REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 08 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Los Abg. Jeison José Domínguez Sivada y Leidy Mar Marchán Garfido, obrando como Defensores Técnicos de los imputados EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA y HENRY JOSÉ URDANETA ROJAS se dirigieron mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar que sea reabierto el lapso para contestar y oponer excepciones en la presente causa, por considerar que nunca fueron notificados del mismo. Esta solicitud debe ser resuelta de acuerdo al principio establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“… En el día de hoy queremos dejar constancia de que fuimos informados sobre el vencimiento del lapso para contestar y oponer excepciones sobre la acusación fiscal, por ende esta defensa técnica privada, solicita muy respetuosamente a este honorable tribunal, que se aperture nuevamente el lapso para dar contestación a la misma, ya que nunca fuimos notificados por ningún medio y tampoco consta resultas…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que en fecha 16 de Diciembre de 2013 la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal; USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; y ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 462 ejusdem y relación con el artículo 99 ibidem, en contra de los ciudadanos HENRY URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA.
Así mismo, consta que mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2013 esta Primera Instancia fijó la oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 07 de Enero de 2014, a las 9:30 horas de la mañana.
Finalmente, consta el Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar, de fecha 07 de Enero de 2014, en la que consta que el acto no se celebró debido a la inasistencia de la víctima, cuyas resultas de la citación no constan en los autos.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El objeto de la solicitud interpuesta es que “…se aperture nuevamente el lapso para dar contestación a la misma, ya que nunca fuimos notificados por ningún medio y tampoco consta resultas…”.
En relación al lapso para que los sujetos procesales ejerzan sus facultades y cargas con motivo de la acusación, debe tenerse en consideración que el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días…”.
Así mismo, debe tomarse en cuenta que el artículo 156 ejusdem, establece lo siguiente: “Artículo 156. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar…”.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que el acto conclusivo acusatorio fue consignado en fecha 16 de Diciembre de 2013, y que la celebración de la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 07 de Enero de 2014, existiendo entre ambas fechas los siguientes días hábiles: 17-12-2013, 18-12-2013, 19-12-2013, 20-12-2013, 23-12-2013, 26-12-2013, 27-12-2013, 02-01-2014, 03-01-2014, 06-01-2014 y 07-01-2014; es decir, un total de ONCE DÍAS HÁBILES de acuerdo al CALENDARIO JUDICIAL que provee la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, incluyendo por supuesto, los días a quo y ad quem.
Ahora bien, tomando en consideración que una vez que se reciba el acto conclusivo acusatorio, de acuerdo a las normas antes transcritas, el Tribunal debe convocar la Audiencia Preliminar para un día no menor de quince días ni mayor de veinte, días que son HÁBILES (excluyendo sábados, domingos y días feriados); así como también que la convocatoria se hizo en este caso PARA EL PLAZO DE ONCE DÍAS, forzoso es concluir que por error involuntario, la fijación fue extemporánea por adelantada, en sentido contrario a la ley, que establece que el plazo de fijación es NO MENOR DE QUINCE DÍAS.
Por consiguiente, tomando en consideración que ciertamente, se privó (por reducción) a los sujetos procesales en este caso del lapso legal para ejercer facultades y cargas establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que corresponde entonces, es fijar una nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, en un plazo NO MENOR DE QUINCE DÍAS NI MAYOR DE VEINTE, específicamente para el día 05 de Febrero de 2014, a las 9:30 horas de la mañana. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se procede al saneamiento del error cometido en el auto de mero trámite de fecha 18 de Diciembre de 2013 mediante el cual se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijación extemporánea por anticipada; y en su lugar, con fundamento en el artículo 309 ejusdem, se fija la celebración de dicho acto para el vigésimo día hábil a partir de la presente fecha, es decir, para el día 05 de Febrero de 2014, a las 9:30 horas de la mañana.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso. Líbrense las correspondientes boletas de citación y de traslado de los imputados.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández EL SECRETARIO (fdo) Abg. Lourdes Valera (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Lourdes Valera CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-8950-13 CONTRA HENRY URDANETA ROJAS y EDWARD RAFAEL JIMÉNEZ LARA POR ACTO FALSO Y OTROS. Guanare, 08 de Enero de 2014.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera