REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 15 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
N° 19
Causa 2E-673-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Luís Alberto Guerra Sánchez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales.
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Computo por redención de pena por trabajo o estudio
Vista la redención realizada al penado LUIS ALBERTO GUERRA SÁNCHEZ, venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 16-2-77, de 36 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.522, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle 8 Guanare, Estado Portuguesa, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad; el penado se encuentra cumpliendo pena de cinco (5) años, nueve (09) meses y diez (10) de Prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano Samuel José Lucena Briceño, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado LUIS ALBERTO GUERRA SÁNCHEZ, fue aprehendido en fecha 23 de septiembre de 2012, por lo que se ha mantenido privado de su libertad hasta la presente fecha (15/01/2014), teniendo un tiempo total de detención de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, mas la redención de esta fecha de SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS le da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y teniendo una pena de cinco (5) años, nueve (9) meses y diez (10) días de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 10 DE Noviembre de 2017.
De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política a excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.
De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:
1.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente que cumplió en fecha 10 de Julio de 2013, para optar por el goce del Destacamento de Trabajo.
2.- La tercera (1/3) parte de la pena, que cumplió en fecha 03 de enero de 2014 para optar por el goce del Régimen Abierto.
3.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena que cumple en fecha 06 de diciembre de 2015, fecha en la que vence la alícuota para optar a la Libertad Condicional.
4.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena, que cumple el 30 de Mayo de 2016, fecha en la que vence la alícuota para a la conmutación de la pena en Confinamiento.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la reforma del cómputo de pena impuesta al penado LUIS ALBERTO GUERRA SÁNCHEZ, venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 16-2-77, de 36 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.522, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle 8 Guanare, Estado Portuguesa, por redención; quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano Samuel José Lucena Briceño.
2.- Ordena el traslado del penado LUIS ALBERTO GUERRA SÁNCHEZ hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente
La Jueza (T) de Ejecución Nº 2
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste
La secretaria