REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 02 de Enero del 2014
Años: 203° y 154°

De la revisión efectuada a las causas signadas con los Nº 1J-752-13/1J-752-13“A”, la primera seguida a CHIAVATA MARQUEZ MIGUEL EDUARDO, Y RIVERO AZUAJE GIRBER JOSE y la Segunda a BARRIENTOS PEÑA DARWING IVAN, se evidencia que guardan relación por cuanto es el mismo hecho y la misma victima; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:

PRIMERO
Que en fecha 17 de septiembre la jueza Temporal Tania Rivero, quien se encontraba encargada del Tribunal, en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias de la jueza que suscribe, acordó la división de la continencia de la causa, a solicitud de la defensa pública por inasistencia del Acusado Barrientos Peña Darwin, por cuanto el mencionado acusado esta en arresto domiciliario, y no se ha podido aperturar el juicio es por la falta de traslado del mencionado coimputado.
Ahora bien el Tribunal observa que el hecho de que el acusado que se encuentre bajo Arresto Domiciliario, y que no sea trasladado al Tribunal no es imputable a el, el hecho de que no se celebre el juicio, toda vez que es al estado al que el corresponde garantizar que efectivamente trasladen al acusado para las audiencias de juicio, y verificado como ha sido de las actas que los acusados CHIAVATA MARQUEZ MIGUEL EDUARDO, Y RIVERO AZUAJE GIRBER JOSE, si han sido trasladados a este Juzgado, después de haberse acordado al división de la continencia de la causa y como quiera que el auto que acordó dicha división es un auto de mero tramite es por lo que esta juzgadora acuerda dejar sin efecto la división de continencia de la causa efectuada en fecha 19-09-2013, dado a que esa circunstancia de que no trasladen al acusado no es causal para dividir la continencia de la causa, toda vez que el referido acusado BARRIENTOS PEÑA DARWING IVAN se encuentra bajo la medida cautelar de detención domiciliaria en su propio domicilio y no puede comparecer a esta instancia sino es trasladado por al Comandancia General de policía, en consecuencia por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda unificar nuevamente las causa 1J-752-13/1J-752-13“A” a la Nº 1J-752-13/1J-752-13 conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso, que se encuentra plasmada en la mencionada norma que establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.

Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso tenemos que existe o identidad del hecho, de la victima siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de las Causas que se encuentra identificada con los números: 1J-752-13/1J-752-13“A” a la Nº 1J-752-13/1J-752-13 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; acordando mantener la fijación del juicio oral y público para el día 22 de Enero del 2014 a las 10:00 de la mañana y así se decide.

DISPOSITIVO

Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA ACUMULACIÓN de la Causa registrada bajo el número 1J-752-13/1J-752-13“A” a la Nº 1J-752-13/1J-752-13, seguida en contra los acusados CHIAVATA MARQUEZ MIGUEL EDUARDO, RIVERO AZUAJE GIRBER JOSE y BARRIENTOS PEÑA DARWING IVAN,; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACION Y ALEVOSIA) EN GRADO DE COAUTORIA Y VIOLENCIA FISICA, EN PERJUCIO DE PEREZ PEREZ MARIA GRACIELA (OCCISA) en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, manteniéndose la oportunidad para el Juicio Oral y Publico para el día 22 de Enero del 2014 a las 10:00 de la mañana, ordenándose dejar copia certificada del presente auto, notificar a las partes y librar el traslado de los acusados y los correspondientes oficios. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana Toro