REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Enero de 2014
Años 203° y 154°
N° 33
Causa Nº 2E-360-10
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. DANIA LEAL MORILLO
PENADO YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA
DEFENSORA PUBLICA ABG. ELSY CADENAS PEÑA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DELITO OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: ABG. LISBETH BRICEÑO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL ESTADO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.917.865, natural de Michelena estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1978, obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista I, calle 34 entre avenida 39 y 40, Acarigua Estado Portuguesa, de que le sea autorizada la salida del estado Portuguesa, a fin de visitar a su progenitora de nombre Yolanda Parra, titular de la cedula de identidad Nº 8.986.981, quien reside en la Urbanización La Bicentenaria, calle 13, casa Nº 01, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira; para tal efecto es menester realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Al penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA en fecha 10 de diciembre de 2013, declaró con lugar la solicitud de la Gracia de Conmutación de la Pena de Pasión en Confinamiento, por haber reunido los requisitos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 56 del Código Penal en concordancia con lo previsto el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, no pudiendo ausentarse de los limites territoriales del estado Portuguesa sin autorización especial otorgada por este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización.


SEGUNDO:

Ahora bien el penado realiza una solicitud de permiso para salir del territorio del estado Portuguesa, motivado a que requiere visitar a su progenitora Yolanda Parra, a quien no visita desde el inicio del presente proceso penal, y considera este Juzgado, que dicho pedimento solo implica una autorización sin una modificación de la situación procesal del imputado, por tratarse dicho pedimento de una salida temporal, y este Juzgado al tener la facultad que le da el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, considera y así lo acuerda con lugar dicho pedimento es procedente toda vez que al salir del estado solo con estos fines no desvirtúa el fin que persigue dicha medida, razón por la cual dicho ciudadano deberá informar a este tribunal una vez culminada su diligencia y ratificándosele la obligación de presentarse ante esta Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.917.865, natural de Michelena estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1978, obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista I, calle 34 entre avenida 39 y 40, Acarigua Estado Portuguesa, para salir del estado Portuguesa, a fin de visitar a su progenitora de nombre Yolanda Parra, titular de la cedula de identidad Nº 8.986.981, quien reside en la Urbanización La Bicentenaria, calle 13, casa Nº 01, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de ley.

La Jueza (T) de Ejecución N° 2,

Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria.


Abg. Lisbeth Briceño


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.