REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
N° 27
Causa 2E-746-14

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Miller Alexis Zambrano Roa
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante el cual condenó por admisión de hechos al ciudadano MILLER ALEXIS ZAMBRANO ROA, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-06-1989, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-20.599.220, residenciado en el Barrio la Paz, sector II, calle 09, casa Nº 1, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yehudin Castro, Zobeida González, Anastacia La Cruz y otros, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 470, 471.1, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado MILLER ALEXIS ZAMBRANO ROA fue detenido en fecha trece (13) de Julio de 2013 permaneciendo recluido hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha perdurado detenido hasta el día de hoy resulta ser de SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha TRECE (13) DE ENERO DE 2025.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado MILLER ALEXIS ZAMBRANO ROA, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- la mitad ½ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 13 de abril de 2019.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 13 de marzo de 2021.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional día 28 de febrero de 2022.

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado MILLER ALEXIS ZAMBRANO ROA se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

En relación al destino del arma que guarda relación con la presente causa, es deber de este tribunal como Juzgado de ejecución de penas resolver y decidir sobre los objetos asegurados o afectados con motivo de una decisión definitiva y firme emanada del tribunal competente; por lo que en consecuencia dada la naturaleza de la sentencia dictada este Juzgado ordena la remisión del arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA COLTS, MODELO DIAMONDBACK, calibre 38 SPL, a la Dirección de Armamento y Explosivos (DAE), para su posterior destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la cual se encuentra en el Departamento de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub –delegación Guanare, según experticia No. LFQB-9700-057-336, (asunto K-13-0254-01468), por lo que se ordena oficiar lo conducente en virtud el comiso y destrucción ordenada.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra de MILLER ALEXIS ZAMBRANO ROA, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-06-1989, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-20.599.220, residenciado en el Barrio la Paz, sector II, calle 09, casa Nº 1, Barinas Estado Barinas, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones y a la Oficina de Antecedentes Penales. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado; conste,

La Secretaria