REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 24 de Enero de 2014
Años 202° y 153°
N° 35
Causa 2E-334-09

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Dania Leal Morillo
PENADO
José Manuel García Espinola
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público de Ejecución
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotores
SECRETARIA:
Abg. Lisbeth Briceño

MOTIVO: Cómputo de pena por redención.

Vista la redención realizada al penado JOSÉ MANUEL GARCÍA ESPINOLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21/06/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Consuelo Espínola y Manolo García, de ocupación Mecánico, residenciado en el Barrio La Pastora, casa s/n, vía Gato Negro, recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/10/2009, a cumplir la pena de nueve (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El penado JOSÉ MANUEL GARCÍA ESPINOLA, fue aprehendido en fecha 30 de Julio de 2008; en fecha 25 de julio de 2011 se le otorgó como formula alterna de cumplimiento de pena el Destacamento de Trabajo y en fecha 13/06/2013 se le concedió el beneficio de Régimen abierto, situación en la que ha permaneció hasta la actualidad, computándosele un tiempo de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumado a la redención de esta fecha de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA CON DOCE (12) HORAS le da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 29 DE Octubre de 2015.

De igual manera debe el penado dar cumplimiento a las penas accesorias en su oportunidad legal, es decir que debe cumplir, la inhabilitación política a excepción de la pena accesoria referida a la vigilancia de la autoridad, debido a que se encuentra sometida a la acción de inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, sentencias Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala, acatando dichos fallos, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil.

De igual manera el penado tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla con los requisitos de Ley en las siguientes fechas:
1.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena que venció en fecha 29 de Octubre de 2012 para optar a la Libertad Condicional.

2.- Las tres cuartas ¾ partes de la pena, que venció en fecha veintinueve (29) de Julio de 2013 para a la conmutación de la pena en Confinamiento.
DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la reforma del cómputo de pena impuesta al penado JOSÉ MANUEL GARCÍA ESPINOLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21/06/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Consuelo Espínola y Manolo García, de ocupación Mecánico, residenciado en el Barrio La Pastora, casa s/n, vía Gato Negro, recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), por redención; quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
2.- Ordena el traslado del penado JOSÉ MANUEL GARCÍA ESPINOLA hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2

Abg. Dania Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, conste;
La Secretaria