REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 21 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
Nº 30.
Causa 2E-481-11

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Teodomar José Torrealba García
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Porte Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 02 de Enero de 2014, suscritas por la Abg. Dulce Zambrano González, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el ciudadano Teodomar José Torrealba García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.072.988, nacido en fecha 09-11-1985, y con domicilio en el Barrio san Francisco, calle el Rosal, casa s/n, sector la Concha, Biscucuy Estado Portuguesa, finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento de la suspensión condicional de la pena; en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
En fecha 20 de enero de 2011, según sentencia dictada por el Juzgado en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Teodomar José Torrealba García, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época.

Consta en autos, que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano TEODOMAR JOSÉ TORREALBA GARCÍA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, vencido el lapso establecido en la decisión dictada y vista la constancia de culminación recibida emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al ciudadano TEODOMAR JOSÉ TORREALBA GARCÍA, en consecuencia se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, acordándosele la libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DECISION

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad penal del ciudadano Teodomar José Torrealba García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.072.988, nacido en fecha 09-11-1985, y con domicilio en el Barrio san Francisco, calle el Rosal, casa s/n, sector la Concha, Biscucuy Estado Portuguesa, por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria

Abg, Lisbeth Briceño

Seguidamente s dio cumplimiento a lo ordenado, conste

La Secretaria