REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Enero de 2014
Años: 202° y 153°


N° 26-14

Solicitud N° 2ES-113-14
Juez de Ejecución: Abg. Dania Leal Morillo

Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño


Solicitante:
Wuilian Alfredo Escalona Goyo

Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Delito: Homicidio Culposo

Decisión Desincorporación del Sistema SIPOL


Visto el escrito presentado en fecha dos (2) de Enero de 2014 por el ciudadano WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.066.281, residenciada en la Urbanización Los Malabares, calle 06, casa Nº 34, Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, desincorporar del Sistema de Información Policial (SIPOL), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 04 de Febrero de 2010 este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en expediente signado con el Nº 2E-178-07 (expediente Nº 18F2-1C-724-04 de Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Procedimiento Nº 277-141101 de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa) declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL AL CIUDADANO WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano vigente para la época, de conformidad con el articulo 105 ejusdem; así mismo declaró extinguida las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta; la precitada decisión no fue apelada y quedó definitivamente firme.
Al haberse declarado EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL AL CIUDADANO WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, dentro de los cuales está el solicitante, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente los mismos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por el procedimiento de oficio que señala la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN:
“EL Tribunal que conoce de la causa dirige comunicación a la Asesoría Jurídica Nacional en la cual solicita le sea dejado sin efecto el registro policial que presenta la persona, bien sea por el cumplimiento de la pena, por haber sido el imputado absuelto de los hechos que se le imputan; por prescripción, de la acción penal, por el sobreseimiento de la causa etc.-”(SUBRAYADO NUETRO).
De allí al declarase EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en fecha 04 de Febrero de 2010 lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, en consecuencia, se ordena oficiar al Comisario Jefe de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 04-02-2010, se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano vigente para la época, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; así mismo oficiar al Consejo Nacional Electoral. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano antes mencioando, por cumplimiento de pena, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-07-1963, de 50 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.066.281, residenciada en la Urbanización Los Malabares, calle 06, casa Nº 34, Guanare Estado Portuguesa y SE ORDENA oficial a la Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 04-02-2010, se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano vigente para la época, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; así mismo oficiar al Consejo Nacional Electoral.
La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la desincorporación.
Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional electoral. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2,

Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;