REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 20 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
N° 28
Causa 2E-746-14

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Luís Eduardo González Soto
DEFENSORA PRIVADA Abg. Susana Yackeline Gamboa Sandoval
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2013, mediante el cual condenó por admisión de hechos al ciudadano LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-02-1995, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-25.007.578, residenciado en el Barrio la Paz, sector II, calle 08, casa Nº 172, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yehudin Castro, Zobeida González, Anastacia La Cruz y otros, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 470, 471.1, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO fue detenido en fecha trece (13) de Julio de 2013 permaneciendo recluido hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha perdurado detenido hasta el día de hoy resulta ser de SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DÍAS; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta en fecha TRECE (13) DE ENERO DE 2024.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- la mitad ½ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 13 de octubre de 2018.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 13 de julio de 2020.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional día 28 de julio de 2021.

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta; en este sentido se observa que el penado LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra de LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ SOTO, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-02-1995, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cedula de identidad Nº V-25.007.578, residenciado en el Barrio la Paz, sector II, calle 08, casa Nº 172, Barinas Estado Barinas, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones y a la Oficina de Antecedentes Penales. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Cúmplase.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2


Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado; conste,

La Secretaria