REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 21 de Enero de 2014 Años: 202° y 153°
No. 29
Causa Nº 2E-589-12
JUEZ DE EJECUCION No.2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADOS Yovanny Castellanos Briceño
Benito Antonio García Valero
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Cuarto del Ministerio Publico.
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño.
ASUNTO: Modificación de Pernoctas.
CAUSA Nº
2E-589-12
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por los penados YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO, venezolano, soltero, nacido en La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en fecha 09-03-1986, de ocupación obrero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.828.157 y residenciado el sector Agua Fría, vía Guaramacal, casa S/N, a 200 metros del cementerio de Bocono estado Trujillo, y BENITO ANTONIO GARCIA VALERO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18/10/1.985, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.672, de estado civil Soltero, de ocupación obrero, residenciado en el caserío Palo Alzado a 300 metros antes de llegar al poblado, casa S/N, al frente de la parada de Autobús Municipio Sucre estado Portuguesa, quienes se encuentran recluidos en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO y BENITO ANTONIO GARCIA VALERO, fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores y responsables del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
En fecha 23/08/2013, se le otorgo la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, donde se determino que debía pernoctar los días de lunes a viernes, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPECAA).
De la revisión de las actuaciones, se observa que los penados laboran en un lugar distante a la ciudad de Guanare, lo que se le hace imposible de ir a pernoctar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A), de lunes a viernes; aunado a que consta en autos la verificación laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, en la cual manifiesta que el penado Castellanos Briceño Yovanny, se desempeña como obrero de la Bodega denominada “Centro Turístico El Mojino, ubicada en la Parroquia la Concepción, Caserío La Lagunita, Municipio Sucre Estado Portuguesa; por su parte el Penado García Valero Benito Antonio, labora como obrero de la Finca “Santa Elena”, ubicada en el Caserío Santa Elena de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón Estado Portuguesa; es por lo que se extiende las presentaciones para pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A); dos (02) veces al mes, es decir cada quince (15) días. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad; cada quince (15) días a los penados YOVANNY CASTELLANOS BRICEÑO, venezolano, soltero, nacido en La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en fecha 09-03-1986, de ocupación obrero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.828.157 y residenciado el sector Agua Fría, vía Guaramacal, casa S/N, a 200 metros del cementerio de Bocono estado Trujillo, y BENITO ANTONIO GARCIA VALERO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18/10/1.985, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.672, de estado civil Soltero, de ocupación obrero, residenciado en el caserío Palo Alzado a 300 metros antes de llegar al poblado, casa S/N, al frente de la parada de Autobús Municipio Sucre estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente y ordénese el Traslado a los fines de ser impuestos.
La Jueza (T) de Ejecución Nº 02
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.