REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 21 de Enero de 2014
Años 203° y 154°
Nº: __________
1J-826-14

JUEZ DE JUICIO Nº 1 Abg. Elker Torres Caldera
ACUSADOS:
Vicente Pérez Romero, José Omero Cuellar y Luis Eduardo Sánchez Yánez
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Henríquez
DDEFENSOR PRIVADO: Haide Valero Camargo
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en materia de Droga Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Robo Agravado
ASUNTO:
Revisión de Medida Privativa de Libertad


PRIMERO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Siendo la Oportunidad legal para dar inicio a la audiencia de revisión, solicitada tanto por el Defensor Público Abg. José Henríquez, en su carácter de Defensor de José Omero Cuellar y Luis Eduardo Sánchez Yanez; como por la defensa privada Abg. Haide Valero Campo, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado Vicente Pérez Romero quienes solicitan la Revisión de Medida de Privación de Libertad, impuesta a sus defendidos; y visto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 250, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente, es por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud pasa a resolver en los siguientes términos:
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
De seguido se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Abg. José Henríquez, a los fines de que fundamente su solicitud, quien expuso: Es el caso que mis defendidos se encontraban en libertad cuando el 9 de diciembre de 2013 y ha estado sometido a este proceso desde mayo de 1997, presentándose desde ese tiempo, lo que consta en el expediente, una vez hecho el llamado por el tribunal, acuden de manera inmediata pero es el caso que no se cumplen los extremos del artículo 236, ya que queda descartado el peligro de fuga por cuanto han acudido al llamado del tribunal y es el caso que mi defendido se encuentra enfermo y solicito su traslado al médico forense. Asimismo desde el tiempo del inicio de este proceso mis defendidos no han entorpecido el mismo, en cuanto al art 230 que establece el principio de proporcionalidad que exige un tiempo de privación de libertad, seria necesario evaluar, ya que estas personas pudiera venir privados de libertad y que el ministerio público pudiera pedir prorroga lo que no pudiera conforme a la sentencia 102 de la sala de casación penal, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa de las contemplada en el artículo 242 en cualquiera de sus numerales.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor privado Haide Valero Camargo, quien expuso: esta defensa ratifico mi solicitud que serian los mismo fundamentos expuestos por la defensa pública, por cuanto el tiempo de detención supera los límites establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia preliminar, la fiscalía solicita la privativa la que le fue concedida lo que no cumple con el artículo 236 del COPP, y mi llamado ha acudido a todo llamado del Tribunal, aun cuando no ha sido efectivamente notificado, solicito al Tribunal, por cuanto mi defendido no esta en la misma condición que el 9 de diciembre, por cuanto para este momento tiene paralizados algunas partes de su cuerpo, lo que consta en autos por lo que pido se tome en cuenta la condición humana de mi defendido, más aun cuando no tiene sentido la medida privativa de libertad, por lo que solicito a este Tribunal una medida menos gravosa, tomando en cuenta su estado de salud, no solo del punto de vista jurídico sino humano

Acto seguido se impuso a los imputados Vicente Pérez Romero, José Omero Cuellar y Luis Eduardo Sánchez, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándoles si deseaban manifestar a lo que seguido manifestó el acusado Vicente Pérez Romero, Lo que le pido dra. es que vea a este viejo, con la salud no se juega, me siento mal de todo punto de vista, vea y juzgue con el corazón dra. Gracias. Asimismo, José Omero Cuellar, quien expone: Le pido lo mismo, he sufrido dos ACV, tengo tratamiento para la tensión y Luis Eduardo Sánchez Yánez quien expone: Yo desde que comenzó el problema, no he dejado de asistir, termine mis servicio en la Guardia, pedí mis vacaciones y de salud padezco de un parasito en el estómago, tengo dieta y requiero control.

A continuación se le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, quien expuso: Escuchado por los defensores técnico de los acusados, le indico al Tribunal que por ahora no hay elementos suficientes que haga cambiar las circunstancias, sin embargo si existiera el informe médico forense que acredite enfermedad de alguno de ellos, pero por ahora no existe informe medico, esta representación no tiene nada que opinar y solicito se traslade a los acusados a los fines que se determine la condición física de los acusado y así pueda emitir opinión alguna.

Acto seguido el Tribunal Oída tanto a la defensa publica como a privada y la solicitud del Ministerio Publico, acuerda pronunciarse con respecto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad una vez que conste en auto el informe médico forense de los acusados Vicente Pérez Romero, José Omero Cuellar y Luis Eduardo Sánchez, ordenándose el traslado de manera inmediata y así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda resolver la Revisión de la medida privativa de libertad impuesta a los acusados Vicente Pérez Romero, José Omero Cuellar y Luis Eduardo Sánchez, una vez que conste en autos el informe médico forense. Acordando el traslado de los acusados de manera inmediata para la Medicatura Forense. Ordenándose oficiar a la Guardia Nacional al Punto de Control Boconoito. Así como a la oficina de alguacilzazo a los fines de que si cursa algún informe medico forense del acusado Vicente Pérez Romero, se remita a esta instancia a la brevedad posible. Téngase a las partes por notificadas. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Jueza de Juicio No. 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana Toro