REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 03 de Enero de 2014
Años 203° y 154°
Causa 1J-715-12

Jueza de Juicio Nº1: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Abg. Elys Aldana Toro
Acusado: Ely Noel Coy Garcia
Víctima: Estado Venezolano
Fiscal Primera del Ministerio Público: Abg. Susana Garcia
Defensora Pública: Abg. Lidia Rivero
Delito: Violencia Sobre Funcionario Pùblico

Vista la comunicación de fecha 08 de julio de 2013, presentada por la Abg Lydia Rivero Tovar, en su carácter de Defensora Pública del acusado Ely Noel Coy García donde remite copia certificada de Acta de Defunción de fecha 08/06/2013, Nº 0231suscrita por el Dr Joel Soto Pichardo, registrador Civil de Acarigua estado Portuguesa; correspondiente al ciudadano Ely Noel Coy García, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/04/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.072.995, residenciado en la Av nº7, casa Nº35, Urbanización Pedro Camejo, Acarigua estado portuguesa, mediante la cual se certifica el fallecimiento del acusado antes identificado, por Fractura de Cráneo, herida por arma de fuego; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 49 Eiusdem, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado, se hace las siguientes consideraciones:

I
PRIMERO
Se observa que en la presente causa recibe ante este Tribunal de Juicio en fecha 06/08/2012, fijándose el Juicio Oral para el día 25 de Septiembre de 2012, fecha en la cual se difirió, por encontrase el defensor público en otro acto procesal; no pudiendo iniciarse el mismo y es en fecha 08 de Julio de 2013 que se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal el escrito presentado por la Defensora Pùblica Lydia Rivero donde anexa el ACTA DE DEFUNCIÓN del acusado de autos, quien falleció en fecha 07/06/2013.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado produce la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, constatándose que fue consignada copia certificada del acta de Defunción, la misma es remitida por una autoridad pública, otorgándosele plena validez, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal al extinguir la muerte del acusado la acción penal y acreditada en autos ésta circunstancia, existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de acusado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 49 eiusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano Ely Noel Coy Gracia, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.072.995 , a quien se le seguía causa por el delito de Violencia contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por muerte del acusado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 49 eiusdem. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana Toro