REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO


Guanare, 31 de Enero de 2014
Años 203° y 154°
N° 11 -14
CAUSA: 2J-742-13

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz.

SECRETARIA:
Abg. Edith Hidalgo

ACUSADORES: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro
Fiscal Sexta del Ministerio Público
Abg. María Alejandra Fernández

VICTIMAS: Eucaris Dariana Rivero y El Estado Venezolano

ACUSADOS:
González Fernández José Gregorio,
Zuri Magdiel Navarro

DEFENSOR: Abg. Manuel Atahualpa Jaen

DELITO: Robo genérico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SENTENCIA: Condenatoria


Se inició el juicio oral y público en fecha 08 de Agosto de 2013, en la presente causa seguida contra el ciudadano González Fernández José Gregorio, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 15.905.567, nacido en 02/03/1982, natural de Guanare, Estado Portuguesa y Zuri Magdiel Navarro, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 22.091.113, nacido en fecha 25/06/1988, natural de Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Eucaris Dariana Rivero, imputación realizada por los Fiscales Primero y Sexto del Ministerio Público Abg. Nelson Toro y María Alejandra Fernández.

El día 16 de Diciembre de 2013, fecha en que concluyó el juicio oral, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de cinco días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación Fiscal, presentó su solicitud de enjuiciamiento indicando que procedía en virtud de los siguientes hechos:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, atribuye el siguiente hecho: ".....En fecha once (11) de diciembre ríe 2012, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, en una vía publica, ubicada específicamente frente a la urbanización El Placer, Guanare, Estado Portuguesa, lugar por donde caminaba la adolescente Eucaris Dariana, luego de de la casa de una amiga, cuando se le acercaron los ciudadanos José Gregorio González Y Zuri Magdiel Navarro a bordo de un vehículo tipo moto marca Único, modelo Jaguar, color amarillo, inmediatamente se bajó el último de los mencionados quien iba de copiloto, y la empujó contra la pared y comenzó a forcejear n ella y le halaba el un bolso tipo morral de color azul claro y oscuro, contentivo de un pantalón tipo jeans y una blusa de uso femenino de color fucsia y dos cuadernos ¡ares, logrando quitárselo, posteriormente abordó de nuevo la moto y se fueran de: lugar, en ese momento los funcionarios. Almer Ramírez Héctor Mendoza, Juan Carlos Guedez, Edixon Garmendia, José Sarmiento y Guzman Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se ene. i realizando patrullaje de rutina por el sector antes mencionado, y observaron cuando los autores del hecho estaban despojándola la adolescente del bolso y darse a la fuga, por lo que procedieron a realizar una persecución, logrando interceptares en la avenida principal de la Urbanización La Gracianera, siendo neutralizados y en presencia de un testigo de nombre Michel Segundo Olivo, realizaron la inspección de personas logrando incautarle al ciudadano Zuri Magdiel Navarro, el bolso con las pertenencias de la víctima, y al ciudadano José Gregorio González se le incautó en el bolsillo trasero derecho del pantalón tres envoltorios de material sintético transparente, contentivo de droga, por lo que procedieron a trasladarlos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el proceso legal correspondiente. “
La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, ratificó el escrito acusatorio, imputando a los acusados González Fernández José Gregorio y Zuri Magdiel Navarro, el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Eucaris Dariana Rivero, para el acusado Zuri Magdiel Navarro en grado de autoría y para José Gregorio González en grado de cooperador inmediato, solicitando se dé inicio al juicio oral y público, así como sean conducidos los órganos de prueba a esta sala de juicio a los fines de demostrar la responsabilidad de los acusados.
Por su parte la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas establece como hecho fáctico en contra de los mencionados ciudadanos el siguiente: “En fecha 11 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la Tarde, los funcionarios Detectives Sil Charles, Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Juan Carlos Sedes, Edixon Garmendia, José Sarmiento Y Guzmán Pérez, adscrito a la Sub Delegación Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, se encontraban realizando patrullaje a bordo de la unidad P-A26,cuando se encontraban a la altura de la entrada de la urbanización el placer, lograron avistar a cierta distancia que dos sujetos a bordo de una moto color amarilla estaban sometiendo a una adolescente que luego se identificó como Romero González Eucaris Dariana, ce 14 años de edad, la misma portaba para el momento uniforme colegial visualizando la comisión que el copiloto se encontraba despojando a la adolescente de un bolso colegial, luego se dan a la fuga en el vehículo moto, motivo por el cual le dan persecución, quienes al notar la presencia policial hicieron caso omiso al llamado, logrando interceptarlos en la vereda Principal de la Urbanización la Gracianera, los someten y realizan la búsqueda de un testigo la cual se identificó como testigo 01, demás datos a reserva del ministerio público, proceden en presencia del ciudadano testigo a realizarle una revisión corporal de persona a cada uno de los sujetos identificándolos de la siguiente manera copiloto: Zuri Magdiel Navarro, titular de la cédula de identidad 22,091.113, el mismo vestía para el momento un suéter de rayas color fucsia con blanco, y un pantalón color blanco, el cual se le incauto entre sus brazos un bolso colegial marca NEW WÁY, color azul, contentivo en su interior de útiles escolares, si mismo se le localiza en el bolsillo derecho un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde. Contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, y al ciudadano identificado como piloto: José Gregorio González Fernández, titular de la cédula de identidad 15,905.567, le fue localizado en su bolsillo trasero derecho, tres (03) envoltorios elaborados en material sintético transparente. contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, se realiza la retención de un vehículo tipo moto, marca único, modelo Jaguar, color Amarillo, serial de carrocería L8ZPCKL417001044, En virtud de lo incautado los integrantes de la comisión dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como Zuri Magdiel Navarro Y José Gregorio González Fernández, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal para las respectivas investigaciones y procedimiento de rigor...,"

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los acusados González Fernández José Gregorio y Zuri Magdiel Navarro, por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados, fundamento con el cual peticionaría una sentencia condenatoria y en consecuencia la imposición de la pena correspondiente.
Los acusados González Fernández José Gregorio y Zuri Magdiel Navarro, impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera separada su voluntad de no declarar.
Se le dio el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. Manuel Atahualpa Jaen, quien expuso sus alegatos señalando que en el desarrollo del debate demostrará que no hubo algún ilícito penal que le pudiera ser imputado a sus representados, así mismo niega el hecho que se le atribuye y la calificación jurídica impuesta por los representantes del Ministerio Público, solicitando se de apertura a la recepción de los medios de pruebas.

Concluida la recepción de los medios de prueba se le cedió la palabra a los Fiscales del Ministerio Público, a los fines de que expusieran sus conclusiones, manifestando la Fiscal Sexta María Alejandra Fernández: “ Se inició la investigación en fecha 11 de diciembre de 2012 en virtud que los ciudadanos González Fernández José Gregorio, y Zuri Magdiel Navarro a bordo de una mota despojaron a la adolescente de un bolso contenido de cuadernos, uniforme escolar y luego huyen siendo visto por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y allí inician persecución y son aprehendidos en presencia de testigos Michel Segundo en este debate el Ministerio Público logró demostrar que fueron los responsables del robo quedando probados los lugares con las inspecciones en que se indicó que le hecho ocurrió frente a la Urbanización El Placer y la aprehensión en la Gracianera, así mismo quedó probado con la declaración de Guzmán Pérez las características del bolso, blusa, cuaderno así mismo la ciudadana adolescente indicó que no daba fe porque todo fue muy rápido pero esto fue observado por los funcionarios y se les encontró a Magdiel el bolso con los objetos los funcionarios correlacionados con la victima dan por acreditado que esto son los responsables del delito de robo genérico, Zuri Magdiel Navarro se bajó de la moto para despojar a la víctima y José Gregorio González lo espero para asegurar y huir ”.

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga, expuso sus conclusiones en los siguientes termino: “Siendo aproximadamente las 6 pm los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban de patrullaje por la Gracianera momento en que observan despojar a una joven de sus pertenencias y allí inican una persecución y les dan la voz de alto y les realizaron la inspección de los acusados González Fernández José Gregorio, y Zuri Magdiel Navarro y a cada uno se le incautó sustancia de restos vegetales en que se certifica el hallazgo que fue en flagrancia, con la declaración de Juan José Ledezma quedó probado la existencia y naturaleza de la sustancia ilícita así como su peso, en consecuencia probado el hecho y la responsabilidad de los acusados solicito sentencia condenatoria. “

La Defensa en su conclusiones argumentó: “Oído lo formulado por el Ministerio Público en ningún momento quedó probado ninguno de los hechos ni distribución de droga ni robo genérico la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas
hay contradicción porque los ciudadanos Zury identificado como copiloto los otros funcionarios nos indican que José Gregorio fue el conductor y no hay coordinación y la victima dice que los acusados se dirigían al Terminal y no hacia la Gracianera que queda en sentido contrario y la víctima no los reconoció, la ciudadana Felicita Márquez dice que ellos estaban corriendo en Ocaso que llegan unos funcionarios y se los llevan de allí, me preguntó que nadie es tan iluso para atacar a una persona con droga, aquí no se presentó el testigo Miguel Segundo Olivo y por eso no se presentó la declaración de un testigo distinto a los funcionarios. En Ocaso se encontraba mis defendidos y la niña dijo que los funcionarios la fueron a buscar a su casa a las 4 p.m. Solicito se desestime la acusación y se dicte sentencia absolutoria lo único que se demostró era una moto amarilla y ahí ya estaba el bolso”.

Se hizo uso de la réplica por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en cuanto a la contradicción esgrimida por la defensa, considerando la Fiscal que Ministerio Público que las testimoniales de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fue conteste, coherente y dan por probado el delito y la participación de los acusados”

Cedido el derecho de palabra final a los acusados, el ciudadano Zuri Navarro Magdiel manifestó: “El día 11 de diciembre vengo yo de mi trabajo con mi compañero y nos paramos en Ocaso y habían unas personas ahí, pedimos dos perros y refrescos y ahí hace presencia un ciudadano de la PTJ lo conocí por la chapa, nos dice tírate ahí al piso y nos metió a la PTJ y nos dice que donde estaba el bolso que se lo habían robado a la adolescente, nos metieron para dentro y nos dieron una paliza y salió el funcionario dijo que ese era, que “si nos dan 50.000 bs lo soltamos” y le dijimos de dónde ?.

Por su parte cedido el derecho de palabra al acusado José Gregorio González nada manifestó.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron las testimoniales de:

Yonathan Cristhian Camejo, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.340, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes y expone: “Yo me encontraba frente a la PTJ comiendo hamburguesa y en eso yo estaba ahí y llegaron los muchachos y se sentaron en su mesa en eso llegó un machito blanco se los llevó y hasta ahorita.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Eso fue el 11-12-2012 como a la cinco y pico; nosotros estábamos ahí cuando llegaron ahí a comer hamburguesa; los detuvieron los del C.I.C.P.C cargando chapa eran 6 o 7 funcionarios; uno cargaba suéter fucsia con blanco y pantalón blanco; ahí no les consiguieron droga ni nada; si los revisaron y no le consiguieron droga ni bolso; ahí había mucha gente comiendo.”

A preguntas del Fiscal Sexta del Ministerio Público respondió: ”No conozco a los acusados eso fue frente a la PTJ estaba comiendo hamburguesa; en fecha 11-12-2012 como a las cinco llegué yo y ellos como a las 6 y eso ocurrió como a la 6:40 pm.”

A preguntas del Fiscal Primero del Ministerio Publico contestó: “Esta Ocaso y yo al ladito; ellos estaban en el mismo local que yo; habían varios funcionarios y uno cara cortada; cuando se los llevan no se para dónde se los llevó el C.I.C.PC; yo vivo en invasión Jerusalén los acusados no viven allá; nadie me informó que estaban detenidos y me dijo fue la esposa de él, yo conozco a la esposa de uno que vivía en el barrio la esposa del negrito; conocí a la esposa en la invasión.”

La anterior declaración no la valora el Tribunal para fundar la presente decisión ya que resultó contradictoria e inverosímil al indicar el testigo que no conoce a los acusados y que encontrándose en un establecimiento de comida rápida donde habían muchas personas llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y se llevaron a los acusados, que nos les encontraron nada y de ahí no supo nada más hasta esta oportunidad del juicio, observándose con meridiana claridad que su propósito era establecer una coartada para los acusados ya que los hechos como se analizara más adelante quedó probado sin lugar a duda ocurrieron en otro lugar y bajo otras circunstancias.


Felicita Josefina Márquez González, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.117, estado civil soltero, desempleada, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes presentes y expuso: “El 11-12-12 yo estaba comiendo perro frente a la PTJ y llegaron dos muchachos en una moto blanca y ahí llegó un Toyota y llegaron como cinco y los revisaron y se los llevaron delante de mí, uno de los PTJ tenía como quemada la cara, otro tenia suéter blanco y el otro no recuerdo y fucsia.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Me encontraba en Ocaso frente a PTJ; a ellos los revisaron y se los llevaron los PTJ que estaban ahí; los dos que estaban ahí comiendo eran los acusados, eran 5 o 6 funcionarios; un funcionario con suéter azul cielo; uno de ellos tenía fucsia y blanco; uno tenía cicatriz en la cara y los demás no los vi bien; no le sacaron droga solo los revisaron se los llevaron; no le encontraron bolso azul escolar; eso fue de 5:30 a 6:30 de la tarde; los funcionarios andaban en un Toyota blanco; los acusados llegaron en una moto.”

A preguntas de la Fiscal Sexta contestó: “ Yo sé que eran funcionarios del C.I.C.P.C y cargan armamento; no conozco a los acusados nunca los había visto; rendí declaración porque vi que los revisaron y fui al C.I.C.P.C a decir lo que sabía; llegué al C.I.C.P.C y les pregunté porque se los habían llevado; eso fue 11 de diciembre y yo declare el 12, la moto era color amarillo con negro; lo que hable es lo que sé.” .

A preguntas del Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas contestó: “Andaban los PTJ en un Toyota blanco con caucho atrás y por orillita negro y vidrio oscuro; el Jeep llegó y se los llevó para la PTJ ahí al frente de la PTJ yo estaba cerquita ahí.”

La anterior declaración no la valora el Tribunal para fundar la presente decisión ya que resultó contradictoria e inverosímil al indicar la testigo que no conoce a los acusados y que encontrándose en un establecimiento de comida rápida donde habían muchas personas llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y se llevaron a los acusados, que nos les encontraron nada y que a motus propio acudió a preguntar qué había pasado y que no les habían encontrado nada, observándose con meridiana claridad que su propósito era establecer una coartada para los acusados ya que los hechos como se analizara más adelante quedó probado sin lugar a duda ocurrieron en otro lugar y bajo otras circunstancias, además de que por máximas de experiencia ninguna ciudadana acude ante un órgano de investigación a averiguar respecto de dos personas que desconoce.


Charles Rafael Gil Gil, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.662.239, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales, no tener vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo soy investigador llego al sitio porque ahí fue la aprehensión.”

A preguntas de la Fiscal Sexta respondió: ”Me encontraba de patrullaje y fuimos a interceptar a estos muchachos por cuanto forcejearon con una muchacha y le quitaron un bolso, luego se capturaron de la revisión corporal se les encontró además del bolso de la muchacha, se le encontró a ambos envoltorios de sustancias; andaban Héctor Mendoza, Sarmiento, Garmendia; andábamos de patrullaje en el Plan Seguridad como a las 6:00 pm del 11-12-2012 por las adyacencias de la Urbanización en El Placer; si observamos cuando estaban despojado a una adolescente como de 15-16 años una chica; los sujetos iban en una moto color amarillo; se le encontró al piloto un envoltorio y el bolso y al otro tres envoltorios; el bolso cargaba un cuaderno y prendas de las victima; nosotros vimos cuando la despojó, no portaban armas de fuego; fueron aprehendidas dos personas.”

A preguntas del Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas contestó: “Nosotros andábamos en la unidad de Toyota identificada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; Almer Ramírez era conductor; observamos los hechos a 50-70 metros; ellos iban en moto y nosotros en carro; les dimos alcance en, un recorrido de dos calles; la revisión de persona fue realizada por Guzmán; si observé la revisión.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Al piloto le fue incautado tres envoltorios y al copiloto un envoltorio; si eran ellos dos; eran 30 gramos color no recuerdo; buscamos un solo testigo no recuerdo como se llama.”

A preguntas de la Juez contestó: “Vimos un bululú y se vio el forcejeo de la adolescente contra la malla., le arranco el bolso y se lo montó y se fue en la moto; el forcejeo fue para quitarle el bolso; no recuerdo cual forcejeo con la muchacha; luego se realiza la persecución; no recuerdo cual cargaba el bolso; cada uno cargaba la droga en los bolsillos.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por haberlos presenciado y de la consecuente aprehensión, así como de la incautación de objetos materiales del delito, dicho que expresa circunstancias concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el11 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 6:00 p.m., el testigo funcionario se encontraba de patrullaje por las adyacencias de la Urbanización El Placer y observaron a un sujeto forcejeando con una muchacha de 15 o 16 años, que le quitaron un bolso y huyeron en una moto.
Que al observar el hecho los funcionarios iniciaron una persecución y lograron aprehenderlos y al hacerle la revisión corporal le encontraron al piloto un envoltorio y el bolso y al otro tres envoltorios, que en el bolso cargaba un cuaderno y prendas de las víctima.
Que los sujetos no portaban armas de fuego.
Que los acusados son los dos sujetos que despojaron a la víctima del bolso y les fue encontrado a cada uno envoltorios de sustancia ilícita en el bolsillo del pantalón.


Yovanny Enrique Olivar Orellana, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.942, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, no tener vínculo con las partes, ofrecido en virtud de haber practicado Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-0254-EV-535, de fecha 12/12/2012, ratificó como suya la firma y cedida la palabra expuso: “ Es una experticia de reconocimiento que consiste en dejar constancia de sus características tipo moto, Paseo, color amarillo, placa no porta, serial de chasis y moto original y no solicitado para el momento de la experticia”.

A pregunta del Fiscal del Ministerio Publico contestó.: “Valor de la moto de 7 a 8 mil bolívares”.

A pregunta de la Defensa contestó: “El vehículo no estaba solicitado”.


Eucaris Dariana Rivero, libre de juramento por ser una adolescente de 15 años de edad, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.992.001, soltera, estudiante, residenciada en Guanare, no poseer vínculo con las partes e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue un martes venia de donde una amiga andaba con un bolso de lado azul y cuando iba por auto lavado llegaron dos personas y me empujaron contra la pared y me quitaron el bolso se montaron en la moto y arrancaron y en eso fue 5 5:30 p.m., y después me fui a casa mi abuela y de mi mamá y ahí llegaron los PTJ a buscarme que habían agarrado los malandros”.

A preguntas de la Fiscal María Alejandra Fernández respondió: “Fue la primera semana de diciembre como 12 o 14 de diciembre; iba sola; era una mochila de lado azul con gris; cargaba un Jean y un suéter, libreta, celular, dos marcadores, colonia y un compacto, no cargaba nada de eso de cédula; eso fue vía El Placer por donde está el auto lavados; fue de 5:00 a 6:00 pm; se acercaron dos en una moto uno se bajó y fue el que me atracó me agarró sorprendida de espalda, forcejeamos en el piso y me quitó el bolso; el otro quedó en la moto esperando; el que me atraco cargaba una franela como si cargaba algo; uno estaba sentado en la moto y cargaba casco el otro cargaba gorra el que se acercó a mí, no me acuerdo quienes son si me los ponen; ellos arrancaron y yo seguí.”

A preguntas del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga contestó: “La moto siguió hacia el terminal; en el momento no me fije yo le miraba era que cargaba algo en la franela; el que me agarró no cargaba arma el otro de la moto no sé.”

A preguntas del Defensor respondió: “No puedo decir si son o no son, en ese momento yo no me fije y no puedo decir ni que fueron, ni que no fueron; me buscó la PTJ en los carros de ellos y me llevan al C.I.C.P.C; si me mostraron mis cosas; no tengo conocimiento de droga porque no vi por nada de eso; no recuerdo color de moto; solo recuerdo que cargaba gorra y casco; personas normales, color piel ni idea al momento no recuerdo. “

A pregunta de la Juez contestó:” No tengo miedo de verlo; no puedo decir si son o no son; no me fije en funcionarios policiales; vivo por el terminal; un PTJ vio y él fue el que los agarró yo no puse denuncia; los PTJ si tenían el bolso y mis pertenencias me las entregaron; el bolso y las pertenencias los vi en PTJ y me tenían interrogando; me forcejeo para quitarme las cosas, me revisó no me amenazaron ni nada.”

La anterior declaración la valora el Tribunal por haber sido rendida en el debate por una adolescente víctima quien de manera directa sin contradicciones y muy franca narró los hechos que vivió, mereciendo absoluta credibilidad sus dichos por su vivacidad y naturalidad al responder las preguntas de las partes y el Tribunal, sin denotar interés en establecer responsabilidad o no sobre los acusados, siendo su testimonio coherente y concordante con lo expuesto por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas actuantes en el procedimiento.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que la adolescente un día martes de 5:00 a 6:00 aproximadamente caminaba por las inmediaciones de la Urbanización El Placer y cuando iba a la altura del auto lavado llegaron dos personas a bordo de una moto, que uno se bajó y la empujó contra la pared, que forcejearon y le quitó un bolso azul que cargaba, y que huyeron en la moto en que permaneció el otro sujeto esperando.
Que la adolescente se fue a la casa de su abuela y después los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la fueron a buscar y la llevaron a la Delegación donde le mostraron el bolso y sus pertenencias, asimismo le indicaron que habían agarrado a los sujetos. porque
Que el bolso de la adolecente era una mochila de lado azul con gris y que cargaba un Jean y un suéter, libreta, celular, dos marcadores, colonia y un compacto.
Que el sujeto que la agarró no cargaba arma y que el otro no sabe.
Que un funcionario vio y por eso los agarraron ya que la adolescente no formuló denuncia.
Que la adolescente no sabe si los acusados son o no son los dos sujetos que la despojaron del bolso porque no se fijó en ellos, que solo le miraba al que forcejeo con ella porque parecía que cargaba algo en la franela.
Que la adolescente no sabe nada de droga porque ella no vio nada respecto a eso.


Juan Carlos Guedez Ostos, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.919.636, soltero, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no tener vínculo con las partes presentes y expuso: “ En labores de patrullaje se observó que dos ciudadanos arrebataron un bolso a una adolescente.”

A preguntas de la Fiscal Sexta del Ministerio Público contestó: “La comisión la conformábamos Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Garmendia, Guzmán Pérez y mi persona; vimos cuando el sujeto despojó a una adolescente un bolso; eso fue frente al Placer; fue del lado del canal; despojaron a la adolescente de un bolso; le dimos alcance por la Gracianera en la vía; era moto tipo Jaguar; al momento se le encontró el bolso de la adolescente y droga que tenían en los bolsillos; el bolso tenia cuadernos, cosas de estudios; el bolso lo cargaba el parrillero; no recuerdo nombre pero son los acusados que están aquí; parrillero era José Gregorio Gómez; conductor Zuri Navarro.”

A preguntas del Fiscal Nelson Toro contestó: “Los envoltorios los encontró Guzmán Pérez; se encontró un envoltorio uno y al otro tres; no recuerdo color envoltorios; si hubo como testigo una persona; el testigo estaba adyacente al lugar de aprehensión; si recuerdo la adolescente porque tenía el color de cabello muy particular; el cabello es rojizo, una chica pelirroja; si trasladamos a la víctima a la Delegación.”

A preguntas de la defensa contestó: “No recuerdo fecha procedimiento hora de la tarde; no opusieron resistencia; si ubicamos testigos adyacentes a la aprehensión lo busco otro funcionario no recuerdo nombre”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por haberlos presenciado y de la consecuente aprehensión, así como de la incautación de objetos materiales del delito, dicho que expresa circunstancias concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo funcionario se encontraba de patrullaje por las adyacencias de la Urbanización El Placer y observaron a un sujeto forcejeando con una muchacha que le quitaron un bolso y huyeron en una moto.
Que al observar el hecho los funcionarios iniciaron una persecución y lograron aprehenderlos y le encontraron al piloto un envoltorio y el bolso y unos envoltorios al otro, que en el bolso cargaba cosas de escuela.
Que los acusados son los dos sujetos presentes en sala.


Héctor Nicolás Mendoza, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.362.067, estado civil soltero funcionario público, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nos encontrábamos de patrullaje por el Placer cuando observo dos sujetos que a bordo de una moto color amarrilla y esta forcejeando con una joven que andaba en uniforme escolar, ahí le despojaron el bolso y en eso se realizó persecución y se logró dar alcance encontrándose el bolso de la joven con sus pertenencia así como envoltorio de droga y ahí se aprehendieron.”

A preguntas de la Fiscal María Alejandra Fernández contestó: “Ese forcejeo fue en la avenida frente a urbanización El Placer; la moto era color amarilla; en la moto iban dos personas; uno solo de los sujetos forcejeando y el otro conducía el vehículo; se le dio alcance como a 500 metros; se le incautó al parrillero el bolso contentivo prendas de vestir y útiles escolares y en el bolsillo del pantalón un envoltorio de droga; al que conducía se le encontró droga envoltorio; parrillero es Zuri Navarro y conductor José González; el bolso tipo cartera; la víctima es de nombre Eucaris.”

El Fiscal de drogas no formuló preguntas.

A preguntas de la Defensa contestó “La hora aproximadamente eran 6:00 pm; en fecha 11-12-2012; no recuerdo color del bolso; conseguimos droga presunta Mariguana; no recuerdo el tamaño de los envoltorios; eran varios envoltorios; uno cargaba el parrillero y tres el otro el conductor; se detienen en la avenida principal frente a la Gracianera; en el bolso habían prendas de vestir uso femenino, cuaderno y lápices; si llevamos a la adolescente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. “

A preguntas de la Juez contestó: “Si observe el momento del forcejeo; el parrillero era el que forcejeaba Zuri Navarro; conductor José González; la adolescente es muchacha; delgada, pequeña, pelo color rojo”.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por haberlos presenciado y de la consecuente aprehensión, así como de la incautación de objetos materiales del delito, dicho que expresa circunstancias concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el11 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 6:00 p.m., el testigo funcionario se encontraba de patrullaje por las adyacencias de la Urbanización El Placer y observaron a un sujeto forcejeando con una adolescente, pelirroja que le quitaron un bolso y huyeron en una moto.
Que al observar el hecho los funcionarios iniciaron una persecución y lograron aprehenderlos por la avenida de la Gracianera y les encontraron al piloto un envoltorio y el bolso y al otro tres envoltorios, que en el bolso cargaba un cuaderno y prendas de las víctima.
Que los acusados son los dos sujetos que despojaron a la víctima del bolso y les fue encontrado a cada uno envoltorios de sustancia ilícita.


Edixon José Garmendia, quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.029, soltero, funcionario público, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su citación expuso: “Fui comisionado con los funcionarios Héctor Mendoza, José Sarmiento; Almer Ramírez, Juan Carlos Guedez y mi persona en recorrido por las zonas de Guanare, momento en que transitábamos por la avenida principal de El Placer, observamos sujetos a bordo de moto color amarrillo que le arrebataron un bolso a una adolescente y emprenden huida y se le dio alcance en la avenida de la Gracianera, se les dio la voz de alto y se les encontró el bolso de la adolescente antes mencionada y envoltorios de droga”.

La Fiscal Sexta no formuló preguntas.

A preguntas del Fiscal Nelson Toro respondió: “La revisión la hizo Guzmán Pérez; era una moto 150 color amarrillo; los acusados uno cargaba una gorra y otro sin gorra rostro descubierto; al ser identificado el piloto era José Guzmán y parrillero el otro manejaba José Gregorio; copiloto Zuri Navarro Magdiel; envoltorio eran que venían en bolsa sin letras color verde; no recuerdo cuantos envoltorios eran; la revisión fue Guzmán Pérez no estuve cerca de la revisión; la estaban despojando frente a El Placer cerca del Terminal, nosotros íbamos también trabajando en el mismo sentido.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Eso fue el 11-12-13 como a las 6:00 pm, si fue localizado un testigo; un solo testigo no recuerdo nombre; manejaba la moto es exactamente José Gregorio el Pelón; no se le encontró arma.”

A pregunta de la Juez contestó: “Si observe el forcejeo y la despojo de un bolso; forcejeo Zuri Navarro; era una chica como de 14-15 años pelo rojizo.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por haberlos presenciado y de la consecuente aprehensión, así como de la incautación de objetos materiales del delito, dicho que expresa circunstancias concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el 11 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 6:00 p.m., el testigo funcionario se encontraba en comisión de patrullaje por las adyacencias de la Urbanización El Placer y observaron a dos sujetos que le arrebataron un bolso a una muchacha peli roja y huyeron en una moto.
Que al observar el hecho los funcionarios iniciaron una persecución y lograron aprehenderlos en la avenida de la Gracianera y que el funcionario Guzmán Pérez realizó revisión corporal y les encontró el bolso de la adolescente y unos envoltorios de sustancia ilícita.
Que los acusados son los dos sujetos que despojaron a la víctima del bolso y les fue encontrado a cada uno envoltorios de sustancia ilícita.


José Luis Sarmiento Briceño, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.595.054, soltero, funcionario público, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El 11 de diciembre de 2012 a las 6:00 p.m., nos encontramos de comisión de patrullaje los funcionarios Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Juan Carlos Guedez, Edixon Garmendia y mi persona específicamente en la avenida principal frente a la urbanización el Placer avistamos a dos sujetos a bordo de una moto que despojaron a una adolescente que vestía uniforme escolar y emprender huida ahí le damos voz de alto, ahí se ubica un testigo para la revisión y al copiloto que era José Gregorio González se le encontró un bolso con prendas de vestir y útiles escolares, también un envoltorio de presunta droga en material sintético al otro Zuri Navarro se le encontró sustancia presunta marihuana y se les trasladó a la Delegación. “

A preguntas del Fiscal Nelson Toro respondió: “Iba manejando José Gregorio y el copiloto Zuri Navarro Magdiel; la comisión iba del terminal hacia Gracianera; los sujetos huyen hacia la Gracianera; ellos estaban frente en el Placer; la joven andaba uniformada colegial; vi cuando la despojaron; la revisión la hizo Guzmán Pérez; la droga era presunta marihuana, envoltorio material sintético no recuerdo el color.”

A preguntas de la Defensa contestó: “Eran las 6:00 pm aproximadamente el 11-12-12, no sé exactamente de la distancia de donde observe; la incautación de evidencia fue Guzmán Pérez; le encontró droga a los dos, el copiloto cargaba un envoltorio; el piloto tres envoltorios, no cargaban armas.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por haberlos presenciado y de la consecuente aprehensión, así como de la incautación de objetos materiales del delito, dicho que expresa circunstancias concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el 11 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 6:00 p.m., el testigo funcionario se encontraba en comisión de patrullaje con los funcionarios Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Juan Carlos Guedez, Edixon Garmendia y por las adyacencias de la Urbanización El Placer y observaron a dos sujetos que le arrebataron un bolso a una adolescente que vestía uniforme escolar y huyeron en una moto
Que al observar el hecho los funcionarios iniciaron una persecución y lograron aprehenderlos en la avenida de la Gracianera y que el funcionario Guzmán Pérez realizó revisión corporal previa ubicación de un testigo y al copiloto que era José Gregorio González se le encontró un bolso con prendas de vestir y útiles escolares, también un envoltorio de presunta droga en material sintético al otro Zuri Navarro se le encontró sustancia presunta marihuana y se les trasladó a la Delegación.
Que los acusados son los dos sujetos que despojaron a la víctima del bolso y les fue encontrado a cada uno envoltorios de sustancia ilícita.


Guzmán L Pérez, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.416, soltero, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no tener vínculo con las partes quien fue ofrecido en virtud de haber practicado eexperticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-576, de fecha 11/12/2012, la cual ratificó en su contenido y firma y expuso: “Se trata de una experticia técnica practicada para dejar constancia de la existencia y características de un bolso tipo morral, de colores azul claro y oscuro; un pantalón jeans de color azul, una blusa de vestir tipo femenino y dos cuadernos pequeños. “

A preguntas de la Fiscal Sexta del Ministerio Público contestó: “Se le practicó a un bolso, prendas de vestir, cuadernos y maquillaje; el morral era azul marca -New Nay; cuaderno escolar; blusa color fucsia de tiras.”

A preguntas de la Defensa contestó: “La experticia se practicó el 11-12-2012; no había un celular; marca Nokia”.


Seguidamente le fue exhibida inspección 1924 de fecha 11 de diciembre de 2012, reconoció haberla practicado y cedido el derecho de palabra expuso: “ Es una inspección a fin de dejar constancia del sitio del suceso que resultó ser una vía pública ubicada frente a la Urbanización El Placer, Guanare estado Portuguesa, es un sitio abierto, de fácil acceso, con clima ambiental fresco.”

A preguntas de la Fiscal Sexta del Ministerio Público contestó: “ El lugar queda frente a la Urbanización El Placer, hay una troncal que divide las dos vías, allí se describe que hay dos locales, del lugar del robo en el Placer a la captura en la Gracianera hay 500 metros.”

A preguntas del Fiscal Primero contestó: “Yo era técnico en la inspección, se buscó como punto de referencia Urbanización El Placer y el Bar Garza Blanca; era un sitio de suceso abierto.”

Seguidamente fue informado el experto que ofrecido como funcionario actuante y expuso: “Ese día como a las 6:00 pm a la altura de El Placer observamos al ciudadano con una adolescente forcejeando y se le da persecución se le alcanza y en presencia de testigos se le hace revisión corporal y se le encuentra envoltorios de marihuana y el bolso descrito de la adolescente”.

A preguntas de la Fiscal Sexta contestó: “El procedimiento fue el 11-12-12 como a las 6:00 pm., conformábamos la comisión Héctor Méndez, Juan Carlos Guedez, Almer Ramírez, Héctor Mendoza, José Sarmiento; había una moto color amarrillo, al ellos observar la unidad arrancan y ahí se inicia persecución, el pelón era el que forrajeaba con la adolescente el otro esperaba en la moto; se aprehendieron en la Gracianera; el bolso lo cargaba el copiloto; era una moto amarrilla Jaguar”.

A preguntas del Fiscal Nelson Toro respondió: “Se hizo revisión personal en presencia de un testigo, un hombre, yo hice revisión personal se incautaron cuatro envoltorios; al copiloto se le encontró el bolso y un envoltorio; al piloto o chofer se le encontraron tres envoltorios; la sustancia eran restos vegetales; si se cumplió con la cadena de custodia.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por haberlos presenciado y de la consecuente aprehensión, así como de la incautación de objetos materiales del delito, dicho que expresa circunstancias concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el 11 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 6:00 p.m., el testigo funcionario se encontraba en comisión con los funcionarios Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Juan Carlos Guedez, Edixon Garmendia y que cuando hacían recorrido por las adyacencias de la Urbanización El Placer observaron a un sujeto forcejeando con una adolecente que le arrebataron un bolso y huyeron en una moto
Que al observar el hecho los funcionarios iniciaron una persecución y lograron aprehenderlos en la avenida de la Gracianera y que se ubicó un testigo del sexo masculino y se funcionario Guzmán Pérez realizó revisión corporal previa ubicación de un testigo y el funcionario realizó la revisión corporal en que se incautaron cuatro envoltorios; al copiloto se le encontró el bolso y un envoltorio; al piloto o chofer se le encontraron tres envoltorios, que la sustancia eran restos vegetales y se cumplió con la cadena de custodia.
Que la moto era amarilla.
Que el bolso era tipo morral, de colores azul claro y oscuro, que en el mismo se encontró un pantalón jeans de color azul, una blusa de vestir tipo femenino y dos cuadernos pequeños.


Almer José Ramírez Navarro, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.536.184, soltero, funcionario público, no tener vínculo con las partes: “Avistamos a dos sujetos que estaban despojado a un femenina y emprenden huida y se inicia persecución y allí se capturó al conductor se le incautó tres envoltorios y al parrillero un envoltorio y se le encontró el bolso por lo que fueron trasladados a la Delegación y se notificó a la Fiscalía. “

A preguntas de la Fiscal Sexta del Ministerio Público respondió: “Era una adolescente que tenían forcejeando; el copiloto despojó a la femenina que era una adolescente; vehículo era una moto de paseo color amarrillo; ellos son aprehendidos en la Gracianera; el bolso lo cargaba el parrillero y sustancia psicotrópica; el de calvicie era copiloto el otro era piloto”.

A preguntas de la Fiscal Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Erika Fernández respondió: “Si observé la revisión; el conductor tenía tres envoltorios de material sintético de restos vegetales; el copiloto cargaba un envoltorio de restos vegetales; copiloto persona mayor de calvicie; los aprehendidos son los dos que estaba en sala”.

A pregunta de la Defensa contestó: ”Era una adolescente colegiala no recuerdo su cabello.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra de los acusados por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera precisa y coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos por haberlos presenciado y de la consecuente aprehensión, así como de la incautación de objetos materiales del delito, dicho que expresa circunstancias concomitantes y posteriores a la acción delictiva en su núcleo.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo avistó a dos sujetos que estaban despojado a un femenina y emprenden huida por lo que iniciaron una persecución y fue capturado el conductor a quien se le incautó tres envoltorios y al parrillero se le incautó un envoltorio y se le encontró el bolso.
Que la víctima era una adolescente y forcejeaba con el copiloto mientras el otro esperaba en el vehículo tipo moto de paseo color amarrillo.
Que los sujetos son aprehendidos en la Gracianera.


Juan José Ledezma Carmona, quien conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal asiste en sustitución de la funcionaria Evymar Karlyn Ortiz, quién previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.674, estado civil soltero, de profesión u oficio Farmacéutico y Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no tener vínculo con la partes, seguidamente se le puso de manifiesto prueba de orientación de fecha 12/12/2012, y expone: “ Se trata de una prueba de orientación practicada a dos muestras, la muestra A: son tres envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 27 gramos con 900 miligramos y la muestra B es una bolsa verde y de aspecto transparente, amarrada a modo de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 62 gramos con 800 miligramos, que resultó en ambos casos positivo para marihuana.

Seguidamente le fue exhibida experticia botánica 466 de fecha 22 de diciembre de 2012, ratificando las características de los envoltorios asi como su peso e indicó que mediante prueba de certeza sin lugar a dudas las muestras A y B corresponden a marihuana, cannabis sativa linne.
Las partes no formularon preguntas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que declaro de manera inequívoca con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia; de su declaración se acreditan y extraen los siguientes hechos:
Que la sustancia sometida a experticia consistía en muestra A: tres envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 27 gramos con 900 miligramos y la muestra B es una bolsa verde y de aspecto transparente, amarrada a modo de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 62 gramos con 800 miligramos, que resultó en ambos casos positivo para marihuana.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

a.- Que el día 11 de diciembre de 2011, siendo las 6:00 p.m., aproximadamente la adolescente Eucaris Dariana Rivero caminaba por la vía pública frente a la Urbanización el Placer, cuando se le acercan dos sujetos a bordo de una moto amarilla y el copiloto se baja y forcejea con ella despojándola de un bolso que cargaba, mientras el otro sujeto lo esperaba a bordo de la moto para inmediatamente huir, le quedó probado al Tribunal sin lugar a dudas con la declaración espontánea y clara de la adolescente víctima Eucaris Dariana Rivero, al exponer “Eso fue un martes venia de donde una amiga andaba con un bolso de lado azul y cuando iba por auto lavado llegaron dos personas y me empujaron contra la pared y me quitaron el bolso se montaron en la moto y arrancaron y en eso fue 5 5:30 p.m., A preguntas respondió: “…eso fue vía El Placer por donde está el auto lavados; fue de 5:00 a 6:00 pm; se acercaron dos en una moto uno se bajó y fue el que me atracó me agarró sorprendida de espalda, forcejeamos en el piso y me quitó el bolso; el otro quedó en la moto esperando; ellos arrancaron y yo seguí.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expresado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes de manera coherente y circunstanciada presenciaron los hechos y en tal sentido aportaron en el debate bajo el contradictorio Charles Rafael Gil, ”Me encontraba de patrullaje y fuimos a interceptar a estos muchachos por cuanto forcejearon con una muchacha y le quitaron un bolso, luego se capturaron de la revisión corporal se les encontró además del bolso de la muchacha, andábamos de patrullaje en el Plan Seguridad como a las 6:00 pm del 11-12-2012 por las adyacencias de la Urbanización en El Placer; si observamos cuando estaban despojado a una adolescente como de 15-16 años una chica; los sujetos iban en una moto color amarillo; se le encontró al piloto un envoltorio y el bolso y al otro tres envoltorios; el bolso; vimos un bululú y se vio el forcejeo de la adolescente contra la malla., le arranco el bolso y se lo montó y se fue en la moto; el forcejeo fue para quitarle el bolso. “ de manera coherente y análoga el funcionario Juan Carlos Guedez Ostos, a preguntas contestó: “La comisión la conformábamos Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Garmendia, Guzmán Pérez y mi persona; vimos cuando el sujeto despojó a una adolescente un bolso; eso fue frente al Placer; fue del lado del canal; despojaron a la adolescente de un bolso; le dimos alcance por la Gracianera en la vía; era moto tipo Jaguar; al momento se le encontró el bolso de la adolescente; si ubicamos testigos adyacentes a la aprehensión lo busco otro funcionario no recuerdo nombre”. En concordancia y reciprocidad Héctor Nicolás Mendoza, expuso: “Nos encontrábamos de patrullaje por el Placer cuando observo dos sujetos que a bordo de una moto color amarrilla y está forcejeando con una joven que andaba en uniforme escolar, ahí le despojaron el bolso y en eso se realizó persecución y se logró dar alcance encontrándose el bolso de la joven con sus pertenencias…” dada la analogía se adminicula con la testimonial de Edixon José Garmendia, quién expuso: “Fui comisionado con los funcionarios Héctor Mendoza, José Sarmiento; Almer Ramírez, Juan Carlos Guedez y mi persona en recorrido por las zonas de Guanare, momento en que transitábamos por la avenida principal de El Placer, observamos sujetos a bordo de moto color amarrillo que le arrebataron un bolso a una adolescente y emprenden huida y se le dio alcance en la avenida de la Gracianera, se les dio la voz de alto y se les encontró el bolso de la adolescente antes mencionada…” en este mismo sentido ratificó el funcionario José Luis Sarmiento Briceño, al manifestar: “El 11 de diciembre de 2012 a las 6:00 p.m., nos encontramos de comisión de patrullaje los funcionarios Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Juan Carlos Guedez, Edixon Garmendia y mi persona específicamente en la avenida principal frente a la urbanización el Placer avistamos a dos sujetos a bordo de una moto que despojaron a una adolescente que vestía uniforme escolar y emprenden huida ahí le damos voz de alto, ahí se ubica un testigo para la revisión…” testimonio que se corresponde con lo expresado por Guzmán L Pérez: “Ese día como a las 6:00 pm a la altura de El Placer observamos al ciudadano con una adolescente forcejeando y se le da persecución se le alcanza y en presencia de testigos se le hace revisión corporal y se le encuentra envoltorios de marihuana y el bolso descrito de la adolescente”. De manera coherente Almer José Ramírez Navarro, asentó: “Avistamos a dos sujetos que estaban despojando a un femenina y emprenden huida y se inicia persecución y allí se capturó. “

Desde la perspectiva de la técnica criminalística quedó probada la existencia real del sitio del suceso referido por la víctima y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con la declaración del experto Guzmán L Pérez, quien en relación a inspección 1924 de fecha 11 de diciembre de 2012, expuso: “ Es una inspección a fin de dejar constancia del sitio del suceso que resultó ser una vía pública ubicada frente a la Urbanización El Placer, Guanare estado Portuguesa, es un sitio abierto, de fácil acceso, con clima ambiental fresco. A preguntas contestó: “El lugar queda frente a la Urbanización El Placer, hay una troncal que divide las dos vías, allí se describe que hay dos locales, del lugar del robo en el Placer a la captura en la Gracianera hay 500 metros.”


b.- Que una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que realizaban patrullaje por el lugar observaron a la víctima y el sujeto forcejear y huir por lo que emprendieron persecución y a la altura de la Gracianera le dan la voz de alto, ubican un testigo y realizan la inspección corporal encontrándosele al sujeto que fungía como copiloto o parrillero y que resultó ser Zuri Magdiel Navarro el bolso de la adolescente ( contentivo de prendas de vestir de uso femenino y cuadernos ) y un envoltorio de marihuana y al conductor de la moto José Gregorio González tres envoltorios de marihuana, por lo que fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le quedó probado al Tribunal sin lugar a dudas con la declaración de la adolescente Eucaris Dariana Rivero, quien respectó a estos particulares asentó: “…y me quitaron el bolso se montaron en la moto y arrancaron y en eso fue 5 5:30 p.m., y después me fui a casa mi abuela y de mi mamá y ahí llegaron los PTJ a buscarme que habían agarrado los malandros”. A preguntas respondió: “…era una mochila de lado azul con gris; cargaba un Jean y un suéter, libreta, , dos marcadores, colonia y un compacto, no cargaba nada de eso de cédula; me buscó la PTJ en los carros de ellos y me llevan al C.I.C.P.C; si me mostraron mis cosas; un PTJ vio y él fue el que los agarró yo no puse denuncia; los PTJ si tenían el bolso y mis pertenencias me las entregaron; el bolso y las pertenencias los vi en PTJ y me tenían interrogando.” Siendo coherente ésta testimonial con lo aportado por el funcionario Charles Rafael Gil Gil, quien a preguntas respondió: ”Me encontraba de patrullaje y fuimos a interceptar a estos muchachos por cuanto forcejearon con una muchacha y le quitaron un bolso, luego se capturaron de la revisión corporal se les encontró además del bolso de la muchacha, se le encontró a ambos envoltorios de sustancias; andaban Héctor Mendoza, Sarmiento, Garmendia; si observamos cuando estaban despojado a una adolescente como de 15-16 años una chica; los sujetos iban en una moto color amarillo; se le encontró al piloto un envoltorio y el bolso y al otro tres envoltorios; el bolso cargaba un cuaderno y prendas de las victima; nosotros vimos cuando la despojó, no portaban armas de fuego; fueron aprehendidas dos personas; al piloto le fue incautado tres envoltorios y al copiloto un envoltorio; si eran ellos dos…” en correspondencia con las testimoniales precedentes tenemos la declaración del funcionarios Juan Carlos Guedez Ostos, quien en el contradictorio respondió: “…vimos cuando el sujeto despojó a una adolescente un bolso; eso fue frente al Placer; le dimos alcance por la Gracianera en la vía; era moto tipo Jaguar; al momento se le encontró el bolso de la adolescente y droga que tenían en los bolsillos; el bolso tenia cuadernos, cosas de estudios; el bolso lo cargaba el parrillero; los envoltorios los encontró Guzmán Pérez; se encontró un envoltorio uno y al otro tres; no recuerdo color envoltorios; si hubo como testigo una persona; el testigo estaba adyacente al lugar de aprehensión; si recuerdo la adolescente porque tenía el color de cabello muy particular; el cabello es rojizo, una chica pelirroja…” dado el concierto se adminicula con la declaración de Héctor Nicolás Mendoza, al establecer : “… ahí le despojaron el bolso y en eso se realizó persecución y se logró dar alcance encontrándose el bolso de la joven con sus pertenencia así como envoltorio de droga y ahí se aprehendieron. A preguntas contestó: “…la moto era color amarilla; se le dio alcance como a 500 metros; se le incautó al parrillero el bolso contentivo prendas de vestir y útiles escolares y en el bolsillo del pantalón un envoltorio de droga; al que conducía se le encontró droga envoltorio; parrillero es Zuri Navarro y conductor José González; el bolso tipo cartera; la víctima es de nombre Eucaris.” Testimonio que se adminicula con el rendido por Edixon José Garmendia: “Fui comisionado con los funcionarios Héctor Mendoza, José Sarmiento; Almer Ramírez, Juan Carlos Guedez y mi persona en recorrido por las zonas de Guanare, momento en que transitábamos por la avenida principal de El Placer, observamos sujetos a bordo de moto color amarrillo que le arrebataron un bolso a una adolescente y emprenden huida y se le dio alcance en la avenida de la Gracianera, se les dio la voz de alto y se les encontró el bolso de la adolescente antes mencionada y envoltorios de droga” A preguntas respondió: “La revisión la hizo Guzmán Pérez; era una moto 150 color amarrillo; al ser identificado el piloto era José Gregorio González, copiloto Zuri Navarro Magdiel; envoltorio eran que venían en bolsa sin letras color verde…” asimismo se correlaciona con la declaración de José Luis Sarmiento Briceño, quien expuso: “ ….y emprender huida ahí le damos voz de alto, ahí se ubica un testigo para la revisión y al copiloto se le encontró un bolso con prendas de vestir y útiles escolares, también un envoltorio de presunta droga en material sintético al otro se le encontró sustancia presunta marihuana y se les trasladó a la Delegación. “A preguntas respondió: “Iba manejando José Gregorio y el copiloto Zuri Navarro Magdiel; la comisión iba del terminal hacia Gracianera; los sujetos huyen hacia la Gracianera; la droga era presunta marihuana, envoltorio material sintético no recuerdo el color.” Adminiculada a su vez con la testimonial de Guzmán L Pérez, quien sobre estos particulares indicó: “….y se le da persecución se le alcanza y en presencia de testigos se le hace revisión corporal y se le encuentra envoltorios de marihuana y el bolso descrito de la adolescente”. A preguntas contestó: “…conformábamos la comisión Héctor Méndez, Juan Carlos Guedez, Almer Ramírez, Héctor Mendoza, José Sarmiento; había una moto color amarrillo, al ellos observar la unidad arrancan y ahí se inicia persecución, el pelón era el que forrajeaba con la adolescente el otro esperaba en la moto; se aprehendieron en la Gracianera; el bolso lo cargaba el copiloto; era una moto amarrilla Jaguar; se hizo revisión personal en presencia de un testigo, un hombre, yo hice revisión personal se incautaron cuatro envoltorios; al copiloto se le encontró el bolso y un envoltorio; al piloto o chofer se le encontraron tres envoltorios; la sustancia eran restos vegetales; si se cumplió con la cadena de custodia.” Corrobora las testimoniales precedentes la declaración de Almer José Ramírez Navarro, al asentar: “Avistamos a dos sujetos que estaban despojado a un femenina y emprenden huida y se inicia persecución y allí se capturó al conductor se le incautó tres envoltorios y al parrillero un envoltorio y se le encontró el bolso por lo que fueron trasladados a la Delegación y se notificó a la Fiscalía; el copiloto despojó a la femenina que era una adolescente; vehículo era una moto de paseo color amarrillo; ellos son aprehendidos en la Gracianera; el bolso lo cargaba el parrillero y sustancia psicotrópica; el de calvicie era copiloto el otro era piloto”.

Desde la perspectiva de la técnica criminalística quedó probada la existencia material de las pertenencias de la adolescente con la declaración del experto Guzmán L Pérez, quien en virtud de haber practicado experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-576, de fecha 11/12/2012, expuso: “Se trata de una experticia técnica practicada para dejar constancia de la existencia y características de un bolso tipo morral, de colores azul claro y oscuro; un pantalón jeans de color azul, una blusa de vestir tipo femenino y dos cuadernos pequeños. A preguntas contestó: “Se le practicó a un bolso, prendas de vestir, cuadernos y maquillaje; el morral era azul marca -New Nay; cuaderno escolar; blusa color fucsia de tiras.”

En este mismo orden de ideas quedó acreditada la existencia del vehículo tipo moto en que se desplazaban los acusados y que es referida por los funcionarios actuantes con la declaración del experto Yovanny Enrique Olivar Orellana, quien en virtud de haber practicado Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-0254-EV-535, de fecha 12/12/2012, expuso: “ Es una experticia de reconocimiento que consiste en dejar constancia de sus características tipo moto, Paseo, color amarillo, placa no porta, serial de chasis y moto original y no solicitado para el momento de la experticia”.

c.- Que la sustancia incautada al acusado José Gregorio González consiste en una bolsa verde y de aspecto transparente, amarrada a modo de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 62 gramos con 800 miligramos y al acusado Zuri Magdiel Navarro tres envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 27 gramos con 900 miligramos y la muestra B, que resultó en ambos casos positivo para marihuana, le quedó probado al Tribunal de manera indubitable con la declaración del experto Juan José Ledezma Carmona, Farmacéutico y Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien en relación a la prueba de orientación y experticia botánica expuso: “ Se trata de dos muestras, la muestra A: son tres envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 27 gramos con 900 miligramos y la muestra B es una bolsa verde y de aspecto transparente, amarrada a modo de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados con un peso neto de 62 gramos con 800 miligramos, que resultó en ambos casos positivo para marihuana. Los envoltorios así como su peso mediante prueba de certeza sin lugar a dudas las muestras A y B corresponden a marihuana, cannabis sativa linne. “

En conclusión le quedó probado al Tribunal de manera indubitable que el día 11 de diciembre de 2011, siendo las 6:00 p.m., aproximadamente, la adolescente Eucaris Dariana Rivero caminaba por la vía pública frente a la Urbanización el Placer, cuando se le acercan dos sujetos a bordo de una moto amarilla y el copiloto se baja y forcejea con ella despojándola de un bolso que cargaba, mientras el otro sujeto lo esperaba a bordo de la moto para inmediatamente huir, asimismo que una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que realizaban patrullaje por el lugar observaron a la víctima y el sujeto forcejear y huir por lo que emprendieron persecución y a la altura de la Gracianera le dan la voz de alto, ubican un testigo y realizan la inspección corporal encontrándosele al sujeto que fungía como copiloto o parrillero y que resultó ser Zuri Magdiel Navarro el bolso de la adolescente ( contentivo de prendas de vestir de uso femenino y cuadernos ) y un envoltorio de marihuana y al conductor de la moto José Gregorio González tres envoltorios de marihuana, por lo que fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, acreditándose además que la sustancia incautada al acusado José Gregorio González y Zuri Magdiel Navarro una vez sometidos a experticia botánica resultó positivo para marihuana.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía Sexta del Ministerio Público imputó la calificación de robo genérico en grado de autoría para Zuri Magdiel Navarro y de cooperador inmediato para José Gregorio González, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual señala:

Artículo 455:
“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.”
Artículo 83.
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. “

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en drogas imputó la calificación de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas:

Artículo 149:

“El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores
…omisis…
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien(100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.”


Los precitados artículos debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito en cada uno de los tipos penales, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, le quedó probado sin lugar a dudas al Tribunal con la declaración de la adolescente Eucaris Dariana Rivero, quien expuso: “Eso fue un martes venia de donde una amiga andaba con un bolso de lado azul y cuando iba por auto lavado llegaron dos personas y me empujaron contra la pared y me quitaron el bolso se montaron en la moto y arrancaron y en eso fue 5 5:30 p.m., y después me fui a casa mi abuela y de mi mamá y ahí llegaron los PTJ a buscarme que habían agarrado los malandros”. A preguntas respondió: “…se acercaron dos en una moto uno se bajó y fue el que me atracó me agarró sorprendida de espalda, forcejeamos en el piso y me quitó el bolso; el otro quedó en la moto esperando; el que me atraco cargaba una franela como si cargaba algo; me forcejeo para quitarme las cosas, me revisó…” Versión de los hechos que fue debidamente ratificada en el debate por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Juan Carlos Guedez, Edixon Garmendia y José Sarmiento, acreditándose la existencia de los objetos materiales del delito con la experticia de reconocimiento técnico practicada y expuesta por el funcionario Guzmán Pérez.

Ahora bien, el grado de participación de cada uno de los acusados quedó establecido con las testimoniales citadas precedentemente en los hechos acreditados y que se dan aquí por reproducidas al ser contestes en indicar que ambos sujetos iban a bordo de una moto y que es el acusado Zuri Magdiel Navarro quien iba como copiloto o parrillero y se bajó del referido vehículo para forcejear con la víctima y despojarla del bolso en que contenía sus pertenencias, determinándose así su conducta como autor en la ejecución del delito de robo genérico. Respecto al acusado José Gregorio González quedó demostrado ut supra que el mismo permaneció a bordo de la moto esperando a Zuri Magdiel Navarro mientras despojaba a la víctima del bolso para inmediatamente huir, circunscribiendo así su conducta en la participación de cooperador inmediato conforme al artículo 83 del Código Penal.

Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal. Así se decide.

En el orden de lo descrito inicialmente tenemos que el Fiscal del Ministerio Público con competencia en droga acusó por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido el Tribunal considera que quedó debidamente acreditado con los órganos de prueba recepcionados en el debate, que a los acusados Zuri Navarro Magdiel y José Gregorio González como consecuencia de la revisión personal realizada en principio por haber sido observados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas despojar a la adolescente de un bolso y huir en una moto, los interceptan y les es encontrado al acusado Zuri Navarro Magdiel un envoltorio y a José Gregorio González tres envoltorios contentivos todos de marihuana le quedó evidenciado con el dicho de los funcionarios Charles Rafael Gil Gil, quien a preguntas respondió: ”…. se le encontró a ambos envoltorios de sustancias; andaban Héctor Mendoza, Sarmiento, Garmendia; si observamos cuando estaban despojado a una adolescente como de 15-16 años una chica; los sujetos iban en una moto color amarillo; se le encontró al piloto un envoltorio y el bolso y al otro tres envoltorios; el bolso cargaba un cuaderno y prendas de las victima; nosotros vimos cuando la despojó, no portaban armas de fuego; fueron aprehendidas dos personas; al piloto le fue incautado tres envoltorios y al copiloto un envoltorio; si eran ellos dos…” en correspondencia con las testimoniales precedentes tenemos la declaración del funcionarios Juan Carlos Guedez Ostos, quien en el contradictorio respondió: “…vimos cuando el sujeto despojó a una adolescente un bolso; eso fue frente al Placer; le dimos alcance por la Gracianera en la vía; era moto tipo Jaguar; al momento se le encontró el bolso de la adolescente y droga que tenían en los bolsillos; el bolso tenia cuadernos, cosas de estudios; el bolso lo cargaba el parrillero; los envoltorios los encontró Guzmán Pérez; se encontró un envoltorio uno y al otro tres; no recuerdo color envoltorios; si hubo como testigo una persona; el testigo estaba adyacente al lugar de aprehensión; si recuerdo la adolescente porque tenía el color de cabello muy particular; el cabello es rojizo, una chica pelirroja…” dado el concierto se adminicula con la declaración de Héctor Nicolás Mendoza, al establecer : “… ahí le despojaron el bolso y en eso se realizó persecución y se logró dar alcance encontrándose el bolso de la joven con sus pertenencia así como envoltorio de droga y ahí se aprehendieron. A preguntas contestó: “…la moto era color amarilla; se le dio alcance como a 500 metros; se le incautó al parrillero el bolso contentivo prendas de vestir y útiles escolares y en el bolsillo del pantalón un envoltorio de droga; al que conducía se le encontró droga envoltorio; parrillero es Zuri Navarro y conductor José González; el bolso tipo cartera; la víctima es de nombre Eucaris.” Testimonio que se adminicula con el rendido por Edixon José Garmendia: “Fui comisionado con los funcionarios Héctor Mendoza, José Sarmiento; Almer Ramírez, Juan Carlos Guedez y mi persona en recorrido por las zonas de Guanare, momento en que transitábamos por la avenida principal de El Placer, observamos sujetos a bordo de moto color amarrillo que le arrebataron un bolso a una adolescente y emprenden huida y se le dio alcance en la avenida de la Gracianera, se les dio la voz de alto y se les encontró el bolso de la adolescente antes mencionada y envoltorios de droga” A preguntas respondió: “La revisión la hizo Guzmán Pérez; era una moto 150 color amarrillo; al ser identificado el piloto era José Gregorio González, copiloto Zuri Navarro Magdiel; envoltorio eran que venían en bolsa sin letras color verde…” asimismo se correlaciona con la declaración de José Luis Sarmiento Briceño, quien expuso: “ ….y emprender huida ahí le damos voz de alto, ahí se ubica un testigo para la revisión y al copiloto se le encontró un bolso con prendas de vestir y útiles escolares, también un envoltorio de presunta droga en material sintético al otro se le encontró sustancia presunta marihuana y se les trasladó a la Delegación. “A preguntas respondió: “Iba manejando José Gregorio y el copiloto Zuri Navarro Magdiel; la comisión iba del terminal hacia Gracianera; los sujetos huyen hacia la Gracianera; la droga era presunta marihuana, envoltorio material sintético no recuerdo el color.” Adminiculada a su vez con la testimonial de Guzmán L Pérez, quien sobre estos particulares indicó: “….y se le da persecución se le alcanza y en presencia de testigos se le hace revisión corporal y se le encuentra envoltorios de marihuana y el bolso descrito de la adolescente”. A preguntas contestó: “…conformábamos la comisión Héctor Méndez, Juan Carlos Guedez, Almer Ramírez, Héctor Mendoza, José Sarmiento; había una moto color amarrillo, al ellos observar la unidad arrancan y ahí se inicia persecución, el pelón era el que forrajeaba con la adolescente el otro esperaba en la moto; se aprehendieron en la Gracianera; el bolso lo cargaba el copiloto; era una moto amarrilla Jaguar; se hizo revisión personal en presencia de un testigo, un hombre, yo hice revisión personal se incautaron cuatro envoltorios; al copiloto se le encontró el bolso y un envoltorio; al piloto o chofer se le encontraron tres envoltorios; la sustancia eran restos vegetales; si se cumplió con la cadena de custodia.” Corrobora las testimoniales precedentes la declaración de Almer José Ramírez Navarro, al asentar: “Avistamos a dos sujetos que estaban despojado a un femenina y emprenden huida y se inicia persecución y allí se capturó al conductor se le incautó tres envoltorios y al parrillero un envoltorio y se le encontró el bolso por lo que fueron trasladados a la Delegación y se notificó a la Fiscalía; el copiloto despojó a la femenina que era una adolescente; vehículo era una moto de paseo color amarrillo; ellos son aprehendidos en la Gracianera; el bolso lo cargaba el parrillero y sustancia psicotrópica; el de calvicie era copiloto el otro era piloto”. Quedando probada la naturaleza de los restos vegetales contenidos en los envoltorios encontrados a los acusados con la declaración irrefutable del experto Juan José Ledezma al ratificar la prueba de orientación y experticia botánica en que se describió los envoltorios y se estableció con absoluta certeza que se trataba de cannabis sativa linne conocida comúnmente como marihuana.

Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de distribución de sustancias ilícitas y estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas. Así se decide.











PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación y culpabilidad de los acusados Zuri Magdiel Navarro y José Gregorio González a quienes las Fiscalías Sexta y Primera con competencia en Drogas les imputó la comisión de los delitos de robo genérico en grado de autoría y de cooperador inmediato respectivamente, así como de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedó indubitablemente establecida para el Tribunal con la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quienes observaron de manera directa la comisión y ejecución de los delitos, asi como la conducta desplegada por cada uno de ellos, testimoniales que se corresponden sin contradicción ni duda alguna con lo señalado por la adolescente Eucaris Dariana Rivero, quien por razones obvias al momento de forcejear con el acusado Zuri Magdiel Navarro quien era esperado por José Gregorio González no precisó sus características físicas e individualizantes y por ello frente a los acusados y las partes indicó de viva voz que no podía decir ni que eran, ni que no eran, porque solo se fijaba en que con quien forcejeaba cargaba como algo en la franela, no obstante, esta aseveración no exculpa a los acusados ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en este caso fueron testigos directos y observaron el hecho y en el contradictorio de manera directa señalaron a Zuri Magdiel Navarro como el parrillero de la moto que se bajó y forcejeo con la adolescente y a José Gregorio González como quien lo esperaba en la moto para huir, para posteriormente actuar y encontrarles al momento de la revisión corporal a Zuri Magdiel Navarro las pertenencias de la víctima y un envoltorio de marihuana y a José Gregorio González tres envoltorios contentivos de marihuana, además no debe perderse de vista el hecho indubitable que una vez despojada la víctima del bolso los funcionarios hacen la persecución, revisión y aprehensión a escasos 500 metros, entendiéndose que los acusados siempre estuvieron a su vista, siendo pertinente a los fines de la mejor comprensión de la declaración e identificación de los acusados por parte de los funcionarios al rendir declaración indicar que el acusado Zuri Magdiel Navarro posee como característica física particular, especifica y concreta, que no posee cabello, vale decir presenta calvicie, a lo que coloquialmente se referían en el debate como calvo o pelón, y por otra parte, la adolescente victima Eucaris Dariana Rivero es una joven de cabello rojo intenso característica que igualmente es resaltante y por la que la recuerdan algunos de los funcionarios, las consideraciones hechas precedentemente son el resultado lógico del análisis de las testimoniales recepcionadas en el desarrollo del debate oral y público y que se aprecian en su conjunto a continuación, Charles Rafael Gil Gil, “… si observamos cuando estaban despojando a una adolescente como de 15-16 años una chica; los sujetos iban en una moto color amarillo; se le encontró al piloto un envoltorio y el bolso y al otro tres envoltorios; fueron aprehendidas dos personas; al piloto le fue incautado tres envoltorios y al copiloto un envoltorio; si eran ellos dos.. “ adminiculada a la testimonial de Juan Carlos Guedez Ostos, quien a preguntas contestó: “La comisión la conformábamos Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Garmendia, Guzmán Pérez y mi persona; vimos cuando el sujeto despojó a una adolescente un bolso; le dimos alcance por la Gracianera en la vía; al momento se le encontró el bolso de la adolescente y droga que tenían en los bolsillos; el bolso lo cargaba el parrillero; no recuerdo nombre pero son los acusados que están aquí; parrillero era José Gregorio Gómez; conductor Zuri Navarro.” De manera análoga Héctor Nicolás Mendoza, acotó: “Nos encontrábamos de patrullaje por el Placer cuando observo dos sujetos que a bordo de una moto color amarrilla y está forcejeando con una joven que andaba en uniforme escolar, ahí le despojaron el bolso y en eso se realizó persecución y se logró dar alcance encontrándose el bolso de la joven con sus pertenencia así como envoltorio de droga y ahí se aprehendieron.” A preguntas contestó: “uno solo de los sujetos forcejeando y el otro conducía el vehículo; se le dio alcance como a 500 metros; se le incautó al parrillero el bolso contentivo prendas de vestir y útiles escolares y en el bolsillo del pantalón un envoltorio de droga; al que conducía se le encontró droga envoltorio; parrillero es Zuri Navarro y conductor José González; la víctima es una muchacha pelirroja. “ Asimismo confirma las anteriores declaraciones la testimonial de Edixon José Garmendia: “Fui comisionado con los funcionarios Héctor Mendoza, José Sarmiento; Almer Ramírez, Juan Carlos Guedez y mi persona en recorrido por las zonas de Guanare, momento en que transitábamos por la avenida principal de El Placer, observamos sujetos a bordo de moto color amarrillo que le arrebataron un bolso a una adolescente y emprenden huida y se le dio alcance en la avenida de la Gracianera, se les dio la voz de alto y se les encontró el bolso de la adolescente antes mencionada y envoltorios de droga”. A preguntas respondió: “ al ser identificados el piloto era José Guzmán y parrillero el otro; manejaba José Gregorio; copiloto Zuri Navarro Magdiel;; manejaba la moto es exactamente José Gregorio el Pelón; si observe el forcejeo y la despojo de un bolso; forcejeo Zuri Navarro; era una chica como de 14-15 años pelo rojizo.” Aseveraciones que poseen correspondencia con lo aportado por José Luis Sarmiento Briceño, “ al indicar nos encontramos de comisión de patrullaje los funcionarios Almer Ramírez, Héctor Mendoza, Juan Carlos Guedez, Edixon Garmendia y mi persona específicamente en la avenida principal frente a la urbanización el Placer avistamos a dos sujetos a bordo de una moto que despojaron a una adolescente que vestía uniforme escolar y emprender huida ahí le damos voz de alto, ahí se ubica un testigo para la revisión y al copiloto que era José Gregorio González se le encontró un bolso con prendas de vestir y útiles escolares, también un envoltorio de presunta droga en material sintético al otro Zuri Navarro se le encontró sustancia presunta marihuana y se les trasladó a la Delegación. “ A preguntas respondió: “Iba manejando José Gregorio y el copiloto Zuri Navarro Magdiel; la joven andaba uniformada colegial; vi cuando la despojaron; el copiloto cargaba un envoltorio; el piloto tres envoltorios, no cargaban armas.” Todas estas testimoniales presentan analogía y por ello de adminiculan con la deposición de Guzmán L Pérez, quien expuso: “Ese día como a las 6:00 pm a la altura de El Placer observamos al ciudadano con una adolescente forcejeando y se le da persecución se le alcanza y en presencia de testigos se le hace revisión corporal y se le encuentra envoltorios de marihuana y el bolso descrito de la adolescente”. A preguntas contestó: “… al ellos observar la unidad arrancan y ahí se inicia persecución, el pelón era el que forrajeaba con la adolescente el otro esperaba en la moto; se aprehendieron en la Gracianera; el bolso lo cargaba el copiloto; era una moto amarrilla; al copiloto se le encontró el bolso y un envoltorio; al piloto o chofer se le encontraron tres envoltorios; la sustancia eran restos vegetales…” finalmente respecto a los funcionarios Almer José Ramírez Navarro, apuntó: “Avistamos a dos sujetos que estaban despojado a un femenina y emprenden huida y se inicia persecución y allí se capturó al conductor se le incautó tres envoltorios y al parrillero un envoltorio y se le encontró el bolso por lo que fueron trasladados a la Delegación y se notificó a la Fiscalía. “ A preguntas respondió: “…el copiloto despojó a la femenina que era una adolescente; el bolso lo cargaba el parrillero y sustancia psicotrópica; el de calvicie era copiloto el otro era piloto”. A preguntas respondió: “Si observé la revisión; el conductor tenía tres envoltorios de material sintético de restos vegetales; el copiloto cargaba un envoltorio de restos vegetales; copiloto persona mayor de calvicie; los aprehendidos son los dos que estaba en sala”.

Ante las aseveraciones de los funcionarios de manera lógica, coherente y en plena correspondencia la adolescente Eucaris Dariana Rivero narra su experiencia indicando: “Eso fue un martes venia de donde una amiga andaba con un bolso de lado azul y cuando iba por auto lavado llegaron dos personas y me empujaron contra la pared y me quitaron el bolso se montaron en la moto y arrancaron y en eso fue 5 5:30 p.m., y después me fui a casa mi abuela y de mi mamá y ahí llegaron los PTJ a buscarme que habían agarrado los malandros”. A preguntas respondió: …se acercaron dos en una moto uno se bajó y fue el que me atracó me agarró sorprendida de espalda, forcejeamos en el piso y me quitó el bolso; el otro quedó en la moto esperando; el que me atraco cargaba una franela como si cargaba algo; uno estaba sentado en la moto y cargaba casco el otro cargaba gorra el que se acercó a mí, no me acuerdo quienes son si me los ponen; ellos arrancaron y yo seguí. en el momento no me fije yo le miraba era que cargaba algo en la franela; el que me agarró no cargaba arma el otro de la moto no sé; no puedo decir si son o no son, en ese momento yo no me fije y no puedo decir ni que fueron, ni que no fueron; me buscó la PTJ en los carros de ellos y me llevan al C.I.C.P.C; si me mostraron mis cosas; no tengo conocimiento de droga porque no vi por nada de eso; no tengo miedo de verlo; no puedo decir si son o no son; no me fije en funcionarios policiales; vivo por el terminal; un PTJ vio y él fue el que los agarró yo no puse denuncia; los PTJ si tenían el bolso y mis pertenencias me las entregaron; el bolso y las pertenencias los vi en PTJ y me tenían interrogando; me forcejeo para quitarme las cosas. “

Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad de los acusados en los ilícitos imputados, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que el acusado Zuri Magdiel Navarro forcejea con la adolescente y la despoja del bolso que cargaba mientras el acusado José Gregorio González que era el conductor de la moto en que se desplazaban los esperaba, y que posteriormente una vez que les es dada la voz de alto al ser revisados se les encontró envoltorios contentivos de marihuana a cada uno de ellos, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; ser sorprendida la adolescente por dos sujetos a bordo de una moto en una vía pública y la utilización de la fuerza superior de uno de ellos sobre una adolescente resulta capaz de infundir temor, elementos que hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por los mismos fue dolosa; al quedar acreditado que los acusados participaron activamente en sorprender a la adolescente y poseer cada uno por separado envoltorios contentivos de marihuana; al quedar demostrado que fueron aprehendidos después de haberse cometido el primer hecho y encontrándosele en su poder el objeto material del delito del robo asi como envoltorios contentivos de sustancia estupefacientes, por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que Zuri Magdiel Navarro y José Gregorio González, son culpables de la comisión de los delitos de robo genérico en grado de autoría y de cooperador inmediato respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal y del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Así se decide.

Finalmente, es importante acotar que la apreciación del Defensor Privado en cuanto a que los testimonios de los funcionarios de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas era sesgado, por considerar que hubo contradicciones fundamentales en sus declaraciones al intercambiar los nombres de los acusados, se observa con meridiana claridad que esta confusión exigua era en cuanto al nombre especifico de cada uno de los acusados sin dejar de establecer en todo momento que los autores de los hechos y que en consecuencia resultaron aprehendidos eran Zuri Magdiel Navarro y José Gregorio González, confusión que se dilucidaba de manera inmediata en sala a través de la inmediación ya que con absoluta certeza indicaban que el parrillero era el calvo (sic) el pelón (sic) correspondiéndose dicha característica al acusado Zuri Magdiel Navarro, individualizando así la conducta desplegada por cada uno de ellos. Ahora bien, respeto a las testimoniales de los ciudadanos Yonathan Cristían Camejo y Felicita Josefina Márquez, como se estableció al analizar su declaración la misma no se aprecia por advertirse que no se corresponde con las circunstancias de hecho acreditadas en el debate y que deliberadamente tenían el propósito de fundar en el Tribunal una duda razonable, no obstante, la coherencia, correspondencia y lógica existente entre la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la víctima dan certeza que el hecho ocurrió en las circunstancias establecidas por el Ministerio Público en su acusación. En este mismo sentido declaró el acusado Zuri Magdiel Navarro e indicó: “El día 11 de diciembre vengo yo de mi trabajo con mi compañero y nos paramos en Ocaso y habían unas personas ahí, pedimos dos perros y refrescos y ahí hace presencia un ciudadano de la PTJ lo conocí por la chapa, nos dice tírate ahí al piso y nos metió a la PTJ y nos dice que donde estaba el bolso que se lo habían robado a la adolescente, nos metieron para dentro y nos dieron una paliza y salió el funcionario dijo que ese era, que “si nos dan 50.000 bs lo soltamos” aseveración que fue desvirtuada de manera contundente con los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y que han sido suficientemente analizados y decantados tanto en el capítulo destinado para el establecimiento de los hechos como para la participación y responsabilidad.


PENALIDAD
El segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica contra Drogas, prevé para el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas una pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años, por su parte el artículo 455 del Código Penal establece para el delito de robo genérico una pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, ahora bien, el artículo 37 del Código Penal, indica que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie, y el artículo 83 ejusdem, establece que cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, en tal sentido, no constando antecedentes penales que acrediten conducta pre delictual negativa se aprecia la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código Sustantivo y en consecuencia se toman para el cálculo de las penas el límite inferior, que equivale en el caso de la distribución de estupefacientes a ocho (8) años y del robo genérico a seis (6) años.

Establecida la responsabilidad de los acusados en dos delitos corresponde aplicar el artículo 88 del Código Penal para la acumulación de las penas de prisión, en que al delito que merece pena más grave se le suma la mitad de la otra pena de prisión a imponerse y siendo ello así la pena más grave es la de ocho (8) años y debe sumársele la mitad de la otra pena que correspondería a tres (3) años, por lo que realizada la operación aritmética la pena a imponer a los acusados José Gregorio González y Zuri Magdiel Navarro es de once (11) años. Así se decide.


En virtud de la naturaleza condenatoria dictada en contra de los acusados quienes se encuentran sometidos a medida privativa de libertad se acuerda mantenerla en el sitio de reclusión actual.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: CONDENA a los ciudadanos González Fernández José Gregorio, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 15.905.567, nacido en 02/03/1982, natural de Guanare, Estado Portuguesa al quedar demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y en el delito de robo genérico en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Eucaris Dariana Rivero, y al acusado Zuri Navarro Magdiel, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 22.091.113, nacido en fecha 25/06/1988, natural de Guanare, Estado Portuguesa, al quedar demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y en el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Eucaris Dariana Rivero y se le impone a ambos la pena de once (11) años de prisión, más las accesorias de ley.

Se mantiene el sitio de reclusión hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente ejecute la pena.

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2013. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Notifíquese a las partes puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare treinta y un días del mes de Enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.