REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 16 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Nº 25-14

Causa Nº 2E-707-13
Juez: Abg. Dania Leal Morillo
Secretaria: Abg. Rosa Marycel Acosta
Penada: Leonardo Viez Fajardo
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.
Decisión: Orden de Aprehensión.
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 30-09-2013 se realizo auto Ejecutorio y hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia, del penado LEONARDO VIEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.483.397, a pesar de que este Tribunal ha librado las correspondientes boletas de citaciones vía ordinaria, siendo infructuosa su comparecencia, y ante esta situación este Juzgado observando que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:
I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado el mismo tiene relación con el identificado en la presente causa, seguido en su contra proceso por el delito de ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, condenado según sentencia pronunciada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, y en segundo lugar que en fecha 30 de Septiembre del año 2013, por auto decisorio se considero procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

II.- DE LA RESOLUCIÓN

De lo relacionado tenemos entonces que no se ha logrado la comparecencia del penado de autos a este Tribunal, lo que se desprende es la presunción.;de una situación de fuga por parte del ciudadano LEONARDO VIEZ FAJARDCvy en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida "de detención preventiva, a fines de que una vez oído al penado en resguardo de sus derechos constitucionales, para lo que se celebrara audiencia oral se resuelva con respecto a su futura situación frente al proceso y así se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar orden de aprehensión del ciudadano LEONARDO VIEZ FAJARDO, venezolano, nacido en fecha 10-11-1976, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.483.397, residenciado en el Barrio la Enrriquera parte baja, calle principal a 100 metros de la entrada, en una casa de muro verde Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito de ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego; una vez aprehendido debe ser ingresado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este tribunal. Líbrese la orden de aprehensión en su contra.
Notifíquese a las partes. Oficíese lo conducente.
La Jueza de Ejecución N° ,2
Dania Leal Morillo

La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta