ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Respondió: no, Terminó se leyó y conformes firman.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
En criterio de esta Representación del Ministerio Público, los hechos que fueran investigados y determinados durante la concluida fase preparatoria, se encuentran comprendidos dentro de supuestos abstractos contenidos en normas de Carácter Penal. Es así como fue posible individualizar la participación de los imputados LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAM ARIAS, cuya persecución penal emprende el Estado en contra su contra, mediante el presente Escrito de Acusación.

Atendiendo a lo dispuesto en el encabezamiento y en el ordinal 4° del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados los cuales se individualizan de la siguiente manera: para el Imputado: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Articulo 458 en concordancia del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 112 del la Ley para el Desarme y-control de armas y municiones en perjuicio del ORDEN PUBLICO y para el Imputado: CARLOS WILLIAM ARIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Articulo 458 en concordancia del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA.
MEDIOS DE PRUEBAS
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
En consonancia con lo previsto en el artículo 228, 337 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DETECTIVE GARMENDIA EDINSON, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración m relación con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-692, de fecha 29-10-2013, Es pertinente y necesaria, por cuanto este testimonio es útil, pues con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y publico, para determinar la existencia legal de los objetos incautados: Un (01) Arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. - Tres (03) balas calibre 38mm, marca CAVIM, las mismas se componen de un manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde y culote metálico con capsule de fulminante y proyectil. Asimismo, el contenido de dicha EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-692, de fecha 29-10-2013 en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
En consonancia con lo previsto en el artículo 228, 338 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Oficial (C.P.E.P) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL y Oficial (C.P.E.P) GRANADILLO NAVA YOVANYS JOSÉ, funcionarios adscrito a la comandancia General de Policías y destacado en la Estación Policial "Gato Negro" perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 01, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 28-10-2013 estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto los mismos, fueron los funcionarios actuantes, quienes comprobaran que en fecha 28-10-2012, las circunstancias de tiempo modo y lugar, y de las diligencias de investigación según versiones dadas por la víctima AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, para posteriormente realizar en la aprehensión de los ciudadanos LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAN ARIAS, quienes tenían en su poder UN X1) ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO

DETECTIVE AGREGADO ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare donde pueden ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-10-2013 este testimonio es útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, las diligencias de investigación mediante la cual el mencionado funcionario realizo la verificación de los registros policiales de los imputados y recibe el procedimiento de la aprehensión de los ciudadanos LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAN ARIAS, y el traslado de la evidencia UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO.

De conformidad con lo establecido en artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS
AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.186 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-10-2013, adminiculada al ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-11-2013; quien demostrara las circunstancia de tiempo modo y lugar de los hechos cometidos por los imputados. Siendo útil pertinente y necesaria, ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados, por ser VICTIMA y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara y demostrara en fecha 28-10-2013, las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación, que señalan a los imputados LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAN ARIAS como responsables del hecho.
NAHILET AGUILAR , domiciliada en el poblado nro 02, calle nro 09, casa numero 155 del caserío Gato Negro del Municipio Guanare, los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados por la ciudadana GUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, quien es su hermana siendo útil, pertinente y necesaria, ya que con su testimonio y ser testigo presencial y por tener conocimiento de -cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación, que señalan a los imputados LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAN ARIAS, como responsables del hecho.

ARGENIS ESCALONA, domiciliado en el poblado nro 02, calle nro 09, casa numero 155 del caserío Gato Negro del Municipio Guanare , los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados por la ciudadana GUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, quien es su cuñada siendo útil, pertinente y necesaria, ya que con su testimonio y ser testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición narrara las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en la presente averiguación, que señalan a los imputados LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAN ARIAS, como responsables del hecho

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A tenor de lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 341 a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-692, de fecha 29-10-2013, suscrita: DETECTIVE GARMEN DÍA EDINSON, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos, propuestos me fue suministrado conjuntamente con el referido memorándum lo siguiente EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 38mm, y tres balas marca CAVIM; a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. A- Las características del arma de Juego suministrada son: TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. - Tres (03) balas calibre 38mm, marca CAVIM, las mismas se componen de un manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde y culote metálico con capsula de fulminante y proyectil.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° S/N, de fecha 28-10-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Oficial (C.P.E.P) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL,
adscrito a la comandancia General de Policías y destacado en la Estación Policial "Gato Negro" perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 01 Estado Portuguesa, EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un (01) Arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. - Tres (03) balas calibre 38mm, marca CAVIM.
PETITORIO
En fuerza de los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, quienes suscriben, solicitamos formalmente a ese Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente Acusación, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admita todos los medios probatorios ofrecidos por la vindicta Pública, por ser los mismos necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita, para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal de los ciudadanos LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAM ARIAS, arriba suficientemente identificado.

TERCERO: Solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31-10-2013, en contra los imputados LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAM ARIAS hoy acusados, toda vez que s encuentran llenos los extremos de los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de garantizar las resultados del proceso penal.
CUARTO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrase la audiencia preliminar ante ese Juzgado de Control a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez oídas las partes y admitido este escrito de Acusación, así como los medios probatorios en el ofrecidos, se ordene la Apertura a juicio Oral y Publico de la presente causa a los fines de proceder al enjuiciamiento público de los ciudadanos: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Articulo 458 en concordancia del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 112 del la Ley para el Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y para el Imputado: CARLOS WILLIAM ARIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el Articulo 458 en concordancia del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA
SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 165 y 292 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se sirva emitir BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima en el presente caso, y a sus representantes para que comparezcan al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR que en su oportunidad fije el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

Se remite Expediente Original Constante de (59) folios rutiles, conjuntamente con el Escrito de Acusación consiente de (11) folios útiles, correspondientes a la investigación penal N° MP-458181-2013 nomenclatura dada por esta Representación Fiscal; (Acta N° 2117-13 Nomenclatura de PEP) TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 - 2C-8946-13…”.


Correspondiendo a esta Primera Instancia en Funciones de Control realizar el control formal y el control material del acto conclusivo acusatorio, observa que la acusación antes transcrita reúne los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desarrolla cada uno de los requerimientos previstos en esa norma. al identificar al imputado y su Defensa Técnica; hacer un breve relato de los hechos objeto de la acusación; desarrollando cada uno de los fundamentos de la imputación indicando individualmente las inferencias que obtiene; señalando el precepto jurídico aplicable o propuesta de adecuación típica del hecho, razonando su criterio a partir de los actos de investigación pertinentes; ofreciendo los medios de prueba, con indicación de los motivos de pertinencia y necesidad; y finalmente, dirigiendo al Tribunal la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado. Por consiguiente, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación satisface las expectativas de legalidad formal exigidas por la ley. Así se declara.

En cuanto al control material, observa quien decide que a través de los fundamentos de la acusación, constituidos por el ACTA POLICIAL de fecha 28-10-2013, suscrita por el Oficial (C.P.E.P) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL, quien deja constancia de que en esa misma fecha, siendo las 12:40 horas de la tarde fue informado de que se estaba cometiendo un robo en El Poblado N° 2, en en una bodega ubicada en la calle N° 9, motivo por el cual se dirigieron al lugar del hecho y se entrevistaron con la ciudadana BELKIS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, quien les informó que unos sujetos habían ingresado en su establecimiento comercial y sacaron un arma de fuego con la que la amenazaron de muerte y aportó los demás datos del hecho. Con esta información hicieron un recorrido y observaron dos ciudadanos con las características suministradas por la víctima; y estos al notar la presencia policial emprendieron una veloz huida y se introdujeron en un solar. Al darles alcance les solicitaron que exhibieran cualquier objeto de interés penal que tuvieran en su poder, a lo que se negaron; por lo cual los funcionarios procedieron a practicarles una inspección de personas encontrando en poder de uno de los ciudadanos (quien vestía un pantalón de color azul y una franela verde con rayas blancas) UN (01) UN ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE RUBER GRIP SERIAL DEL TAMBOR 165 Y TRES (03) CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 38MM DONDE SE LEE CAVIM, motivo por el cual procedieron a su aprehensión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, quedando identificados como LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.503822, y CARLOS WILLIAM ARIAS, titular de la cédula de identidad N" V- 15.799.633; así mismo trasladaron a la ciudadana quien es testigo presencial y fue víctima de amenaza de muerte por los ciudadanos en mención a la sede de la Estación de Policía, quedando identificada como BELKYS GREGORIA AGUÍLAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.400.186, teléfono en donde puede ubicación 0426-9535042; Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, donde expuso lo siguiente: "El día de hoy 28/10/2013, aproximadamente como a las 12:30 horas del medio día, yo me encontraba en mi casa cocinando y tengo una bodega, desde la cocina pude observar a través de la ventana que venían dos ciudadanos uno de de ellos con una franela de raya de colores verde y blanco con un pantalón Jean azul, y el otro vestía una franela de color negro, un casco negro y un pantalón de color marrón, para la bodega yo pensé que venían a comprar y al atenderlos en la bodega ellos me pidieron dos maltas, uno de ellos se quedo en la puerta del frente y el otro entro por la puerta de la cocina, este saco un arma de fuego y me apunto diciéndome este es un atraco, en ese momento entro el otro que estaba al frente se acerco y también saco un arma de fuego, ellos me decían que les diera los cuarenta millones que me había ganado en un Susi, yo les dije que yo no tenía dinero que en mi casa no había esa cantidad, mis hijos de 17 y 15 años se encontraban conmigo (se omite los datos por razones de ley), ellos estaban en su cuarto y ellos lograron comunicarse Yadira Delgado, mi sobrina, por teléfono y le contaron lo que estaba sucediendo en la casa, en ese instante los ciudadanos que me estaban robando escucharon cuando mis hijos cerraron la puerta del cuarto, yo tuve que pedirles que la abrieran y ellos me metieron en el cuarto con mis hijos y nos gritaban que nos quedáramos tranquilos sin gritar porque de lo contrario sería peor, luego se pusieron a buscar en la bodega el dinero que supuestamente yo me había ganado, al ver que no lo encontraban se acercaron a mí y me amenazaban que les diera el dinero porque de lo contrario me mataran, en ese momento llego mi hermana NAYLET AGILAR, y me llamaba desde la acera del frente y en vista que yo no salía decidió entrar a la casa, uno de los ciudadanos la apunto con el arma y la metió en el cuarto donde estábamos nosotros, en ese momento el esposo de mi hermana que estaba en la parte de afuera de la esa esperándola iba a entrar y ellos salieron por la puerta del frente y lo apuntaron, y se fueron corriendo, luego me dirigí a la estación policial Gato Negro a pedirle ayuda a los funcionarios policiales que trabajan haya, Es todo"; Con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° S/N, de fecha 28-10-2012, referida a un (01) Arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. - Tres (03) balas calibre 38mm, marca CAVIM; Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-10-2013, suscrita: DETECTIVE AGREGADO ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de haber recibido procedente de la Policía del Estado Portuguesa con oficio N° 0530, de fecha 28-10-2013, el procedimiento, en el cual consignan en calidad de detenido a los ciudadanos: LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.503822, y CARLOS WILLIAN ARIAS, titular de la cédula de identidad N" V- 15.799.633, asimismo remiten con la finalidad de ser sometida a la experticia de ley correspondiente: UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO DONDE SE LEE RUBER GRIP SERIAL DEL TAMBOR 165 Y TRES (03) CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 38MM DONDE SE LEE CAVIM, la cual fue incautada a los ciudadanos detenidos; dejando constancia de que a continuación practicó las diligencias iniciales de investigación, consistentes en la verificación de los mencionados ciudadanos por el sistema de información de Investigación Policial (SIIPOL) a fin de establecer si presentan alguna registro policial o solicitud alguna, constatando que en efecto uno de ellos tenía un registro policial previo; Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-692, de fecha 29-10-2013, suscrita: DETECTIVE GARMENDIA EDINSON, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 38mm, y tres balas marca CAVIM; a fin de realizarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. A- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS. - Tres (03) balas calibre 38mm, marca CAVIM, las mismas se componen de un manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde y culote metálico con capsule de fulminante y proyectil; Con el, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-11-2013, rendida por ante el despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana: BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-11.400.186, donde expuso lo siguiente: "El día lunes 28-10-2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, yo me encontraba cocinando en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de mis hijos menores de edad, es cuando vi llegar a dos sujetos los cuales desconozco, y me piden que les venda dos maltas, ya que en mi casa funciona una bodega donde vendo refrescos y maltas entre otras cosas, yo se las paso a uno de los sujetos de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, también cargaba un casco de motorizado de color negro, de ahí me puse nerviosa por la aptitud de estos sujetos, mientras el otro sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca no me di cuenta del color del pantalón, sin percatarme se metió por la puerta de la cocina y me apunto con un arma de fuego tipo pistola de color negra, me dice que le diera los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs.) de un suci que supuestamente yo me había ganado, es cuando el otro sujeto de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, se metió también con otra arma de fuego pequeña de color negra y entre los dos me amenazaban que les buscara los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs), entonces me decían que colaborara porque si no la cosa iba a hacer peor, y me preguntan que con quien me encontraba en mi casa, yo les dije entre el pánico y todo que con mis dos hijos, mis hijos estaban en el cuarto y cerraron la puerta porque escucharon a los sujetos que me decían que les buscara el dinero, ahí uno de ellos me dice que le diga a los niños que abran la puerta, es cuando al abrirla, los sujetos le dijeron a mis hijos que colaboraran y que no fueran a gritar porque después iba a ser peoría cosa, ahí yo le dije a uno de los sujetos que uno de mis hijos que tiene la edad de 16 años, es diabético, es ahí que los sujetos repiten que se quedaran tranquilo y que si colaboraran no iba a pasar nada, en ese momento mi hermana NAHILET AGUILAR llego a mi casa llamando desde la calle y ella andaba con su esposo de nombre ARGENIS ESCALONA, entonces ella en vista de que no salía nadie ella entra a la casa y uno de los sujetos la apuntan también a mi hermana, bueno ahí los vecinos se dieron cuenta de la situación y empezaron a salir de las casas, es cuando los sujetos al ver la situación y el alboroto de los vecinos gritando pidiendo auxilio, salieron corriendo, ahí mi hermana se quedo a darme auxilio y al mucho rato llego una persona y me dice que fuera a formular la denuncia en la Comisaría Los Próceres de Guanare, porque al parecer los funcionarios de la comisaría de Gato Negro habían agarrado a los sujetos y se lo habían llevado a Guanare y que fuera a reconocerlos, al llegar unos funcionarios me preguntaron que porque iba yo a la comisaría y yo les dije que a denunciar que dos sujetos se habían metido a mi casa a robar, es cuando uno de los funcionarios me dice que le contara todo lo que había sucedido y yo les dije lo que me había pasado, de ahí cuando estaba en la comisaría me percato y veo que si eran los sujetos que me habían intentado robar, pero el sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca, cargaba una franelilla verde militar, pero entonces los policías de gato negro llegaron con la franela de color turquesa con rayas blanca que el cargaba, el otro que vi en la foto que me mostraron los funcionarios, andaba vestido con el mismo suéter de color negro o marrón oscuro pero sin casco, de ahí después que declaro yo me fui a mi casa nuevamente, es todo.; SEGUIDAMENTE LA FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? Respondió: el día lunes 28-10-2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del medio día, yo me encontraba cocinando en mi casa ubicada en el Asentamiento Campesino Gral. José Antonio Páez, Caserío Gato Negro calle 9 Poblado II casa 155 Guanare Estado Portuguesa, OTRA ¿Diga usted, como andaban vestidos los sujetos que la intentaron robar y que tipo d armas de fuego poseían? Respondió: uno de los sujetos de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, también cargaba un casco de motorizado de color negro y cargaba un arma de fuego pequeña de color negra, mientras que el otro sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca no me di cuenta del color del pantalón, me apunto con un arma de fuego tipo pistola de color negra, OTRA ¿Diga usted, como sucedieron los hechos? Respondió: llegaron dos sujetos los cuales desconozco, y me piden que les venda dos maltas, ya que en mi casa funciona una bodega donde vendo refrescos y maltas entre otras cosas, yo se las paso a uno de los sujetos de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, también cargaba un casco de motorizado de color negro, de ahi me puse nerviosa por la aptitud de estos sujetos, mientras el otro sujeto que cargaba un suéter color turquesa con rayas blanca no me di cuenta del color del pantalón, sin percatarme se metió por la puerta de la cocina y me apunto con un arma de fuego tipo pistola de color negra, me dice que le diera los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs.) de un suci que supuestamente yo me había ganado, es cuando el otro sujeto de piel morena que cargaba un suéter de color negro o marrón oscuro y blues jean azul, se metió también con otra arma de fuego pequeña de color negra y entre los dos me amenazaban que les buscara los cuarenta millones de bolívares (40.000.000 Bs), entonces me decían que colaborara porque si no la cosa iba a hacer peor, y me preguntan que con quien me encontraba en mi casa, yo les dije entre el pánico y todo que con mis dos hijos, mis hijos estaban en el cuarto y cerraron la puerta porque escucharon a los sujetos que me decían que les buscara el dinero, ahí uno de ellos me dice que le diga a los niños que abran la puerta, es cuando al abrirla, los sujetos le dijeron a mis hijos que colaboraran y que no fueran a gritar porque después iba a ser peor la cosa, ahí yo le dije a uno de los sujetos que uno de mis hijos que tiene la edad de 16 años, es diabético, es ahí que los sujetos repiten que se quedaran tranquilo y que si colaboraran no iba a pasar nada, en ese momento mi hermana NAHILET AGUILAR llego a mi casa llamando desde la calle y ella andaba con su esposo de nombre ARGENIS ESCALONA, entonces ella en vista de que no salía nadie ella entra a la casa y uno de los sujetos la apuntan también a mi hermana, bueno ahí los vecinos se dieron cuenta de la situación y empezaron a salir de las casas, OTRA ¿Diga Usted si tiene conocimiento de que otras personas se percataron del hecho? Respondió: mis dos hijos, mi hermana NAHILET AGUILAR que andaba con su esposo de nombre ARGENIS ESCALONA, y los vecinos pero no me di cuenta de quienes eran, OTRA ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Respondió: no, Terminó se leyó y conformes firman”. Estos elementos de convicción condujeron a quien decide, a arribar a la conclusión de que en el presente caso está comprobada la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO existiendo evidencias de la presunta autoría en la persona del imputado JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, existiendo evidencias de la presunta participación en su comisión en contra del ciudadano CARLOS WILLIAM ARIAS, ciudadanos ambos que fueron reconocidos por la víctima como las personas que ingresaron en su casa y bajo amenaza de armas de fuego le exigieron que entregara un dinero que ella presuntamente había obtenido como premio de una rifa; por consiguiente, hay una expectativa razonable de sentencia condenatoria, motivo por el cual la acusación reúne también los requisitos materiales como para superar la evaluación formal y material de la fase intermedia, debiendo por tanto ser totalmente admitida. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DECLARACIÓN DE EXPERTOS: DETECTIVE GARMENDIA EDINSON, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-692, de fecha 29-10-2013, que permite determinar la existencia legal de los objetos incautados: Un (01) Arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS, experticia que deberá ser presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES: Oficial (C.P.E.P) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL y Oficial (C.P.E.P) GRANADILLO NAVA YOVANYS JOSÉ, funcionarios adscrito a la comandancia General de Policía y destacado en la Estación Policial "Gato Negro" perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 01, en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 28-10-2013 en la que quedan reseñadas las circunstancias de tiempo modo y lugar, y de las diligencias de investigación según versiones dadas por la víctima AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, para posteriormente realizar en la aprehensión de los ciudadanos LINARES ORELLANA JEAN CARLOS JOSÉ y CARLOS WILLIAN ARIAS, quienes tenían en su poder UN X1) ARMA DE FUEGO MARCA RANGER- MR TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM DE COLOR NEGRO CON UNA EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO; DETECTIVE AGREGADO ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29-10-2013; DECLARACIÓN DE TESTIGOS: AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.186 a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE DENUNCIA; NAHILET AGUILAR, en relación a los hechos narrados por la ciudadana GUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, quien es su hermana; ARGENIS ESCALONA, en relación a los hechos narrados por la ciudadana AGUILAR GONZÁLEZ BELKYS GREGORIA, quien es su cuñada; OTROS MEDIOS DE PRUEBA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-692, de fecha 29-10-2013, suscrita: DETECTIVE GARMEN DÍA EDINSON, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación; ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° S/N, de fecha 28-10-2012, funcionario que colecta y resguarda la evidencia Oficial (C.P.E.P) GARCÍA MÁRQUEZ MARIO RAFAEL, en relación a EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: un (01) Arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA RANGER, CALIBRE 38 mm, LUGAR DE FABRICACIÓN ARGENTINA, ACABADO SUPERFICIAL GRIS DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 100 mm. GIRO HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, NÚMEROS DE CAMPOS SEIS; por reunir tales pruebas los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad exigidos por la Ley. Así se decide.

Finalmente, habiendo manifestado su voluntad los acusados de no acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que el Tribunal acordó la apertura a juicio oral y público. Así se decide.

La Defensa Técnica solicitó la imposición de una medida menos gravosa a los ciudadanos JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA, y CARLOS WILLIAM ARIAS SIMÓN GONZAGA JIMÉNEZ alegando los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad. No obstante, el Tribunal debe tomar en consideración que para el momento en que se toma la presente decisión no han variado las circunstancias que dieron motivo a su imposición, como es el tipo penal que se les atribuye, cuya alta penalidad ubica el caso en la presunción legal de fuga establecida en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como el peligro de obstaculización previsto en el numeral 2º del artículo 238 ejusdem; por consiguiente, lo que procede es desestimar la solicitud de la Defensa Técnica y ratificar en todas sus partes la medida inicialmente impuesta. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 15 de Febrero de 2013 por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y CARLOS WILLIAM ARIAS por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de BELKYS GREGORIA AGUILAR GONZÁLEZ.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio; se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de imponer una medida de coerción personal menos gravosa.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. María Desirée Granados CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-8946-13 CONTRA JEAN CARLOS JOSÉ LINARES ORELLANA, y CARLOS WILLIAM ARIAS SIMÓN GONZAGA JIMÉNEZ POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 15 de Enero de 2014
La Secretaria,

Abg. María Desirée Granados