REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Enero de 2014
202° y 153°

N° 32.
CAUSA N° 2E-420-10

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO Bladimir José Goyo Cedeño
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por muerte

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano BLADIMIR JOSÉ GOYO CEDEÑO, identificado con la cédula de identidad N° 25.938.873, quien se encontraba cumpliendo una pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, toda vez que fue condenado en fecha 01-07-2010 por el tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal.

Se observa además que consta acta defunción de fecha 15-04-2013 en la que se hace constar que el penado Bladimir José Goyo Cedeño, falleció el día 13/04/2013, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, por lo que se procede a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Bladimir José Goyo Cedeño por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR MUERTE en la causa instruida contra el ciudadano BLADIMIR JOSÉ GOYO CEDEÑO, identificado con la cédula de identidad N° 25.938.873, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Jueza (T) de Ejecución N° 2.
Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.