REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 15 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°

Sentencia Nº 21-14

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Elson Rafael Alejos Bolívar
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales.
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto

Por cuanto el Penado ELSON RAFAEL ALEJOS BOLÍVAR, venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 17-06-79, de 34 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.695, residenciado en el Barrio Santa María Av. Libertador Calle 4 Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano ELSON RAFAEL ALEJOS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.695, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, Uso Indebida de Arma de Fuego, Constreñimiento Abusivo por parte de la Autoridad Pública, y Quebrantamiento de Pactos Internacionales, en perjuicio del ciudadano Samuel José Lucena Briceño.

En esta misma fecha (15/01/2014), este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de una cuarta para de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto se venció en fecha ________.

En ese mismo sentido, consta en autos, a los folios 151 al 154 de la pieza Nº 02 Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Portuguesa, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en el folio Nº 102 de la pieza Nº 02, certificación de antecedentes penales de fecha 21 de junio de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en el folio _____, oferta de trabajo realizada por el ciudadano Franklin Pire Jaramillo, propietario de la Panadería y Pastelería El Cadiz, ubicada en el Barrio Santa María, av. 5 de Julio, calle 05, casa Nº 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta última fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta a los folios Nº 141 y 142 de la Pieza Nº 02.

SEGUNDO

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Régimen Abierto; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ELSON RAFAEL ALEJOS BOLÍVAR, quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:

Las condiciones bajo las cuales se otorga el REGIMEN ABIERTO al penado Elson Rafael Alejos Bolívar son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Panadería y Pastelería El Cadiz, ubicada en el Barrio Santa María, av. 5 de Julio, calle 05, casa Nº 1100 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual deberá cumplir de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 12:00 pm y de 2:00 pm hasta las 6:00 pm.

3. Deberá pernoctar los días sábado y domingo, en intervalo de quince (15) días, en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, teniendo en cuenta que el penado es ex funcionario de la Policía del Estado y por máxima de experiencia no puede ordenarse su pernocta en el Instituto de Capacitación, Agrícola y Artesanal (IPCAA), motivado a que son rechazado por la población penitenciaria; y la obligación de cumplir y obedecer con las normas internas de dicho Institución.

4. Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano ELSON RAFAEL ALEJOS BOLÍVAR, venezolano, estado civil soltero, nacido de fecha 17-06-79, de 34 años de edad, natural de Guanare, de profesión u oficio ex Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.695, residenciado en el Barrio Santa María Av. Libertador Calle 4 Guanare, Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Particípese al Director de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Jueza (T) de Ejecución N° 2,

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.