REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 16 de Enero de 2014
Año 203º y 154°
Nº 24-14
CAUSA 2E-496-11

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Antonio José Gimenez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIMENEZ, venezolano, natural del estado falcon, nacido en fecha 08-05-1982, mayor de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° V-22.095.854, residenciado en la carrera 01 con calle la Independencia del Barrio Santa Maria, sector 03, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la que consta que el penado fue condenado por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Mayo de 2011, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,, previsto y sancionado en el artículo 406.1, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal.

Por otra parte consta que en fecha 10 de Agosto de 2012 este Juzgado de Ejecución N° 2, otorgó el beneficio de Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 12 de enero de 2014, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido .

Finalmente se tiene que en fecha 13-01-2014 se recibió constancia de culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Guanare, en el que informan que el penado ANTONIO JOSÉ GIMENEZ fue sometido a la supervisión y supervisión durante el tiempo señalado por este tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas.

Así las cosas, conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de la constancia de finalización emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado ANTONIO JOSÉ GIMENEZ culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la responsabilidad criminal como consecuencia de la pena que le había sido puesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano ANTONIO JOSÉ GIMENEZ, venezolano, natural del estado falcon, nacido en fecha 08-05-1982, mayor de edad, soltero, obrero, identificado con cédula N° V-22.095.854, residenciado en la carrera 01 con calle la Independencia del Barrio Santa Maria, sector 03, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Jueza (T) de Ejecución No. 2


Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria.


Abg. Lisbeth Briceño