REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 29 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Habiéndose celebrado en fecha 24 de Enero de 2014 la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia en la presente causa, con fundamento en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso jurisprudencial, corresponde a continuación dictar el auto razonado referido a las decisiones tomadas en la misma, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. LA PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA
La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.781.072; CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.368.383, y DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.254.754; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA POLICIAL Nº 111-14 SIP de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda (GN) Henry Castellanos Rodríguez, adscrito al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanarito, Estado Portuguesa, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO;
2. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 22 de Enero de 2014, tomada al ciudadano JACKSON JOSÉ SABARIEGO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-415.629.987 quien ante la Institución Militar antes señalada, en la que relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
3. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 22 de Enero de 2014, rendida por el ciudadano COSME DAMIÁN SABARIEGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.275, en la que relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
4. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 22 de Enero de 2014 rendida por el ciudadano RÉGULO ALFONZO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.117.603, ante la Institución Militar en la que relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
5. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 22 de Enero de 2014 rendida por el ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.188.439, en la que relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
6. ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 22 de Enero de 2014 rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.824.530, ante la Guardia Nacional, en la que relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 22 de Enero de 2014 practicada por el Sargento Mayor de Segunda Donny Mujica Gil, a UN VEHÍCULO MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1978, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERÍA NH23010527318, COLOR AMARILLO, SERIAL DE MOTOR 10642269, AÑO 1978, PLACAS A43AI3P, en la que deja constancia de que todos los datos de seriales de identificación son originales;
8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 22 de Enero de 2014 practicada por el Sargento Mayor de Segunda Donny Mujica Gil, a UN VEHÍCULO MARCA DINNOCENZO, MODELO 1976, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL DE CARROCERÍA 0580, COLOR AMARILLO, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1976, PLACAS A73AV2V, en la que deja constancia de que todos los datos de seriales de identificación son originales;
9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 22 de Enero de 2014 practicada por el Sargento Mayor de Segunda Donny Mujica Gil, a UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTRF04538KE87917, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 2008, PLACAS A65AD3T, en la que deja constancia de que todos los datos de seriales de identificación son originales;
10. RESEÑA FOTOGRÁFICA de la carga de cabillas incautadas, así como el vehículo en el cual era transportada;
11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de Enero de 2014 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Orangel Colmenarez, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de efectivos de la Guardia Nacional, en el cual consignan como detenidos a los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, y los recaudos correspondientes;
12. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a cuatro (4) teléfonos celulares incautados;
13. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a una guía de movilización de material estratégico y una factura;
14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDOS (MENSAJES ENTRANTES) Nº 9700-254-ST-039 de fecha 23 de Agosto de 2013, practicada a cuatro (4) teléfonos celulares incautados;
15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL Nº 9700-254-056 de fecha 23 de Enero de 2014, practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jesús Reyes, al material estratégico incautado: DOS MIL CABILLAS.
II. LA AUDIENCIA ORAL
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 25 de Enero de 2014, y en el curso de la misma la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial narró brevemente como sucedieron los hechos que le imputa a los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, planteó la calificación jurídica provisional de estos hechos como OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN (EN GRADO DE COAUTORES) previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos delitos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y para los ciudadanos CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO (EN GRADO DE COAUTORES) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; solicitando así mismo, que se califique la aprehensión de los ciudadanos en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se imponga a los imputados la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicitó EL COMISO PREVENTIVO DEL MATERIAL ESTRATÉTICO INCAUTADO, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Seguidamente el Tribunal le impuso a los imputados JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO de los hechos que les están siendo imputados, su calificación jurídica provisional, de sus derechos procesales constitucionales, y todos manifestaron a continuación en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos cada uno por separado: que deseaban declarar, siendo recibidas sucesivamente sus declaraciones en los siguientes términos:
A continuación le fue concedida la palabra, en primer lugar, a la ciudadana DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, quien luego de identificarse y libre de prisión, apremio y juramento, expuso lo siguiente:
“…Tengo 18 años siendo promotora social en el año 2012, debido a mi trabajo en las comunidades me nombran directora agraria nacional, debido a eso vengo al estado Portuguesa donde sostengo reunión con el Poder Campesino y el sector campesino de papelón y guanarito, llevándome para el estado Cojedes todas sus solicitudes de salud y proyectos, entre ellos, incluyendo la necesidad de unos centros de acopio de los sectores Galapaguito, El Cuchillo y Las Placitas, entre otros consejos comunales y sectores campesinos; lo presento ante el consejo comunal del sector Loma Linda, del cual soy vocera en 4 elecciones consecutivas; le explico que estos consejos campesinos necesitan el apoyo de unas materias primas para la construcción de centros de acopio; deciden apoyarme; se hace asamblea de ciudadanos, solicitándole a Ferresidor la compra de material, materia prima cabillas, las cuales en su primera solicitud fueron de 900 de media y 600 de tres octavos; al presentar a Ferresidor el acta firmada y sellada por los consejos comunales solicitante y el mío que daba la autorización para dicha solicitud, la misma fue presentada ante Sidor del estado Cojedes; ellos me indican cuales eran los requisitos o recaudos que tenían que llevar el consejo comunal solicitante; procedo a llamarlos, me envían los recaudos con el ingeniero Carlos Valbuena, quien esta al frente de la obra según ellos; al tener los recaudos fueron enviados al jefe de la división de ferresidor plomo acero de Puerto Ordaz, General de División Pietri; se le entregó a la administradora; ella envío los recaudos; luego me llamaron diciéndome sra Doris se le aprobó la materia prima a los consejos comunales; procedí a llamar al ingeniero Carlos Valbuena y le dije: busque los consejos comunales, le enviara el nro de la cuenta que me dio ferresidor para que depositen en el banco Banesco; me dijo no se preocupe, mañana estaremos allá, consiga un camión porque aquí nos va a salir muy caro; llamé a un vocero de otro consejo comunal de Cojedes y consiguió un bandolero; al llegar los recaudos, se procede a entregarlos, se cuenta las cabillas en presencia nuestra, se toman ,los datos correspondientes para hacer la guía y se traen a Guanarito, sector La Capilla; de Ferresidor me preguntan, ud. va a escoltar las cabillas? les dije si; se le entregó una copia al chofer y otra la traía mi persona; venia custodiando las cabillas parándonos en todas las alcabalas de guardia, donde esta sellada la guía; llegamos a Guanarito; llamé al director de desarrollo social, Sr. Alfonso Torrealba y le dije: busque escolta y seguridad para las cabillas; buscó al organismo policial; el Sr. Goyo vocero de ese consejo comunal, me selló como recibido, se quedó con el material en conjunto con los funcionarios y me retiré rumbo al estado Cojedes, al siguiente día, me dirigí a Ferresidor, entregue la copia del recibido. En Junio recibo otra llamada de los consejos comunales Galapaguito El Cuchillo, donde manifiestan que necesitan 2960 cabillas de media y 740 de tres octavos, les dije, déjeme hablar para ver como hacemos, la administradora de Ferresidor me dice: eso es para qué, como no sabia, como el consejo comunal no me explico bien porque fue vía telefónica, procedí a llamar al ingeniero y me dijo que era para la culminación de la segunda etapa de la obra; le dije eso no puede ser hasta que vengan los inspectores de Ferresidor; hablé con la administradora y el jefe de ferresidor Sr. Santos y me dijo, vamos a enviar los inspectores a la obra; ellos vinieron con el ingeniero que los fue a buscar, yo no los pude acompañar para ese momento debido a que me había dado una trombosis en una pierna, en la izquierda, debido a la presión arterial de la que sufro; ellos vinieron, tomaron foto, levantaron el informe, el cual el abogado tiene copia; como se consignaron todos los requisitos para las cabillas, se mandó nuevamente a Plomo acero a Puerto Ordaz, por medio de Ferresidor San Carlos, debido a que hubo un paro sindical que duró desde Junio hasta el mes de diciembre, donde quitan al General y colocan al Coronel Audin Delgado como Director de Plomo Acero Sidor; me llamó la administradora y me dice, Sra. Doris, llame al consejo comunal o al ingeniero, dígales que tienen que hacer nueva solicitud a nombre del nuevo gerente; le dije, más recaudos hay que consignar, me dijo que no, solo la solicitud; llame al ingeniero quien llevó la nueva solicitud; se envío a Sidor con medio del canal legal que es Ferresidor Cojedes, eso lo hace la administradora y se envió; vuelve a formarse el problema laboral con los sindicalistas; vuelven a parar la materia prima y ya me había olvidado de esa solicitud cuando decidí recibí un mensaje del Coronel donde decía Sra Doris, se levantó el paro; eso fue el 26 de diciembre; llamé al ingeniero y le dije: dígale al consejo comunal que vayan preparando el dinero para que depositen, pero que solo fueron aprobadas 1500 de media y 500 tres octavos; el día 27 llamo al Coronel y le digo: Coronel, cuándo llega las cabillas?, me dijo mami te tengo una mala noticia, los trabajadores de las sucursales se van de vacaciones, las cabillas quedaron para entregarlas en enero; el 20 me llamó la administradora y me dijo, sra Doris llegó la gandola de cabillas; el Coronel decidió que como no había material 3/8, se le cambiaran las 500 por cabilla de media para hacer un total de 2000 cabillas de media; llame al ingeniero le dije, las cabillas están aquí comuníquese con el consejo comunal para que depositen la cantidad que me dio el nro de cuenta yo le mande el mensaje al ingeniero y me preguntó tienes una gandola? Le dije no, los trabajadores de Ferresidor conocían al Sr que actualmente nos las trajo; se contrató de palabra que le íbamos a pagar 20 mil bolívares que le daría el consejo comunal cuando recibiera las cabillas, el ingeniero se presentó a la una de la tarde con el bacher del pago, se le entregó a la administradora y procedemos a cargar el camión, cuando estuvo cargado, la administradora me preguntó sra Doris, va a ir a escoltar la gandola? Le dije no Elimar, tengo clase, tengo que ir a la universidad, me dijo anda ya que yo confió en ti para la entrega porque tienes la orden de los consejos comunales; le dije esta bien, nos vinimos, llegó primero el chofer a Guanarito, me hizo una llamada que estaban comiendo hamburguesas por aquí; estando ahí, llego un sr que no conozco y me preguntó a mi, esas cabillas son de nosotros?, le respondió, no creo, porque uds son del consejo comunal, me dijo, no; le dije con menos razón; le dije al chofer vamos a la Guardia y para la gandola frente al comando de la guardia; entramos el chofer y yo y le entregamos al sargento Henrys Rodríguez Castellanos la guía y le dijimos: estas cabillas vienen para el consejo comunal de Galapaguito pero no hay ningún vocero por allí; el me dijo, no hay problema; le dije revise por detrás que esta firmada y sellada por todas las alcabalas que hemos pasado; me dijo, la guía se queda aquí y mañana que venga el consejo comunal a retirarlas, le dije perfecto lo que no tenemos es donde guardarla; se apareció el sr y se ofreció a guardarlas en un galpón de un amigo de él. La guía se quedó en la guardia y se fueron a guardar las cabillas”. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- quien cancelo el material y el transporte de las cabillas R: el ingeniero Carlos Valbuena y el camión lo iba a pagar el consejo comunal cuando recibiera el material 2.- Por qué no llamó a los integrantes del consejo comunal de Galapaguito, en este estado el defensor publico objeta la pregunta, la cual es declarada sin lugar, procede con la pregunta la fiscal Por qué no llamó a los integrantes del consejo comunal de Galapaguito y les informó de la aprobación del material y de la entrega R: porque yo llame al ingeniero Carlos Valbuena que es el ingeniero residente de la obra y los miembros del consejo comunal me dijeron que no hay señal allá, que no lo llamara porque no hay señal allá y a quien debía informar es al ingeniero. Seguidamente hizo preguntas la Defensora Pública Abogada José Henríquez: indique al tribunal cuando llega al testamento de la Guardia Nacional de Guanarito, es ud quien manda a parar la gandola en el destacamento R: si yo la mande a parar frente a la Guardia. 2.-indique al tribunal el nombre de la persona que se encontraba en el puesto de la Guardia Nacional R: el Sargento Henry Rodríguez Castellanos. 3.- Puede indicar con quien se encontraba el sargento castellanos? R: con otro funcionario, entre ellos otro de apellido castellano, no se su nombre. 4.- Pude indicar cuantos funcionarios R: afuera avisan dos, el sargento que recibió, sentado en un escritorio pequeño. 5.- indique si ud le hizo entrega de la guía y de las facturas de compra al guarda R: no lo hice yo, lo hicimos el chofer y yo. 6.- indique desde cuando ud esta encargada en dar apoyo a los consejos comunales de la Región llanera R: desde enero del 2013. 7.- puede indicar al tribunal cuantos viajes ha realizado al estado portuguesa trayendo cabilla R: dos veces. 8.- Pude indicar el cargo que desempeña y quien la nombra R: el licenciado Héctor Lovera, Director Agrario Nacional. 9.- Indique al tribunal si hizo presencia y a que hora y si le dio por recibido, pude nombrar el consejo comunal? R: el Sr. regulo lo llamó el ingeniero Carlos Valbuena, saliendo de la alcabala, cuando yo iba a descansar, saliendo al hotel.
Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al ciudadano aprehendido JORGE LUIS MERLANO, quien luego de identificarse relató los siguientes hechos:
“A mi hace días me habían dicho para ofrecer 2000 mil cabillas a cualquier ferretería que las necesitara; yo ya había hablado con Gerardo, entonces yo le dije el precio, me dijo que estaba bien; le pedí los datos de la empresa: nombre, dirección exacta y rif; lo mande en un mensaje de texto, eso fue viernes o sábado; el lunes me llaman me dicen que para el día martes salen las cabillas, promedio de 11 de la mañana, me vuelven a llamar y me participan de que de 3 y media a 4 y media deberían estar las cabillas en Guanarito; me volvieron a llamar de 5 y media para 6 que llegaban un poco mas tarde; llame a Gerardo y le participe la cuestión; el me dice a mi que ya a esa hora el personal se ha ido y que a esa hora ya no se puede hacer eso; pero hice lo que anteriormente me habían dicho, que al llegar al comando tenia que pasar por el Comando para la revisión; le pase la novedad al muchacho que estaba ahí en ese momento que venían 2000 mil para la empresa y que a lo que llegaran las cabillas al Comando; él me hizo la sugerencia de que llame a Gerardo; avise a la empresa, pasa por aquí para revisar la guía; de ahí me llaman mas allá de las 8 que ya estaban en Guanarito; fui hasta el hotel a reservarles las habitaciones y fui a la Guardia otra vez a noticiarles que ya habían llegado porque los chóferes estaban comiendo en la entrada de Guanarito; de ahí, me acerque hacia allá en la moto que yo cargaba; cuando llego hay un promedio de 12 personas y me acerco al que yo conozco y le hago mención y le participo y comienza una discusión porque el gandolero quería irse porque debía hacer un despacho al otro día, y ellos después llegaron al convenio de ellos; después me puse delante de la gandola y los dirigí al comando de la guardia; posteriormente me baje y le dije al muchacho: mira ahí esta la gandola que te dije hace rato; se bajó el chofer, nos acercamos acá y mas atrás venia la Sra. del consejo comunal, el muchacho revisó y vio que tenia los sellos pero me dijo que no era para Topagro sino que la guía era de un consejo comunal; luego se dejó la guía conjunto con la Sra. y procedimos llevar al galpón a los depósitos de Topagro, a mitad de camino, yo me frené y les dije que devolvieran la gandola en ese momento lo llamó Gerardo el dueño de Topagro y me dijo que devolviera la gandola y le dije que yo ya lo había hecho; de ahí la gandola llegue allá y el teniente me llamo, deje la moto en mi casa y me fui para allá en un taxi. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- Indique al tribunal quien lo mantiene informado del momento de que llega la gandola R: Luis Peña. 2.- Puede indicar al tribunal que oferte la venta de estas cabillas? R: Luis Peña.3.- Tenia conocimiento ud del destino de este material R: el que yo tenia eras el de Topagro que yo ya había pasado nombre, dirección y rif. 4.- A quien le reservó ud habitación en un hotel? R: a Luis Peña 5.- Estaba Ud. ofreciendo la venta de las cabillas a la empresa Topagro R: si yo le había dicha ya a el pero la objeción era esa, todo con su guía correspondiente 6.- Con quien mantenía comunicación vía telefónica? R: con Luis Peña que era que me llamaba a mi. En este estado la ciudadana Juez pregunta: quien es Luis Peña, R: Yo lo conocí en Guanare por medio de un Sr que se llama Alberto Castro, que me esta ayudando con una cotización para un crédito, la vez que me entreviste con Alberto, el estaba allí y en la tarde me llamo ofreciéndome producto de cabilla, tubos, cuestiones así yo le dije mándame los precios y te averiguo, el que este interesado, ya tendrás que venir y hacer lo que debes hacer, de ahí en adelante solo son llamadas y mensajes. Seguido el Defensor Privado Abg. Joel García hizo preguntas: 1.-Cual es su oficio R: trabajo en una quesera de obrero. 2.- Conocía Ud. o conoce a la Sra. presente en esta sala y a la ingeniero presente en esta sala R: no, no los conocía. 3.- vio Ud. las guías de movilización del producto cabilla que cargaba la gandola R: en la guardia cuando me las mostró la guardia. 4.- cuando Ud. recibe la llamada del Sr. Luis Peña, Ud. Pensó todo el tiempo que esa cabilla era para una negociación legal R: si yo pensaba que veían con la guía para Topagro.
Finalmente, le fue concedida la palabra al ciudadano aprehendido CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, quien luego de identificarse declaró en los siguientes términos:
“Mi relación con los consejos comunales Galapaguito, el cuchillo y la capilla, yo les participe en un proyecto de 35 kilómetros de carretera y tres puentes; yo los asesoré en la construcción del puente, recapturé la dimensión de los puentes y participé en la construcción y de ahí ya viene la relación con estos consejos comunales. Ahora a los hechos: yo a ellos les hice un proyecto de unos centros de acopio, solicitamos el material para la construcción de dichos centros de acopio, mas o menos para octubre o antes, la fecha exacta no la se; con este proyecto se introdujo la solicitud de la cabilla a San Carlos, Estado Cojedes; este proyecto fue firmado y sellado por el consejo comunal con toda su normativa y se procedió a la espera que el material llegara; este material nos informaron a través de la Sra. Doris Castellón, el día lunes que paso, no se que fecha. Procedí a llamar a uno de los miembros principales del consejo comunal el cuchillo y galapaguito, que le dicen Goyo Galapaguito, yo procedí luego el lunes, me enviaron el monto que había que depositar para la cabilla, me llamó la Sra. Doris Castillón, yo pague tal monto, envié el bauche y procedí irme hasta San Carlos, retiramos el material con su respectiva guía que iba de San Carlos a Guanarito, en el transcurso del vía yo estuve comunicado con el vocero de Galapaguito que las cabillas iban para Guanarito; en el camino nos paró la Guardia en la última Alcabala y nos quisieron demorar por cuestiones de seguridad, y con todo estos percances llegamos como a las 7 de la noche al puente de Guanarito; luego, llegue mas atrás de la gandola, me bajé la camioneta, estaban como 6 u 8 personas presentes; me dieron su nombre pero no recuerdo ninguno de ellos y uno de ellos me dice: ingeniero la gandola no se puede descargar porque es muy tarde y vamos a tener problemas con la guardia; yo les insisto me dicen que no; posteriormente el Sr. de la gandola se molesta porque tiene que devolverse a San Carlos porque tiene que hacer otro viaje y tuve ese altercado con él; yo logré convencerlo ofreciéndole 10 mil bolívares más para que descargara al otro día en la mañana, el gandolero me dijo que si y procedimos a pasar a la Guardia a informar sobre la cabilla sobre la gandola; el sr de la gandola bajó la guía y la enseñó a la guardia, mandaron a llamar alguien del consejo comunal, yo le deje a la gente que estaba ahí, a la gente que me había visto en el puente que si alguno era vocero, me dijeron que nadie, luego una de las persona, me dice que esa gandola venia para una empresa, una ferretería, le dije que no, que eso veía para un consejo comunal, galapaguito cuchillo; él me argumentó que venia vendida para un sr ahí de una ferretería, yo le dije que no, que era de un consejo comunal; de todas manera procedimos a que nos resguardaran la gandola; yo accedí para resguardarla y que se descargara en la mañana. Luego a cierta distancia, una de las personas me dice que el Sr. del deposito no iba a prestar el depósito porque esas cabillas no venían para el, sino para un consejo comunal, yo le dije no importa, regresemos la dejamos en la guardia. Se dejó la gandola en la guardia y procedí a llevar a la Sra. Doris al Hotel. Yo hice contacto con el sr Regulo, vocero principal del consejo comunal cuchillo galapaguito; le dije que se presentara en la guardia para que vieran que todo estaba en orden. En el momento que estaba con la Sra. Doris recibí una llamada que me regresara al comando que querían hacer averiguaciones, una vez que llegamos allá el teniente de la guardia me dijo que esa cabilla era para la ferretería porque yo había contactado al Sr regulo era a la 9 de la noche y le contesté que el sr que estaba al tanto era el Sr. Goyo Galapaguito, que el llegaba de 8 a 8 y media de la mañana. Y quedé detenido y esperé a que viniera Goyo galapaguito en la mañana. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- Cuando informa ud sobre la aprobación y entrega del material a los miembros del consejo comunal Galapaguito R: yo le informo al vocero Goyo Galapaguito del consejo comunal Galapaguito cuchillo el lunes entre 8 y 8 y media de la mañana de la semana en curso. 2.- Que día le aprueban a ud la entrega del material, de la cabilla R: lunes de la semana en curso 8 de la mañana, me avisan de la aprobación. 3.- Quien aprueba los recursos para la cancelación y para el transporte de este material cabilla. R: estos recursos son dinero de mi peculio que el consejo comunal me lo devuelve cuando yo termine de ejecutar la obra, hago la salvedad que el transporte no se ha pagado todavía, que luego lo va a cancelar por supuesto. 4.- SR Carlos Valbuena cual es su profesión R: ingeniero mecánico. 5.- Conoce ud al Sr Luis Peña R: no. Es todo. Seguido el Defensor Privado Abg. Ricardo Godoy hizo preguntas: 1.- Ciudadano ingeniero conoce ud de vista trato y comunicación al SR Jorge Luis Merlano R: no. 2.- Dígale al tribunal si ud conoce de vista trato y comulación al Sr Gerardo, dueño de una empresa llamada Topagro R; no. 3.- indique al tribunal si ud en alguna oportunidad se comunicó con el ciudadano Jorge Luis Merlano, pidiéndole que negociaran un lote de cabillas R: no, 4.- indique si en algún momento desde el vehiculo en que se transportaba la cabilla que iba a los consejos comunales, la dejó ud sola en algún momento? R: yo estuve escoltando la gandola. 5.- indique al tribunal si en su profesión como ingeniero mecánico el colegio de ingeniero de Venezuela le permite realizar obras, ejecutar proyectos R: si. Es todo. En este estado la ciudadana Juez pregunta: de acuerdo a lo que ud. venia explicando, diga al tribunal el motivo por el cual si Ud. es solo contratista, como explica que ningún miembro del consejo comunal tenia conociendo que ud venia con la cabilla y solo menciona a un sr galapaguito que no puede identificar con su nombre R: yo soy de contratista que ejecuta proyectos a consejos comunales, este proyecto para este material lo hice yo, y la idea es ejecutar la obra una vez que por cualquier ente del gobierno se apruebe dicha obra, y ellos me devuelven a mi dinero, con el Sr Goyo Galapaguito él es miembro principal del consejo comunal Galapaguito el cuchillo y tengo su nombre, su nro de cédula pero en los papeles y no recuerdo el nombre de ellos exactamente. Con Goyo Galapaguito es el miembro del Consejo Comunal, está en el campo y tenemos en común, que a ellos se les van a aprobar, dos obras de electrificación de alta tensión, 40 casas y un muro de contención.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica de la ciudadana DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, quien expuso los siguientes alegatos: “Como punto previo solicito el traslado conforme al artículo 83 de la carta magna, el traslado de la ciudadana Doris Castrillon motivado al estado de su salud. En este estado la ciudadana juez acuerda el traslado inmediato de la ciudadana Doris Castrillón Ovando, para ser valorada por el medico forense. Aun cuando estamos al inicio y de la falta de pruebas, esta defensa solicita la desestimación fiscal en virtud de no esta llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; esta defensa hace mención a lo referente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal donde la libertad es la regla y la responsabilidad del Ministerio Público de ser garante del orden jurídico y constitucional, de conformidad al artículo 285 numerales 1, 2 y 3 y el 281, en el ejercicio de sus funciones como directora de la investigación penal, como parte de buena fe, no solo debe hacer constar los hechos útiles para inculpar a mi defendida sino también aquellos que sirvan para culparla, esta defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, el principio de presunción de inocencia, el de afirmación de libertad, así mismo solicita a este honorable tribunal, una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con excepción del numeral 1, ya que hay jurisprudencia reiterada de la Sala constitucional de que el arresto se equipara a una privación de libertad, solicito copias de las actuaciones”.
A continuación le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano aprehendido JORGE LUIS MERLANO, quien expuso los siguientes alegatos: “oídas las exposiciones tanto de la fiscal como de mi defendido, esta defensa consiente de la responsabilidad que implica y de la revisión de las actas como mecanismo de defensa hago las siguientes consideraciones: esta defensa se opone a lo solicitado por la fiscal en cuanto a la privativa aduciendo a que se encuentran acreditados los extremos de ley en relación al delito imputado de asociación para delinquir, la obtención de lucro en negocio que nunca ha existido puesto que no consta en autos negocios alguno que haya hecho mi representado, solo consta actas que no han sido concatenadas que demuestre que la conducta de mi defendido se subsuma en el tipo penal que señala la fiscal, por lo que de las actas, hasta esta oportunidad procesal no considera una participación del hecho imputado y se hace acreedor de una medida sustitutiva de libertad por considerar que la misma es la ultima alternativa; mi defendido me ha manifestado la voluntad de someterse al proceso, considero que mi defendido ni ha sido sorprendido en la buena fe y solo ha sido sorprendido, lo que hace la total inocencia del muchacho de lo que estaba ocurriendo, consigno constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo, para desvirtuar el peligro de fuga y de que pueda inferir en el procedimiento que va a continuar la representación fiscal y solicita declare improcedente la imputación fiscal, fundamento mi solicitud en la presunción de inocencia y el principio de libertad, ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado por esta defensa y solicito copia simple del presente acto. Es todo”.
Finalmente, le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica del ciudadano aprehendido CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ quien expuso los siguientes alegatos: “Hemos visto a lo largo de esta tarde una acusación por parte de la fiscal tipificando delitos de asociación para delinquir y trafico de material estratégico, hemos oído de las personas que declararon de las preguntas que se les hizo y se ve que en ninguna circunstancia se guarda relación con lo imputado por la fiscal, con la exposición de la sra Castillon se ve que es una ciudadana es una trabajadora social que tiene relación con el sistema de gobierno, ella conoce al ingeniero, han realizado obras anteriores y que de la guía se verifica que el material va a unos consejos comunales; en cuanto a la exposición del ingeniero dice que nunca negocio, que no conoce al sr, que jamás hubo aprehensión fue posterior fue horas después que los guardia se presentan, incluso la guía esta con sus sellos y firmas, se busca resguardar la gandola por la presencia de guerrilla en la zona; realmente no ha habido aprehensión en flagrancia y en ninguna alcabala fueron detenidos, fueron tramitados en todo momento, en el estado del proceso se demuestra que conocen al sr ni al dueño de topagro, solo buscaban entregar la cabilla; con todo respeto desestimo a la acusación por no llenar los requisitos de ley por que en ningún momento se ha determinado el trafico, no se relacionó un sector con otro y jamás tuvieron la intención de vender la cabilla por que es hecho publico y notorio que no hay cabilla pero la realidad de los hechos es que el ciudadano Goyito lo llamaron para que recibiera la cabilla del consejo comunal, hubo la buena violenta y jamás la intención, en el derecho penal debe existir esta, no hay elementos de convicción que haga presumir la obtención de la venta; me opongo a la calificación de la flagrancia y a la aprehensión de flagrancia además en el supuesto de hecho que no se tome en cuenta mi solicitud, solicito se verifique los hechos, no simplemente una acusación por que los funcionarios de la guardia nacional estaban tan interesados en que se llevara la cabilla al deposito de topagro; nos acogemos al principio de presunción de inocencia, de verdad procesal, de la comunidad de la prueba, y solicito se declare a mi defendido, que es un ingeniero que ejecuta proyectos, se ha demostrado que no hay nada que lo vincule a lo declarado por el ciudadano Jorge Merlano y que el delito jamás encuadra a lo tipificado por la fiscal, además pido se le entregue a los consejos comunales la totalidad de su cabilla y se entreguen los vehículos porque son medios de transporte así como el vehículo del ingeniero. Es todo”.
Una vez fueron escuchadas las partes y analizadas las evidencias consignadas por el Ministerio Público para sustentar sus pedimentos, como también los recaudos presentados por la Defensa Técnica, el Tribunal procedió a dictar la resolución correspondiente, mediante la cual CALIFICÓ LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO; calificó provisionalmente los hechos respecto al ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ como los delitos de OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de co-autor con fundamente en el artículo 83 del Código Penal; respecto a la ciudadana DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO como los delitos de OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de co-autor con fundamente en el artículo 83 del Código Penal; y respecto al ciudadano JORGE LUIS MERLANO como los delitos de OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en grado de co-autor con fundamente en el artículo 83 del Código Penal. De esta forma el Tribunal acogió parcialmente la calificación jurídica provisional de los hechos, al desestimar la que se refiere al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada en relación a los tres co-imputados, sustituyendo la misma en relación al ciudadano JORGE LUIS MERLANO como TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tercer lugar, declaró CON LUGAR la solicitud fiscal de que el proceso continúe a través de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, al convidar satisfechos los requerimientos del artículo 236 en relación con los artículos 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los ciudadanos imputados una MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
III. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día martes 21 de Enero del corriente año 2014, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, se presentó en las instalaciones de inspección de la sede del Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en la población de Guanarito, Estado Portuguesa, un ciudadano no identificado para ese momento, para informar que traía una gandola con una carga de cabillas destinada a la empresa comercial privada TOPAGRO con sede en ese lugar, y preguntar si se hacía necesario sellar la guía de movilización de las cabillas, siéndole informado que sí.
Una hora más tarde, este mismo ciudadano nuevamente hizo acto de presencia en la sede de la institución militar, identificándose como JORGE MERLANO, para informar que era imposible descargar las cabillas de la gandola debido a que a esa hora ya no había quién las descargara. Preguntó entonces si se le permitía estacionar la gandola en la calle frente al Comando y el efectivo militar que lo atendió le sugirió que le planteara al propietario de la empresa destinataria (TOPAGRO) que le permitiera guardar la gandola en los galpones de la misma; y el ciudadano se retiró.
Aproximadamente a las 9:30 horas de esa misma noche, una gandola cargada de cabillas se estacionó frente al Comando de la Guardia Nacional; y en esta ocasión por tercera vez se presentó el ciudadano JORGE MERLANO, indicando que esa era la gandola de cabillas dirigida a la empresa TOPAGRO. El efectivo militar de guardia le solicitó la guía de movilización del material para constatar su procedencia legal y destino, y en ese momento se presentó la ciudadana DORIS CASTRILLÓN, quien manifestó ser la Directora de la Oficina de Programas Sociales del Estado Cojedes en compañía de otro ciudadano que dijo ser Ingeniero de nombre CARLOS VALBUENA, quienes manifestaron ser los responsables de que las cabillas llegaran a su destino. Acto seguido, la ciudadana DORIS CASTRILLÓN exhibió una GUÍA DE MOVILIZACIÓN emitida por FERRESIDOR (Oficina San Carlos, Estado Cojedes) de fecha 21 de Enero de 2014, identificada con el Nº FSSC00194, que hacía referencia a la movilización de DOS MIL CABILLAS DE ½ por 12 mts., en la cual identificaba al cliente como CONCEJO COMUNAL DE GALAPAGUITO EL CUCHILLO.
En vista de esta información, el efectivo militar de guardia preguntó a la señora DORIS CASTRILLÓN que si el cliente era el Concejo Comunal de Galapaguito, el cual tiene su sede en la carretera vía a La Capilla, ¿porqué pretendían descargar la gandola de cabillas en la empresa comercial TOPAGRO? Así mismo, le preguntó si con el material se encontraba presente algún representante de ese Concejo Comunal. La señora DORIS CASTRILLÓN respondió que aún no había llegado.
En vista de esta respuesta, el efectivo militar de guardia le informó a la señora DORIS CASTRILLÓN que podía resguardar la cabilla en los galpones de la casa comercial TOPAGRO hasta el siguiente día en que se presentaran los voceros del Concejo Comunal mencionado, para aclarar la situación del material. Así mismo, le retuvo la guía de movilización, informando de inmediato de lo acontecido a su superior inmediato. Éste último, Primer Teniente KLIDEER RAMÍREZ MUÑOZ le indicó a su subalterno que se comunicaría con el representante de la empresa TOPAGRO. Después de unos minutos, llamó a su subalterno y le informó que debía trasladar la gandola con las cabillas nuevamente a las instalaciones del Comando y que reuniera a los responsables de ese material estratégico para entrevistarse con ellos.
Es así como hicieron acto de presencia en la sede de la unidad operativa militar los ciudadanos COSME DAMIÁN SABARIEGO y JACKSON JOSÉ SABARIEGO PINTO, conductores de la gandola que efectuaba la carga de cabillas, e informaron que los responsables de las mismas se habían retirado al hotel donde se hospedarían. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano RÉGULO ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser VOCERO PRINCIPAL del Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo, quien manifestó que había sido informado mediante llamada telefónica de que en el Comando de la Guardia Nacional se encontraba una gandola con cabillas destinada al Concejo Comunal mencionado, pero que él no tenía conocimiento.
Tiempo después, en esa misma noche, se presentó nuevamente a la sede de la institución militar el ciudadano JORGE LUIS MERLANO, quien en presencia del efectivo militar de guardia presuntamente llamó por teléfono a otro ciudadano, a quien identificaba como EL INGENIERO.
Media hora más tarde, hizo acto de presencia en la unidad militar un ciudadano identificado como CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, manifestando que quien realizó todos los trámites para retirar las cabillas de la empresa FERRESIDOR SAN CARLOS fue la ciudadana DORIS CASTRILLÓN, quien se encontraba hospedada en un hotel de la localidad.
En vista de esta información, se asignó a dos efectivos de la Guardia Nacional la comisión de ir a localizar a la señora DORIS CASTRILLÓN y trasladarla al Comando, como en efecto se cumplió, presentándose la señora media hora más tarde, e informando ser la DIRECTORA DE PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO COJEDES.
Así presentes todas esas personas en la Unidad Operativa Militar, fueron entrevistadas por el Oficial Klideer Ramírez Muñoz, quien notificó del hecho a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y con base en las instrucciones recibidas procedió a la aprehensión de los ciudadanos, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Tales hechos aparecen acreditados, a juicio de quien decide, a través del ACTA POLICIAL Nº 111-14 SIP de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda (GN) Henry Castellanos Rodríguez, adscrito al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanarito, Estado Portuguesa, en la que reseña los siguientes hechos: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CASTELLANOS RODRÍGUEZ HENRY, titular de la Cédula de Identidad N° 12.238.065, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien de conformidad con los. Artículos: 113, 114, 115, 116, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 34, 35, 50, 53 Y 57 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, previas instrucciones del Ciudadano Primer Teniente RAMÍREZ MUÑOZ KLIDEER, Comandante de la precitada unidad operativa, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada; El día hoy Martes 21 de Enero del presente año en curso, me encontraba desempeñando el servicio de inspección en las instalaciones del cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando i Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde siendo aproximadamente H las 06:30 horas de la tarde, se presento un ciudadano que al momento no fue identificado, informado que traía una gandola de cabillas que iba para la casa comercial " Topagro" y que si era necesario sellar la guía de movilización, yo le manifesté que si, en ese momento el ciudadano se retiro del comando, posteriormente, una hora mas tarde, se presento nuevamente el ciudadano identificado como JORGE MERLANO, manifestando que era imposible descargar las cabillas de la gandola motivado a que por la hora no había quien la descargara, que si le permitía estacionar la gandola en la calle frente al comando, yo le recomendé que hablara con el propietario de la empresa comercial " TOPAGRO" para que le permitiera guardar la gandola en los galpones de la compañía, y el ciudadano nuevamente se retira, mas tarde, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se estaciono en la calle frente al comando una gandola cargada de cabillas y nuevamente se presento el ciudadano JORGE MERLANO, indicando que esa era la gandola de cabillas que iba para " TOPAGRO", yo le solicite la guía de movilización del material para constatar su legal procedencia y destino, en ese momento se presento la ciudadana DORIS CASTRILLON, quien manifestó ser la Directora de la oficina de programas sociales del estado Cojedes, «n compañía de un ciudadano Ingeniero de nombre CARLOS VALBUENA, quienes manifestaron ser los responsables por que las cabillas llegaran a su destino, posteriormente la ciudadana DORIS CASTRILLON, me muestra una guía de movilización emitida por FERRESIDOR, oficina San Carlos Estado Cojedes, el día 21-01-2014, identificada con el numero FSSC00194, amparando la movilización de dos mil (2000) cabillas de 1/2 por 12 mts, en la cual se identifica claramente al cliente como Concejo Comunal Galapaguito el Cuchillo, por tal motivo procedí a interrogar a la ciudadana DORIS CASTRILLON, preguntándole que si el cliente era el Concejo Comunal de Galapaguito el cual tiene su sede en la carretera vía la Capilla por que pretendían descargar la gandola de cabillas en la casa comercial ' TOPAGRO" igualmente le pregunte si con el material se encontraba algún representante del Concejo Comunal, respondiendo que no había llegado, vista la situación le informe a la ciudadana D0RIS CASTRILLON, que podía resguardar la gandola de cabillas en los galpones de la casa comercial "TOPAGRO", hasta el día 22 en horas de la mañana; que se presentaran los voceros del Concejo Comunal de Galapaguito el Cuchillo, para aclarar la situación del material, igualmente le retuve la guía de movilización y posteriormente procedí a informarle vía telefónica al PrimerTeniente RAMÍREZ MUÑOZ KLIDEER Comandante de la Unidad militar, de la situación en que se encontraba la gandola de cabillas, manifestándome que se iba a comunicar vía telefónica con el representante legal de la empresa "TOPAGRO" que es el ciudadano GERARDO VELASCO, posteriormente el Primer Teniente RAMIREZ MUÑOZ KLIDER, realiza llamada telefónica a mi teléfono celular y me indica que traslade la gandola con las cabillas nuevamente para el Comando y reúna a los responsables del material para entrevistarse con ellos, inmediatamente se envía comisión en el vehículo militar marca Toyota placas GN-1981, a los efectivos SM/1 LINAREZ HENRY y el S/2DO. FRANQUIS CARLOS, quienes diez (10) minutos más tarde retomaron al comando con un vehículo Marca Internacional modelo 5000, tipo chuto color amarillo con franjas negras y rojas placa A43AI3P, con una batea color amarillo placas A73AV2C cargada con dos mil (2000) cabillas de 1/2 por 12 mts; conducida por el ciudadano COSME DAMIÁN SABARIEGO C.I.V- 5.459.275, acompañado del ciudadano JACKSON JOSÉ SABARIEGO PINTO C.I.V- 15.629.987, quienes manifestaron que los responsables del material se habían retirado a dormir a un hotel, posteriormente siendo las 10:00horas de la noche, se presento el ciudadano REGULO ALFONSO FERNANDEZ GONZÁLEZ, C.I.V-13.117.603, alegando ser el vocero principal del Concejo Comunal Galapaguito el Cuchillo, manifestando que había recibido una llamada telefónica donde le informaban que en el comando de la Guardia Nacional se encontraba una i gandola de cabillas que iba con destino al Concejo Comunal que él representaba pero que él no tenía conocimiento, mas tarde a eso de las 10:30 horas de la noche, se presento uno de los ciudadano responsables del material, que fue identificado como JORGE LUIS MERLANO Portador de la cédula de identidad Nro. V-13.781.072, quien a su vez se comunico vía telefónica con otro ciudadano a quien identificaba como el ingeniero, media hora más tarde a eso de las 11:00 de la noche, se presento un ciudadano que fue identificado como CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, Portador de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.383, ( de profesión Ingeniero mecánico),quien conducía un vehículo marca Ford, modelo F-150, tipo camioneta pick up, color gris, placas A65AD3T, en la cual escolto la gandola cargada de cabillas desde FERRESIDOR San Carlos Estado Cojedes hasta Guanarito Estado Portuguesa, manifestando que quien realizo todos los tramites para retirar las cabillas de la empresa FERRESIDOR San Carlos, fue la ciudadana DORIS CASTRILLON e indicando que mencionada ciudadana se encontraba hospedada en un hotel de la localidad, por tal motivo se envió comisión integrada por los efectivos SM/1RA. CASTELLANO SEQUERA ASDRUBAL y S/2DO. BETANCOURT RAMÓN, en el vehículo militar placas GN-1981, en compañía del ciudadano CARLOS VALBUENA, con el fin de a buscar a la ciudadana DORIS CASTRILLON, para trasladarla hasta el comando, regresando aproximadamente media hora más tarde con una ciudadana que fue identificada como DORIS YNMACULADA CASTRILLON OVANDO, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.254.754, manifestando ser la directora de la oficina de programas sociales del estado Cojedes, una vez que se encontraban todas estas personas en el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito, fueron entrevistadas por el ciudadano PTTE. RAMÍREZ MUÑOZ KLIDEER, Comandante de la Unidad, quien en vista de que eran pasadas mas de las 12:00 horas de la noche y de que se requería de una investigación minuciosa y exhaustiva para corroborar un posible tráfico de material estratégico de la Nación, solicito a las personas involucradas que pernoctaran en el comando, para continuar con las averiguaciones a primeras horas de la mañana y los ciudadanos accedieron, por lo cual se les brindo todas las comodidades necesarias para su descanso. El día 22 a las 07:00, se efectuó llamada telefónica a la ciudadana ABG. SUSANA GARCÍA PAYAN, fiscal 1ro. Del Ministerio Publico del primer circuito judicial del estado Portuguesa con competencia en material estratégicos, quien indico solicitar mayor información a la empresa de origen del material (FERRESIDOR San Carlos Estado Cojedes), una vez obtenida toda- la información y en vista que existen indicios de un posible tráfico de material estratégica de la Nación, posteriormente se realizo nuevamente llamada telefónico a la AB.G. SUSANA GARCÍA PAYAN, fiscal 1ro. del Ministerio Publico, haciéndola efe* conocimiento de toda la información recabada, mencionada fiscal giro instrucciones para el inicio de una averiguación penal en contra de los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO Portador de la cédula de identidad Nro. V- 13.781.072, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, Portador de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.383 y DORIS YNMACULADA CASTRILLON OVANDO, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.254.754, por encontrarse presuntamente incursos en el tráfico de material estratégico controlado por el gobierno nacional, tipificado en el artículo N° 3 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido, siendo las 08:00 horas del día 22 de de Enero, se procedió a la lectura de los derechos constitucionales e identificación plena de mencionados ciudadanos, la retención de sus teléfonos celulares, la retención preventiva de la gandola cargada con dos mil (2000) cabillas de 1/2 por 12 mts. La retención preventiva del vehículo utilizado para escoltar a la gandola cargada de cabillas y la retención preventiva de la guía de movilización del material, igualmente se elaboran todas las actuaciones pertinentes al caso, para ser enviadas al despacho fiscal respectivo. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, se leyó y conforme firma…”.
Esta acta, en opinión de esta Primera Instancia, permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, circunstancias que se refieren a que el primero (JORGE LUIS MERLANO) se presentó ese día 21 de Enero de 2014 aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde para anunciar que la carga de cabillas venía en camino destinada a la empresa TOPAGRO y para pedir instrucciones sobre el sellado de la guía de movilización respectiva; que al llegar la gandola con su carga, nuevamente se presentó al Comando para informarlo, y en ese momento le fue solicitada la respectiva guía de movilización para constatar su procedencia legal y destino; que en ese momento se presentó la señora DORIS CASTRILLÓN, se identificó como DIRECTORA DE LA OFICINA DE PROGRAMAS SOCIALES DEL ESTADO COJEDES en compañía de un ciudadano que a la vez se identificó como INGENIERO CARLOS VALBUENA, y que ambos eran los responsables de que las cabillas llegaran a su destino; que después de eso la señora CASTRILLÓN le exhibió al efectivo militar la GUÍA DE MOVILIZACIÓN expedida por FERRESIDOR COJEDES, Nº FSSC00194 DE FECHA 21-01-2014, referida a dos mil cabillas de ½ pulgada por 12 metros, en la cual aparecía reseñado que el cliente era EL CONCEJO COMUNAL DE GALAPAGUITO EL CUCHILLO, el cual se encuentra ubicado en la carretera vía a La Capilla; que este desvío innecesario hacia Guanarito llamó la atención al efectivo militar y por ello preguntó por algún representante del Concejo Comunal, siéndole informado de que no se encontraba ninguno presente; que debido a esa inconsistencia les instruyó para que resguardaran el material provisionalmente en las instalaciones de la empresa TOPAGRO hasta el día siguiente en que hiciera acto de presencia alguno de los voceros del mencionado Concejo Comunal; que de inmediato informó del hecho a su superior, el Primer Teniente Klideer Ramírez Muñoz, quien después de hacer algunas verificaciones le instruyó por vía telefónica de que la gandola debía permanecer en la sede del Comando y de que debía hacer comparecer a todas las personas responsables; que se presentó uno de los miembros del Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo, ciudadano RÉGULO ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien informó que no tenía conocimiento de la llegada de las cabillas; que las personas responsables fueron llegando y fueron entrevistadas por el Primer Teniente, quien luego de participar de todo lo acontecido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, procedió a la aprehensión de los ciudadanos, previo el cumplimiento de las respectivas formalidades.
En consecuencia, tratándose esta Acta Policial de una actuación cumplida por un funcionario competente, la cual no aparece desvirtuada por otras evidencias que constan en los autos, es por lo que el Tribunal le atribuye pleno valor probatorio de tales hechos. Así se decide.
También concurre a acreditar los hechos el ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 22 de Enero de 2014, tomada al ciudadano JACKSON JOSÉ SABARIEGO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-415.629.987, propietario de la gandola que transportaba el material estratégico, quien ante la Institución Militar antes señalada, relató los siguientes hechos: “el día lunes 20 del mes de Enero del año 2014 me encontraba en mi residencia ubicada en La Yaguara Calle Principal Cruce Con Calle Las Parcelas Sector 2 San Carlos Estado Cojedes, cuando recibí una llamada del jefe de patio de la empresa Ferre sidor san Carlos, para realizarla un flete a una señora de un concejo comunal en Guanarito Estado Portuguesa por lo que me dirijo a las instalaciones de Ferresidor, lugar donde me entreviste con la ciudadana de nombre DORIS CASTRILLON, en donde fijamos el precio del flete específicamente para el pueblo de Guanarito, donde se llego a un acuerdo de que el flete constaría 20 mil bolívares, si me descargaban el mismo día a la hora qué sea que llegara, después que fijamos el precio, al día siguiente 21 enero 2014, ella me envía mensajes a las 7:20 am en donde me dice que me está llamando, para que le haga el viaje en lo que vi el mensaje la llamo para que nos encontramos ella llego aproximadamente a las 8:00 am hablamos personalmente yo me encontraba en compañía de mi papa de nombre COSME DAMIÁN SABARIEGO, quien es el chofer de mi gandola en la empresa ferre sidor y me dijo que la esperara que tenía que ir al banco a cuadrar la plata para el pago del flete y esperar que le depositaran la cantidad de plata para hacer el depósito para pagar las cabillas, luego de haber pasado una hora la llamo nuevamente para preguntarle qué había pasado que porque tardaba tanto, me dijo que el señor que le iba a depositar la plata para el pago de las cabillas se había tardado y no le había depositado nada que ella se estaba moviéndose para resolver el problema. Aproximadamente a las 11:00 am en vista de que no había llegado le envío un mensaje que decía: que paso señora tenemos toda la mañana perdida esperando por usted, hemos dejado de hacer unos viajes por aquí dígame a qué hora viene si es que va a venir, cinco 5 minutos después me escribe vengase que ya estoy aquí, una vez que llego la señora con el bauche del depósito paso a la oficina y en la oficina le dijeron que se esperara a después de la una porque ya era hora de almuerzo, ella salió almorzar al centro de San Carlos y nosotros nos fuimos a la casa a almorzar, en donde quedamos en vernos a la una en punto en las instalaciones de Ferrersidor, llego la hora y nos encontramos en Ferresidor en donde ella llego en una camioneta FX-4 de color gris, con un señor que nos presento como el ingeniero encargado de la obra del concejo comunal para donde se iban a trasladar las cabillas, el cual andaba con dos ciudadanos mas, luego mientras que el ingeniero contaba las cabillas con el personal de Ferresidor donde cada maso que terminaban de contar la montaban en la gandola, mientras la señora Doris estaba en la oficina sacando la guía de movilización de las cabillas. Una vez cargada la gandola llama a mi papa de nombre COSME DAMIÁN SABARIEGO, para que fuera a la oficina a firmar la guía de movilización como chofer encargado de llevar las cabillas a su destino que era Guanarito Concejo Comunal Galapaguito una vez firmada la guía por mi papa como conductor, y por la señora Doris en representación del concejo comunal y la jefe de Ferresidor Erismar Sanoja, nos dieron salida al vehículo aproximadamente como a las 03:40 pm, de cual salimos de una vez para Guanarito y quedamos que ella y los señores que hadaban en la camioneta nos iban a escoltar por si se presentaba algún problema, en lo que íbamos pasando la primera alcabala que está en apartadero nos detenemos a sellar la guía en donde el funcionario nos solicita la autorización o el acta constitutiva del consejo comunal la cual no la teníamos a la mano porque supuestamente la señora Doris la tenía en la camioneta que nos estaba escoltando, enseguida la llamamos y nos responde que iba en camino y que lo pusiera hablar con el efectivo a cargo de la alcabala por lo que ellos hablan por teléfono y después de hablar con ella nos sella la guía y nos permite seguir, luego de eso le envió un mensaje en donde le digo que se apurara porque más adelante estaba la alcabala de la cascada y hay me iban a pedir nuevamente los documentos del consejo comunal una vez que mi papa y yo llegamos a la alcabala de la cascada nos detenemos a sellar la guía nuevamente cuando nos detenemos a sellar la guía el efectivo nos pide la guía de movilización con la autorización o el acta constitutiva del Consejo Comunal de allí enseguida llega la señora Doris con el ingeniero en la camioneta y se acerca donde yo estoy con el funcionario y ella le muestra una copia de unos documentos de la solicitud de las cabillas del mes de julio del año 2013, la cual estaba sellada y firmada por varios consejo comunales de la zona de Galapaguito y otro documento que al parecer era la aprobación de ferresidor el cual tenía sello de los consejos comunales, una vez que ella les saco todas esas copia el funcionario verifico y nos sello la guía y nos permitió seguir ahí en adelante no tuvimos más inconveniente sino hasta llegar hasta el puente de la entrada de Guanarito a las 07:45 pm de la noche, en donde allí nos paramos a cenar mientras esperábamos que las personas que andaban en la camioneta llegaran para llevar las cabillas al depósito donde se iba a descargar luego de haber pasado como 30 minutos llega la señora Doris con ingeniero luego nos dicen que esperáramos a los miembros del consejo comunal que ya venían en camino para cuadrar para ir a descargar a un galpón que estaba cerca del pueblo de haber pasado como 15 minutos llegan como un aproximado de diez (10) persona que desconocíamos de los cuales seis (06) andaban en tres vehículos tipo moto y las otras cuatros (04) en un Ford fiesta color azul y la señora Doris nos dijo que ellos eran los encargados de bajar las cabillas, después todos ellos se reúnen y yo me acerco para preguntarle que en donde iban a descargar las cabillas y que se apuraran por lo que uno de ellos siendo las 08:00 pm, realiza una llamada telefónica dirigida al dueño del galpón donde se iban a descargar las cabillas luego de haber hablado con el dueño del galpón nos manifestó que había dicho que el no iba abrir ese galpón para descargar porque no quería tener problemas de ahí yo me moleste y les dije al grupo que eso no era lo que habíamos cuadrado que ellos como consejo comunal deberían hacerse responsable de bajar la cabilla a la hora que llegara luego el ingeniero y la señora Doris nos llama aparte a mi papa y a mí para llegar a un acuerdo en donde proponen guardar la gandola en el galpón donde se iba a descargar el día siguiente yo molesto le dije que no porque tenía que viajar al día siguiente: de ahí seguimos dialogando mi papa, yo la señora Doris y el ingeniero, hasta llegar al acuerdo de que ellos me aumentarían 10 mil bolívares al flete y el pago del hotel de ahí salimos hacia el galpón donde se iba a dejar la gandola guardada para ser descargada al siguiente día entre siete y ocho de la mañana cuando nos dirigimos hacia el galpón nos detenemos a sellar la guía en el puesto de la guardia nacional que se encuentra en Guanarito en donde nos encontramos que ya estaba un ciudadano de los que estaba reunidos en el puente que vestía de pantalón azul y camisa de cuadro y chancletas el cual estaba hablando con el funcionario que estaba de guardia y le dice que la gandola iba para un galpón que estaba cerca del puesto de la Guardia Nacional lugar donde entregue la guía para ser sellada y el funcionario me pregunta que para donde se dirigía esa cabilla y yo le dije que para un galpón del concejo comunal de Galapaguito hay él entre en discusión con el funcionario que estaba de guardia y el funcionario le dice entonces para donde va esta cabilla para el consejo comunal galapaguito o para la ferretería, de ahí el le dice al funcionario yo no sé a mi me dijeron que eso iba para el galpón de la ferretería yo lo único que estoy en dirigiendo hacia haya más nada, luego llega la señora Doris que tiene y habla con el funcionario y el funcionario le dice bueno yo no estoy diciendo que no haya malo pero yo me voy a quedar con la guía y mañana me traen el acta constitutiva y el sello del consejo comunal con representante del mismo para que retiren su guía y se lleven su material por los momentos vayan guarden la gandola en el galpón donde la vayan a dejar de nosotros salimos en la gandola siguiendo al ingeniero a la señora Doris y a las demás personas que andaban en las motos y en el carro Ford fiesta de color azul una vez que llegaron al galpón nuevamente el conductor del carro azul llama al dueño del galpón y al terminar de hablar con él nos manifestó que el dueño del galpón le dijo que no iba abrir el mismo, frente al galpón dimos la vuelta para devolvernos nos bajamos y le decimos al ingeniero y a la señora Doris que andaba en la camioneta que cual era la mamadera de gallo que nosotros nos íbamos a regresar e íbamos a dejar la gandola estacionada frente al puesto de la Guardia Nacional ellos nos responde que si que mañana solucionamos cuando veníamos para el puesto de la Guardia Nacional le envió un mensaje en donde le decía mire yo nosotros no querernos salir perjudicado en este paquete que tiene ustedes pilas con una vaina si hablo con los Guardias y llamo a Isis Ochoa de las comunas para que verifique y cerciore esta carga, y a su vez al comandante Ramos quien es el director de la misión vivienda ya que esto me parece mas de raro y lo último es que no quiero quedar preso por culpa de otros enseguida ella me llama del numero 04128740228, y me dice cálmate que todo está bien todo esta legal no hay ningún problema y yo le respondo más vale que sea hace yo no quiero esta en problemas, minutos después cuando veníamos al comando de la Guardia Nacional a dejar la gandola hay nos detuvo una comisión de la Guardia y nos informa que nos tenemos que dirigir al comando y le contestamos no se preocupe que para haya es donde vamos, y al llegar al comando nos percatamos que la gandola no iba para el consejo comunal galapaguito sino que iba para una ferretería, seguidamente fue entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue contratado el día martes 21 del mes de Enero para realizar un flete de con su gandola hasta la población de Guanarito Estado Portuguesa? CONTESTO. Si me contrataron para trasladar un lote de cabillas desde San Carlos Estado Cojedes hasta la población de Guanarito Estado Portuguesa, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, quien lo contrato para realizar el traslado de esas cabillas? CONTESTO Me contrato la ciudadana DORIS CASTRILLON". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cual era el destino del lote de cabillas que trasportaba en su gandola? CONTESTADO, el destino de las cabillas era un Concejo Comunal del Municipio Guanarito Estado portuguesa. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de cargar las cabillas en la gandola, se encontraban en el lugar los representantes del Concejo Comunal al cual le fue asignado el lote de cabillas? CONTESTO. En el lugar no se encontraban representantes de ningún Concejo Comunal,". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, quien fue la persona encargada de retirar las cabillas de los depósitos de la compañía FERRESIDOR San Carlos? CONTESTO. La persona encargada de retirar las cabillas de FERRESIDOR San Carlos fue la ciudadana Doris, Castrillon, en compañía del Ingeniero encargado de la obra. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si la ciudadana DORIS CASTRILLON, le entrego la documentación necesaria para trasladar las cabillas hasta un Concejo Comunal en Guanarito Estado Portuguesa? CONTESTO. Ella me entrego solo la guía de movilización y la factura de compra, y me dijo que los documentos del Concejo Comunal los cargaba ella en el vehículo donde se movilizaba. SÉPTIMA PREGUNTA ¿diga usted, si durante el traslado de las cabillas observo un cambio en la ruta especificada en la guía? CONTESTO Yo en ningún momento me percate que me había desviado de la ruta, por que no conocía la ubicación del Concejo Comunal OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO. "No". Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman…”.
Esta declaración en opinión de esta Primera Instancia concurre a establecer los hechos, debido a que el testigo corrobora que fue contratado para transportar la carga de cabillas hasta la población de Guanarito, Estado Portuguesa (fijamos el precio del flete específicamente para el pueblo de Guanarito); que en el curso del camino en las diversas alcabalas de la Guardia Nacional les fue solicitada la Guía de Movilización, pero que al pedirles el acta constitutiva del Concejo Comunal, que no tenían, era que se hacía presente la señora DORIS CASTRILLÓN, quien hablaba con los Guardias y lograba el sellado correspondiente (en lo que íbamos pasando la primera alcabala que está en apartadero nos detenemos a sellar la guía en donde el funcionario nos solicita la autorización o el acta constitutiva del consejo comunal la cual no la teníamos a la mano porque supuestamente la señora Doris la tenía en la camioneta que nos estaba escoltando, enseguida la llamamos y nos responde que iba en camino y que lo pusiera hablar con el efectivo a cargo de la alcabala por lo que ellos hablan por teléfono y después de hablar con ella nos sella la guía y nos permite seguir); así mismo, que al llegar a Guanarito, exigieron que descargaran las cabillas y los hoy imputados DORIS CASTRILLÓN y CARLOS VALBUENA les dijeron que esperaran, que ya venían los miembros del Concejo Comunal para descargar las cabillas; momentos más tarde se presentaron unos ciudadanos a descargarlas, pero al parecer el dueño del galpón se rehusó a recibirlas (llega la señora Doris con ingeniero luego nos dicen que esperáramos a los miembros del consejo comunal que ya venían en camino para cuadrar para ir a descargar a un galpón que estaba cerca del pueblo de haber pasado como 15 minutos llegan como un aproximado de diez (10) persona que desconocíamos de los cuales seis (06) andaban en tres vehículos tipo moto y las otras cuatros (04) en un Ford fiesta color azul y la señora Doris nos dijo que ellos eran los encargados de bajar las cabillas, después todos ellos se reúnen y yo me acerco para preguntarle que en donde iban a descargar las cabillas y que se apuraran por lo que uno de ellos siendo las 08:00 pm, realiza una llamada telefónica dirigida al dueño del galpón donde se iban a descargar las cabillas luego de haber hablado con el dueño del galpón nos manifestó que había dicho que el no iba abrir ese galpón para descargar porque no quería tener problemas); que el militar estaba hablando con uno de los ciudadanos que había comparecido para descargar las cabillas y le decía que iban para un galpón de la localidad; que entonces el guardia le preguntó a él por el destino de las cabillas y él le informó que iban para un galpón del Concejo Comunal de Galapaguito; que entonces el guardia preguntó que por fin a dónde iban, si para Galapaguito o para Guanarito; que entonces el funcionario ordenó que las cabillas quedaran en el lugar y que se presentaran al día siguiente con el acta constitutiva y el sello del Concejo Comunal y retiraran la cabilla; que la señora y el Ingeniero junto con uno de los señores que habían llegado para descargar las cabillas intentaron nuevamente persuadir al dueño del galpón para que recibiera la carga, pero éste se negó y que momentos después los guardias les informaron que debían dejar el camión junto con la carga en el Comando. A preguntas respondió que al recibir la carga la señora sólo le entregó la guía de movilización, pero no los documentos del Concejo Comunal, diciendo que ella los cargaba en el vehículo en que viajaba; así mismo, que no se percató del cambio de ruta debido a que no conocía la ubicación del Concejo Comunal.
En similares términos declaró el ciudadano COSME DAMIÁN SABARIEGO, conductor de la gandola, quien ante la Guardia Nacional en esa misma fecha, expuso lo siguiente: "Yo soy el chofer de una gandola propiedad de mi hijo JACKSON JOSÉ, El día 20 del mes de Enero en horas de la noche mi hijo me informo que el día 21 en horas de la mañana íbamos a cargar un lote de cabillas en FERRESIDOR, San Carlos para llevarlas a un concejo comunal en Guanarito Estado Portuguesa, al día 21 enero 2014, una señora de nombre Doris Castrillon le envío un mensaje a mi hijo a las 7:20 am, mi hijo la llamo para que nos encontramos en FERRESIDOR, ella llego aproximadamente a las 8:00 am, hablamos personalmente yo me encontraba en compañía de mi hijo de nombre JACKSON JOSÉ SABARIEGO, quien es el propietario de la gandola, ella nos dijo que esperáramos, que tenía que ir al banco a cuadrar la plata para el pago del flete y esperar que le depositaran la cantidad de plata para hacer el depósito para pagar las cabillas, después de una hora mi hijo la llamo nuevamente para preguntarle qué había pasado que porque tardaba tanto, y dijo que no le había depositado nada que ella iba a resolver el problema. A eso de las 11:00 am en vista de que no había llegado mi hijo le envió un mensaje, cinco 5 minutos después llego la señora con el bauche del depósito paso a la oficina y en la oficina le dijeron que se esperara a después de la una porque ya era hora de almuerzo, ELLA SALIO ALMORZAR AL CENTRO DE SAN CARLOS Y NOSOTROS NOS FUIMOS A LA CASA almorzar, en donde quedamos en vernos a la una en punto en las instalaciones de Ferrersidor, llego la hora y nos encontramos en Ferresidor en donde ella llego en una camioneta FX-4 de color gris, con un señor que nos presento como el ingeniero encamado de la obra del concejo comunal para donde se iban trasladar las cabillas, quien andada con dos ciudadanos mas, luego mientras que el ingeniero contaba las cabillas con el personal de Ferresidor donde cada maso que terminaban de contar la montaban en la gandola, mientras la señora Doris estaba en la oficina sacando ia guía de movilización de las cabillas. Una vez cargada la gandola, me llaman a la oficina a firmar la guía de movilización como chofer encargado de llevar las cabillas a su destino que era Guanarito Concejo Comunal Galapaguito una vez que firme la guía, y la señora Doris en representación del concejo comunal y la jefe de Ferresidor Erismar Sanoja, le dieron salida al vehículo aproximadamente como a las 03:40 pm, de donde Salí de una vez para Guanarito en compañía de mi hijo JACKSON JOSÉ, y quedamos que ¡a señora Doris y los señores que hadaban en la camioneta nos iban a escoltar por si se presentaba algún problema, en lo que íbamos pasando la primera alcabala que está en apartadero nos detenemos a sellar la guía en donde el funcionario nos solicita la autorización o el acta constitutiva del consejo comunal la cual no la teníamos a la mano porque supuestamente la señora Doris la tenía en la camioneta que nos estaba escoltando, enseguida mi hijo la llamo y dijo que iba en camino y que lo pusiera hablar con el efectivo a cargo de la alcabala por lo que ellos hablan por teléfono y después de hablar con ella nos seria la guía y nos permite seguir, luego llegamos a la alcabala de la cascada nos detenemos a sella la guía nuevamente cuando nos detenemos a sellar la guía el efectivo nos pide la guía de movilización con la autorización o el acta constitutiva del Consejo Comunal de allí enseguida llega la señora Doris con el ingeniero en la camioneta y se acerca donde yo estoy con el funcionario y ella le muestra una copia de unos documentos de la solicitud de las cabillas del mes de julio del año 2013, la cual estaba sellada y firmada por varios consejo comunales de la zona de Galapaguito y otro documento que al parecer era la aprobación de ferresidor el cual tenía sello de los consejos comunales, una vez que ella les saco todas esas copia el funcionario verifico y nos sello la guía y nos permitió seguir de ahí en adelante no tuvimos más inconveniente sino hasta llegar hasta el puente de la entrada de Guanarito como a las 07:45 de la noche, donde nos detuvimos a cenar mientras esperábamos que las personas que andaban en la camioneta llegaran para llevar las cabillas al depósito donde se iba a descargar, juego de haber pasado como media hora, llega la señora Doris con el ingeniero luego nos dicen que esperáramos a los miembros del consejo comunal que ya venían en camino para cuadrar para ir a descargar a un galpón que estaba cerca del pueblo, ya habían pasado como 15 minutos llegaron un grupo como de diez (10) personas que desconocíamos de los cuales seis (06) andaban en tres vehículos tipo moto y las otras cuatros (04) en un Ford fiesta color azul y la señora Doris nos dijo que ellos eran los encargados de bajar las cabillas, siendo como las 08:00 pm, realizan una llamada telefónica dirigida al dueño del galpón donde se iban a descargar las cabillas luego de haber hablado con el dueño del galpón nos manifestó que dicho que el no iba abrir ese galpón para descargar porque no quería tener" problemas, luego el ingeniero y la señora Doris nos llaman aparte a mi y a mi hijo para llegar a un acuerdo en donde me proponen guardar la gandola en el galpón donde se iba a descargar el día siguiente, de ahí seguimos dialogando con la señora Doris y el ingeniero, hasta llegar al acuerdo de que ellos me aumentarían 10 mil bolívares al flete y el pago del hotel de ahí salimos hacia el galpón donde se iba a dejar la gandola guardada para ser descargada al siguiente día entre siete y ocho de la mañana cuando nos dirigimos hacia el galpón nos detenemos a sellar la guía en el puesto de la guardia nacional que se encuentra en Guanarito en donde nos encontramos que ya estaba un ciudadano de los que estaba reunidos en el puente que vestía de pantalón azul y camisa de cuadro y chancletas el cual estaba hablando con el funcionario que estaba de guardia y le dice que la gandola iba para un galpón que estaba cerca del puesto de la Guardia Nacional lugar donde mi hijo entrego la guía para ser sellada, luego llega la señora Doris y habla con el funcionario quien se queda con la guía y le dice que mañana le traigan el acta constitutiva y el sello del consejo comunal con los representante del mismo para que retiren su guía y se lleven su material de ahí nosotros salimos en la gandola siguiendo al ingeniero a la señora Doris y a ¡as demás personas que andaban en las motos y en el carro Ford fiesta de color azul una vez que llegaron al galpón nuevamente el conductor del carro azul llama al dueño del galpón y al terminar de hablar con él nos manifestó que el dueño del galpón le dijo que no iba abrir el mismo, frente al galpón le di la vuelta a la gandola para devolvernos nos bajamos y le decimos al ingeniero y a la señora Doris que andaba en la camioneta que cual era la mamadera de gallo que nosotros nos íbamos a regresar e íbamos a dejar la gandola estacionada frente al puesto de la Guardia Nacional ellos nos responde que si que mañana solucionamos, y nos dice cálmense que todo está bien todo esta legal no hay ningún problema, minutos después cuando veníamos al comando de la Guardia Nacional a dejar la gandola hay nos detuvo una comisión de la Guardia y nos informa que nos tenemos que dirigir al comando y le contestamos no se preocupe que para haya es donde vamos, y al llegar al comando nos percatamos que la gandola no iba para el consejo comunal galapaguito sino que iba para una ferretería, seguidamente fue entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue contratado el día martes 21 del mes de Enero para conducir un vehículo tipo gandola cargado de cabillas hasta la población de Guanarito Estado Portuguesa? CONTESTO Si yo trabajo con mi hijo como chofer de una gandola de su propiedad y el día 21 fuimos a FERRESIDOR San Carlos a cargar un lote de cabillas que iba desde San Carlos Estado Cojedes hasta la población de Guanarito Estado Portuguesa, SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien realizo los trámites ante FERRESIDOR San Carlos para la entrega de las cabillas? CONTESTO. Si, fue una ciudadana de nombre Doris" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, en otras oportunidades a realizado fletes con cabillas? CONTESTADO. Si, desde año pasado estoy realizando fletes de cabilla y cemento desde la empresa FERRESIDOR, CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cuales son los documentos necesarios para realizar el traslado de cabillas al interior del país? CONTESTO Si, conozco algo de eso, QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si la ciudadana de nombre Doris le entrego todos los documentos necesarios para trasladar el lote de cabillas hasta su destino9 CONTESTO La señora Doris solo me entrego la guía y la factura de compra que estaban a nombre de un concejo comunal registrado como Galapaguito en la población de Guanarito Estado Portuguesa. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si observo alguna anormalidad durante e traslado de las cabillas? CONTESTO. Si, observe que la señora Doris en ningún momento nos entrego la copia del acta constitutiva del concejo comunal ni la copia del RIF, aparte de eso cuando llegamos a la población de Guanarito nunca llegaron los representantes de ningún concejo comunal. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? Contesto: NO. Se termino, se leyó y conformes firman…”.
Ambas declaraciones, del conductor y del propietario de la gandola, conducen a establecer los mismos hechos antes reproducidos y, por consiguiente, el Tribunal las acoge como plena prueba de los mismos. Así se declara.
Es útil para establecer los hechos antes señalados, la declaración que rinde el ciudadano RÉGULO ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien se identificó como VOCERO DEL CONCEJO COMUNAL DE GALAPAGUITO EL CUCHILLO, quien ante la Guardia Nacional en fecha 22 de Enero de 2014 expuso lo siguiente: "desde el año 2013, el señor CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, viene gestionando el pedido de materiales de construcción para la construcción de varios puentes en el sector GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA DEL ESTADO PORTUGUESA durante ese tiempo han llegado dos gandolas de varios milímetros de cabillas para la construcción del puente y el día de ayer 21 de enero 2014, a eso de las 10.00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en el barrio el río carrera 14 entre calle 2 y 3, cuando recibí una llamada telefónica por parte del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ , informándome que la gandola había llegado, y me dijo que se encontraba en el Comando de la Guardia Nacional por lo que me dirigí hasta el lugar y al llegar al mismo fui atendido por el Sargento Castellano quien me dijo que la gandola estaba retenida porque la habían sacado de la ruta por lo que yo le dije que como era eso si esa gandola iba para la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO, y él me dijo que si la gandola iba para esos lados no debería estar por acá en Guanarito, seguidamente fue entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le realizo la llamada telefónica diciéndole que estaban gestionando el lote de cabillas para llevarlos a la comunidad? CONTESTO, "el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, desde que año se vienen gestionando los pedidos de lotes de cabilla para la construcción de los puentes? CONTESTO. "desde el año 2013". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, quienes estaban gestionando esos pedidos de cabillas? CONTESTADO: el señor CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ le informó que ese lote de cabillas llegaría el día de hoy 21 de Enero 2014, a la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CONTESTO "No". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de que el lote de cabillas que el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, habían gestionado para la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO, se encontraba en el puesto de la guardia nacional de Guanarito? CONTESTO "porque el mismo me llamo y me dijo que las cabillas ya habían llegado". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si en el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito se encontraba el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, al momento que usted se presento? CONTESTO "No" SÉPTIMA PREGUNTA ¿diga usted, si el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ conoce la vía hacia el consejo comunal el GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CONTESTO.'Si OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO, "si que ese material de construcción iba apara el consejo comunal GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA y lo encontraron en Guanarito estado portuguesa, nada". Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman…”.
Considera esta Primera Instancia que esta declaración resulta útil para concurrir a establecer los hechos porque es rendida por un miembro del Concejo Comunal Galapaguito El Cuchillo, quien permite establecer a través de la misma los siguientes hechos: que ciertamente, se estaba gestionando ante los organismos públicos correspondientes la dotación de un lote de cabilla para realizar diversas obras de infraestructura en el área que comprende el mencionado Concejo Comunal; que esas gestiones se las habían confiado al Ingeniero Carlos Valbuena; que ese día tuvo conocimiento de la llegada de las cabillas aproximadamente a las 10 horas de la noche en que recibió una llamada del Ingeniero (y el día de ayer 21 de enero 2014, a eso de las 10.00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en el barrio el río carrera 14 entre calle 2 y 3, cuando recibí una llamada telefónica por parte del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ , informándome que la gandola había llegado, y me dijo que se encontraba en el Comando de la Guardia Nacional); que se dirigió al Comando de la Guardia y que allí el militar que procesaba el caso le informó que habían retenido la carga por haberla desviado de la ruta, contestándole él que sí, que cómo era eso si la gandola iba para Galapaguito, respondiéndole el militar que en efecto, si iba para Galapaguito no debía estar en ese lugar (que me dirigí hasta el lugar y al llegar al mismo fui atendido por el Sargento Castellano quien me dijo que la gandola estaba retenida porque la habían sacado de la ruta por lo que yo le dije que como era eso si esa gandola iba para la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO, y él me dijo que si la gandola iba para esos lados no debería estar por acá en Guanarito) (OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO, "si que ese material de construcción iba apara el consejo comunal GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA y lo encontraron en Guanarito estado portuguesa, nada"); así mismo, al ser preguntado respondió QUE NO HABÍA SIDO PREVIAMENTE INFORMADO DE QUE ESE DÍA 21 DE ENERO DE 2014VENÍA EN CAMINO LA CABILLA, y que fue a las diez de esa noche, cuando ya estaba retenida, que el Ingeniero lo llamó y le informó (CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ le informó que ese lote de cabillas llegaría el día de hoy 21 de Enero 2014, a la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CONTESTO "No". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de que el lote de cabillas que el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, habían gestionado para la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO, se encontraba en el puesto de la guardia nacional de Guanarito? CONTESTO "porque el mismo me llamo y me dijo que las cabillas ya habían llegado".). Así mismo, que el Ingeniero CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ conocía la vía hacia el Consejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo (SÉPTIMA PREGUNTA ¿diga usted, si el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ conoce la vía hacia el consejo comunal el GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CONTESTO.'Si) Por tales razones, esta declaración concurre a establecer los hechos y por ello se le atribuye pleno valor probatorio. Así se decide.
Es útil también para establecer los hechos antes expuestos, la declaración del ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO, propietario de la empresa TOPAGRO, quien declaró ante la Guardia Nacional lo siguiente: “El día Lunes en horas de mañana se presenta en el negocio el señor de apellido MERLANO, y me dice que representa un mayorista de hierro en la ciudad de Valencia estado Carabobo y me ofrece venderme ciertos artículos de ferretería incluyendo cabillas de todas las medidas, yo le comunico que la compañía TOPAGRO, compraría dicha mercancía ofrecida, si dicho productos eran legales y venían con una factura original y su certificado de origen si fuera cabilla, en horas de la tarde se comunica conmigo vía telefónica el señor MERLANO, y me dice que viene en camino una gandola cargada de cabilla de procedencia Antímano ( SIDETUR), yo le comunico que si la cabilla viene con su factura legal y su certificado de origen, nosotros podríamos estar interesados, previa inspección del organismo competente en este caso la Guardia Nacional, a la cual nosotros acudimos y notificamos para que nos ayudaran a ver si era realmente legal dicha cabilla, a las 06:00 horas de la tarde se comunica con migo para decirme que la gandola ya está en Guanarito y que la quieren descargar en mi local y yo les aclaro que nosotros no descargamos ningún producto de noche y que el acuerdo era que se procedería a la negociación después de que la Guardia nacional diera veracidad de que el producto venia de buena procedencia, dejamos constancia que nosotros desde el principio de dicha operación llegamos a la Guardia Nacional para su orientación y supervisión de dicha operación comercial, seguidamente fue entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día Martes 21 de Enero fue contactado vía telefónica para la negociación de un lote de cabillas de media pulgada? CONTESTO Si, recibí una llamada telefónica y me informaron que me iban a mandar una gandola de cabillas que me habían ofertado bajo los términos acordados. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si conoce la persona que realizo la llamada telefónica para ofertarle la gandola de cabillas? CONTESTO. Solo lo conozco por su apellido MERLANO es de buena familia, ya que es hijo del ciudadano COSME GOTERA, cliente de nuestra casa comercial. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuáles eran los términos acordados para la negociación? CONTESTADO Que la gandola fuera legal, tuviera su factura correspondiente, su certificado de origen y la revisión del organismo competente en este caso la Guardia Nacional. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el lote de cabillas que le fue ofertada por el ciudadano de apellido merlano es el mismo lote de cabillas retenido por la Guardia Nacional de Guanarito? CONTESTO "No se". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si en algún momento le notifico al ciudadano que le oferto el lote de cabilla que pasara por el Comando de la Guardia Nacional? CONTESTO "Si, yo le dije que la trajera para la Guardia Nacional para que la revisaran. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO. "No". Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman…”.
En efecto, esta declaración es útil para establecer los hechos, debido a que corrobora que la carga de cabilla que venía siendo trasladada y que llegó esa noche, previamente le había sido ofrecida por el ciudadano JORGE LUIS MERLANO el día lunes 20 de Enero de esa misma semana; que a las seis (6) horas de la tarde del día del hecho lo llamó para informarle QUE LA CABILLA YA ESTABA EN GUANARITO Y QUE LA QUERÍAN DESCARGAR EN SU LOCAL; que él le respondió que no descargaba ningún producto de noche y que el acuerdo era que la recibiría después de que la Guardia verificara su procedencia legal; que el martes 21 recibió una llamada telefónica en la que le informaron que le iban a mandar una gandola con las cabillas que le habían ofrecido.
Por consiguiente, esta Primera Instancia le atribuye el valor de plena prueba de tales hechos. Así se declara.
Consta igualmente entre las evidencias consignadas por el Ministerio Público la declaración rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO GARCÍA, quien dijo ser VOCERO DEL CONCEJO COMUNAL DE GALAPAGUITO EL CUCHILLO, quien expuso los siguientes hechos: "Yo me desempeño como vocero del Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo, desde el año 2013, la señora DORIS CASTRILLON OVANDO, y el señor CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ viene gestionando el pedido de materiales de construcción para la construcción de varios puentes en e! sector GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA DEL ESTADO PORTUGUESA durante ese tiempo han llegado dos gandolas de varios milímetros de cabillas para la construcción del puente y el día de ayer aproximadamente a las 07:00 horas de mañana, el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, me realiza una llamada telefónica diciéndome que estaban gestionando un lote de cabillas para llevarlos para la comunidad, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me llamó el vocero principal de! Concejo Comuna! y me dice que había una gandola de cabillas retenidas en el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito y un grupo de personas detenidas porque la gandola se había salido de la ruta que llevaba asignada, seguidamente fue entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le realizo la llamada telefónica diciéndole que estaban gestionando el lote de cabillas para llevarlos a la comunidad? CONTESTO "el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted desde que año se vienen gestionando los pedidos de lotes de cabilla para la construcción de los puentes? CONTESTO "desde el año 2013". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes estaban gestionando esos pedidos de cabillas? CONTESTADO. "DORIS CASTRILLON OVANDO y el señor CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ", CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y la ciudadana DORIS CASTRILLON OVANDO, le informaron que ese lote de cabillas llegarían el día de hoy 21, a la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CQNTESTO."No”. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero de que eL lote de cabillas que el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y la ciudadana DORIS CASTRILLON OVANDO, habían gestionado para la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO, se encontraban detenidas en el puesto de la guardia nacional de Guanarito? CONTESTO, "porque me llamo otro miembro del concejo comunal diciéndome que la gandola de cabilla estaba retenida en el comando de la guardia nacional porque se había salido de la ruta que llevaba asignada". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si la ciudadana DORIS CASTRILLON OVANDO es miembro del concejo comunal GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CONTESTO. "No". SÉPTIMA PREGUNTA ¿diga usted, si la ciudadana DORIS CASTRILLON OVANDO conoce la vía hacia el consejo comunal el GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CONTESTO "Si". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ conoce la vía hacia el consejo comunal el GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CONTESTO. Si. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO, "si que ese material de construcción iba para el consejo comunal GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA y lo encontraron en Guanarito estado portuguesa, " Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman…”.
En relación con esta declaración observa quien decide que específicamente expresa lo siguiente: “…el día de ayer aproximadamente a las 07:00 horas de mañana, el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, me realiza una llamada telefónica diciéndome que estaban gestionando un lote de cabillas para llevarlos para la comunidad…”. Como puede apreciarse, este testigo, que dice ser miembro del Concejo Comunal Galapaguito El Cuchillo, asevera que el día del hecho fue informado a las siete horas de la mañana por el Ingeniero CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ mediante llamada telefónica, de que estaban gestionando un lote de cabillas para la comunidad. Sin embargo, al responder la pregunta Nº 4, asevera lo siguiente: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y la ciudadana DORIS CASTRILLON OVANDO, le informaron que ese lote de cabillas llegarían el día de hoy 21, a la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO LA CAPILLA? CQNTESTO."No”. Como puede apreciarse, este testigo entra en una importante contradicción en sí mismo, pues por una parte aseveró haber sido informado ese mismo día de que estaba siendo gestionada una cabilla; pero por otro lado niega haber sido informado de que ese lote de cabillas llegaría ese día a su destino legal. Pero además, se contradice con el otro testigo miembro del Concejo Comunal RÉGULO ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien en todo momento manifestó que si bien es cierto, desde mediados del año 2013 se estaba gestionando la obtención de cabilla para esa organización popular, no tenía ningún conocimiento de que esas cabillas llegarían en la fecha del hecho. Por consiguiente, tal inconsistencia genera una duda insalvable en el ánimo de quien decide sobre la veracidad de sus afirmaciones y, por consiguiente, lo que procede es desestimar su declaración. Así se resuelve.
Concurre también a acreditar el hecho la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 22 de Enero de 2014 practicada por el Sargento Mayor de Segunda Donny Mujica Gil, a UN VEHÍCULO MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1978, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, SERIAL DE CARROCERÍA NH23010527318, COLOR AMARILLO, SERIAL DE MOTOR 10642269, AÑO 1978, PLACAS A43AI3P, en la que deja constancia de que todos los datos de seriales de identificación son originales; como igualmente concurre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 22 de Enero de 2014 practicada por el Sargento Mayor de Segunda Donny Mujica Gil, a UN VEHÍCULO MARCA DINNOCENZO, MODELO 1976, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL DE CARROCERÍA 0580, COLOR AMARILLO, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, AÑO 1976, PLACAS A73AV2V, en la que deja constancia de que todos los datos de seriales de identificación son originales.
En efecto, ambas experticias permiten establecer la existencia y características del vehículo utilizado para transportar el material estratégico cabilla incautado en el presente caso, a que se ha venido haciendo referencia y, por consiguiente, lo que procede es atribuirle dicho valor probatorio. Así se resuelve.
Así mismo, tiene a su disposición esta Primera Instancia para considerar a los efectos de establecer los hechos por haberla presentado el Ministerio Público, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 22 de Enero de 2014 practicada por el Sargento Mayor de Segunda Donny Mujica Gil, a UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-150, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA 1FTRF04538KE87917, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 2008, PLACAS A65AD3T, en la que deja constancia de que todos los datos de seriales de identificación son originales.
Mediante esta experticia se corrobora la existencia y características del vehículo en el cual presuntamente se desplazaban el día del hecho escoltando la carga, los ciudadanos CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS CASTILLÓN. Por consiguiente, se acoge como plena prueba de tal hecho, y concurrente para establecer los hechos objeto del proceso. Así se resuelve.
Cursa igualmente, el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de Enero de 2014 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Orangel Colmenarez, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de efectivos de la Guardia Nacional, en el cual consignan como detenidos a los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, y los recaudos correspondientes. Así mismo, el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a cuatro (4) teléfonos celulares incautados; y el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a una guía de movilización de material estratégico y una factura.
Esta Acta de Investigación Penal en la que se da cuenta de haber recibido el procedimiento, resulta a juicio de quien decide, útil para establecer que fueron cumplidos tanto los lapsos legales de presentación de aprehendidos, como el seguimiento de la cadena de custodia de evidencias, corroborada por las actas de registro correspondientes; y, por consiguiente, como tal la acoge. Así se resuelve.
Consta igualmente entre las actuaciones consignadas por el Ministerio Público la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES Nº 9700-254-ST-039 de fecha 23 de Agosto de 2014 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Miguel Segundo Pérez a los cuatro teléfonos celulares incautados, descritos en la anterior acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la que dejó constancia de lo siguiente:
“…El suscrito. MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, funcionario designado para realizar una experticia sobre el material más adelante especificado, solicitado por el Destacamento 41, lera Compañía, Cuarto Pelotón, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guanarito, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; según oficios números 050 y 048 de fecha 22-01-2013, relacionado con la causa MP-32488-14, previo conocimiento de esa representación Fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo número 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.
MOTIVOS: La experticia en referencia ha de realizarse sobre las piezas recibidas, con la finalidad de: REALIZAR TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES ENTRANTES.-
EXPOSICION: Las piezas objetos del presente peritaje resultan ser las siguientes:
EVIDENCIA 01
01.- Un (01) Teléfono Celular marca niu, modelo N106B, elaborado en material sintético colores blanco y negro, fabricado en China, con su respectiva pantalla, teclado y cámara incorporada, GSM:850/900/1800/1900/MHZ, SIM1 IMEI: 358867012599296, SIM2 IMEI: 358867012629895, SIM3 IMEI: 358867012660494 , provisto de una batería recargable de la misma marca, con tres tarjetas SIM CARD signadas con los números 895804120009624635 (movistar), 8958060001407348230 (Movilnet) y 8958021304040387872F (digitel), el mismo se observa usado, en regular estado de conservación y funcionamiento.-
EVIDENCIA 02
02.- Un (01) Teléfono Celular marca HUAWEI, elaborado en material sintético colores negro y azul, lugar de fabricación no aparente, con su respectiva pantalla, teclado y cámara incorporada, S/N: V3N6RB1290501204, MEI: 867775004248190, provisto de una batería recargable de la misma marca, línea Movistar, tarjeta SIM CARD signadas con los números 895804420007639601, el mismo se observa usado, carente de la tapa protectora posterior, en regular estado de conservación y funcionamiento.-
EVIDENCIA 03
03.- Un (01) Teléfono Celular marca NOKIA, elaborado en material sintético colores negro y gris, fabricado en China, con su respectiva pantalla y teclado, IMEÍ: 3579117/04/943755/5, Code: 059L639Bt19hL06, provisto de una batería recargable de la misma marca, línea Movistar, tarjeta SIM CARD signadas con los números 895804220002991321, el mismo se observa usado, en regular estado de conservación y funcionamiento.-
EVIDENCIA 04
04.- Un (01) Teléfono Celular marca ALCATEL, elaborado en material sintético colores rojo y negro, fabricado en China, con su respectiva pantalla, teclado y cámara incorporada, S/N: 860767002363227, provisto de una batería recargable de la misma marca, línea Movilnef, tarjeta SÍM CARD signada con los números 8958060001437480540, el mismo se observa usado, en regular estado de conservación y funcionamiento.-
PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:
TELEFONO MÓVIL CELULAR: Una vez sometidos a revisión los referidos teléfonos a través del teclado, se procede a transcribir ío que posee grabado como mensajes de textos entrantes de la siguiente forma:
EVIDENCIA 01
MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES
PERO Q TE ESTÁN IMPUTANDO Q DELITO TE ESTÁN SUSTANCIANDO Recibido 22/01/2014, 07:30, 0426-4535750 (hosman)
PUYOTEeee... MIERDAaaa... PERO EN DONDE TE AGARRARON? TU ME DIJISTE ANOCHE Q TU NO ESTABAS PRESA Q TU ESTABAS CON TU SOBRINO Q SOLO TENÍAN DETENIDA LA GANDOLA. AHORA Q PASO HAY PUES.??
Recibido 22/01/2014, 07:28, 0426-4535750 (hosman)
Y si no van lo consejo comunale pasa a la cárcel jehova es mi pastor
Recibido 22/01/2014, 00:31, 0416- 7560597 (mapanare)
Mañana lo pasan a la fiscalía jehova es mi pastor
Recibido 22/01/2014, 00:19, 0416- 7560597 (mapanare)
Stoy detenido ven
Recibido 21/01/2014, 22:48, 0424-5775875
EVIDENCIA 02
MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES
Bueno ya te dije llama a desire que ella si tiene porque Javier le pago una plata Recibido 21/01/2014, 07:23, 04245725838 (eli)
Y que quieres q te de si no. Los tengo pregúntale a deisi si me pago tu sabes q compre la moto tu si eres bravo si no tengo llama a desire q ella tiene
Recibido 21/01/2014, 07:23, 04245725838 (eli)
Esos negocios tuyos no me gustan Jorge y bueno igual no los tengo
Recibido 21/01^2014, 07:08, 04245725838 (eli)
EVIDENCIA 03
MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES
Tengo 10mm para disparar hoy en la tarde, 64bs Banesco cara a cara., coordenadas, rif y print. ..me quedan solo esos 10mm y es 100% seguro
Recibido 23/01/2014, 1Q:50am, 0414-335-4718.
Buen dia carlos espero estés bien dame buenas noticias ya hoy es jueves
recibido 23/01/2014, 10:12 am, 0424 530-3310 (Fernando B 4).
¿$@buenas noche hermano si usted esta reunido en Barquisimeto con un señor llamado fredi no le comente nada mas de las casa x q la secretaria del vice m
recibido 22/01/2014, 07:02 pm, 0424 600-6612 (ornar Carvajal).
Porq ing va a estar detenido si usted iva a hacer la obra
recibido 21/01/2014, 11:34pm, 0424 451-0333 (Doris)
Porq yo me fui yo me llame y vino el chofer me vinieron a buscar porq eso se le entrego a su consejo comunal no entiendo
recibido 21/01/2014, 11:20 pm, 0424 415-0333 (Doris).
Hay 2 mm que los tiene mi vecino los estamos vendiendo en 65 solo coordenadas y prin ahí con ese precio
recibido 19/01/2014, 05:41 pm, 0412 676-2801, (tony indio)
Hola carlos Dios mió ya la gente no me cree y no tienes al menos 2000 para yo calmar
recibido 17/01/2014, 11:29 am, 0424 530-3310, (Fernando B 4).
Esta semana se nos cayó una de 300 mil porque el cliente nunca salió con nada. Mando los papeles y nunca salió con nada
recibido 09/01/2014, 05:19 pm, 0424 279-4708.
Con los precios ahí vamos metido
recibido 09/01/2014, 05:17 pm, 0424 279- 4708.
Gay operaciones para 200 mil a 64 500 mil dólares a 64 y 1mm en 60
recibido 09/01/2014, 04:57 pm, 042* 279-4708
Buen dia, tendrás efectivo para hoy necesito 10RM
recibido 10/12/2014, 07:53 am, 0414 133-8440, (Antonio parra).
EVIDENCIA 04
MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES
0416-2507323:(Alberto costeo)
(Enviado22/11/2013) Buenas tarde viejo es el amiqa de Alvaro disculpa que te moleste que me cuentas o será que te puedo llamar
(recibido: 10/01/2014) Llámame urgente
(enviado:17/01/2014) iomemerlano20375{a>gmail.com
(Recibido:17/01/20149) Okey ya lo mando
(Recibido:17/01/2014) Verga se acaba de ir la luz
(Recibido: 17/01/2014) Ya te lo mande. Lo mande en base a 100 viviendas. Si son menos trabájalo con el precio unitario.
(Recibido: 17/01/2014) Ya te llego?
(Enviado:17/01/2014) Voi a revisar
(Recibido:17/01/2014) Hablame. Que cuadraste?
(Recibido:17/01/2014) willistorres04@hotmaii.com a este horita lo voy a esperar para imprimirlo
(Recibido:17/01/2014) Hablaste con la gente?
(Recibido: 17/01/2014) Mire hijo si bien es cierto que yo le presente a José peña también es cierto que ud no me comunico que eba hacer negocio con el. Entonces yo le agradezco que no me este nombrando a mi ni rayándome por yo soy un carajo publico y no me conviene esta situación.
(Recibido: 17/01/2014) Su negocio lo cuadro fue con el. Hasta ahora me entero de esa venta de cabillas.
Recibido 22/08/2013, 14:25, 0416-2507323(Alberto costeo)
0416-4515262(pebro pena)
MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES
(Recibido:09/01/2014) Bdias, tengo 10 kajas d elctrodos Aws E60,13estructural.,d 21 kilo c/u a bs.3000., i kaja 0 a 142 bs el kilo., puesto y pago en el sitio(guanare) en factura (Recibido:09/01/2014) tengo 1500 curvas d % d uso eléctrico a 13 bs cada una si estas interesado avísame y xfa trae efectivo no c aceptan cheque c busca y c paga en guanare. (Recibido:09/01/2014)B TARDE HAY 3000 TUBOS D 2X1 D0.90 LAMINADO 6 MTRS. BS., EN RAYA ..C/U. C BUSCA Y C PAGA ENLA PLANTA EN VALENCIA CN FACTURA GUIA. DCOOPXL IVA.
(Enviado: 10/01/2014) 100 meteo por casa y 30 posetsa
(Recibido:13/01/2014) Perfil de puerta. De 15. X0.90 Yde 10. A! precio de 450 bs. Hay 1000 unidad de cada uno. C busca y c paga en la planta en valencia en factura y guía.
(Recibido: 13/01 /2014)KBIYA 3/8, BS,220.D 1/2.BS. 230 D 3/4,BS,265..5/8 BS, 295. TDA 12 MTR, N60 SIDOR STRIADA PUESTA Y PAGA ENEL SITIO. MSTRAR IMGEN DL CHEQUE D GERNCIA 1 SMANA PA ENTREGAR
(Enviado:09/01/2014) Eso es el presio mas monimo
(Recibido:09/01/2014) NADA MEMOS NADA MAS ALTO YA UD LLEVA SU CHICHARRÓN CN LS CALILLAS
(Enviado:09/01/2014)OK
(Recibido:09/01/2014) KBIYA 3/8, BS.220.D 1/2.BS. 230 D 3/4,BS,265..5/8 BS, 295. TDA 12 MTR, N60 SIDOR STRIADA PUESTA Y PAGA ENEL SITIO. MSTRAR IMGEN DL CHEQUE D GERNCIA 1 SMANA PA ENTREGAR
(Recibido:09/01/2014) HRMANO NECESITO Q M ENVIÉ L DIRECCIÓN FISCAL, RIF.. LUGAR DND VA A LLEGAR EXACTMNT Y L CNTIDAD D CABILLAS D 3/8., 5/4.. YA L ENVIÉ PRECIO. SIDOR 12.M
(Enviado:17/01/2014) topaqro c a j-08526080-3 AV PAEZ- LOCAL N 5 SECTOR CENTRO GUANARITO ESTABO PORTUGUESA
(Recibido:20/01/2014)C BUSCA Y C PAGA EN GUANARE PARA MAÑANA 1500 CABILLAS D MEDIA SIDOR 12 MTR STRIADA A 240..GU AVÍSAME ES UN REMATE
(Recibido:20/01/2014)C BUSCA Y C PAGA EN GUAEARE PARA MAÑANA 1500 CABILLAS D MEDIA SIDOR 12 MTR STRIADA A 240..CU AVÍSAME ES UN REMATE
(Recibido:21/01/2014)EPA AVERIGÚATE CN GERARDO CN CUAL BANCO PIENSA HACER EL CHEQUE..0 TRANSFERENCIA.^ N T OLVIDE DLS 100 PALITOS EN EFECTIVO YA COLOKASTE LS ELECTRODOS HERREROS
(Recibido:21/01/2014)ESO ES CORRECTO PAPA
(Recibido:21:01:2014)STAN KARGANDOLA XQ C FUE L LUZ Y KARGAN CN GRÚA ELECTRIKA
(Recibido:21/01/2014)SI AHORA CUADRAMO
EVIDENCIA 05
05.- Dos (02) Hojas de Papel Vegetal tamaño carta (engrapada), la primera consiste en una GUIA DE DESPACHO, también conocida como Guía de Movilización, concerniente a SIDOR C.A, donde se puede leer entre otras lo siguiente: SUCURSAL FERRESIDOR SAN CARLOS, ORIGINAL DESTINATARIO FSSC00194, CORRESPONDIENTE A LA FACTURA N° 00010116, FECHA DE EMISIÓN 21/01/2014, HORA 14:51:45, CLIENTE C.C GALAPAGUITO RIF; G-20009263-7, DIRECCIÓN GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, CLIENTE DESTINO C.C GALAPAGUITO EL CUCHILLO EL CUCHILLO, DIRECCIÓN DESTINO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, RESPONSABLE C.C GALAPAGUITO EL CUCHILLO, DESCRIPCIÓN TOTAL PIEZAS 2000 CABILLAS Vz x 12MTS, COMPAÑÍA TRANSPORTISTA PARTICULAR, CONDUCTOR COSME DAMIÁN SABARIEGO C.l. 5.459.275, MARCA VEHÍCULO INTERNACIONAL PLACA BATEA A73AV2C, PLACA CHUTO A43AI3P, COLOR AMARILLO, POSEE SELLO HÚMEDO DONDE SE PUEDE LEER; DESPACHADO 21 ENE 2014, SIDER C.A RIF: J-00041391-6, EXHIBE FIRMA ILEGIBLE EN TINTA DE COLOR AZUL Y NEGRO EN LA PARTE INFERIOR DEL DESPACHADOR JUAN CARLOS PUERTAS V-14.770.658,. DEL ADMINISTRADOR O SUPERVISOR DE SUCURSAL Msc. ERISMAR TERESA SANOJA V-16.425.784 y CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN (CONDUCTOR) COSME DAMIÁN SABARIEGO V-5.459.275. La otra hoja hace referencia a una factura, donde se puede leer entre otros: SENIAT, SIDOR-C.A, RIF-J-00041391-6, A NOMBRE DEL Consejo Comunal Galapaguito El Cuchil!, por concepto de 2000 Cabillas Vz x 12mts, precio 20,78 importe 41560,oo, 2000 Cargo y Manejo de Cabilla precio 8,oo importe 16.000,oo, BI G 12,00% 57560,oo, IVA G 12,00% 6907,20, PARA UN VALOR TOTAL DE 64.467,20, exhibe sello húmedo de DESPACHADO 21 ENE 2014 y de FERRESIDOR SAN CARLOS 21 ENE. 2014 CON FIRMA ILEGIBLE COLOR AZUL.
En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:
CONCLUSIÓN
En base al Reconocimiento y Análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente:
Las piezas mencionadas en los numerales 01, 02, 03 y 04, en su estado y uso original, son utilizadas como medio de comunicación satelital, que al ser sometidas a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información antes señalada. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en regulares condiciones de conservación y buen funcionamiento..
Las piezas mencionadas en e! numeral 05, consiste en una GUIA DE DESPACHO, también conocida como Guía de Movilización de 2.000 Cabillas de Vz, de 12 metros de longitud, y una factura por la compra de 2.000 Cabillas de Vz de 12 metros de longitud, con un VALOR TOTAL DE 64.467,20 Bolívares.-
Es todo. Las piezas antes descritas y sometidas a proceso de transcripción, se le devuelven al SM/1era CASTELLANO ASDRUBAL; quien estuvo presente mientras se realizó el presente análisis, consigno este informe que consta de (03) folios útiles”.
Ahora bien, respecto a las evidencias 01 a 04, es decir, teléfonos celulares que aparecen reseñados en la respectiva ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, entiende el Tribunal que fueron presuntamente incautados a los hoy imputados. No obstante, como no aparece aún especificado cuál pertenece a quién, ni otros datos periciales que permitan establecer las respectivas conexiones ni hacer inferencias que permitan establecer o descartar los hechos, aseguramiento de objetos activos y pasivos del delito, hecho punible y las circunstancias que permitan influir en su calificación, es por lo que desestima el valor probatorio de esta experticia en este momento procesal. Así se resuelve.
También fue consignada por el Ministerio Público la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL Nº 9700-254-056 de fecha 23 de Enero de 2014, practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jesús Reyes al material estratégico incautado, en la que se deja constancia de los siguientes particulares:
MOTIVO: La Presente Experticia y Avaluó Real ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.-
EXPOSICIÓN: Las piezas u objeto en cuestión resultan ser los siguientes:
01.- Dos Mil (2000) Cabillas, elaboradas en metal, las cuales reposan sobre la plataforma de una batea tipo remolque, que se encuentra aparcada en el estacionamiento Interno del Destacamento numero 41, del Comando Regional numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guanarito Estado Portuguesa, cada una es de media pulgada (1/2), con una longitud de Doce (12) metros de largo, valorada cada una en la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (35,oo...Bs), para un monto total de SETENTA MIL BOLÍVARES ........................................BS.70.000,oo
TOTAL.....Bs... 70.000,00
En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:
CONCLUSIÓN
Para los efectos de la presente Experticia y Avaluó Real, se tomó en cuenta el tipo de material, longitud, el estado de conservación en que se encuentran las piezas y el precio en el mercado, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES..............................................................BS...70.000.oo
Es todo. Con lo antes expuesto culmina mi actuación; y consigno el presente informe que consta de (01) folios útil.-
Así mismo, fue consignada la RESEÑA FOTOGRÁFICA de la carga de cabillas incautadas, así como el vehículo en el cual era transportada.
Estas evidencias periciales en opinión de esta Primera Instancia, tienen todo el valor probatorio en la medida en que permiten acreditar mediante una evaluación técnica y la reseña visual, la existencia y características de los bienes estratégicos sobre los cuales recayó la presunta comisión de los delitos objeto de la imputación fiscal; y como tales se les acoge. Así se declara.
Finalmente, es de observar que el Ministerio Público presentó en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, fotocopia simple de la Guía de Movilización de la carga de cabillas incautada. Si bien es cierto, no se trata de una copia certificada, el Tribunal le atribuye pleno valor probatorio en la medida en que fue presentada por la Titular de la Acción Fiscal, y se asume que previamente a su presentación constató su correspondencia con la original. El valor que se infiere de la misma es que constata que efectivamente, la carga de cabillas iba dirigida al Concejo Comunal de Galapaguitos El Cuchillo, Estado Portuguesa, proveniente de FERRESIDOR COJEDES. Así se decide.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Así establecidos los hechos, a continuación el Tribunal procede a resolver los planteamientos de las partes en el curso de la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
IV.1.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DE LOS HECHOS Y LA IMPUTACIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le imputó a los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, planteó la calificación jurídica provisional de estos hechos como OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN (EN GRADO DE COAUTORES) previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos delitos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y para los ciudadanos CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO (EN GRADO DE COAUTORES) previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
A fin de acoger o desestimar esta calificación jurídica provisional propuesta por el Ministerio Público, el Tribunal observa que los tipos penales planteados por este sujeto procesal son los siguientes:
1) OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.
Este tipo penal consagra el tipo penal de OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN que se materializa cuando un funcionario o cualquiera otra persona procura para sí misma o valiéndose de un tercero, un beneficio ilegal o utilidad en actos de la administración pública.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que el Ministerio Público presentó en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia la fotocopia simple de UNA GUÍA DE DESPACHO signada con el Nº 00010116 de fecha 21 de Enero de 2014 expedida por SIDOR C.A, SUCURSAL SIDOR SAN CARLOS (FERRESIDOR, MERCADO SOCIALISTA FERRETERO), destinada al Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, referida a un total de DOS MIL PIEZAS DE CABILLAS DE ½ PULGADA POR 12 METROS. Es decir, el órgano emitente es una empresa perteneciente al Estado Venezolano, por consiguiente, sus productos tienen la misma naturaleza pública de quien los genera; y son distribuidos para la gestión pública o para su comercialización privada, en los términos establecidos en la legislación respectiva. Recuérdese además, que a esta guía de despacho en el acápite anterior se le concedió valor probatorio aún cuando fue presentada en fotocopia simple, debido a que habiendo sido presentada por la titular de la acción penal, entiende el Tribunal que previamente se cercioró de su correspondencia con el original. Además, esta evidencia fue puesta en manos de la Defensa Técnica, quien no objetó su naturaleza y contenido.
En el presente caso, de acuerdo al documento presentado por el Ministerio Público se evidencia que la asignación del lote de cabillas estaba dirigida a una organización comunal para la ejecución de obras de infraestructura para el uso común de los habitantes del lugar. Por consiguiente, considera quien decide, que el agravio penal que tenga como objeto este material estratégico ciertamente es un agravio al patrimonio público.
Por otra parte, es oportuno recordar que mediante la declaración del ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO, propietario de la empresa TOPAGRO, esta cabilla le fue ofrecida el día anterior, y confirmada el mismo día en que fue transportada hacia la población donde se ubica el establecimiento comercial de su propiedad. En efecto, este ciudadano declaró ante la Guardia Nacional lo siguiente: “El día Lunes en horas de mañana se presenta en el negocio el señor de apellido MERLANO, y me dice que representa un mayorista de hierro en la ciudad de Valencia estado Carabobo y me ofrece venderme ciertos artículos de ferretería incluyendo cabillas de todas las medidas, yo le comunico que la compañía TOPAGRO, compraría dicha mercancía ofrecida, si dicho productos eran legales y venían con una factura original y su certificado de origen si fuera cabilla, en horas de la tarde se comunica conmigo vía telefónica el señor MERLANO, y me dice que viene en camino una gandola cargada de cabilla de procedencia Antímano ( SIDETUR), yo le comunico que si la cabilla viene con su factura legal y su certificado de origen, nosotros podríamos estar interesados, previa inspección del organismo competente en este caso la Guardia Nacional, a la cual nosotros acudimos y notificamos para que nos ayudaran a ver si era realmente legal dicha cabilla, a las 06:00 horas de la tarde se comunica conmigo para decirme que la gandola ya está en Guanarito y que la quieren descargar en mi local y yo les aclaro que nosotros no descargamos ningún producto de noche y que el acuerdo era que se procedería a la negociación después de que la Guardia nacional diera veracidad de que el producto venia de buena procedencia, dejamos constancia que nosotros desde el principio de dicha operación llegamos a la Guardia Nacional para su orientación y supervisión de dicha operación comercial, seguidamente fue entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día Martes 21 de Enero fue contactado vía telefónica para la negociación de un lote de cabillas de media pulgada? CONTESTO Si, recibí una llamada telefónica y me informaron que me iban a mandar una gandola de cabillas que me habían ofertado bajo los términos acordados. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si conoce la persona que realizo la llamada telefónica para ofertarle la gandola de cabillas? CONTESTO. Solo lo conozco por su apellido MERLANO es de buena familia, ya que es hijo del ciudadano COSME GOTERA, cliente de nuestra casa comercial. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuáles eran los términos acordados para la negociación? CONTESTADO Que la gandola fuera legal, tuviera su factura correspondiente, su certificado de origen y la revisión del organismo competente en este caso la Guardia Nacional. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el lote de cabillas que le fue ofertada por el ciudadano de apellido merlano es el mismo lote de cabillas retenido por la Guardia Nacional de Guanarito? CONTESTO "No se". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si en algún momento le notifico al ciudadano que le oferto el lote de cabilla que pasara por el Comando de la Guardia Nacional? CONTESTO "Si, yo le dije que la trajera para la Guardia Nacional para que la revisaran. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO. "No". Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman…”.
De los textos inicialmente subrayados por esta Primera Instancia se evidencia que ciertamente el día anterior se le ofreció una cabilla al testigo por parte del señor Merlano; que el día siguiente se le avisó que la cabilla venía en camino; y más tarde se le avisó que la cabilla había llegado a Guanarito y que querían descargarla en su local, a lo cual presuntamente se rehusó el testigo bajo el argumento de que previamente debía ser aprobada su legalidad por la Guardia Nacional.
Obsérvese además, que no consta en las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, que ese día hubiera llegado otra carga de cabilla a la población de Guanarito; por lo que no se evidencia ninguna coincidencia que causara una confusión de cargas de cabilla.
Por otra parte es necesario tomar en consideración la declaración rendida en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, libre de prisión, apremio y juramento, y debidamente instruido de sus derechos constitucionales, el ciudadano JORGE LUIS MERLANO, quien expuso lo siguiente: A mi hace días me habían dicho para ofrecer 2000 mil cabillas a cualquier ferretería que las necesitara; yo ya había hablado con Gerardo, entonces yo le dije el precio, me dijo que estaba bien; le pedí los datos de la empresa: nombre, dirección exacta y rif; lo mande en un mensaje de texto, eso fue viernes o sábado; el lunes me llaman me dicen que para el día martes salen las cabillas, promedio de 11 de la mañana, me vuelven a llamar y me participan de que de 3 y media a 4 y media deberían estar las cabillas en Guanarito; me volvieron a llamar de 5 y media para 6 que llegaban un poco mas tarde; llame a Gerardo y le participe la cuestión; el me dice a mi que ya a esa hora el personal se ha ido y que a esa hora ya no se puede hacer eso; pero hice lo que anteriormente me habían dicho, que al llegar al comando tenia que pasar por el Comando para la revisión; le pase la novedad al muchacho que estaba ahí en ese momento que venían 2000 mil para la empresa y que a lo que llegaran las cabillas al Comando; él me hizo la sugerencia de que llame a Gerardo; avise a la empresa, pasa por aquí para revisar la guía; de ahí me llaman mas allá de las 8 que ya estaban en Guanarito; fui hasta el hotel a reservarles las habitaciones y fui a la Guardia otra vez a noticiarles que ya habían llegado porque los chóferes estaban comiendo en la entrada de Guanarito; de ahí, me acerque hacia allá en la moto que yo cargaba; cuando llego hay un promedio de 12 personas y me acerco al que yo conozco y le hago mención y le participo y comienza una discusión porque el gandolero quería irse porque debía hacer un despacho al otro día, y ellos después llegaron al convenio de ellos; después me puse delante de la gandola y los dirigí al comando de la guardia; posteriormente me baje y le dije al muchacho: mira ahí esta la gandola que te dije hace rato; se bajó el chofer, nos acercamos acá y mas atrás venia la Sra. del consejo comunal, el muchacho revisó y vio que tenia los sellos pero me dijo que no era para Topagro sino que la guía era de un consejo comunal; luego se dejó la guía conjunto con la Sra. y procedimos llevar al galpón a los depósitos de Topagro, a mitad de camino, yo me frené y les dije que devolvieran la gandola en ese momento lo llamó Gerardo el dueño de Topagro y me dijo que devolviera la gandola y le dije que yo ya lo había hecho; de ahí la gandola llegue allá y el teniente me llamo, deje la moto en mi casa y me fui para allá en un taxi. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- Indique al tribunal quien lo mantiene informado del momento de que llega la gandola R: Luis Peña. 2.- Puede indicar al tribunal que oferte la venta de estas cabillas? R: Luis Peña.3.- Tenia conocimiento ud del destino de este material R: el que yo tenia eras el de Topagro que yo ya había pasado nombre, dirección y rif. 4.- A quien le reservó ud habitación en un hotel? R: a Luis Peña 5.- Estaba Ud. ofreciendo la venta de las cabillas a la empresa Topagro R: si yo le había dicha ya a el pero la objeción era esa, todo con su guía correspondiente 6.- Con quien mantenía comunicación vía telefónica? R: con Luis Peña que era que me llamaba a mi. En este estado la ciudadana Juez pregunta: quien es Luis Peña, R: Yo lo conocí en Guanare por medio de un Sr que se llama Alberto Castro, que me esta ayudando con una cotización para un crédito, la vez que me entreviste con Alberto, el estaba allí y en la tarde me llamo ofreciéndome producto de cabilla, tubos, cuestiones así yo le dije mándame los precios y te averiguo, el que este interesado, ya tendrás que venir y hacer lo que debes hacer, de ahí en adelante solo son llamadas y mensajes. Seguido el Defensor Privado Abg. Joel García hizo preguntas: 1.-Cual es su oficio R: trabajo en una quesera de obrero. 2.- Conocía Ud. o conoce a la Sra. presente en esta sala y a la ingeniero presente en esta sala R: no, no los conocía. 3.- vio Ud. las guías de movilización del producto cabilla que cargaba la gandola R: en la guardia cuando me las mostró la guardia. 4.- cuando Ud. recibe la llamada del Sr. Luis Peña, Ud. Pensó todo el tiempo que esa cabilla era para una negociación legal R: si yo pensaba que veían con la guía para Topagro.
Este conjunto de pruebas, incluidas las dos declaraciones, (destacándose que en la rendida por el señor JORGE LUIS MERLANO también habla de dos mil cabillas ofertadas y llegadas a la población) concatenadas con el contenido del Acta Policial Nº 111-14-SIP/ suscrita por el Sargento Mayor de Segunda HENRY CASTELLANOS RODRÍGUEZ, en la cual deja constancia de que a partir de las 6:30 horas de la tarde de ese día 21 de Enero de 2014 se presentó en varias ocasiones el ciudadano JORGE MERLANO para anunciarle que llegaría la carga de cabilla dirigida a la empresa comercial TOPAGRO y a pedir instrucciones sobre el trámite de movilización; que le avisó cuando llegó y estuvo tratando con él sobre dónde se dejaría en custodia; concurren a acreditar que ciertamente, se estaba negociando ilegalmente un bien público destinado a cubrir una necesidad de infraestructura de la comunidad organizada con el obvio propósito de obtener una utilidad. Por consiguiente, considera esta Primera Instancia que queda configurado en el presente caso el tipo penal de OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.
2) TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO
Tráfico y comercio ilícito de recursos
o materiales estratégicos
Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales o piedras preciosas, recursos o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados serán castigados con prisión de ocho a doce años. A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.
En primer lugar, cabe observar que se ha definido a los recursos o materiales estratégicos como LOS INSUMOS BÁSICOS QUE SE UTILIZAN EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DEL PAÍS. Las cabillas constituyen insumos básicos que se utilizan no solamente para la construcción de viviendas, sino también para las grandes y pequeñas obras de infraestructura nacional o regional. Por consiguiente, los bienes sobre los cuales recae el objeto del proceso, en este caso cabillas, son recursos o materiales estratégicos.
La existencia de este material objeto del delito aparece acreditada mediante la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL Nº 9700-254-056 de fecha 23 de Enero de 2014, practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jesús Reyes al material estratégico incautado, en la que se deja constancia de los siguientes particulares:
MOTIVO: La Presente Experticia y Avaluó Real ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.-
EXPOSICIÓN: Las piezas u objeto en cuestión resultan ser los siguientes:
01.- Dos Mil (2000) Cabillas, elaboradas en metal, las cuales reposan sobre la plataforma de una batea tipo remolque, que se encuentra aparcada en el estacionamiento Interno del Destacamento numero 41, del Comando Regional numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guanarito Estado Portuguesa, cada una es de media pulgada (1/2), con una longitud de Doce (12) metros de largo, valorada cada una en la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (35,oo...Bs), para un monto total de SETENTA MIL BOLÍVARES ........................................BS.70.000,oo
TOTAL.....Bs... 70.000,00
En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:
CONCLUSIÓN
Para los efectos de la presente Experticia y Avaluó Real, se tomó en cuenta el tipo de material, longitud, el estado de conservación en que se encuentran las piezas y el precio en el mercado, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES..............................................................BS...70.000.oo
Es todo. Con lo antes expuesto culmina mi actuación; y consigno el presente informe que consta de (01) folios útil.-
Así mismo, constituye evidencia de su existencia, la RESEÑA FOTOGRÁFICA de la carga de cabillas incautadas, así como el vehículo en el cual era transportada.
Por otra parte, este material estaba formal y materialmente destinado a ser utilizado en obras de infraestructura que beneficiarían a las comunidades organizadas en Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo, tal como se evidencia de la Guía de Movilización presentada por el Ministerio Público.
Finalmente, vale observar que mediante la guía de movilización presentada por el Ministerio Público se acredita que dicha cabilla estaba siendo transportada desde su lugar de origen, a un destino diferente al que estaba legalmente pautado; y que prueba de este desvío la constituyen las aseveraciones del funcionario actuante, quien dejó constancia del mismo, y explicó que tal desvío desencadenó la actuación de la Guardia Nacional que culminó en la aprehensión de los hoy imputados. Resulta además, fundamento que permite acreditar que la carga fue inexplicablemente desviada, la declaración del VOCERO DEL CONCEJO COMUNAL RÉGULO ALFONZO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien en su declaración corrobora que hubo tal inexplicable desvío (“…por lo que yo le dije que como era eso si esa gandola iba para la comunidad de GALAPAGUITO EL CUCHILLO, y él me dijo que si la gandola iba para esos lados no debería estar por acá…”).
Concurren además como evidencias para acreditar que este tráfico era ilícito, las declaraciones del destinatario ilegítimo de la carga, ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO, propietario de la empresa TOPAGRO, quien corroboró que esta cabilla le fue ofrecida el día anterior, y confirmada el mismo día en que fue transportada hacia la población donde se ubica el establecimiento comercial de su propiedad, cuando expuso lo siguiente: “El día Lunes en horas de mañana se presenta en el negocio el señor de apellido MERLANO, y me dice que representa un mayorista de hierro en la ciudad de Valencia estado Carabobo y me ofrece venderme ciertos artículos de ferretería incluyendo cabillas de todas las medidas, yo le comunico que la compañía TOPAGRO, compraría dicha mercancía ofrecida, si dicho productos eran legales y venían con una factura original y su certificado de origen si fuera cabilla, en horas de la tarde se comunica conmigo vía telefónica el señor MERLANO, y me dice que viene en camino una gandola cargada de cabilla de procedencia Antímano ( SIDETUR), yo le comunico que si la cabilla viene con su factura legal y su certificado de origen, nosotros podríamos estar interesados, previa inspección del organismo competente en este caso la Guardia Nacional, a la cual nosotros acudimos y notificamos para que nos ayudaran a ver si era realmente legal dicha cabilla, a las 06:00 horas de la tarde se comunica conmigo para decirme que la gandola ya está en Guanarito y que la quieren descargar en mi local y yo les aclaro que nosotros no descargamos ningún producto de noche y que el acuerdo era que se procedería a la negociación después de que la Guardia nacional diera veracidad de que el producto venia de buena procedencia, dejamos constancia que nosotros desde el principio de dicha operación llegamos a la Guardia Nacional para su orientación y supervisión de dicha operación comercial…”.
Así mismo, el testimonio del ciudadano imputado JORGE LUIS MERLANO, quien en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia expuso lo siguiente: A mi hace días me habían dicho para ofrecer 2000 mil cabillas a cualquier ferretería que las necesitara; yo ya había hablado con Gerardo, entonces yo le dije el precio, me dijo que estaba bien; le pedí los datos de la empresa: nombre, dirección exacta y rif; lo mande en un mensaje de texto, eso fue viernes o sábado; el lunes me llaman me dicen que para el día martes salen las cabillas, promedio de 11 de la mañana, me vuelven a llamar y me participan de que de 3 y media a 4 y media deberían estar las cabillas en Guanarito; me volvieron a llamar de 5 y media para 6 que llegaban un poco mas tarde; llame a Gerardo y le participe la cuestión; el me dice a mi que ya a esa hora el personal se ha ido y que a esa hora ya no se puede hacer eso; pero hice lo que anteriormente me habían dicho, que al llegar al comando tenia que pasar por el Comando para la revisión; le pase la novedad al muchacho que estaba ahí en ese momento que venían 2000 mil para la empresa y que a lo que llegaran las cabillas al Comando; él me hizo la sugerencia de que llame a Gerardo; avise a la empresa, pasa por aquí para revisar la guía; de ahí me llaman mas allá de las 8 que ya estaban en Guanarito; fui hasta el hotel a reservarles las habitaciones y fui a la Guardia otra vez a noticiarles que ya habían llegado porque los chóferes estaban comiendo en la entrada de Guanarito; de ahí, me acerque hacia allá en la moto que yo cargaba; cuando llego hay un promedio de 12 personas y me acerco al que yo conozco y le hago mención y le participo y comienza una discusión porque el gandolero quería irse porque debía hacer un despacho al otro día, y ellos después llegaron al convenio de ellos; después me puse delante de la gandola y los dirigí al comando de la guardia; posteriormente me baje y le dije al muchacho: mira ahí esta la gandola que te dije hace rato; se bajó el chofer, nos acercamos acá y mas atrás venia la Sra. del consejo comunal, el muchacho revisó y vio que tenia los sellos pero me dijo que no era para Topagro sino que la guía era de un consejo comunal; luego se dejó la guía conjunto con la Sra. y procedimos llevar al galpón a los depósitos de Topagro, a mitad de camino, yo me frené y les dije que devolvieran la gandola en ese momento lo llamó Gerardo el dueño de Topagro y me dijo que devolviera la gandola y le dije que yo ya lo había hecho; de ahí la gandola llegue allá y el teniente me llamo, deje la moto en mi casa y me fui para allá en un taxi. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- Indique al tribunal quien lo mantiene informado del momento de que llega la gandola R: Luis Peña. 2.- Puede indicar al tribunal que oferte la venta de estas cabillas? R: Luis Peña.3.- Tenia conocimiento ud del destino de este material R: el que yo tenia eras el de Topagro que yo ya había pasado nombre, dirección y rif. 4.- A quien le reservó ud habitación en un hotel? R: a Luis Peña 5.- Estaba Ud. ofreciendo la venta de las cabillas a la empresa Topagro R: si yo le había dicha ya a el pero la objeción era esa, todo con su guía correspondiente 6.- Con quien mantenía comunicación vía telefónica? R: con Luis Peña que era que me llamaba a mi. En este estado la ciudadana Juez pregunta: quien es Luis Peña, R: Yo lo conocí en Guanare por medio de un Sr que se llama Alberto Castro, que me esta ayudando con una cotización para un crédito, la vez que me entreviste con Alberto, el estaba allí y en la tarde me llamo ofreciéndome producto de cabilla, tubos, cuestiones así yo le dije mándame los precios y te averiguo, el que este interesado, ya tendrás que venir y hacer lo que debes hacer, de ahí en adelante solo son llamadas y mensajes…”.
Todas estas evidencias, por tanto, concurren a acreditar que al desviar la carga de cabillas para un destino diferente al que formal y materialmente estaban dirigidas con fundamento en las leyes, resoluciones e instructivos aplicables, conduce a configurar el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.
3) ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
Asociación
Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión.
Un grupo de DELINCUENCIA ORGANIZADA, de acuerdo a la definición legal es La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
En el caso que se resuelve, esta Primera Instancia consideró que no hay evidencia, por lo menos en esta fase inicial del proceso, de la existencia de un grupo de delincuencia organizada con intención inequívoca de constituir una empresa criminal estable, ya que no hay por el momento forma de vincular a los co-partícipes en hechos delictivos similares, previos o concomitantes al presente con el propósito de procurarse beneficios. Por consiguiente, se desestima la concurrencia de este tipo penal. Así se resuelve.
Por consiguiente, habiendo sido establecida a través de los elementos de convicción con que contó el Tribunal para tomar las decisiones en el presente caso, que se cometieron los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem, es por lo que el Tribunal acoge provisionalmente tales tipos penales. Así se resuelve.
4.2.- LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO
El Ministerio Público solicitó que se califique la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO en la comisión de tales delitos.
Para resolver este pedimento, observa esta Primera Instancia que de acuerdo a los hechos establecidos ut supra, los antes nombrados ciudadanos fueron aprehendidos pocos momentos después de haber llegado a la población de Guanarito, Estado Portuguesa, con la carga de cabillas destinada al Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo. Así mismo, que esta aprehensión obedeció a que inexplicablemente habían desviado la carga de su destino LEGAL Y FINAL, y a que en el curso de los hechos acontecidos esa tarde y las entrevistas de los testigos antes analizados y valorados para establecer los hechos objeto del proceso, se pudo determinar que el propósito del desvío era el de entregar la misma a la empresa TOPAGRO, con la cual había sido negociada por el ciudadano JORGE LUIS MERLANO quien le planteó el negocio a su propietario, ciudadano GERARDO ANTONIO VELAZCO CARRILLO.
Por consiguiente, en relación al ciudadano JORGE LUIS MERLANO, el Tribunal considera que debe calificarse la flagrancia en su aprehensión por haber sido detenido por efectivos de la Guardia Nacional a poco de haber realizado múltiples diligencias a partir de las 6:30 horas de la tarde del día 21 de Enero de 2014, ante el Comando de la Guardia Nacional para gestionar el trámite de recepción del lote de cabillas que previamente había negociado con el ciudadano GERARDO ANTONIO VELAZCO CARRILLO, propietario de la empresa TOPAGRO, que venía en camino y que llegó esa misma noche, escoltado por los ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO.
Recuérdese que este hecho quedó establecido en el ACTA POLICIAL Nº 111-14 SIP de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda (GN) Henry Castellanos Rodríguez, adscrito al Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanarito, Estado Portuguesa, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, en la que entre otros particulares deja constancia de que “…El día hoy Martes 21 de Enero del presente año en curso, me encontraba desempeñando el servicio de inspección en las instalaciones del cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando i Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde siendo aproximadamente H las 06:30 horas de la tarde, se presento un ciudadano que al momento no fue identificado, informado que traía una gandola de cabillas que iba para la casa comercial " Topagro" y que si era necesario sellar la guía de movilización, yo le manifesté que si, en ese momento el ciudadano se retiro del comando, posteriormente, una hora mas tarde, se presento nuevamente el ciudadano identificado como JORGE MERLANO, manifestando que era imposible descargar las cabillas de la gandola motivado a que por la hora no había quien la descargara, que si le permitía estacionar la gandola en la calle frente al comando, yo le recomendé que hablara con el propietario de la empresa comercial " TOPAGRO" para que le permitiera guardar la gandola en los galpones de la compañía, y el ciudadano nuevamente se retira, mas tarde, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se estaciono en la calle frente al comando una gandola cargada de cabillas y nuevamente se presento el ciudadano JORGE MERLANO, indicando que esa era la gandola de cabillas que iba para " TOPAGRO", yo le solicite la guía de movilización del material para constatar su legal procedencia…”.
Así mismo, se establece mediante la declaración del ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO, propietario de la empresa TOPAGRO, quien declaró ante la Guardia Nacional lo siguiente: “El día Lunes en horas de mañana se presenta en el negocio el señor de apellido MERLANO, y me dice que representa un mayorista de hierro en la ciudad de Valencia estado Carabobo y me ofrece venderme ciertos artículos de ferretería incluyendo cabillas de todas las medidas, yo le comunico que la compañía TOPAGRO, compraría dicha mercancía ofrecida, si dicho productos eran legales y venían con una factura original y su certificado de origen si fuera cabilla, en horas de la tarde se comunica conmigo vía telefónica el señor MERLANO, y me dice que viene en camino una gandola cargada de cabilla de procedencia Antímano ( SIDETUR), yo le comunico que si la cabilla viene con su factura legal y su certificado de origen, nosotros podríamos estar interesados, previa inspección del organismo competente en este caso la Guardia Nacional, a la cual nosotros acudimos y notificamos para que nos ayudaran a ver si era realmente legal dicha cabilla, a las 06:00 horas de la tarde se comunica con migo para decirme que la gandola ya está en Guanarito y que la quieren descargar en mi local y yo les aclaro que nosotros no descargamos ningún producto de noche y que el acuerdo era que se procedería a la negociación después de que la Guardia nacional diera veracidad de que el producto venia de buena procedencia, dejamos constancia que nosotros desde el principio de dicha operación llegamos a la Guardia Nacional para su orientación y supervisión de dicha operación comercial, seguidamente fue entrevistado de la manera siguiente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día Martes 21 de Enero fue contactado vía telefónica para la negociación de un lote de cabillas de media pulgada? CONTESTO Si, recibí una llamada telefónica y me informaron que me iban a mandar una gandola de cabillas que me habían ofertado bajo los términos acordados. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si conoce la persona que realizo la llamada telefónica para ofertarle la gandola de cabillas? CONTESTO. Solo lo conozco por su apellido MERLANO es de buena familia, ya que es hijo del ciudadano COSME GOTERA, cliente de nuestra casa comercial. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuáles eran los términos acordados para la negociación? CONTESTADO Que la gandola fuera legal, tuviera su factura correspondiente, su certificado de origen y la revisión del organismo competente en este caso la Guardia Nacional. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si el lote de cabillas que le fue ofertada por el ciudadano de apellido merlano es el mismo lote de cabillas retenido por la Guardia Nacional de Guanarito? CONTESTO "No se". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si en algún momento le notifico al ciudadano que le oferto el lote de cabilla que pasara por el Comando de la Guardia Nacional? CONTESTO "Si, yo le dije que la trajera para la Guardia Nacional para que la revisaran. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO. "No"…”.
Finalmente, se establece mediante la propia declaración del ciudadano JORGE LUIS MERLANO rendida libremente en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, en la que reconoció haber sido quien negoció con una empresa privada el material estratégico destinado a un fin público, cuando expuso lo siguiente: “A mi hace días me habían dicho para ofrecer 2000 mil cabillas a cualquier ferretería que las necesitara; yo ya había hablado con Gerardo, entonces yo le dije el precio, me dijo que estaba bien; le pedí los datos de la empresa: nombre, dirección exacta y rif; lo mande en un mensaje de texto, eso fue viernes o sábado; el lunes me llaman me dicen que para el día martes salen las cabillas, promedio de 11 de la mañana, me vuelven a llamar y me participan de que de 3 y media a 4 y media deberían estar las cabillas en Guanarito; me volvieron a llamar de 5 y media para 6 que llegaban un poco mas tarde; llame a Gerardo y le participe la cuestión; el me dice a mi que ya a esa hora el personal se ha ido y que a esa hora ya no se puede hacer eso; pero hice lo que anteriormente me habían dicho, que al llegar al comando tenia que pasar por el Comando para la revisión; le pase la novedad al muchacho que estaba ahí en ese momento que venían 2000 mil para la empresa y que a lo que llegaran las cabillas al Comando; él me hizo la sugerencia de que llame a Gerardo; avise a la empresa, pasa por aquí para revisar la guía; de ahí me llaman mas allá de las 8 que ya estaban en Guanarito; fui hasta el hotel a reservarles las habitaciones y fui a la Guardia otra vez a noticiarles que ya habían llegado porque los chóferes estaban comiendo en la entrada de Guanarito; de ahí, me acerque hacia allá en la moto que yo cargaba; cuando llego hay un promedio de 12 personas y me acerco al que yo conozco y le hago mención y le participo y comienza una discusión porque el gandolero quería irse porque debía hacer un despacho al otro día, y ellos después llegaron al convenio de ellos; después me puse delante de la gandola y los dirigí al comando de la guardia; posteriormente me baje y le dije al muchacho: mira ahí esta la gandola que te dije hace rato; se bajó el chofer, nos acercamos acá y mas atrás venia la Sra. del consejo comunal, el muchacho revisó y vio que tenia los sellos pero me dijo que no era para Topagro sino que la guía era de un consejo comunal; luego se dejó la guía conjunto con la Sra. y procedimos llevar al galpón a los depósitos de Topagro, a mitad de camino, yo me frené y les dije que devolvieran la gandola en ese momento lo llamó Gerardo el dueño de Topagro y me dijo que devolviera la gandola y le dije que yo ya lo había hecho; de ahí la gandola llegue allá y el teniente me llamo, deje la moto en mi casa y me fui para allá en un taxi. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- Indique al tribunal quien lo mantiene informado del momento de que llega la gandola R: Luis Peña. 2.- Puede indicar al tribunal que oferte la venta de estas cabillas? R: Luis Peña.3.- Tenia conocimiento ud del destino de este material R: el que yo tenia eras el de Topagro que yo ya había pasado nombre, dirección y rif. 4.- A quien le reservó ud habitación en un hotel? R: a Luis Peña 5.- Estaba Ud. ofreciendo la venta de las cabillas a la empresa Topagro R: si yo le había dicha ya a el pero la objeción era esa, todo con su guía correspondiente 6.- Con quien mantenía comunicación vía telefónica? R: con Luis Peña que era que me llamaba a mi. En este estado la ciudadana Juez pregunta: quien es Luis Peña, R: Yo lo conocí en Guanare por medio de un Sr que se llama Alberto Castro, que me esta ayudando con una cotización para un crédito, la vez que me entreviste con Alberto, el estaba allí y en la tarde me llamo ofreciéndome producto de cabilla, tubos, cuestiones así yo le dije mándame los precios y te averiguo, el que este interesado, ya tendrás que venir y hacer lo que debes hacer, de ahí en adelante solo son llamadas y mensajes. Seguido el Defensor Privado Abg. Joel García hizo preguntas: 1.-Cual es su oficio R: trabajo en una quesera de obrero. 2.- Conocía Ud. o conoce a la Sra. presente en esta sala y a la ingeniero presente en esta sala R: no, no los conocía. 3.- vio Ud. las guías de movilización del producto cabilla que cargaba la gandola R: en la guardia cuando me las mostró la guardia. 4.- cuando Ud. recibe la llamada del Sr. Luis Peña, Ud. Pensó todo el tiempo que esa cabilla era para una negociación legal R: si yo pensaba que veían con la guía para Topagro.
Estas evidencias permiten establecer la co-autoría del ciudadano JORGE LUIS MERLANO tanto en la comisión del delito de OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal, puesto que esta gestión intermediaria evidentemente no era gratuita ni por una intervención altruista; evidentemente era una actividad lucrativa, aún cuando señale que su actividad es como obrero en una quesería, puesto que la oferta que le hizo a la empresa TOPAGRO evidentemente era onerosa. Así mismo, se puede establecer su presunta participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, pues como quedó expuesto antes, la cabilla negociada y transportada por su naturaleza y destino, se trata de un material estratégico, destinado a la construcción de obras de diversa índole, como viviendas y sistema de infraestructura pública y privada; así mismo, la ilicitud deviene, a que el destino del material descrito era el de cubrir una necesidad pública, y en la práctica fue desviado para una negociación privada, en los términos en que ha quedado acreditado a través del análisis y valoración de las evidencias desarrollado ut supra.
Por consiguiente, lo que procede en su caso, es declararle FORMALMENTE IMPUTADO por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem y, por consiguiente, calificar la flagrancia en su aprehensión con fundamento en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido precisamente cuando se gestaba la entrega del material estratégico a un destino diferente al que estaba dirigido. Así se decide.
Es de recordar que la Defensa Técnica expuso en la Audiencia Oral lo siguiente: “oídas las exposiciones tanto de la fiscal como de mi defendido, esta defensa consiente de la responsabilidad que implica y de la revisión de las actas como mecanismo de defensa hago las siguientes consideraciones: esta defensa se opone a lo solicitado por la fiscal en cuanto a la privativa aduciendo a que se encuentran acreditados los extremos de ley en relación al delito imputado de asociación para delinquir, la obtención de lucro en negocio que nunca ha existido puesto que no consta en autos negocios alguno que haya hecho mi representado, solo consta actas que no han sido concatenadas que demuestre que la conducta de mi defendido se subsuma en el tipo penal que señala la fiscal, por lo que de las actas, hasta esta oportunidad procesal no considera una participación del hecho imputado y se hace acreedor de una medida sustitutiva de libertad por considerar que la misma es la ultima alternativa; mi defendido me ha manifestado la voluntad de someterse al proceso, considero que mi defendido ni ha sido sorprendido en la buena fe y solo ha sido sorprendido, lo que hace la total inocencia del muchacho de lo que estaba ocurriendo, consigno constancia de residencia, de buena conducta y de trabajo, para desvirtuar el peligro de fuga y de que pueda inferir en el procedimiento que va a continuar la representación fiscal y solicita declare improcedente la imputación fiscal, fundamento mi solicitud en la presunción de inocencia y el principio de libertad, ratifico en todas y cada una de sus partes lo alegado por esta defensa y solicito copia simple del presente acto. Es todo”.
Aprecia esta Primera Instancia una contradicción en los alegatos de la Defensa Técnica, puesto que por una parte asevera que no se deduce de las evidencias la participación en el hecho por parte de su defendido -lo cual ha sido descartado en la forma que se ha venido razonando por parte del Tribunal en esta decisión-, pero sin embargo pide una medida menos gravosa. Recuérdese que también las medidas menos gravosas, como la privativa de libertad, requieren que haya plena evidencia de la comisión del delito, Y FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE COMPROMETAN LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL JUSTICIABLE. Por consiguiente, en vista de que el Tribunal en los términos antes expuestos sí considera cometidos los delitos, como también la presunta participación del imputado en la comisión de los mismos, es por lo que desestima este alegato. Así se resuelve.
Por otra parte, en relación con el ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, Ingeniero Mecánico de Profesión (no Ingeniero Civil), fue confirmado por uno de los representantes del Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo, ciudadano RÉGULO ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, que efectivamente ha sido quien ha efectuado algunas obras de infraestructura para esa organización comunal, y que estaba autorizado para gestionar los materiales de construcción.
Su participación, a título de COAUTOR con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal emerge, en opinión de esta Primera Instancia, de que ciertamente, utilizando el nombre de la organización comunal que le había confiado esta clase de trabajos tramitó y obtuvo la asignación de las dos mil cabillas que fueron transportadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han venido siendo establecidas en esta decisión mediante el análisis y valoración de las evidencias. Así mismo, de que no solamente no consta en las evidencias que participó anticipadamente a alguno o todos los miembros del Consejo Comunal del arribo del material el día del hecho o anteriormente, y de que participó en el desvío del mismo, de su destino legal hacia un destino ilegítimo, como era el lugar de la comercialización del material, a pesar de que de acuerdo a la declaración del ciudadano RÉGULO ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, antes nombrado, conocía perfectamente dónde quedaba el lugar de destino, como también reconoció en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia que estaba perfectamente familiarizado con lugar, por haberle hecho diversos proyectos y obras. En efecto, expuso lo siguiente: “Mi relación con los consejos comunales Galapaguito, el cuchillo y la capilla, yo les participe en un proyecto de 35 kilómetros de carretera y tres puentes; yo los asesoré en la construcción del puente, recapturé la dimensión de los puentes y participé en la construcción y de ahí ya viene la relación con estos consejos comunales. Ahora a los hechos: yo a ellos les hice un proyecto de unos centros de acopio, solicitamos el material para la construcción de dichos centros de acopio, mas o menos para octubre o antes, la fecha exacta no la se; con este proyecto se introdujo la solicitud de la cabilla a San Carlos, Estado Cojedes; este proyecto fue firmado y sellado por el consejo comunal con toda su normativa y se procedió a la espera que el material llegara; este material nos informaron a través de la Sra. Doris Castellón, el día lunes que paso, no se que fecha. Procedí a llamar a uno de los miembros principales del consejo comunal el cuchillo y galapaguito, que le dicen Goyo Galapaguito, yo procedí luego el lunes, me enviaron el monto que había que depositar para la cabilla, me llamó la Sra. Doris Castillón, yo pague tal monto, envié el bauche y procedí irme hasta San Carlos, retiramos el material con su respectiva guía que iba de San Carlos a Guanarito, en el transcurso del vía yo estuve comunicado con el vocero de Galapaguito que las cabillas iban para Guanarito; en el camino nos paró la Guardia en la última Alcabala y nos quisieron demorar por cuestiones de seguridad, y con todo estos percances llegamos como a las 7 de la noche al puente de Guanarito; luego, llegue mas atrás de la gandola, me bajé la camioneta, estaban como 6 u 8 personas presentes; me dieron su nombre pero no recuerdo ninguno de ellos y uno de ellos me dice: ingeniero la gandola no se puede descargar porque es muy tarde y vamos a tener problemas con la guardia; yo les insisto me dicen que no; posteriormente el Sr. de la gandola se molesta porque tiene que devolverse a San Carlos porque tiene que hacer otro viaje y tuve ese altercado con él; yo logré convencerlo ofreciéndole 10 mil bolívares más para que descargara al otro día en la mañana, el gandolero me dijo que si y procedimos a pasar a la Guardia a informar sobre la cabilla sobre la gandola; el sr de la gandola bajó la guía y la enseñó a la guardia, mandaron a llamar alguien del consejo comunal, yo le deje a la gente que estaba ahí, a la gente que me había visto en el puente que si alguno era vocero, me dijeron que nadie, luego una de las persona, me dice que esa gandola venia para una empresa, una ferretería, le dije que no, que eso veía para un consejo comunal, galapaguito cuchillo; él me argumentó que venia vendida para un sr ahí de una ferretería, yo le dije que no, que era de un consejo comunal; de todas manera procedimos a que nos resguardaran la gandola; yo accedí para resguardarla y que se descargara en la mañana. Luego a cierta distancia, una de las personas me dice que el Sr. del deposito no iba a prestar el depósito porque esas cabillas no venían para el, sino para un consejo comunal, yo le dije no importa, regresemos la dejamos en la guardia. Se dejó la gandola en la guardia y procedí a llevar a la Sra. Doris al Hotel. Yo hice contacto con el sr Regulo, vocero principal del consejo comunal cuchillo galapaguito; le dije que se presentara en la guardia para que vieran que todo estaba en orden. En el momento que estaba con la Sra. Doris recibí una llamada que me regresara al comando que querían hacer averiguaciones, una vez que llegamos allá el teniente de la guardia me dijo que esa cabilla era para la ferretería porque yo había contactado al Sr regulo era a la 9 de la noche y le contesté que el sr que estaba al tanto era el Sr. Goyo Galapaguito, que el llegaba de 8 a 8 y media de la mañana. Y quedé detenido y esperé a que viniera Goyo galapaguito en la mañana. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- Cuando informa ud sobre la aprobación y entrega del material a los miembros del consejo comunal Galapaguito R: yo le informo al vocero Goyo Galapaguito del consejo comunal Galapaguito cuchillo el lunes entre 8 y 8 y media de la mañana de la semana en curso. 2.- Que día le aprueban a ud la entrega del material, de la cabilla R: lunes de la semana en curso 8 de la mañana, me avisan de la aprobación. 3.- Quien aprueba los recursos para la cancelación y para el transporte de este material cabilla. R: estos recursos son dinero de mi peculio que el consejo comunal me lo devuelve cuando yo termine de ejecutar la obra, hago la salvedad que el transporte no se ha pagado todavía, que luego lo va a cancelar por supuesto. 4.- SR Carlos Valbuena cual es su profesión R: ingeniero mecánico. 5.- Conoce ud al Sr Luis Peña R: no. Es todo. Seguido el Defensor Privado Abg. Ricardo Godoy hizo preguntas: 1.- Ciudadano ingeniero conoce ud de vista trato y comunicación al SR Jorge Luis Merlano R: no. 2.- Dígale al tribunal si ud conoce de vista trato y comulación al Sr Gerardo, dueño de una empresa llamada Topagro R; no. 3.- indique al tribunal si ud en alguna oportunidad se comunicó con el ciudadano Jorge Luis Merlano, pidiéndole que negociaran un lote de cabillas R: no, 4.- indique si en algún momento desde el vehiculo en que se transportaba la cabilla que iba a los consejos comunales, la dejó ud sola en algún momento? R: yo estuve escoltando la gandola. 5.- indique al tribunal si en su profesión como ingeniero mecánico el colegio de ingeniero de Venezuela le permite realizar obras, ejecutar proyectos R: si. Es todo. En este estado la ciudadana Juez pregunta: de acuerdo a lo que ud. venia explicando, diga al tribunal el motivo por el cual si Ud. es solo contratista, como explica que ningún miembro del consejo comunal tenia conociendo que ud venia con la cabilla y solo menciona a un sr galapaguito que no puede identificar con su nombre R: yo soy de contratista que ejecuta proyectos a consejos comunales, este proyecto para este material lo hice yo, y la idea es ejecutar la obra una vez que por cualquier ente del gobierno se apruebe dicha obra, y ellos me devuelven a mi dinero, con el Sr Goyo Galapaguito él es miembro principal del consejo comunal Galapaguito el cuchillo y tengo su nombre, su nro de cédula pero en los papeles y no recuerdo el nombre de ellos exactamente. Con Goyo Galapaguito es el miembro del Consejo Comunal, está en el campo y tenemos en común, que a ellos se les van a aprobar, dos obras de electrificación de alta tensión, 40 casas y un muro de contención.
Como puede apreciarse, si bien es cierto, el hoy imputado CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ es conciso, sin embargo es adecuadamente ilustrativo de los prolegómenos del hecho y de lo que aconteció en el curso de esa tarde y noche cuando llegó la carga a Guanarito. Sin embargo, en ningún momento explicó el porqué fue transportada la misma a esa población cuando su destino era otro, y con el cual, como quedó expuesto antes, reconoció implícitamente en la declaración que rindió ante el Tribunal que estaba por completo familiarizado por haber realizado varios proyectos y obras, que necesariamente le obligaban a conocer la ubicación y topografía del lugar. Así mismo, quedó acreditado mediante la declaración del ciudadano representante del Concejo Comunal RÉGULO ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en los términos antes analizados y valorados, que si bien se conocía que venía negociando desde mediados del año 2013 la obtención de la asignación de la cabilla, sin embargo, NO TENÍAN CONOCIMIENTO DE QUE LLEGABA ESE DÍA.
Ambos aspectos, aunados a que, tal como quedó acreditado antes a través de las evidencias probatorias antes analizadas y valoradas, de que esa cabilla fue transportada a Guanarito en cumplimiento del negocio que le había propuesto el ciudadano JORGE LUIS MERLANO al ciudadano comerciante GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO (propietario de la empresa TOPAGRO), se erigen tales elementos de convicción en indicios serios y ciertos de la presunta participación del ciudadano CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem y, por consiguiente, calificar la flagrancia en su aprehensión con fundamento en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido precisamente cuando se gestaba la entrega del material estratégico a un destino diferente al que estaba dirigido. Así se declara.
Es de observar que la Defensa Técnica formuló en la Audiencia Oral los siguientes alegatos: “Hemos visto a lo largo de esta tarde una acusación por parte de la fiscal tipificando delitos de asociación para delinquir y trafico de material estratégico, hemos oído de las personas que declararon de las preguntas que se les hizo y se ve que en ninguna circunstancia se guarda relación con lo imputado por la fiscal, con la exposición de la sra Castillon se ve que es una ciudadana es una trabajadora social que tiene relación con el sistema de gobierno, ella conoce al ingeniero, han realizado obras anteriores y que de la guía se verifica que el material va a unos consejos comunales; en cuanto a la exposición del ingeniero dice que nunca negocio, que no conoce al sr, que jamás hubo aprehensión fue posterior fue horas después que los guardia se presentan, incluso la guía esta con sus sellos y firmas, se busca resguardar la gandola por la presencia de guerrilla en la zona; realmente no ha habido aprehensión en flagrancia y en ninguna alcabala fueron detenidos, fueron tramitados en todo momento, en el estado del proceso se demuestra que conocen al sr ni al dueño de topagro, solo buscaban entregar la cabilla; con todo respeto desestimo a la acusación por no llenar los requisitos de ley por que en ningún momento se ha determinado el trafico, no se relacionó un sector con otro y jamás tuvieron la intención de vender la cabilla por que es hecho publico y notorio que no hay cabilla pero la realidad de los hechos es que el ciudadano Goyito lo llamaron para que recibiera la cabilla del consejo comunal, hubo la buena violenta y jamás la intención, en el derecho penal debe existir esta, no hay elementos de convicción que haga presumir la obtención de la venta; me opongo a la calificación de la flagrancia y a la aprehensión de flagrancia además en el supuesto de hecho que no se tome en cuenta mi solicitud, solicito se verifique los hechos, no simplemente una acusación por que los funcionarios de la guardia nacional estaban tan interesados en que se llevara la cabilla al deposito de topagro; nos acogemos al principio de presunción de inocencia, de verdad procesal, de la comunidad de la prueba, y solicito se declare a mi defendido, que es un ingeniero que ejecuta proyectos, se ha demostrado que no hay nada que lo vincule a lo declarado por el ciudadano Jorge Merlano y que el delito jamás encuadra a lo tipificado por la fiscal, además pido se le entregue a los consejos comunales la totalidad de su cabilla y se entreguen los vehículos porque son medios de transporte así como el vehículo del ingeniero. Es todo”.
Como puede apreciarse, la Defensa Técnica destaca en sus alegatos lo que constituye la cobertura legal de toda la operación; vale decir, que su defendido tiene contratos de obra con el Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo; que estaba autorizado para gestionar y obtener los materiales para la construcción de estas obras; que las cabillas transportadas fueron gestionadas por el en coordinación con la señora DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, quien es una alta dirigente comunal que cumple este tipo de funciones; que la declaración de ésta rendida en la Audiencia Oral es satisfactoria para acreditar la legalidad de toda la operación; que su defendido explicó satisfactoriamente todos los pasos seguidos, razón por la cual no hubo tal aprehensión en flagrancia. Son todas éstas, razones que el Tribunal ha venido descartando a lo largo de la presente decisión, pues si bien, no está negada la legalidad del origen y destino del material estratégico ni los roles formales y legales que cumplía el imputado; también es cierto que hubo manifestaciones prácticas de su conducta, constituidas por los hechos analizados y valorados ut supra, que conducen a establecer, que fue co-partícipe en la comisión a los delitos a que se ha venido haciendo referencia, ya que inexplicablemente participó en forma activa en la desviación del destino final del material estratégico, destino que conocía perfectamente por haber realizado múltiples trabajos de infraestructura para el lugar, hacia un destino diferente, donde había sido negociado dicho material con una empresa comercial privada, sin el conocimiento de los miembros del Concejo Comunal. Por consiguiente, se desestiman tales alegatos. Así se declara.
Finalmente, en relación con la señora DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, considera esta Primera Instancia que a partir de los elementos de convicción que se han venido analizando y valorando, a través de los cuales se estableció la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem, también surgen suficientes y fundados que comprometen la participación de la misma.
Debe recordarse que la señora antes mencionada expuso extensamente en la Audiencia Oral los hechos que se transcriben a continuación: “…Tengo 18 años siendo promotora social en el año 2012, debido a mi trabajo en las comunidades me nombran directora agraria nacional, debido a eso vengo al estado Portuguesa donde sostengo reunión con el Poder Campesino y el sector campesino de papelón y guanarito, llevándome para el estado Cojedes todas sus solicitudes de salud y proyectos, entre ellos, incluyendo la necesidad de unos centros de acopio de los sectores Galapaguito, El Cuchillo y Las Placitas, entre otros consejos comunales y sectores campesinos; lo presento ante el consejo comunal del sector Loma Linda, del cual soy vocera en 4 elecciones consecutivas; le explico que estos consejos campesinos necesitan el apoyo de unas materias primas para la construcción de centros de acopio; deciden apoyarme; se hace asamblea de ciudadanos, solicitándole a Ferresidor la compra de material, materia prima cabillas, las cuales en su primera solicitud fueron de 900 de media y 600 de tres octavos; al presentar a Ferresidor el acta firmada y sellada por los consejos comunales solicitante y el mío que daba la autorización para dicha solicitud, la misma fue presentada ante Sidor del estado Cojedes; ellos me indican cuales eran los requisitos o recaudos que tenían que llevar el consejo comunal solicitante; procedo a llamarlos, me envían los recaudos con el ingeniero Carlos Valbuena, quien esta al frente de la obra según ellos; al tener los recaudos fueron enviados al jefe de la división de ferresidor plomo acero de Puerto Ordaz, General de División Pietri; se le entregó a la administradora; ella envío los recaudos; luego me llamaron diciéndome sra Doris se le aprobó la materia prima a los consejos comunales; procedí a llamar al ingeniero Carlos Valbuena y le dije: busque los consejos comunales, le enviara el nro de la cuenta que me dio ferresidor para que depositen en el banco Banesco; me dijo no se preocupe, mañana estaremos allá, consiga un camión porque aquí nos va a salir muy caro; llamé a un vocero de otro consejo comunal de Cojedes y consiguió un bandolero; al llegar los recaudos, se procede a entregarlos, se cuenta las cabillas en presencia nuestra, se toman ,los datos correspondientes para hacer la guía y se traen a Guanarito, sector La Capilla; de Ferresidor me preguntan, ud. va a escoltar las cabillas? les dije si; se le entregó una copia al chofer y otra la traía mi persona; venia custodiando las cabillas parándonos en todas las alcabalas de guardia, donde esta sellada la guía; llegamos a Guanarito; llamé al director de desarrollo social, Sr. Alfonso Torrealba y le dije: busque escolta y seguridad para las cabillas; buscó al organismo policial; el Sr. Goyo vocero de ese consejo comunal, me selló como recibido, se quedó con el material en conjunto con los funcionarios y me retiré rumbo al estado Cojedes, al siguiente día, me dirigí a Ferresidor, entregue la copia del recibido. En Junio recibo otra llamada de los consejos comunales Galapaguito El Cuchillo, donde manifiestan que necesitan 2960 cabillas de media y 740 de tres octavos, les dije, déjeme hablar para ver como hacemos, la administradora de Ferresidor me dice: eso es para qué, como no sabia, como el consejo comunal no me explico bien porque fue vía telefónica, procedí a llamar al ingeniero y me dijo que era para la culminación de la segunda etapa de la obra; le dije eso no puede ser hasta que vengan los inspectores de Ferresidor; hablé con la administradora y el jefe de ferresidor Sr. Santos y me dijo, vamos a enviar los inspectores a la obra; ellos vinieron con el ingeniero que los fue a buscar, yo no los pude acompañar para ese momento debido a que me había dado una trombosis en una pierna, en la izquierda, debido a la presión arterial de la que sufro; ellos vinieron, tomaron foto, levantaron el informe, el cual el abogado tiene copia; como se consignaron todos los requisitos para las cabillas, se mandó nuevamente a Plomo acero a Puerto Ordaz, por medio de Ferresidor San Carlos, debido a que hubo un paro sindical que duró desde Junio hasta el mes de diciembre, donde quitan al General y colocan al Coronel Audin Delgado como Director de Plomo Acero Sidor; me llamó la administradora y me dice, Sra. Doris, llame al consejo comunal o al ingeniero, dígales que tienen que hacer nueva solicitud a nombre del nuevo gerente; le dije, más recaudos hay que consignar, me dijo que no, solo la solicitud; llame al ingeniero quien llevó la nueva solicitud; se envío a Sidor con medio del canal legal que es Ferresidor Cojedes, eso lo hace la administradora y se envió; vuelve a formarse el problema laboral con los sindicalistas; vuelven a parar la materia prima y ya me había olvidado de esa solicitud cuando decidí recibí un mensaje del Coronel donde decía Sra Doris, se levantó el paro; eso fue el 26 de diciembre; llamé al ingeniero y le dije: dígale al consejo comunal que vayan preparando el dinero para que depositen, pero que solo fueron aprobadas 1500 de media y 500 tres octavos; el día 27 llamo al Coronel y le digo: Coronel, cuándo llega las cabillas?, me dijo mami te tengo una mala noticia, los trabajadores de las sucursales se van de vacaciones, las cabillas quedaron para entregarlas en enero; el 20 me llamó la administradora y me dijo, sra Doris llegó la gandola de cabillas; el Coronel decidió que como no había material 3/8, se le cambiaran las 500 por cabilla de media para hacer un total de 2000 cabillas de media; llame al ingeniero le dije, las cabillas están aquí comuníquese con el consejo comunal para que depositen la cantidad que me dio el nro de cuenta yo le mande el mensaje al ingeniero y me preguntó tienes una gandola? Le dije no, los trabajadores de Ferresidor conocían al Sr que actualmente nos las trajo; se contrató de palabra que le íbamos a pagar 20 mil bolívares que le daría el consejo comunal cuando recibiera las cabillas, el ingeniero se presentó a la una de la tarde con el bacher del pago, se le entregó a la administradora y procedemos a cargar el camión, cuando estuvo cargado, la administradora me preguntó sra Doris, va a ir a escoltar la gandola? Le dije no Elimar, tengo clase, tengo que ir a la universidad, me dijo anda ya que yo confió en ti para la entrega porque tienes la orden de los consejos comunales; le dije esta bien, nos vinimos, llegó primero el chofer a Guanarito, me hizo una llamada que estaban comiendo hamburguesas por aquí; estando ahí, llego un sr que no conozco y me preguntó a mi, esas cabillas son de nosotros?, le respondió, no creo, porque uds son del consejo comunal, me dijo, no; le dije con menos razón; le dije al chofer vamos a la Guardia y para la gandola frente al comando de la guardia; entramos el chofer y yo y le entregamos al sargento Henrys Rodríguez Castellanos la guía y le dijimos: estas cabillas vienen para el consejo comunal de Galapaguito pero no hay ningún vocero por allí; el me dijo, no hay problema; le dije revise por detrás que esta firmada y sellada por todas las alcabalas que hemos pasado; me dijo, la guía se queda aquí y mañana que venga el consejo comunal a retirarlas, le dije perfecto lo que no tenemos es donde guardarla; se apareció el sr y se ofreció a guardarlas en un galpón de un amigo de él. La guía se quedó en la guardia y se fueron a guardar las cabillas”. Seguidamente se le cedió el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: 1.- quien cancelo el material y el transporte de las cabillas R: el ingeniero Carlos Valbuena y el camión lo iba a pagar el consejo comunal cuando recibiera el material 2.- Por qué no llamó a los integrantes del consejo comunal de Galapaguito, en este estado el defensor publico objeta la pregunta, la cual es declarada sin lugar, procede con la pregunta la fiscal Por qué no llamó a los integrantes del consejo comunal de Galapaguito y les informó de la aprobación del material y de la entrega R: porque yo llame al ingeniero Carlos Valbuena que es el ingeniero residente de la obra y los miembros del consejo comunal me dijeron que no hay señal allá, que no lo llamara porque no hay señal allá y a quien debía informar es al ingeniero. Seguidamente hizo preguntas la Defensora Pública Abogada José Henríquez: indique al tribunal cuando llega al testamento de la Guardia Nacional de Guanarito, es ud quien manda a parar la gandola en el destacamento R: si yo la mande a parar frente a la Guardia. 2.-indique al tribunal el nombre de la persona que se encontraba en el puesto de la Guardia Nacional R: el Sargento Henry Rodríguez Castellanos. 3.- Puede indicar con quien se encontraba el sargento castellanos? R: con otro funcionario, entre ellos otro de apellido castellano, no se su nombre. 4.- Pude indicar cuantos funcionarios R: afuera avisan dos, el sargento que recibió, sentado en un escritorio pequeño. 5.- indique si ud le hizo entrega de la guía y de las facturas de compra al guarda R: no lo hice yo, lo hicimos el chofer y yo. 6.- indique desde cuando ud esta encargada en dar apoyo a los consejos comunales de la Región llanera R: desde enero del 2013. 7.- puede indicar al tribunal cuantos viajes ha realizado al estado portuguesa trayendo cabilla R: dos veces. 8.- Pude indicar el cargo que desempeña y quien la nombra R: el licenciado Héctor Lovera, Director Agrario Nacional. 9.- Indique al tribunal si hizo presencia y a que hora y si le dio por recibido, pude nombrar el consejo comunal? R: el Sr. regulo lo llamó el ingeniero Carlos Valbuena, saliendo de la alcabala, cuando yo iba a descansar, saliendo al hotel.
No obstante, observa el Tribunal que no se ha puesto en duda la función que dice tener dentro de la organización nacional de los Concejos Comunales; tampoco se ha puesto en duda que la carga de cabillas fue correctamente asignada al Concejo Comunal de Galapaguito El Cuchillo; como tampoco se ha puesto en duda la documentación referida a la guía de movilización. Lo que no luce correcto ni legal es que la carga se hubiera desviado inexplicable e injustificadamente a un destino diferente al legal, destino que por el contrario, era indebido en la medida en que se estaba negociando dicha carga con un empresario privado para fines comerciales o lucrativos; como tampoco luce correcto ni legal el rol final que cumplió la señora Castrillón, que siendo “escolta” del material estratégico no realizó ninguna acción para impedir el desvío ni la negociación, no advirtió a la Guardia Nacional de la irregularidad, no llamó a nadie para denunciar el hecho y por el contrario, permaneció impasible viendo cómo se hacían esfuerzos para entregar la carga en el destino indebido. En efecto, de acuerdo al dicho de los conductores de la gandola que transportaba el material estratégico, si bien en San Carlos, Estado Cojedes le entregaron la guía de movilización del producto, no les fue suministrada la documentación del destino, es decir, del Concejo Comunal Galapaguito El Cuchillo; y en cada Alcabala era la señora quien se bajaba a dar las consabidas explicaciones, y lograba que le estamparan el sello. No hay evidencia probatoria en el expediente, de que en estas consabidas explicaciones la señora exhibiera como corresponde, los documentos del mencionado Concejo Comunal (acta constitutiva y estatutos, y demás recaudos que la ley exija).
Tampoco hay una explicación razonable a partir de las evidencias probatorias de el porqué una señora mayor, con los padecimientos de salud que ha manifestado tener a partir de la celebración de la Audiencia, y el alto cargo que dice tener en la organización nacional de los Concejos Comunales, haga el penoso esfuerzo de recorrer por vía terrestre la geografía y haga personalmente, a título de “escolta”, como ocurrió en este caso, la entrega del material asignado a la organización popular. Lo normal es que tal escolta se les confíe a organismos de seguridad con capacidad técnica y formación profesional para repeler cualquier tema de orden público o de orden penal. En cuanto a la acreditación de la legalidad del producto a lo largo de los puntos de control de la geografía regional, tampoco parece justificarse esta “escolta”, pues basta con que se presente toda la documentación legal, puesto que los efectivos militares y demás funcionarios están suficientemente adiestrados para reconocer en su autenticidad o falsedad, o cualquiera otro género de irregularidad. A título de ejemplo, es de destacar lo que ocurrió en el presente caso; que al ser percibida por los Guardias Nacionales adscritos al Pelotón de Guanarito, una irregularidad, de inmediato procedieron a la intervención de la mercancía y de las personas involucradas en su transporte.
En tercer lugar, establecido como fue a través de las evidencias analizadas y valoradas ut supra, que el material estratégico objeto del proceso fue inexplicablemente desviado de su lugar de destino hacia otro lugar donde había sido indebidamente comercializado; que la señora cumplió el rol de “escolta” durante todo el recorrido desde su origen en el Estado Cojedes, hasta su indebido destino en Guanarito, Estado Portuguesa; que dado el alto cargo que dice cumplir en la organización nacional de Concejos Comunales y la grave e importante responsabilidad que en razón de ese alto cargo le ha sido confiada para que se cumplan efectivamente los planes de justicia distributiva en el reparto de la riqueza nacional entre los tradicionalmente excluidos, y de allí su pericia y dominio de los aspectos prácticos de esta distribución; que era conocedora del destino correcto del material estratégico y, por consiguiente, estaba en condiciones de determinar que había un desvío inexplicable e injustificado; y que en el lugar del hecho fue de notorio conocimiento que la cabilla estaba siendo esperada por un intermediario y un comprador privado, totalmente ajenos al verdadero destino de ese material, y sin embargo, no hizo nada al respecto, no puede considerarse que fue sorprendida en su buena fe y, por el contrario, emerge todo ese acervo probatorio analizado y valorado como un INDICIO GRAVE de su presunta participación en los hechos que se le atribuyen, a título de coautora, es decir, en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem, participación, por cierto, que no se puede considerar, por absurdo, como ad honorem, gratuita, sino por el contrario, lucrativa, y, por consiguiente, calificar la flagrancia en su aprehensión con fundamento en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendida precisamente cuando se gestaba la entrega del material estratégico a un destino diferente al que estaba dirigido. Así se declara.
Debe recordarse que la Defensa Técnica opuso los siguientes alegatos en contra de la imputación fiscal: “Como punto previo solicito el traslado conforme al artículo 83 de la carta magna, el traslado de la ciudadana Doris Castrillon motivado al estado de su salud. En este estado la ciudadana juez acordó el traslado inmediato de la ciudadana Doris Castrillón Ovando, para ser valorada por el medico forense. Aun cuando estamos al inicio y de la falta de pruebas, esta defensa solicita la desestimación fiscal en virtud de no esta llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; esta defensa hace mención a lo referente previsto en el Código Orgánico Procesal Penal donde la libertad es la regla y la responsabilidad del Ministerio Público de ser garante del orden jurídico y constitucional, de conformidad al artículo 285 numerales 1, 2 y 3 y el 281, en el ejercicio de sus funciones como directora de la investigación penal, como parte de buena fe, no solo debe hacer constar los hechos útiles para inculpar a mi defendida sino también aquellos que sirvan para culparla, esta defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, el principio de presunción de inocencia, el de afirmación de libertad, así mismo solicita a este honorable tribunal, una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con excepción del numeral 1, ya que hay jurisprudencia reiterada de la Sala constitucional de que el arresto se equipara a una privación de libertad, solicito copias de las actuaciones”.
Como puede apreciarse, la Defensa Técnica destacó en primer lugar el grave estado de salud de su defendida; así mismo se refirió a preciados principios que informan el proceso penal como es el principio pro libertatis y el in dubio pro reo; solicitó una medida menos gravosa, proponiendo a título de ejemplo, el arresto domiciliario.
Como quiera que no está tocado en estos alegatos, el fondo de los hechos debatidos en la Audiencia, reservará para ser resuelto Infra el planteamiento de la Defensa Técnica sobre la medida de coerción personal.
4.3.- EL PROCEDIMIENTO APLICABLE
El Ministerio Público solicitó que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario. Para resolver esta solicitud el Tribunal tuvo en cuenta que la primera parte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal a solicitud del Ministerio Público ordenará que el procedimiento continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario o abreviado. En este caso fue solicitado el primero y, por haber sido planteado por la parte legítima por razones legales, es por lo que considera que lo procedente es acoger esta solicitud y ordenar que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario. Así se decide.
4.4.- LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL
El Ministerio Público solicitó la imposición a los antes identificados y mencionados imputados, de una medida de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar satisfechos los requerimientos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, observa el Tribunal que el artículo 236 del texto legal mencionado, establece lo siguiente:
“Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En el presente caso, esta Primera Instancia dio cabal cumplimiento al primero de los requisitos, al establecer razonadamente la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem, como puede apreciarse en el Capítulo IV.1 de esta decisión; y formando parte de la misma con la debida motivación, estima quien decide innecesario reproducirlo.
En cuanto al segundo de los requisitos, Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible, en el texto de esta misma decisión, Capítulo IV.2 al establecer la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, dado que la calificación de la flagrancia requiere la existencia de un hecho punible y la existencia de plurales y fundados indicios que comprometan la participación de una persona o personas en su comisión, procedió a declararles formalmente imputados, desarrollando a partir de los hechos establecidos en el Capítulo correspondiente, las razones por las cuales les considera presuntos autores y/o partícipes en la comisión de los delitos objeto del proceso. Por consiguiente, se considera satisfecho este requisito a partir de las razones suministradas ut supra.
En cuanto al tercer requisito: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, considera esta Primera Instancia que dada la gravedad del hecho que se atribuye a los imputados, que con su presunto quehacer delictual debilitan los esfuerzos que se hacen para hacer llegar a los tradicionalmente desposeídos las condiciones de vida decorosas a que tienen derecho, como también a la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, se configura la PRESUNCIÓN LEGAL DE FUGA establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, dado que los imputados en el goce de la confianza que fue depositada en ellos por los organismos superiores competentes, presuntamente mal-utilizaron esta confianza para obtener beneficios indebidos; que debido a esta confianza y la reputación que obtuvieron con ella pueden llegar a ejercer actos destinados a suprimir u ocultar evidencias documentales u obtener la reticencia de testigos y/o expertos, es por lo que se configura igualmente, EL RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN previsto en el numeral 2º del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, lo que procede es decretar su privación judicial preventiva de libertad, la cual deberá ser cumplida en las instalaciones de la Policía del Estado Portuguesa. Así se resuelve.
Debe recordarse que los defensores técnicos coincidieron en solicitar medidas menos gravosas; no obstante, considera el Tribunal que las razones antes aducidas le imponen el deber de resguardar la integridad del proceso mediante la imposición de la ya expresada medida cautelar y, por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR estas solicitudes. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.781.072, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de Marzo de 1975, hijo de Cosme Gotera y Argenida Merlano, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio “José Antonio Páez”, Sector 3, Calle Principal, Guanarito, Estado Portuguesa; CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.368.383, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1960, hijo de Roberto Valbuena y Sonia Jiménez, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero, residenciado en Barrio Obrero, Calle Cruz Paredes, casa Nº 01-06, Barinas, Estado Barinas; y DORIS INMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.254.754, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 06 de Junio de 1965, hija de Javier Castrillón y María Ovando, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en Tinaco, Calle Principal, casa s/n, Estado Cojedes;
SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos que se atribuyen a estos ciudadanos como TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de COAUTORÍA de acuerdo al artículo 83 del Código Penal y en CONCURSO REAL de acuerdo al artículo 88 ejusdem;
TERCERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.
CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO, medida preventiva de privación judicial de libertad, señalando su sitio de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.
QUINTO: Se ordena EL COMISO PREVENTIVO DEL MATERIAL ESTRATÉTICO INCAUTADO, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. María Desirée Granados CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9149-14 CONTRA JORGE LUIS MERLANO, CARLOS VALBUENA JIMÉNEZ y DORIS YNMACULADA CASTRILLÓN OVANDO. Guanare, 29 de Enero de 2014. La Secretaria,
Abg. María Desirée Granados