REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 13 de Enero de 2014
Años 202° y 153°

N° 10
2E-745-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Carlos Javier Graterol Azuaje
DEFENSOR PRIVADA Abg. Yelin Soto
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas.
DELITO Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO:
Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena


Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano CARLOS JAVIER GRATEROL AZUAJE de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/07/1987, titular de la cédula de identidad número V-20.545.170, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 12, con callejón 01, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:

Se observa que el penado CARLOS JAVIER GRATEROL AZUAJE fue condenado por el Juzgado de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en fecha 02 de septiembre de 2013 a cumplir una pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Al examinar las actuaciones, se tiene que el penado CARLOS JAVIER GRATEROL AZUAJE, fue privado de su libertad en fecha 12 de mayo de 2012 por lo que hasta el día 02 de septiembre de 2013, oportunidad en que fue condenado por admisión de hechos por el referido tribunal, habiendo cumplido para la fecha UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, tiempo de detención que excede a la pena impuesta de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, circunstancia esta que conlleva a la declaratoria de la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

Así mismo por cuanto el mencionado penado se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, se ordena librar el correspondiente traslado a los fines de imponer de la presente decisión, estrictamente de manera personal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado CARLOS JAVIER GRATEROL AZUAJE de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/07/1987, titular de la cédula de identidad número V-20.545.170, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 12, con callejón 01, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal

La Jueza (T) de Ejecución N° 2

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.