REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 05 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar autorización para la INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS ABO43YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGGA07553, SERIAL DE MOTOR DA07553, propiedad del ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ (a) “el gordo cortijo”.
Esta solicitud debe ser resuelta conforme al principio establecido en el artículo 51 de la Constitución, y con base en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con tal propósito, se formulan las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud recibida por este Tribunal es del siguiente tenor:
“…Ciudadano:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN GUANARE
Su Despacho.
Quien suscribe, Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Segunda Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en uso de la atribuciones conferidas el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y en concordancia con el articulo 23 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión respectivamente, comparezco ante su competente autoridad con la finalidad de exponer y solicitar de acuerdo a lo previsto en el articulo 55 de la ley de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo la INCAUTACIÓN DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS AB043YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGA07553, SFRIAL DE MOTOR: DA07553,en los siguientes términos.
Cursa ante ese tribunal a su digno cargo, la causa penal N° MP-534884-13, (K-13-0254-02550 Nomenclaturas del CICPC), en contra de GARCÍA HERNÁNDEZ LUIS MIGUEL, CORDERO ESCALONA LUIS RAÚL y LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GIL (Occisos) a quienes se le atribuyen la comisión de los delitos de PERPETRADORES en la comisión del delito SECUESTRO en perjuicio de JULIO CESAR MEJIAS GUILLEN.
Es el caso, que con ocasión de la pesquisa que llevo al esclarecimiento de los hechos, se produjo por parte de los funcionarios actuantes Adscritos a la Brigada contra la Extorsión y el Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas Sub. Delegación Guanare y del Estado Lara, quienes en funciones del rescate de la víctima efectuaron la retención de un (01) vehículo, los cuales de acuerdo al contenido de la investigación adelantada bajo la dirección del Ministerio Publico, fue utilizado durante la perpetración del delito el cual posee las siguientes características: 1.- UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS AB043YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGA07553, SERIAL DE MOTOR: DA07553 .
De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, la actividad de los órganos de investigación debe constar íntegramente en actas que sirvan al Ministerio Público para fundar su acusación. Es por ello, que todo aquello que sea objeto de retención durante un procedimiento policial debe constar detalladamente en dicha acta, de forma que pueda ser individualizado y procesado criminalísticamente en caso de ser necesario para el esclarecimiento de los hechos.
El vehículo mencionado fue retenido según consta en Acta de investigación penal de techa 28-12-2013, suscrita por el DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscritos a la brigada contra la extorsión y el secuestro del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas sub. delegación Guanare Estado Portuguesa; en la cual dejan constancia expresa de los siguiente: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, siendo las 08:00 horas de la Mañana del día de hoy, se constituyó una comisión de esta oficina integrada por los funcionarios Inspector Charles Gil, Detective Jefe Edecio Barrios, Detective Agregado Roa Wilfredo, y el suscrito, en vehículo particular hacia el Caserío las Matas Sector el Búfalo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de realizar Pesquisas Orientadas a la Ubicación y Captura de los Ciudadanos evadidos en el Rescate del ciudadano: Julio Cesar Mejías Guillen, una vez en el lugar observamos a un costado de la vía Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, Placas; AB043YF. el cual según informaciones obtenidas por moradores de sector, informaron que el mismo se encontraba en estado de abandono desde el día Viernes 27-12-2013, desde horas del mediodía, Razón por la cual nos abocamos a la búsqueda del posible propietario del mismo siendo infructuosa dicha búsqueda, acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica al Área de Información Policial Sipoil de esta Oficina con la finalidad de verificar el estatus legal de dicho vehículo, siendo atendido por el funcionario Detective Jefe Luis Volcanes, Credencial 30535, quien luego de haber introducido el alfanuméricas de dicho vehículo al referido sistema, arrojo como resultado que el mismo corresponde a Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, Tipo Sedan, Uso Paiticular, año 2013, Color Gris, Placas, AB043YF, Serial de Carrocería: 8YPZFI6N9DGA07553 el cual No Presenta Solicitud Alguna Razón por la cual fue llevado al estacionamiento interno de esta oficina a fin de realizarle experticia correspondiente; donde una vez en el mismo se procedió a realizarle la respectiva inspección técnica correspondiente siendo las 09 horas de la Mañana del día de hoy Sábado 28-12-2013; en otro orden de ¡deas en el enfrentamiento sostenido con funcionarios de esta oficina en fecha viernes, donde resulto occiso el ciudadano; Luis Miguel García Hernández, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su Pantalón una llave correspondiente a Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, y luego de realizar experticia de acoplamiento mediante la cual se determinó que el vehículo en referencia era utilizado como medio de transporte por los ciudadanos investigados en la presente causa, hecho que fue notificado a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial y Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que la misma prosiga en realizar las diligencias pertinentes al caso, es todo
Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 014, de fecha 28-12-2013, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS Y EL DETECTIVE LENNY ESPINOZA adscritos a la brigada contra la extorsión y el secuestro del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas Sub. delegación Guanare Estado Portuguesa hacia: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 1 15;I53 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de dicho estacionamiento, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA MAN, AÑO 2013, SERIAL MOTOR DA07553, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGA07553, COLOR GRIS, uso PARTICULAR, TIPO SEDAN, CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación en relación a la latonería y pintura; posee sus neumáticos en regular estado de conservación con rifles de metal; igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras-, CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación, con su tapicería en buen estado, y pintura en regular estado, provisto de reproductor de CD, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.
Con el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-651 de fecha 28 de Diciembre de 2013, suscrita por el Ledo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR,experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real de vehículo, a fin de dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa K-13-0254-02550, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS AB043YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGA07553, SERIAL DE MOTOR D A 07553; quien deja constancia que el vehículo presenta sus seriales en Estados Originales; y el mismo al ser verificado ante el SIIPOL, se constato que no presenta solicitud alguna ante el referido sistema.
Ahora bien es obvio que en el caso que nos ocupa, nos encontramos ante la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, tal como lo es el Secuestro en grado de Perpetradores y coautores, pues así están expresamente en los artículos 3 de la referida Ley y en relación con los Artículos 29 numeral 9 y el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo y en concordancia con el articulo 23 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión respectivamente.
Siendo así, no cabe duda que resulta aplicable entonces, lo atinente al titulo V de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo relacionado a los bienes y su administración y en especial en esta fase, lo inherente a la "BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS", conforme a lo previsto en el artículo 55 Ejusdem.
Prevé el Artículo 55.- El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.
Efectivamente, conforme al contenido de la investigación adelantada, el vehículo antes identificado fue directamente utilizados en la comisión del hecho objeto del proceso, ello implica la necesidad de que sean "Asegurados" mediante la incautación preventiva a la que alude la norma antes citada, pues incluso tales bienes en case de una eventual sentencia condenatoria, pudieran ser objeto de Ejecución de comiso o confiscación, y pasar a formar parte de los fondos destinados por el Estado, para el control, fiscalización, prevención, rehabilitación, reincorporación social y represión de los delitos de delincuencia organizada, tal como lo contempla el articulo 54 y 55 de la misma Ley Orgánica.
Tal medida ha de ser jurisdiccionalmente decretada, razón por la que concurrimos ante su competente autoridad, con el objeto de solicitarle respetuosamente, se sirva a decretar la INCAUTACIÓN PREVENTIVA, del vehículo: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS AB043YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGA07553, SERIAL DE MOTOR: DA07553 propiedad del imputado LUIS MIGUEL GARCÍA HERNÁNDEZ apodado "el gordo cortijo…".
Esta solicitud fue acompañada con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Diciembre de 2013 suscrita por el Detective (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Lenny Espinoza, en la que deja constancia de los siguientes particulares:
“…En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Lenny Espinoza, adscrito a la Brigada Contra la Extorsión y Secuestro de la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias policial efectuada en la presente investigación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, siendo las 08:00 horas de la Mañana del día de hoy, se constituyó una comisión de esta oficina integrada por los funcionarios Inspector Charles Gil, Detective Jefe Edecio Barrios, Detective Agregado Roa Wilfredo, y el suscrito, en vehículo particular hacia el Caserío las Matas Sector el Búfalo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de realizar Pesquisas Orientadas a la Ubicación y Captura de los Ciudadanos evadidos en el Rescate del ciudadano: Julio Cesar Mejías Guillen, una vez en el lugar observamos a un costado de la vía Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, Placas; AB043YF, el cual según informaciones obtenidas por moradores del sector, informaron que el mismo se encontraba en estado de abandono desde el día Viernes 27-12-2013, desde horas del mediodía, Razón por la cual nos abocamos a la búsqueda del posible propietario del mismo siendo infructuosa dicha búsqueda, acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica al Área de Información Policial Sipoll de esta Oficina con la finalidad de verificar el estatus legal de dicho vehículo, siendo atendido por el funcionario Detective Jefe Luis Volcanes, Credencial 30535, quien luego de haber introducido el alfanuméricas de dicho vehículo al referido sistema, arrojo como resultado que el mismo corresponde a Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, Tipo Sedan, Uso Particular, Aflo 2013, Color Gris, Placas: AB043YF, Serial de Carrocería: 8YPZF16N9DGA07553; el cual No Presenta Solicitud Alguna; Razón por la cual fue llevado al estacionamiento interno de esta oficina a fin de realizarle experticia correspondiente; donde una vez en el mismo se procedió a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente siendo las 09:30 horas de la Mañana del día de hoy Sábado 28-12-2013; en otro orden de idea en el enfrentamiento sostenido con funcionarios de esta oficina en fecha Viernes 27-12-2013, donde resulto occiso el ciudadano; Luis Miguel García Hernández, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su Pantalón una llave correspondiente a Un Vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Man, y luego de realizar experticia de acoplamiento mediante la cual se determinó que el vehículo en referencia era utilizado como medio de transporte por los ciudadanos investigados en la presente causa, hecho que fue notificado a la fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial y Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que la misma prosiga en realizar las diligencias pertinentes al caso, es todo cuanto tengo que informar terminó se leyó y conformes firman…”.
Así mismo, con la Inspección Técnica Nº 014 de fecha 28 de Diciembre de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Edecio Barrio y Lenny Espinoza, al vehículo objeto de la solicitud, aparcado en el estacionamiento interno de ese organismo de investigación penal, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…INSPECCIÓN N°: 014/
CAUSA: K-13-0254-02497.-
DELITO: CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS (SECUESTRO); PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (ROBO DE VEHÍCULO) ; CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO).-
GUANARE, SABADO 28l DE DICIEMBREDEL AÑO DÓS MIL TRECE.-
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE EDECIO BARRIOS Y EL DETECTIVE LENNY ESPINOZA, adscritos a esta Sub-Delegación hacia: UN VEHÍCULO, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 115; 153 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento interno de dicho estacionamiento, donde se aprecia un clima ambiental cálido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta las siguientes características:
MARCA------------------------------------------------------FORD
MODELO----------------------------------------------------FIESTA MAN
AÑO-----------------------------------------------------------2013
SERIAL MOTOR-------------------------------------------DA07553
SERIAL DE CARROCERÍA-----------------------------8YPZF16N9DGA07553
COLOR-------------------------------------------------------GRIS
USO-----------------------------------------------------------PARTICULAR
TIPO-----------------------------------------------------------SEDAN
CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación en relación a la latonería y pintura; posee sus neumáticos en regular estado de conservación con rines de metal; igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras.-
CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de conservación, con su tapicería en buen estado, y pintura en regular estado, provisto de reproductor de CD. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos…”.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En el proceso penal venezolano la dirección de la investigación de los delitos de acción pública está atribuida al Ministerio Público, órgano que a tenor del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal “…dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración…”, correspondiendo al Juez de Control “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones…”.
En el contexto de estos principios rectores, el artículo 23 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión establece lo siguiente: “Los bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su aseguramiento en la investigación penal…”.
Ahora bien, en este escenario del secuestro y la extorsión, cuando intervienen en su comisión grupos organizados, deben tomarse en consideración las directrices legales establecidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que en su artículo 27 establece lo siguiente: “Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un grupo delictivo organizado en los términos señalados en esta Ley. También serán sancionados los delitos previstos en la presente Ley aún cuando hayan sido cometidos por una sola persona”.
De esta forma, tratándose los hechos que dieron motivo a la investigación penal Nº MP-534884-13 contra LUIS MIGUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, LUIS RAÚL CORDERO ESCALONA y LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GIL (hoy occisos) en condición de perpetradores en la comisión del delito de SECUESTRO en el cual resultó víctima el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, un delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, por consiguiente, le es aplicable en cuanto a los bienes presuntamente utilizados en la comisión del hecho, lo que al respecto dispone el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, según la cual “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley…”.
De todo este bagaje de normas se arriba a la conclusión de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal y director de la investigación, entre otras atribuciones debe asegurar los objetos activos y pasivos del delito, tomando determinaciones entre las cuales se encuentra la de solicitar al Juez de Control autorización para allanar el derecho a la propiedad de bienes que, en el caso particular de la Delincuencia Organizada, han sido utilizados para cometer los delitos que se penalizan en la misma.
En el caso que se resuelve, observa esta Primera Instancia que el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS ABO43YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGGA07553, SERIAL DE MOTOR DA07553, propiedad del ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, de acuerdo al Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Lenny Espinoza fue hallado en estado de abandono desde el día 27 de Diciembre de 2013 en el Caserío Las Matas, Sector El Búfalo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hallazgo que se produjo en el curso de la investigación del presunto secuestro de que fue objeto el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN (Expediente Nº K-13-0254-02550); y que al abocarse a identificar al propietario de dicho vehículo, sometieron a consulta en el sistema SIIPOL el número de la placa, obteniendo como resultado que EL MISMO CORRESPONDE A UN VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA MAN, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, AÑO 2013, COLOR GRIS, PLACAS ABO43YF, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGGA07553, el cual no presenta solicitud alguna. Así mismo, por cuanto en el bolsillo del pantalón que portaba el ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, quien resultó muerto en el curso de un enfrentamiento suscitado durante la investigación del delito de secuestro antes reseñado, se encontró una llave para vehículo que al ser objeto de acoplamiento con el vehículo localizado, se determinó QUE EL VEHÍCULO EN REFERENCIA ERA UTILIZADO CMO MEDIO DE TRANSPORTE POR LOS CIUDADANOS INVESTIGADOS EN LA MENCIONADA CAUSA.
Al existir este vínculo entre el vehículo hallado y la investigación penal en curso por los hechos antes mencionados en los cuales resultó agraviado el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, investigación que está contenida en el Expediente Penal Nº K-13-0254-02550, considera esta Primera Instancia que se hace necesaria la incautación del mencionado vehículo a los fines de que del mismo se puedan obtener informaciones técnicas destinadas a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible que dio motivo al procedimiento que se viene mencionando, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, como también el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Por consiguiente, lo que procede en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y autorizar la incautación preventiva del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS ABO43YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGGA07553, SERIAL DE MOTOR DA07553, presuntamente propiedad del ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 23 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 23 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA LA INCAUTACIÓN PROVISIONAL del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2013, COLOR GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, PLACAS ABO43YF, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N9DGGA07553, SERIAL DE MOTOR DA07553, presuntamente propiedad del ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, a los fines relacionados con la investigación penal Nº MP-534884-13 (CICPC Nº K-13-0254-02550) por la presunta comisión del delito de SECUESTRO en la persona del ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que la misma surta el efecto legal correspondiente. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Choni Betancourt. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. CHONI BETANCOURT, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-11141-14 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INCAUTACIÓN DE VEHÍCULO. Guanare, 05 de Enero de 2014.
LA SECRETARIA,
Abg. Choni Betancourt