REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de Enero de 2014
Años: 202° y 153°


N° 36-14

Juez de Ejecución: Abg. Dania Leal Morillo

Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño


Solicitante:
Oswaldo José Milanes

Decisión Desincorporación del Sistema SIPOL


Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de Enero de 2014 por la Abg. ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial Penal, y en ejercicio de la Defensa del Ciudadano OSWALDO JOSÉ MILANES, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.485, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene desincorporar del Sistema de Información Policial (SIPOL), al referido ciudadano, en virtud que su cédula de identidad presenta solicitud de aprehensión con el nombre del ciudadano Johan Manuel Ramírez Vargas; en consecuencia este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 27 de Enero de 2003 el Juzgado de Juicio Nº 03 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en el expediente signado con el Nº 3U-24-02, revocó la decisión en la cual había concedido la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ VARGAS, quien para ese entonces se identificó con la cédula de identidad Nº 19.528.485, oficiándose lo conducentes a todos los cuerpos de seguridad del Estado; la referida orden de aprehensión, fue debidamente ratifica en fechas 07/07/2004, 16/11/2004, 02/03/2005, 09/06/2005 y 13/02/2006.
Se desprende de las actuaciones que en fecha 08 de mayo de 2007, compareció el penado YOHAN MANUEL RAMIREZ VARGAS previo traslado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, e indicó: “…mi verdadero nombre es Ramiro Vargas Yohan Manuel, lo que pasa es que cuando me agarraron me detuvieron con un comprobante falso con el nombre de Fernández Riera Luís Manuel, pero en realidad no tengo cedula de identidad y solicito me trasladen a la onidex a fin de sacra mi verdadera cedula de identidad…”.
Esta instancia a los fines de corroborar la verdadera identidad del penado de autos, requirió a tal efecto partida de nacimiento, siendo consignada en fecha 13 de abril de 2009 y riela al folio 81 de la pieza 09; y es en fecha 01/02/2012 que es trasladado el ciudadano Yohan Manuel Ramírez Vargas hasta el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de esta ciudad, a los fines de cedulado, constando copia de la cedula laminada al folio 109 de la pieza signada con el Nº 10 y en la que ha de observase que su numero de cedula quedó registrado bajo el Nº 29.632.477.
Ahora bien, al haberse identificado plenamente al ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ VARGAS, titular de la cedula identidad Nº 29.632.477, quien en un principio se identificó con el numero de cédula de identidad Nº 19.528.485, perteneciente al ciudadano OSWALDO JOSÉ MILANES, lo ajustado a derecho es y así ordena esta Instancia, dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere librada en fecha 27/01/2003 por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en el expediente Nº 3U-24-02, con el numero de cedula Nº 19.528.485, cuyo titular es el ciudadano OSWALDO JOSÉ MILANES, dentro de los cuales debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que reporte la cédula de identidad antes enunciada, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; así mismo oficiar al Consejo Nacional Electoral. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de las actuaciones que acrediten lo aquí asentado.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por la Abg. ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Primer Circuito Judicial Penal, y en ejercicio de la Defensa del Ciudadano OSWALDO JOSÉ MILANES, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.485 y SE ORDENA oficial a la Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), la orden de aprehensión que fuere librada por el Juzgado de Juicio Nº 03 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente Nº 3U-24-02, en fecha 27/01/2003 y con el numero de cédula de identidad 19.528.485, por cuanto la misma fue usurpada por el ciudadano YOHAN MANUEL RAMIREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 29.632.477, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el referido registro de identificación y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN; así mismo oficiar al Consejo Nacional Electoral.
La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de las actuaciones que acrediten lo aquí asentado.
Se ordena notificar a la Defensa y al solicitante y librar oficio al Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional electoral. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

La Jueza (T) de Ejecución Nº 2,

Abg. Dania Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stría;